EDICTOS 01 DE AGOSTO DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante FELIX CABALLERO RODRIGUEZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 5.733.911 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 28 de marzo de 2025 en el municipio de Málaga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 012 del veintinueve (29) de julio del 2025, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy treinta (30) de julio 2025, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P16032)

NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO-SANTANDER EDICTO NÚMERO DOS (2) LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO-SANTANDER EMPLAZA: Por el término de quince (15) dias a partir de la fecha de la publicación del presente Edicto en el periódico, a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitado por los señores PASTOR CAMPOS GAMBOA Y MARIA DE JESUS MERCADO LLINAS, mayores de edad, identificados con la cédula de ciudadanía número 5.725.993 expedida en Rionegro (S) y 32.846.111 expedida en Sabanalarga (A), respectivamente, de estado civil Casados entre si con Sociedad conyugal vigente, para ser constituido a favor de MARIA DE JESUS MERCADO LLINAS y de los hijos que lleguemos a tener, sobre el siguiente inmueble: UN LOTE DE TERRENO DETERMINADO CON EL NUMERO 14, JUNTO CON LA CASA DE HABITACION EN EL CONSTRUIDA, SITUADO EN LA CALLE OCTAVA A NUMERO SIETE SETENTA Y UNO (C.8a.A #7-71) DEL BARRIO EL PRADO DEL PLANO URBANO DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO (S), con un Area aproximada de 61.43 metros cuadrados, identificado con matricula inmobiliaria número 300-138190, y se ordena la publicación de este EDICTO en un lugar visible de la Notaría, en un periódico de amplia circulación en la región. En cumplimiento de lo previsto por el Decreto 2817 de agosto 22 de 2006, el cual reglamenta el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de quince (15) dias. Se expide en el municipio de Rionegro (S), a los treinta y uno (31) dias del mes de julio de dos mil veinticinco (2.025). La Notaria, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA(Fact.P16034)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE DAVID ANGARITA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 13.807.933, FALLECIDO EL DÍA 11 DE MAYO DE 2015. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 115 DE FECHA TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.  El presente Edicto se fija hoy TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16046)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de GILBERTO SUAREZ ROMERO, identificado en vida con la c.c. 8.306.361 de Medellin, fallecido en la ciudad de Floridablanca, departamento de Santander, el dia veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), hecho que consta en el registro civil de defunción. siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Floridablanca, siendo su estado civil casado con sociedad conyugal vigente. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cincuenta y tres (053) del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P16031)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante JOSE DEL CARMEN OCHOA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, JOSE DEL CARMEN OCHOA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.591.098  expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veinte (20) de enero de 2.022. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 45 del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA. (Fact.P16035)

EDICTO N. 517 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante EDWIN ALEXIS RIVERA MEDINA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.098.261.513, fallecido en BUCARAMANGA el día VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 158. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTITRÉS (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARÍA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P16044)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante MARIO ALBERTO PEREZ CLAVIJO, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 91.257.336 de Bucaramanga, y falleció en BOGOTA D.C. el día quince (15) de julio del año dos mil veinticinco (2025) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cincuenta y cuatro (54) de fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los treinta (30) dias del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA(Fact.P15040)

 CARTAS

Charalá, Santander, 31 de julio de 2025, Señores JUZGADO DE EJECUCION SENTENCIAS PARA LAS SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DEL TERRITORIO NACIONAL Ref.: ESCRITO DE DISCULPAS A LAS VÍCTIMAS DEL EXTINTO BCB Yo, Dionisio Becerra Guio identificado con cédula de ciudadanía 13.702.629 de Charalá (Santander), por medio del presente escrito presento EXCUSAS PÚBLICAS a todas las víctimas del extinto Bloque Central Bolívar (BCB) donde me desempeñé como comandante en el GAOML y operé en los municipios de Charalá, Capitanejo, San Benito y la Aguada en Santander. Quiero manifestar a todos ustedes mi ARREPENTIMIENTO desde lo más profunda de mi corazón por todas aquellas conductas que cometí cuando estuve vinculado a ese grupo armado ilegal, por las cuales resultaron afectadas de forma directa e indirecta muchas personas como sus familias, a quienes sin justificación alguna les fueron arrebatadas sus vidas, bienes o fueron desplazados de las zonas donde Vivían, con motivo de una guerra sin sentido que solamente sembró dolor y desolación en toda la población. Por mi actuar ilegal y los múltiples que errores que cometí, fui condenado el 19 de diciembre de 2018 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por delitos que representaron graves violaciones a los derechos humanos y el DIH tales como fueron homicidios en personas protegidas, desapariciones forzadas, desplazamientos de población, concierto para delinquir, entre otros. Quiero manifestar a todos ustedes que una vez recobré mi libertad, ingresé al programa de reincorporación de la ARN, el cual ya culminé. El apoyo y la orientación brindada en el programa, me permitió volver al campo y trabajar de manera honrada, alejado del mundo de la delincuencia y la violencia, colaborando así con esa paz tan anhelada y contribuyendo a la sociedad de una forma honrada. Hoy después de transcurridos todos estos años desde mi desmovilización, ratifico que la guerra no es el camino para solucionar los conflictos, por el contrario, el dolor que ella causa a las personas y a sus familias es algo inimaginable que en muchas de ellas deja una huella imborrable. Tengo la firme convicción de que la violencia no es el camino y es por ello que tengo el compromiso de no volver a empuñar un arma y jamás repetir hechos tan lamentables en los que me vi involucrado. Espero que algún día Ustedes, las víctimas, me puedan perdonar y es por ello que hoy presento este escrito de disculpas públicas como una muestra de mi arrepentimiento por los errores cometidos. DIONISIO BECERRA GUIO 13.702.629 de Charalá (Santander)

Medellín 17 de junio de 2025 ASUNTO: PALABRAS DE PERDÓN A VICITMAS DEL EXTINTO BLOQUE CENTRAL BOLIVAR DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA. En cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá dentro del radicado RAD: 11001 2252 000 2014 00059 siendo Magistrada Ponente Dra. Uldi Teresa Jiménez López, Postulados Condenados: Rodrigo Pérez Álzate y otros, pido respetuosamente perdón a las víctimas del Bloque Central Bolívar de las extintas Autodefensas Campesinas de Colombia, especialmente a las de Santander y el Magdalena Medio Antioqueño, así como a todas aquellas personas que sufrieron a causa de los actos que, como excomandante de esta estructura cometí. Las palabras que en este momento dirijo a las víctimas, nacen de un deseo voluntario y hacen parte de mi proceso positivo de reincorporación a la sociedad y es por ello que consciente del daño que cause y las nefastas consecuencias de mis actos del pasado, me encuentro arrepentido de haber participado desde 1999 hasta enero de 2006 fecha de la desmovilización, en tantos hechos atroces con los cuales violentamos los derechos humanos de la comunidad y quebrantamos los parámetros establecidos por el derecho internacional humanitario, lo que jamás debió ocurrir, y sé que nada de lo que diga puede reparar el sufrimiento causado. Con el paso del tiempo, he llegado a comprender y a reflexionar sobre la verdadera magnitud de mis acciones. No solo lesionamos injustamente a la población civil, sino que también contribuí a la destrucción del tejido social de comunidades enteras. causando daños psicológicos morales físicos y económicos irreparables. Mi responsabilidad trasciende los crímenes cometidos; involucra también las cicatrices profundas que, dejamos en la sociedad. Con mi actuar ilegal sembré terror y dolor en regiones que no debieron haber conocido el sufrimiento que les infligimos. No existe justificación alguna para los homicidios desapariciones, despojos, hurtos, masacres, violaciones y demás delitos atroces de la que hice víctima a la población y aunque mi arrepentimiento es sincero sé que las víctimas están en todo su derecho de otorgarme o no el perdón que hoy ruego. No puedo negar mi participación ni pretender que las razones que nos llevaron a tomar las armas justifican la devastación y el miedo que generamos. Los campesinos, las familias, las comunidades que destruyeron nuestras acciones nunca debieron haber sido víctimas de esa espiral de muerte y horror. Después de 19 años desde el proceso de desarme y desmovilización, y de haber pagado más de nueve años en prisión, he tenido el tiempo necesario para reflexionar y comprender con mayor claridad el alcance del daño que causé. El impacto no se limitó a las heridas físicas; con profundo arrepentimiento he entendido que afectamos las vidas de generaciones enteras y rompimos el tejido social de comunidades que aún hoy luchan por sanar. Reconozco que ese dolor no desaparecerá fácilmente. Lamento profundamente haber sido parte de una de las épocas más oscuras de nuestra historia. Sé que mi arrepentimiento por sí solo no es suficiente, pero quiero que sepan que cada día de mi vida está marcado por el compromiso de intentar enmendar, en la medida de lo posible, el daño que causé siendo ello parte de mi crecimiento personal Hoy, mi trabajo desde la fundación “Aulas de Paz”, es en pro de la reconciliación social, no nace de una obligación jurídica, sino de un compromiso moral profundo. Este camino no es fácil, pero es una responsabilidad que asumo porque sé que tengo una deuda inmensa con ustedes y con toda la sociedad por el daño cometido. El sufrimiento que generé me obliga a convertirme en un agente de cambio, a contribuir, con lo que queda de mi vida, a la sanación de una nación herida y a la reparación integral de aquellas víctimas pues estos hechos nunca debieron ocurrir. Sé que no todos estarán dispuestos a aceptar mi perdón, y lo comprendo. El perdón no se exige, se otorga cuando el corazón de quien ha sido dañado está listo. Aun así, estaré aquí, dispuesto siempre a caminar este largo y difícil camino hacia la reconciliación, porque es el único que me permite vivir con dignidad. Espero que, con el tiempo, las acciones que emprendo en favor de la paz, mi trabajo en la reconstrucción del tejido social y mi dedicación reparar el daño que cause, puedan ser vistas como pruebas genuinas de mi arrepentimiento. A todas las víctimas, y a todos aquellos que sufrieron como consecuencia de los actos cometidos por la estructura que lideré, les expreso mi más sincero sentimiento de arrepentimiento. No busco excusas, ni pretendo borrar el pasado. Solo quiero, desde la humildad de quien ha aprendido a través del dolor y la culpa, ofrecerles mi más profundo perdón y mi compromiso absoluto de trabajar para que tragedias como esta no vuelvan a ocurrir. Atentamente, OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE BELTRAN C.C. 93.405.491 de Ibague

Bucaramanga, 31-07-2025 Señoras (es) VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DE LAS EXTINTAS AUC DEL EX BCB, EX FRENTE COMUNEROS. Con mucho respeto, Alirio Farfán Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía número 56.61.165 del municipio de Hato, Santander, manifiesto a ustedes que actualmente soy postulado por la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz). En cumplimiento de las obligaciones que fueron dispuestas en la sentencia emitida en mí contra el día 19 de diciembre de 2018 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso radicado 2014-00059, cuya vigilancia radica en el Juzgado Penal del Circuito con Función Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional (RI 2021-00063), el presente escrito a ustedes DISCULPAS PÚBLICAS en los siguientes términos: Colombia Con el respeto que merecen todas las víctimas directas e indirectas del conflicto armado en integrante pido PERDÓN de corazón a ustedes por todos los daños y dolor que les cause siendo de las extintas AUC del BCB Frente Comuneros, en particular a la población de las zonas donde Santander. operé como fueron la Provincia Comunera, Zapatoca, La Fuente, Galán, el Palmar y Chinacita, Reconozco que pertenecí, mi responsabilidad individual y colectiva como ex miembro del grupo delincuencial al fueron homicidios en el cual cometí hechos atroces que afectaron a muchas familias inocentes, como tentativas de en personas protegidas, desplazamientos, despojos de bienes, secuestros, homicidios, torturas y otros, hechos que nunca debieron suceder y por los cuales fui condenado. Reitero mi arrepentimiento por el dolor tan grande que les causé a tantas personas inocentes, a quienes irreparables. les produje daños físicos y psicológicos a su integridad humana, los cuales reconozco son violaron Estas acciones los Tratados desde y todo Convenios punto de vista reprochables atentaron contra la dignidad humana y Internacionales 93 de la Constitución en Derechos Humanos, previstos por el artículo protegen la dignidad Política y ratificados en su momento por el Congreso de Colombia, los cuales humana, el derecho a la vida y el derecho a la libertad. Quiero manifestar que a través programa a cargo de Agencia de Reintegración Nacional (ARN), con el apoyo de los profesionales en psicología pude llevar a cabo mi reintegración a la vida civil y cumplir con los compromisos que adquirí al momento de dejar las armas. Como parte del proceso de mi reintegración a la vida civil, quiero manifestar a todos ustedes que hoy en día me encuentro laborando en una empresa de aseo, que me ha dado la oportunidad de trabajar y rehacer mi vida lejos de la criminalidad. Ratificó a todos ustedes mí voluntad de no volver a empuñar un arma como tampoco incurrir en conductas que afecten la integridad y dignidad de cualquier ser humano. Con todo el respeto hacia ustedes las víctimas, Alirio Farfán Carvajal C.C. 56.61.165 Correo electrónico

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA AVISA A la comunidad del MUNICIPIO DE GIRÓN que, de conformidad con los artículos 53 y siguientes de la Ley 472 de 1998, mediante providencia de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA ADMITIÓ LA ACCIÓN POPULAR radicada bajo la partida número 680013333004-2025-00073-00 siendo accionante el ciudadano JUAN CARLOS ALBARRACIN MUÑOZ y accionado el MUNICIPIO DE GIRÓN. En dicho medio de control se persiguen las siguientes PRETENSIONES: PRIMERO: Que se protejan los derechos e intereses colectivos de esta acción, tales como h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. SEGUNDO: Que se ordene a través de sentencia al municipio de Girón a retirar y demoler la infraestructura de acero y concreto en obra gris del planchón donde instalaron los aires acondicionados; ubicados en la Carrera 25 No. 30 - 32, dentro de la alcaldía municipal; teniendo en cuenta el manejo de fachadas, puertas y ventanas y materiales de construcción que deben cumplir los inmuebles pertenecientes al perímetro urbano declarado Bien de Interés Cultural y del Ámbito Nacional. TERCERO: Que se condene en costas al demandado y al momento de liquidar se tenga en cuenta la indexación. CUARTO: Que se reconozca el pago de las agencias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, en contra del MUNICIPIO DE GIRON en la medida que es justa y razonable ya que la pretensión principal es proteger el patrimonio cultural de la nación, de acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2 y 6 numeral 3.2, facultan al juez tasar las agencias en derecho por la labor cumplida. Se expide en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). LAURA JULIANA GUERRERO FAJARDO secretaria Judicial. Firmado Por: Laura Juliana Guerrero Fajardo secretaria Juzgado Administrativo Oral 004 Del Circuito Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b66f4067b4ec1406cf9062ee4d576374398bd5a8781ed8fbd2887837d040a49b Documento generado en 28/07/2025 10:15:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P16043)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0103, 10-JUNIO -2025, LICENCIA DE URBANISMO, LOTE DE TERRENO LOTE 2, VIVIENDA, CONSTRUCTORA PAISAJE URBANO S.A.S, C.C./NIT: 901575831-1,El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórica, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P16038)

 CURADURÍAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN Nº 25-0329 del 21 de julio de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicación: 68001-2-24-0447. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación COMERCIO Y SERVICIO, en el predio localizado en la CALLE 29 #16-25/39/31 barrio GRANADA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-07-00-00-0015-0011-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-15824 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ANA LAID JAIMES RAMOS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el POT del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: ACTO DE RECONOCIMIENTO y licencia de construcción en modalidad MODIFICACION para uso de COMERCIO Y/O SERVICIO. de un inmueble existente desarrollándose de la siguiente manera: Un reconocimiento de Dos (2) Pasos, con un área total reconocida de 360.40m2, índice de ocupación existente, índice de construcción existente donde existe Dos (2) Unidades Comercial existente y finalmente queda aprobado de la siguiente manera: área del lote: 280.00m2 (dado por la multiplicación de los linderos consignados en el certificado de libertad y tradición 300-15824), área total Construida Reconocida: 360.40m2, área total construida después de la intervención: 282.40m2, Arca modificada: 45.43m2. se aprueban Dos (2) locales comerciales existente, (los usos quedaras consignados en los planos arquitectónicos) según No. informe técnico 2-GDT-202502-00007067 emitido el 17 de febrero del 2025 por la secretaría de planeación municipal y allegado a esta oficina través de correo electrónico el día 10 de marzo del 2025 con número interno CR25-2572. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso comercial actualmente tiene sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que de acuerdo al peritaje técnico cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepaso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se presenta proyecto de modificación que consiste en adecuar baños para personas con movilidad reducida en el primer piso para lo cual se deben redistribuir muros divisorios que son elementos no estructurales, también se plantea el desmonte de cubierta en la parte posterior del lote para cumplir con normativa urbana. Se plantea además la reconstrucción de la escalera para que cumpla con la normativa. Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001. Presenta planos de localización georreferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: X: 1105008.2889 Y: 1279560. 1605. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Fernando Ardila Romero, con matrícula profesional A68041998-91236082, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Wilmar Jose Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños estructurales y informaciones contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Fernando Ardila Romero, con matrícula profesional A68041998-91236082, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Wilmar Jose Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños de los elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adición de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábil antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra pe parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 de Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 21 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga RGC(Fact.P16030)