AVISOS DE REMATE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2026

AVISO DE REMATE: EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE GIRÓN HACE SABER Que, dentro del proceso EJECUTIVO MIXTO DE MENOR CUANTIA, radicado bajo la partida No 6830740-89-752-2015-00126-01, adelantado por ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS contra de FELISA PAEZ DE CARO se fija EL DIA 14 DE OCTUBRE DE 2026 A LAS 9:00 AM Para realizar el REMATE del siguiente bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria N° 314-11951, de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, ubicado en la vereda Mesa de Jeridas del municipio de Piedecuesta, Conjunto Residencial Altamira 6 lote N°. 9, así como la casa en el construida: Se trata de un lote de terreno de 2.780 metros con una casa de habitación totalmente construida que consta de una puerta de entrada metálica, sala, comedor, tres habitaciones, la principal con baño privado, dos baños auxiliares, cocina tradicional con mesón en ladrillo, zona de ropas, lavadero, tradicional en cemento, hall de televisión, pisos en tableta, paredes en ladrillo a la vista, techo en machimbre y madera cuadrada, una ventana exterior que comunica con la sala, en vidrio aluminio, y reja de seguridad interna, la casa es de un solo nivel, se encuentra encerrada con baranda metálica de color blanco, la zona verde del lote esta empradizada con escaño y zona de juegos para niños y una piscina con resbaladero y encerrada en baranda de cemento, en la parte lateral de la casa se encuentra un quiosco con columnas en ladrillos a la vista y techo en teja española, el inmueble se encuentra en regular estado de presentación y encerrado en pinos y bambú. El inmueble se encuentra localizado en el lote No. 9 en el conjunto residencial Altamira 6 de la mesa de los santos del municipio de Piedecuesta (Santander) y se encuentra alinderado así: LINDEROS: POR EL ORIENTE: En cuarenta y nueve punto veinte metros (49.20) con propiedades de Agropecuaria Santandereana LTDA, POR EL OCCIDENTE; En diez metros (10.00) mts con el predio comunal PC-1 y en treinta y cinco metros (35.00) mts con la vía V-4, por el NORTE: En veinticuatro metros (24.00) mts con el lote número cuatro (4), en cuarenta metros (40.00) mts con la V-1 y en diez metros (10.00) mts con el predio comunal PC-1; POR EL SUR: En cincuenta y cuatro metros (54.00) mts con el lote número diecinueve (19). Se identifica con matrícula inmobiliaria No. 314-11951 y se identifica en el catastro como predio No. 000000010446000 El anterior bien es de propiedad de la señora FELISA PAEZ DE CARO con C.C. N°  20.565.168 que fue embargado, secuestrado y con avalúo catastral en la suma de COP $ 595.582.500,  La base de la licitación será el 70% del avalúo, correspondiente a $416.907.750 y la postura el 40%, correspondiente a $238.233.000 que deberá consignarse previamente en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de la ciudad, a la orden del Juzgado Segundo Civil Municipal de Girón No. 683072042002. Para los efectos del artículo 450 del C.G.P, el presente aviso se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate en uno de los periódicos de más amplia circulación en el lugar (VANGUARDIA LIBERAL O EL TIEMPO) y en una radiodifusora local.  EL SECUESTRE para este caso es RAUL MANRIQUE BOHORQUEZ, identificado con C.C. N° 13.812.449, residente en la Calle 20 # 24-39 de Bucaramanga, con celular N° 318-618-9926.  San Juan de Girón, Tres (03) de julio de dos mil veintiséis (2026). MARIA MARGARITA ESCOBAR HERNANDEZ Secretaria Firmado Por: Maria Margarita Escobar Hernandez Secretaria Juzgado Municipal Civil 002 Giron - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ec34e1a097384d150266e201f172cef05f569b2632ebf0a17380f48018788ba Documento generado en 03/07/2026 09:24:00 AM

Proceso: Ejecutivo Singular menor cuantía. Rad. Interno: 682764089002-2013-00081-00. Rad. Origen: 680014003004-2009-00978-00. Ejecutante: ARRENDAMIENTOS OGLIASTRI S.A.S. Ejecutado: JOSÉ OMAR MARTÍNEZ PARADA. Informe secretarial: Floridablanca, 02 de septiembre de 2026. Informo al Despacho que: En anotación No. 21 del 3 de julio de 2019 dentro del folio de matrícula inmobiliaria 300- 135733 (PDF 003.1 Folio 2), se inscribe medida cautelar de embargo en favor de la causa de la referencia. En providencia del 25 de octubre de 2019 (PDF C01-60), este Despacho ordenó la práctica de diligencia de secuestro del bien con matrícula 300-135733, teniendo en cuenta que se había registrado medida cautelar de embargo del mismo. - El día 30 de octubre de 2020 (PDF 003.1 Folios 10 y 11), se realizó diligencia de secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 300-135733. En auto del 22 de febrero de 2022 (PDF 014), se fijó fecha para diligencia de remate para el día 30 de junio de 2022 a las 11:30 a.m., fecha en la cual no se daría apertura a la misma conforme a constancia secretarial (PDF 015), puesto que no se allegó constancia de publicación conforme al artículo 450 del CGP. El día 14 de julio de 2022 (PDF 017), el apoderado de la parte ejecutante allega avalúo catastral del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-135733 y correspondiente a la vigencia 2022. - En memoriales del 14 de julio, 24 de agosto y 3 de noviembre de 2022 y 10 de marzo de 2023 (PDF 17 al 020), el apoderado de la parte actora procedió a solicitar agendamiento de nueva fecha para diligencia de remate. - Mediante auto del 26 de abril de 2023 (PDF 022), se fijó como nuevo valor de avalúo del bien inmueble con matrícula inmobiliaria 300-135733 y objeto de diligencia de remate, el valor que asciende a la suma de $140.265.000 moneda corriente, además de fijar fecha para diligencia de remate del mismo para el día 3 de octubre de 2023 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).  - En constancia secretarial del 3 de octubre de 2023 (PDF 024), quedó reportado que la diligencia fijada para remate establecida en el auto del 26 de abril del mismo año (PDF 022) no se llevó a cabo toda vez que no se presentó publicación que trata el artículo 450 del CGP, por ende, se consideró fallida la diligencia. En memorial del 11 de octubre de 2023 (PDF 026), el apoderado de la parte ejecutante solicitó se fije nuevamente fecha de remate. - Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2023 se fijó fecha de diligencia de remate para el 01 de agosto de 2024 (PDF 027). - El día 01 de agosto de 2024, no se realizó el remante programado porque la parte interesada no presentó las publicaciones que trata el art 450 del C.G.P. (PDF 047). - Por auto de fecha 25 de agosto de 2025, se requirió a las partes que presentarán el avalúo actualizado. (PDF 060). - El 11 de septiembre de 2025, presenta avalúo catastral y requiere fijar fecha avalúo. (PDF061). - Por auto de fecha 30 de abril de 2026, se corre traslado del avalúo. (PDF 065).- Por auto de fecha 17 de julio de 2026, se requiere avalúo actualizado a la vigencia para fijar fecha de remate. (PDF 066). Mediante memorial de fecha 11 de agosto de 2026, allega avalúo catastral actualizado. (PDF 067). Al Despacho para lo que se sirva proveer. PAOLA ANYELY CHACÓN CASTRO. Secretaria. Floridablanca, dos (02) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Vista la constancia secretarial que antecede, y teniendo en cuenta que la diligencia de remate programada para el 1.º de agosto de 2024 no se inició por cuanto no se cumplió la carga prevista en el artículo 450 del Código General del Proceso, así como que el apoderado de la parte actora aportó  el avalúo catastral correspondiente a la vigencia de 2026 del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 300-135733, cuyo valor asciende a $179.833.000, se procederá a incrementarlo en un cincuenta por ciento (50%), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.º del artículo 444 del mismo código. En consecuencia, se fija como nuevo avalúo para la diligencia de remate la suma de $269.749.500, moneda corriente. Así las cosas, verificado que se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 448 y 457 del Código General del Proceso, y atendiendo la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte actora, se dispondrá a señalar fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del 100% del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-135733.para el día 02 de octubre de 2026 a las dos de la tarde (2:00 p.m.).  En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo Microsoft Teams, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), la cual deberá contar con cámara y micrófono. El bien que saldrá a remate ostenta avalúo y base para la licitación en los siguientes términos: Avalúo del bien objeto de remate (100%) (C1 PDF 067):  $269.749.500 m/cte. Base para licitación (70% - Art.448 C.G. del P.): $188.824.650 m/cte. Consignación para hacer postura (40% - Art. 451 C.G. del P.): $107.899.800 m/cte. Por lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Floridablanca, RESUELVE: PRIMERO: Fijar como valor de avalúo del 100% del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria no. 300-135733, de propiedad de JOSE OMAR MARTINEZ PARADA, y objeto de diligencia de remate, el valor que asciende a la suma de $269.749.500 moneda corriente, por las razones aquí expuestas. SEGUNDO: FIJAR para el día 02 de octubre de 2026 a las dos de la tarde (2:00 p.m.)., como nueva fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del 100% del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria no. 300-135733, de propiedad del demandado JOSE OMAR MARTINEZ PARADA. La base para hacer postura (virtual o presencial) será del SETENTA POR CIENTO (70%) del avaluó del bien; la persona que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero a órdenes de este juzgado, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del avalúo en la cuenta de depósitos judiciales No. 68-276-204-2002, con código de proceso 682764089002-2013-00081-00. El bien que saldrá a remate cuenta con avalúo y base para la licitación en los siguientes términos: Avalúo del bien objeto de remate (100%) (C1 PDF 067): $269.749.500 m/cte. Base para licitación (70% - Art. 448 C.G. del P.): $188.824.650 m/cte. Consignación para hacer postura (40% Art. 451 C.G. del P.): $107.899.800 m/cte. TERCERO: En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del articulo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo Microsoft Teams, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), la cual deberá contar con cámara y micrófono. A la diligencia se tendrá acceso a través del siguiente link: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameetingYmMzNTEyYzYtZDM5YY00NDc2LThkMTYtMDU4Njc3YjI2MmRi%40thread.v2/0?context=%7B%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%22id%22%3a%229f5e561f-9df2-4207-8639-dbfd72737964%22%7d. CUARTO: ADVIERTASE a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del C.G. del P., adicionando la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia, y advirtiendo las dos (2) formas habilitadas para hacer posturas, la presencial y la virtual. Deberá ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DIAS HÁBILES a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local previo a la fecha y hora señaladas, la publicación deberá remitirse de manera legible en formato PDF y enviarse al correo institucional j02cmpalfloridablanca@cendoj.ramajudicial.gov.co. En la publicación deberá indicar que la diligencia se realizará de manera virtual, a través del link inserto en esta providencia, que también será publicado en la página www.ramajudicial.gov.co en el micrositio del Despacho remates 2026. QUINTO: INFÓRMESE a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 2213 de 2022: PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO. Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESO A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial en la carrera 10 No 4-48 de Floridablanca: a. Su documento de identidad. b. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. c. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaria del Despacho dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Al haberse fijado aquí la fecha y hora para la diligencia de remate, sólo se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la diligencia, siempre y cuando así lo soliciten y su dirección electrónica repose en el expediente, donde en todo caso se les exhorta a asistir a través del link que se deja aquí dispuesto. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas interesadas en participar como postores deberán remitir correo electrónico a j02cmpalfloridablanca@cendoj.ramajudicial.gov.co,  donde deberán tener en cuenta lo siguiente: i. ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: "SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO (Señalar el radicado del proceso)". ii. ARCHIVOS A ADJUNTAR: En formato PDF:  -Copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura. - Copia del comprobante de depósito correspondiente. PRESENTACIÓN DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL. Los interesados deberán presentar: 1. La oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique la juez. 2. Copia del documento de identidad. 3. Copia del comprobante de depósito correspondiente. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. II. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente al correo electrónico j02cmpalfloridablanca@cendoj.ramajudicial.gov.co.  en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. III. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico, ya indicado, que su participación en la audiencia es indispensable a efectos de que suministren la contraseña del archivo que contiene la oferta, en el momento en que la juez así lo indique durante la audiencia virtual, y al enviar los archivos no digitales, o si un mismo interesado manifiesta dos o más posturas, se tendrá por no presentada la oferta. Lo anterior, por cuanto la oferta se debe hacer de forma digital, legible, debidamente suscrita y bajo contraseña, y el postor virtual deberá indicar en audiencia, al culminar la hora de iniciada la diligencia, la clave para acceder y leer su oferta. En caso de no ser posible la manifestación a viva voz, deberá informarse única y exclusivamente dentro de los diez (10) minutos siguientes a la culminación de la hora otorgada para recibir posturas o a bien lo disponga el titular del Despacho Judicial, y mediante mensaje de datos dirigido al correo j02cmpalfloridablanca@cendoj.ramajudicial.gov.co.  so pena de no ser tenida en cuenta. Por lo anterior, se le pone de presente al postor digital que en la celebración de la diligencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que da apertura a la postura. SEXTO: Adviértase a la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente al bien subastado, expedido dentro del mes anterior a la fecha. SEPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del bien, deberán allegarse de manera previa a la realización del remate con un (01) días de antelación a la fecha señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico j02cmpalfloridablanca@cendoj.ramajudicial.gov.co.  como asunto del mensaje electrónico única y estableciendo asi: exclusivamente. "ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD (señalar el radicado del proceso)". OCTAVO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes de los posibles postores la Circular PCSJ21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por monto igual o superior y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto. NOVENO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G. del P., no se adopta ninguna medida de saneamiento del proceso, al no acreditarse causal de nulidad o irregularidad alguna. DECIMO: Exhortar a las partes a presentar liquidación de crédito dentro de la presente litis. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Rafael Eduardo Castro Páez Juez.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias. Fija Fecha Remate-10- Demandante(s) CONFINAUTOS LTDA. Documento: 804 007.133-1. Demandado (s): WILSON YEPES CEBALLOS Y OTRO. Documento 91.277.065. Radicado: 68001400301120200047701 J04. CONSTANCIA SECRETARIAL Al Despacho del señor Juez a fin de resolver el memorial del 15/07/2025, documento N° 035, carpeta C02 Principal, Expediente digital. Bucaramanga, tres (03) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). JEYSON FERNEY REY ACUÑA OFICIAL MAYOR. Bucaramanga, cuatro (04) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Dando trámite a solicitud elevada por el profesional del derecho que representa los intereses del extremo activo, en el que solicita se señale fecha y hora para la diligencia. de remate del bien objeto de cautela y revisado el plenario; encuentra este Despacho, que sobre el inmueble identificado con Inmueble M.IN. 300-388069, propiedad del demandado WILSON YEPES CEBALLOS Identificado con C.C. 91.277.065, ubicado en n LA CARRERA 18 #46-20 CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES ELITE CONDOMINIO P.H. BARRIO LA CONCORDIA APARTAMENTO 1804 TORRE 2, Bucaramanga Santander el correr traslado del Avaluó comercial realizado por el perito evaluador CESAR YONAYDER DURAN SAMANIEGO por DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($224.000.000), por el término de diez (10) días, los cuales vencieron en silencio. Pues bien, dando trámite a la solicitud de señalar fecha y hora para diligencia de REMATE y revisado el plenario, encuentra este Administrador de Justicia, que la solicitud deviene procedente, como quiera que se encuentran dados los presupuestos para ello, esto es, se encuentra embargado, secuestrado y avaluado. Se procederá a fijar fecha y hora para diligencia de remate del bien identificado con M.I. N 300-388069, de la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA, que se encuentra ubicado en la ubicado en LA CARRERA 18 #46-20 CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES ELITE CONDOMINIO P.H. BARRIO LA CONCORDIA APARTAMENTO 1804 TORRE 2, Bucaramanga Santander, por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($224.000.000) teniendo como base para ello, el Avaluó comercial realizado por el perito CESAR YONAYDER DURAN SAMANIEGO, Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia LUZ MIREYA AFANADOR AMADO identificada con cédula de ciudadanía N°63.353.202, quien se puede ubicar en la dirección CARRERA 13 N° 35-10 OFICINA 1003 EDIFICIO EL PLAZA de Bucaramanga, CELULAR :  3168648429 , CORREO ELECTRÓNICO CORREO: luzmiafanador@hotmail.com. Se señalará como fecha, el primero (01) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las nueve de la mañana (09:00a.m.). Se conminará a la parte ejecutante para que cumpla con las cargas de elaborar y publicar el aviso de remate, so pena de decretar como lo contempla el articulo 317 numeral 1 del C. G. del P., el desistimiento de la cautelar, y a fin que dentro del término de cinco días (05) siguientes contados simultáneamente con la ejecutoria de esta providencia, informe en los términos del numeral 7 del artículo 455 del C. G. del P., lo adeudado por concepto de impuestos, servicios públicos, expensas comunes, por parte del inmueble objeto de remate. Seguidamente, se requerirá a la parte ejecutante, para que, una vez publicado el aviso de remate y en todo caso, DOS (02) DIAS ANTES de la fecha que se señale para la diligencia, allegue al proceso, la respectiva PUBLICACIÓN Y CERTIFICADO DE TRADICIÓN. Se advertirá, que la diligencia de remate se llevará a cabo empleando las tecnologías de la comunicación y las informaciones que se han dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, para ello, se utilizará la aplicación TEAMS que es uno de los medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura; (iii) Indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio- web que la RAMA JUDICIAL ha dispuesto para este Despacho y al que se accede en el siguiente link: Por otra parte, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29-01-2021 y la Circular PCSJC21-15 del 08/07/2021 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los depósitos para hacer postura, en caso de hacer la respectiva devolución a los postores, se hará a través del mecanismo denominado "abono a cuenta". Por lo tanto, se debe aportar y allegar al proceso la correspondiente certificación bancaria del titular del depósito judicial para proceder a materializar la comentada devolución. Individualizado el bien objeto de remate, el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, DISPONE PRIMERO: TÉNGASE como base para el REMATE del bien identificado con Matricula Inmueble M.I N. 300-388069, propiedad del demandado WILSON YEPES CEBALLOS Identificado con C.C. 91.277.065, ubicado en n LA CARRERA 18 # 46-20 CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES ELITE CONDOMINIO P.H. BARRIO LA CONCORDIA APARTAMENTO 1804 TORRE 2, Bucaramanga Santander, la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($224.000.000). SEGUNDO: SEÑALAR la hora de las Nueve De La Mañana (09:00 A.M.) Del Dia Primero (1) De Octubre De Dos Mil Veintiséis (2026), para llevar a cabo la diligencia de remante del siguiente bien: Identificado con la M.I N. 300-388069, propiedad del demandado WILSON YEPES CEBALLOS Identificado con C.C. 91.277.065, ubicado en n LA CARRERA 18 # 46-20 CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES ELITE CONDOMINIO P.H. BARRIO LA CONCORDIA APARTAMENTO 1804 TORRE 2, Bucaramanga - Santander. Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia LUZ MIREYA AFANADOR AMADO identificada con cédula de ciudadanía N°63.353.202, quien se puede ubicar en la dirección CARRERA 13 N° 35-10 OFICINA 1003 EDIFICIO EL PLAZA de Bucaramanga, CELULAR: 3168648429, CORREO ELECTRÓNICO luzmiafanador@hotmail.com.  TERCERO: ADMITASE como postura la que cubra el 70% del avalúo, que corresponde a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 156.800.000 M/CTE), previa consignación del 40% del mismo, esto es, OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 89.600.000 M/CTE), en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de esta Oficina de Ejecución Civil Municipal a la cuenta N° 680012041802. CUARTO: A LA PARTE INTERESADA, ADVIERTASELE que deberá elaborar el AVISO DE REMATE en la forma indicada en el Art. 450 del C. G. P. y la Circular PCSJC21-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, para su publicación por una sola vez en un periódico de amplia circulación del lugar y con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. La publicación podrá llevarse a cabo en VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO, O EL FRENTE y deberá hacerse el día domingo. Y que en el mismo, deberá: (i) Informar el contenido de este auto en su integridad; (ii) Señalar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura; (iii) Indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio- web que la RAMA JUDICIAL ha dispuesto para este Despacho y al que se accede en el siguiente link: https://publicacionesprocesales ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales/inicio?pp id=co com avanti efectos Procesales Publicaciones Efectos Proce sales PortletV2 INSTANCE BIyXQFHVaYag&p p lifecycle=0&p p state=normal&p pm ode=view& co com avanti efectos Procesales Publicaciones Efectos Procesales PortletV 2 INSTANCE BIVXQFHVaYaq idStructure-6098997& co com avanti efectos Procesal es Publicaciones Efectos Procesales PortletV2 INSTANCE BIyXQFHVaYaq action-filter Structures& co com avanti efectos Procesales Publicaciones Efectos Procesales PortletV.  2 INSTANCE BIYXQFHVaYaq idDepto-688 co com avanti efectos Procesales Public aciones Efectos Procesales PortletV2 INSTANCE BIyXQFHVaYag idDeptoldCategory=17 88552938 co com avanti efectos Procesales Publicaciones Efectos Procesales PortletV2 INSTANCE BIYXQFHVaYag idMuni=68001& co com avanti efectos Procesales Publi caciones Efectos Procesales PortletV2 INSTANCE BIVXQFHVaYag identidad=438 co C om avanti efectos Procesales Publicaciones Efectos Procesales PortletV2 INSTANCE BI VXQFHVaYaq idDespacho 680014303004& co com avanti efectos Procesales Publica ciones Efectos Procesales PortletV2 INSTANCE BIVXQFHVaYaq verTotales=true& co c om avanti efectos Procesales Publicaciones Efectos Procesales PortletV2 INSTANCE BI YXQFHVaYag cur-1. QUINTO: A LA PARTE INTERESADA ADVIERTASELE así mismo, que deberá allegar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaria de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, así como certificado de tradición y libertad del bien objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. (ART. 450 C.G.P.). SEXTO: CONMINESE a la PARTE INTERESADA para que cumpla con las cargas de publicar el aviso de remate, so pena de decretar como lo contempla el articulo 317 numeral 1 del C. G. del P., el desistimiento de la cautelar. Y para que dentro del término de cinco días (05) siguientes contados simultáneamente con la ejecutoria de esta providencia, informe en los términos del numeral 7 del artículo 455 del C. G. del P., lo adeudado por concepto de impuestos, por parte del bien objeto de remate. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que su OFERTA deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C. G. del P. (ii) deberá presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita por el interesado; (iii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iv) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (v) señalar el monto por el que hace la postura; (vi) si se actúa a través de apoderado, allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado. El apoderado que licite o solicite adjudicación en nombre de su representado, requerirá facultad expresa; (vii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. (viii) si es PERSONA NATURAL, deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una PERSONA JURÍDICA deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vii) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. OCTAVO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. NOVENO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J04ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.  y Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en contraseña reservada que abre la oferta digital. DÉCIMO: ADVIERTASE a los interesados, que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (05) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. y que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5% y las disposiciones del articulo 448 y s.s del Código General del Proceso. DÉCIMO PRIMERO: REQUIÉRASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales, para que, dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia, suministren, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados y/o se corroboren los datos ya existentes al respecto. Esto, como quiera, que será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el ordinal PRIMERO de este auto. DÉCIMO SEGUNDO: REQUIÉRASE así mismo a la parte ejecutante, para que, una vez publicado el aviso de remate y en todo caso, DOS (02) DÍAS ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA DILIGENCIA: allegue al proceso, la respectiva PUBLICACIÓN Y CERTIFICADO DE TRADICION. DÉCIMO TERCERO: ADVIÉRTASE a los interesados que atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29-01-2021 y la Circular PCSJC21-15 del 08/07/2021 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los depósitos para hacer postura, en caso de hacer la respectiva devolución a los postores, se hará a través del mecanismo denominado "abono a cuenta". Por lo tanto, se debe aportar y allegar al proceso la correspondiente CERTIFICACIÓN BANCARIA de la cuenta del titular del depósito judicial para proceder a materializar la comentada devolución. DÉCIMO CUARTO: ADVIÉRTASELES los sujetos procesales los interesados en la almoneda que en el presente proceso se está haciendo valer exclusivamente la garantía real que soporta el bien inmueble a rematarse, por ello, se PONE DE PRESENTE al ACREEDOR HIPOTECARIO que de conformidad con lo reglado en el inciso 5º del artículo 468 del C.G.P. en el caso de presentarse por su parte postura oferta para participar en la licitación por cuenta del crédito las costas, el valor de dicha postura no podrá ser inferior al valor del 100% del inmueble rematarse, es decir, no podrá ser inferior de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($224.000.000). NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Jose Miguel Garcia Ortiz Juez Juzgado Municipal Civil 004 De Ejecución De Sentencias Bucaramanga – Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación:1cf120a959d5f097deac49174d33a0e5a4241156277b2f3097ef70e4a4ba8e87. Documento generado en 04/09/2026 11:13:16 AM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica.