EDICTOS 01 DE ABRIL DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) dias siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante RITO ANTONIO BLANCO AGREDO (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 2. 125.667 y quien falleciera en Mogotes, Santander, el dia veintiocho (28) de julio de mil novecientos sesenta y siete (1.967): y quien al momento de su deceso tenia como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el tramite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 05 de fecha veintiséis (26) de marzo del año Dos Mil veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Articulo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1,988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Articulo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día veintisiete (17) de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE ABEL GARRIDO VECINO QUIÉN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.879.866 FALLECIDO EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 039 DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA Que los señores, EDWIN DANILO JEREZ SANABRIA mayor de Edad, nacido en Sucre, Santander; el día Doce (12) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) y de Treinta y Cinco (35) años de edad, de estado civil actual Soltero, identificado con Cedula de Ciudadanía número 1.005.452.194 expedida en Cimitarra, residenciado en Socorro, Santander; hijo de Danilo Jerez Ruiz y Bertilde Sanabria Rodriguez; y SINDI YOHANNA ROMERO BARON mayor de Edad, nacida en Tierralta Córdoba, el día Diez (10) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) de Treinta y Seis (36) años de Edad, de estado Civil actual Soltera, identificada con la Cedula de Ciudadanía número 1.073.983.630 expedida en Tierralta; vecina y residente en Socorro Santander; hija de Filadelfo Romero Fuentes y Liris del Carmen Barón Romero. Han presentado con fecha Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de diciembre 26 de 1988. Con el fin de que las personas que compadezcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Treinta y Uno (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. Por termino legal de Cinco (5) días, desfijándose el Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06: 00 P.M. El Notario Segundo del Círculo del Socorro, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la Causante JULIETA CARO DE GARCIA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.916.871, fallecida el trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2.023), en el municipio de Floridablanca, siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cero quince (015) del veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2.026). LA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DE BUCARAMANGA, MERLY CATHERINE MEJIA DUARTE
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y adición a la liquidación de sociedad conyugal de la Causante EURIPIDES PRADA VARGAS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.741.221, fallecido el trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) en San Gil (Santander), siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cero dieciséis (016) del treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2.026). LA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DE BUCARAMANGA, MERLY CATHERINE MEJIA DUARTE
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la Causante ELSY GUTIERREZ SALAZAR, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.932.266, fallecida el diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2.019) en Bucaramanga (Santander), siendo dicha ciudad, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cero diecisiete (017) del treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2.026). LA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DE BUCARAMANGA, MERLY CATHERINE MEJIA DUARTE
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del Causante JOSE ANTONIO ARGUELLO MORA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.232.082, fallecido el doce (12) de octubre de dos mil diez (2010) en Bucaramanga (Santander), siendo dicha ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cero dieciocho (018) del treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2.026). LA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DE BUCARAMANGA, MERLY CATHERINE MEJIA DUARTE
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad patrimonial de los causantes LUIS SANTANA ARRIETA BOLAÑOS y YOLANDA CASTRO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, LUIS SANTANA ARRIETA BOLAÑOS, se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.583.312 expedida en Barrancabermeja (Santander), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleció en Floridablanca (Santander), el veintidós (22) de noviembre de 2.011 y, YOLANDA CASTRO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.007.210 expedida en Barrancabermeja (Santander), su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el ocho (08) de noviembre de 2.014. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 11 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante EDWIN DAVID PANTOJA GUERRERO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, EDWIN DAVID PANTOJA GUERRERO, se identificó con la tarjeta de identidad número 1.096.205.833 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el trece (13) de noviembre de 2.023. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 10 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA ANTONIA SANDOVAL DE FLOREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 28.329.948 expedida en Rionegro, quien falleció el día 15 de Agosto de 2025 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, Santander número de indicativo serial 11028550, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 50 de fecha 30 de Marzo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO N. 227 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante MANUEL FUENTES MEDINA. quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía numero 5.669.711 fallecido en Bucaramanga el día VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaría el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) POR ACTA 052. D ando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). LA NOTARIA, SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
EDICTO N. 233 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JHON ALEXANDER PERDOMO GUTIÉRREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 1.098.724.807 fallecido en FLORIDABLANCA EL DIA CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaría el día VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) POR ACTA 055. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). LA NOTARIA (Ε), SIRLEY LENA GAMBOA RUEDA
EDICTO N. 228 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EL NOTARIO, A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante NEPOMUCENA AYALA VIUDA DE ORTIZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.806.373 fallecida en Floridablanca el día ocho (08) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026) por ACTA 053. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO LA NOTARIA ENCARGADA OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante ROSA AMELIA GOMEZ DE ALMEIDA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.222.492 de los santos, y falleció en Piedecuesta Santander el día veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero diecisiete (017) de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los treinta (30) dias del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7.30 am) LA NOTARIA ENCARGADA NUBIA STELLA OYOLA NARANJO Notaria Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada.
EDICTO LA NOTARIA ENCARGADA OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante CATALINA TORRES DE MARTINEZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 28.129.817 de Floridablanca, y falleció en Bucaramanga, Santander, el dia diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero dieciocho (018) de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del decreto número 902 de 1988. modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los treinta (30) dias del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 Α.Μ.) LA NOTARIA ENCARGADA NUBRA STELLA OYOLA NARANJO Notaria Octava (8) De Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA ENCARGADA OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante WILLIAM ALVAREZ CARREÑO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.245.284 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander el dia veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiuno (2021) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero quince (015) de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia treinta (30) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 am) LA NOTARIA ENCARGADA, CESAR AUGUSTO DEBOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMАNGA.
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la causante MARIA EUGENIA BASTO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 37.810.264 fallecido en Piedecuesta, el día 31 de marzo de 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0019 de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dieciocho (18) de marzo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la causante OLGA HERNANDEZ GRANADOS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 27.958.419 fallecida en Floridablanca, el día 22 de marzo de 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0020 de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dieciocho (18) de marzo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes MARIA NHORA DELGADO de serrano quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 37.807.234 fallecida en Bucaramanga, el día 09 de abril de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y MANUEL SERRANO PARRA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 2.015.998 fallecido en Bucaramanga, el día 20 de junio de 2005, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0021 de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dieciocho (18) de marzo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante OLGA CECILIA GAITAN MENESES quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 27.941.998 fallecida en Bucaramanga, el día 08 de noviembre de 2025 siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0022 de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dieciocho (18) de marzo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del tramite notarial de la sucesión intestada de la causante HELDA MENESES DE GAITAN quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 27.941.997 fallecida en Floridablanca, el día 13 de febrero de 2013 siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0023 de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de marzo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am, LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del tramite notarial de la sucesión intestada del causante CARLOS ALONSO VEGA GOMEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 91.248.568 fallecido en Floridablanca, el día 14 de febrero de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0024 de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) de marzo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del tramite notarial de la sucesión intestada del causante CARLOS ARTURO VEGA CORREDOR quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 2.119.199 fallecido en Floridablanca, el día 13 de mayo de 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0025 de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticinco (25) de marzo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del tramite notarial de la sucesión intestada de los causantes ELIAS RODRIGUEZ JEREZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 2.119.517 fallecido en Bucaramanga, el día 22 de julio de 2010, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios Y MARIA CECILIA QUIROGA DE RODRIGUEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 28.055.151 fallecida en Bucaramanga, el día 20 de marzo de 2013, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0026 de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticinco (25) de marzo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes MANUEL ALFONSO ALVAREZ ALVAREZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 1.971.475 fallecido en Bucaramanga, el día 14 de marzo de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y MARIA CONCEPCION GOMEZ DE ALVAREZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número fallecido en Bucaramanga, el día 14 de marzo de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0027 de fecha treinta y un (31) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3°. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy a los treinta y un (31) días de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante VICTORIA RIOS HERNANDEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.911.539 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 16 de febrero de 1990 en Girón, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 022 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0023, 11-FEBRERO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, VILLA VIVALTTO LOTE 2 MZ A, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, SANDRA MARITZA MENDOZA BOHADA, C.C./NIT: 63.494.289, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0005, 20-ENERO-2026, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, CL 16 14 G 22 UR LOS BAMBÚES LT 4 MZ G ET B, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, MARIA RUEDA DE DIAZ, C.C./NIT: 28.015.410, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS , ha(n) solicitado una licencia de PARCELACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA POR ETAPAS, con un uso propuesto de Institucional-Dotacional Comercial-Recreativo, radicada con el número 68276-1-25-0213, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-02-0003-0573-000, ubicado(s) en la LOTE EL SANTUARIO Barrio VEREDA VERICUTE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE PARCELACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - OBRA NUEVA POR ETAPAS PARA INSTITUCIONAL / DOTACIONAL / COMERCIAL / RECREATIVO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com. acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0157 del 25 de marzo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-25-0406 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 49 # 54 - 210 barrio Pan de Azúcar, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN: 68001-01-02-00-00-0383-0024-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-31958 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de María Isabel Jimenez Valenzuela, Ruben Dario Jimenez Valenzuela en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.Т. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de modificación para una edificación destinada a comercio y/o servicios, ubicada en un predio con un área de 466,60m², conforme al Certificado de Tradición y Libertad N.° 300-31958. Se aprueba con base en el acto de reconocimiento y en la Licencia de Construcción en modalidad de modificación N.° 68001-2-19-0741, expedida el 8 de julio de 2020 por la Curaduría Urbana N.° 2 de Bucaramanga, siendo curador la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez. La presente licencia consiste en la intervención de espacios internos, generando un área total modificada de 46,20m². En consecuencia, y teniendo en cuenta la licencia anterior, el proyecto se aprueba con una edificación de dos (2) pisos, con una (1) unidad de comercio y/o servicio, correspondiente al uso de restaurante (código 17) y cuenta con un área total construida de 578,87 m². Se anexan al expediente la licencia y los planos previamente aprobados. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Conservar paramento actual. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones Estructurales: Modificación consistente en redistribución de muros divisorios en primer piso para mejorar espacios arquitectónicos. Se anexa certificación en donde se indica que las modificaciones no afectan la estabilidad de la edificación. No hay intervención de muros de carga ni de placas de entrepiso y cubiertas. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Coordenadas: X: 1107625.5733 - Y: 1278134. 0245. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015 debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martinez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martinez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martinez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 25 de marzo de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No.2 de Bucaramanga AR
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0121 del 3 de marzo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REF. ESTRUCTURAL Radicación: 68001-2-25-0348 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN REF. ESTRUCTURAL, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 35А #46-102 barrio CABECERA DEL LLANO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0279-0012-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-48748 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CLAUDIA MARIA TORO GARCIA, INVERSIONES BOHORQUEZ TORO Y CIA S.C.S en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación para uso de Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 262,50 m² (dado por la multiplicación de linderos consignados en el certificado de libertad y tradición). El proyecto consiste en la modificación del primer piso y la ampliación del primer, segundo y tercero, correspondiente a una edificación de tres (3) pisos (1 existente y 2 ampliados) en la que se mantiene una (1) unidad de comercio y/o servicios (ver códigos de uso en planos arquitectónicos), disponiendo de dos (2) cupos de parqueaderos para vehículos, uno (1) para movilidad reducida, distribuidos en el primer piso. Con un área de modificación de: 174,72 m² y un área de aplicación de 290,48 m². Cuenta con un área total construida de 426,98 m². Cumple con índice de construcción 1.63 normativo. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N° 21-0226NU del 2 de diciembre de 2025 expedida por la curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga. Se aprueba ocupación del retroceso posterior teniendo en cuenta el artículo 313 del Acuerdo 011 de 2014, debido a que se encuentra en suelo de tratamiento urbano de reactivación en la sub - modalidad de sector urbano especial (TRA-3) "Parágrafo 1. En las zonas con tratamiento de reactivación en la submodalidad de sector urbano especial, los predios con usos diferentes a vivienda, independiente del área de actividad, podrán ocupar el aislamiento posterior en primer, segundo уy tercer piso, debiendo aplicar los aislamientos exigidos a partir del cuarto piso y/o placa de cubierta del tercer piso según la tipología edificatoria de la zona normativa". Se debe tener en cuenta estudio de movilidad GPV N. 564-2025 del 14 de agosto de 2025 de la dirección de tránsito de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1796 de 2016, que modifica el artículo 18 de le Ley 400 de 1997. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Modificación de edificación de 1 piso con uso comercial actualmente presenta licencia en la cual tiene sistema estructural de pórticos de concreto. Se presenta proyecto de modificación y ampliación a 3 pisos por lo cual se plantea la construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo con la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica, se modifican elementos no estructurales en el primer piso. Se presentan estudio de suelo, memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. El contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Estructuralmente cumple con la Norma Sismo resistente NSR/10. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Coordenadas: Norte: 1 278 909.27 Este: 1 106 911.35. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos, maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Olga Rocío Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Arquitecta Olga Rocío Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. A la Ingeniera civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REF. ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 3 de marzo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga VC
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS. DIRECCIÓN GENERAL. RESOLUCIÓN DGL No. 000861 DE DICIEMBRE 10 DE 2024. "Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se dictan otras disposiciones" El Director General (E) de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.102 del 08 de octubre de 2024, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a SOCCA S.A.S, identificada con Nit No.830509144-1, PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUA S RESIDUALES DOMÉSTICA -ARD-, para el desarrollo del proyecto denominado "Planta de Fabricación de Cauchos Naturales Especiales", , con punto de descarga final sobre el suelo con u n caudal de descarga de 0,033 I/s, en las coordenadas planas E 1037981 N 1250659; en el predio "La Pradera", ", identificado con folio de matrícula inmobiliario: 320-18217, del municipio de San Vicente de Chucuri - Santander. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TÉRMINO El permiso de vertimiento se otorga por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha ejecutoria del presente proveído. PARÁGRAFO SEGUNDO: E l Concepto Técnico SAO No. 336 d e 1 5 de junio de 2023, hace parte integral del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO: DE LA RENOVACIÓN La solicitud de renovación del permiso de vertimiento, deberá ser presentada ante esta autoridad dentro del último año de vigencia del permiso. Si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento. PARÁGRAFO CUARTO: La renovación queda supeditada a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento de conformidad al artículo 2.2.3.3.5.10. del Decreto 1076 de 2015; de no presentarse la solicitud escrita dentro de este término, el permiso quedará sin vigencia. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO PARA EL MANEJO DEL VERTIMIENTO, presentado por empresa SOCCA S.A.S, con punto de descarga final sobre e l suelo con caudal de descarga de 0,033 l/s. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL VERTIMIENTO, presentado por la empresa SOCCA S.A.S, con punto de descarga final sobre el suelo con caudal de descarga de 0,03l/s. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la empresa SOCCA S.A.S, para que presente tres (3) meses posteriores a la prueba en marcha del sistema de tratamiento, la caracterización fisicoquímica y microbiológica de las aguas residuales domésticas -ARD, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.0699 del 6 de julio de 2021, "Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas al suelo, y se dictan otras disposiciones". PARÁGRAFO: En lo concerniente al monitoreo y caracterización fisicoquímica a realizar, se deberá contar con el acompañamiento de un funcionario y/o contratista de la CAS, quien supervisará que el procedimiento se realice con el protocolo respectivo y que las muestras sean tomadas y transportadas para su análisis con la cadena de custodia correspondiente. Así mismo el monitoreo y los resultados del análisis deberá ser realizado por un laboratorio que se encuentra a la fecha acreditado por el IDEAM. La solicitud de acompañamiento deberá solicitarse a la CAS, por lo menos con quince (15) días de antelación, para designar al profesional que prestará dicha labor. ARTICULO QUINTO: REQUERIR a la empresa SOCCA S.A.S, para que presente a esta autoridad ambiental en el término de 90 días contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo la solicitud de concesión de aguas por reusó de conformidad con lo expuesto en el presente proveído. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la empresa SOCCA S.A.S, para que informe de manera inmediata a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, cualquier evento que ocasione o pueda ocasionar daño o afectación sobre los recursos naturales renovables o a l medio ambiente. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR a la empresa SOCCA S.A.S, que en caso de realizarse vertimiento de Aguas Residuales No Domésticas -ARnD sobre el recurso agua o suelo, deberá tramitar el respectivo permiso de vertimientos con la Autoridad Ambiental. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a la empresa SOCCA S.A.S, o quien haga sus veces, deberá mantener en estado óptimo los sistemas de tratamiento a fin de garantizar su operatividad. ARTÍCULO NOVENO: INFORMAR a la empresa SOCCA S.A.S, que en caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario del presente permiso deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar e l beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO: REQUERIR a la empresa SOCCA S.A.S, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, con quince (15) días de anterioridad a su ejecución la realización de las actividades de monitoreo de las aguas residuales domésticas a la salida de los sistemas de tratamiento respectivamente, con el objeto de realizar el acompañamiento y verificación de la toma de muestras. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR la empresa SOCCA S.A.S., que el diseño y funcionamiento del sistema de tratamiento debe dar cumplimiento a lo establecido en la Normatividad ambiental Vigente. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR la empresa SOCCA S.A.S., departamento de Santander, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala que están obligados frente a la protección y conservación de los bosques a: * Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. * Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. * Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR, a SOCCA S.A.S, que por ningún motivo se podrán adelantar quemas u otras prácticas que lleven al deterioro ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR la empresa SOCCA S.AS., que el incumplimiento de las obligaciones contenidas e n la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones que determina la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles a que haya lugar. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: REQUERIR la empresa SOCCA S.AS., para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ADVERTIR la empresa SOCCA S.AS., que la vigencia y/o renovación del permiso de vertimientos estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos por la Corporación Autónoma Regional de Santander. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La empresa SOCCA S.AS., será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias de prevención y protección en la realización de las actividades en el área de influencia del permiso otorgado. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DEL SEGUIMIENTO La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo de SOCCA S.A.S conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co. PARÁGRAFO: D E LOS COSTOS - INFORMAR a l titular, que de conformidad con el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el artículo octavo del referido Acto Administrativo; es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: INFORMAR a la empresa SOCCA S.AS, que el permiso otorgado no podrá ser cedido total o parcialmente sin autorización previa y escrita de esta Autoridad Ambiental. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LA PUBLICACIÓN.- De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de SOCCA S.A.S. PARÁGRAFO: La constancia de su publicación y un ejemplar en original deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexar al expediente No 210.60.00019. 2023, dentro de los diez (10) días siguientes ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Corporación, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia a la empresa SOCCA S.AS, a través de su representante legal o quien haga sus veces; o los correos electrónico socca@socca.com.co, o jhoja81@gmail.com, previa verificación de su autorización, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.60.00019.2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Director General CAS (E).
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.144.2026 -17-03-202 San Gil, 17 de marzo de 2026. Mediante Radicado CAS No. 80.30.10980.2025 de junio 9 del 2025, la señora ERIKA ASTRID OTTENS CASELLES, identificada con cédula de ciudadanía No.63.321.560 expedida en Bucaramanga - Santander, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el predio EL VERGEL con matrícula inmobiliaria número 314-18249, ubicado en la vereda La Fuente, del municipio de Los Santos - Santander, para lo cual allega la siguiente documentación: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, ubicada en el predio EL VERGEL, identificado con matrícula inmobiliaria número 314-18249, ubicado en la vereda La Fuente, del municipio de Los Santos - Santander, a nombre de la señora ERIKA ASTRID OTTENS CASELLES, identificada con cédula de ciudadanía No.63.321.560 expedida en Bucaramanga - Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, ubicada en el predio EL VERGEL identificado con matrícula inmobiliaria número 314-18249, ubicado en la vereda La Fuente, del municipio de Los Santos - Santander, a nombre de la señora ERIKA ASTRID OTTENS CASELLES, identificada con cédula de ciudadanía No.63.321.560 expedida en Bucaramanga - Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00021.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental a la solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ubicada en el predio EL VERGEL identificado con matrícula inmobiliaria número 314-18249, ubicado en la vereda La Fuente del municipio de Los Santos - Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la señora ERIKA ASTRID OTTENS CASELLES, identificada con cédula de ciudadanía No.63.321.560 expedida en Bucaramanga - Santander, quien podrá ser ubicado en la dirección: Ecoparque Natura - Torre 1 Oficina 309 Kl 176 Anillo Vial, o contactado al correo electrónico erikaottens@fersaco.com , previa autorización y al teléfono: 3183867095 a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.00021.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (e).