EDICTOS 01 DE JUNIO DE 2025

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante GUSTAVO GARCIA SERRANO (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 13.806.904, fallecido el día 02 de octubre del año 2.024 en el municipio de Piedecuesta (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 43 de fecha Veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P15209)

 CARTA

Bucaramanga, 25 de Noviembre 2024. Señores(as)  Víctimas del conflicto armado, de las extintas AUS y, AUC del Bloque Central Bolívar, Saludos respetuoso víctimas José María García Arias identificado con cédula de ciudadanía número 13566093 de  Barrancabermeja Santander, como postulado de la ley 975-2005 de Justicia y paz, me dirijo respetuosamente para presentar con sinceridad disculpas y solicitando el perdón, por el dolor y daño causado, con mi accionar en ese grupo delincuencial, dónde hice parte con el ex frente Fidel Castaño Gil en las áreas de injerencia, Barrancabermeja -Santander, Sabana de Torres, San Rafael de Lebrija, la Meseta de San Rafael, Guarumo y otros, causando daños atroces sin ninguna causa justa, personas inocentes y asumo mi responsabilidad individual por tantos hechos atroces. Porque era el estado con sus entes judiciales, con la constitución y normas establecidas y los mismos acuerdos internacionales de DDHH, los encargados de establecer la justicia todas estas víctimas sufrieron, desplazamiento, secuestro, extorsión, homicidio, desaparecidos y otros crímenes atroces y no tenía por qué haber sucedido estos hechos; reitero la solicitud de perdón a todas estas personas que fueron víctimas por mi accionar delictivo. Hoy en día con el programa de resocialización diseñado en la cárcel y la misma ley de justicia y paz ARN Agencia de Reintegración Social, me considero una persona totalmente diferente de pensamiento y con la plena seguridad de que nunca más empuñaré un arma en contra de la humanidad. Además, desde el momento que cumplí la pena alternativa en el mismo proceso de justicia y paz, estoy enfocado con los arreglos de artículos electrónicos de cocina y arreglos de neveras y lavadoras. Comprometido con la no repetición y la Reintegración social. Con respecto Correo electrónico: josemagarcia1981@gmail.com

Bucaramanga, 14 de Marzo del 2025, Señoras, (es), Victimas del Conflicto Armado, De las extintas AUC del BCB, frentes patriotas de Málaga, Lanceros de Vélez, los comuneros, cacique Guanentá, Isidro Carreño, Walter Sánchez y Fidel Castaño. Respetuoso saludo, Jose Hilario Higuera, identificado con cédula de ciudadanía número 13536226 de Lebrija Santander, fui postulado a la ley 975 del 2005 justicia y paz, con sentencia condenatoria y el cual sigue siendo vigilada para su cumplimiento por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA LAS SALAS OE JUSTICIA Y PAZ DEL TERRITORIO NACIONAL.  Interno 2021-00063. Con mucho respeto, realizó este escrito de perdón a las víctimas, de este conflicto armado, en donde expresó mi arrepentimiento por el mal proceder, donde se infringieron derechos fundamentales a la dignidad humana, el derecho a la vida y vivir libremente en este país entre otras infracciones, en la misma Constitución política de Colombia dé 1991, Y convenios internacionales de los DDHH. Es así que está justicia transicional, en audiencia con las fiscalías, tribunal de justicia y paz he reconocido mi responsabilidad individual, de estos hechos atroces sin ninguna justificación alguna porque estos hechos nunca debieron suceder, como fueron, homicidios, desapariciones, desplazamiento, torturas, secuestros , despojó tentativas de homicidios entre otros en dónde se afectaron personas inocentes, a la integridad física y psicológi ilóica de todo el núcleo familiar, a las familias afectadas; Reitero el perdón y profundamente arrepentido por el dolor que genere, cuando fui integrante de las extintas AUC del BCB frente patriotas de Málaga, lanceros de Vélez, comuneros, cacique Guanentá, Isidro Carreño, Walter Sánchez, Fidel castaño. De los municipios Barrancabermeja, San Rafael de Lebrija, Bucaramanga, y la fortuna. Nuevamente reitero el perdón, es innegable las afectaciones causadas que no tienen justificación alguna, daños ocasionados a personas inocentes. Es importante resaltar que, en este proceso de justicia y paz, el gobierno nacional en el marcó de esta ley elaboró el artículo 66 de acuerdo con el programa de Reincorporación a la vida social. Y con la ayuda de psicología y otros programas, el equipo de profesionales ha contribuido efectivamente, hoy en día estoy comprometido de no volver a repetir estos actos lamentables y reprochables. He trabajado en obras de construcción, u otros. Con profundo respeto hacia ustedes las víctimas. Atentamente Correo electrónico: arleyguerrero576@gmail.con

 AVISOS DE REMATE

AVISO DE REMATE, LA JUEZ, DEL JUZGADO 2º. CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que, dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR, adelantado por la Sra. DORIS NEY SANCHEZ TABORDA identificada con la Cédula de Ciudadanía C.C.N° 37.938.169, a través de apoderado judicial, CONTRA: LEONARDO FUENTES GOMEZ, identificado con la cédula No. 13.719.226 y REINALDO FUENTES GOMEZ, identificado con la cédula No. 91.434.333, se ha decretado el remate del inmueble de propiedad de los referidos demandados. Para dichos efectos se hace saber al público los siguientes datos de conformidad con el Artículo. 450 del C.G.P. Fecha y Hora de la licitación: EL 18 DE JUNIO DEL 2025 a las nueve (9:00) a.m. Bienes materia del remate: El inmueble, identificado con el folio de matrícula N°. 303-70115, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, predio urbano ubicado en la diagonal 64 transversal 43-08/10/12, del barrio "LAS GRANJAS" de Barrancabermeja, de propiedad de los demandados LEONARDO FUENTES GOMEZ y REINALDO FUENTES GOMEZ. Avalúo del bien: el inmueble fue avaluado en la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES, SESENTA Y SIETE MIL PESOS, MCTE ($68.067.000,00). Base de la licitación SU 70%: $47.646.900. (CUARENTA Y SIETE MILLONES, SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL, NOVECIENTOS PESOS, MCTE. Radicación del expediente 68-081-40-03-002-2018-00372-00. Juzgado que hará el remate: JUZGADO 2 CIVIL MUNICIPAL de Barrancabermeja: Datos del secuestre que mostrará los bienes objeto de remate: ISAI LEONARDO VELANDIA AFANADOR quien se puede localizar en la Avenida Floridablanca 149-164, Conjunto residencial paralela 150 Tr 1 Apto 15-09 de Floridablanca, Sder. CEL 3183623704. EMAIL: isve52@gmail.com . Porcentaje que debe consignarse para hacer la postura:  El 40% del avalúo, a órdenes del juzgado grado 2°. Civil Civil municipal de Barrancabermeja, en el Banco Agrario de Colombia que para este caso equivale a la suma de $27.226.800, en la cuenta N°. 680812041002. La licitación se regirá por las disposiciones del C.G.P., se cerrará después de haber transcurrido una (1) hora, siendo la postura admisible la que cubra el setenta (70%) del avalúo y previa la consignación del porcentaje legal del cuarenta por ciento (40%) del mismo a órdenes de este juzgado, en la cuenta N°. 680812041002 del Banco Agrario de Colombia, a fin de poder participar en la subasta. Cuyas posturas deberán ser allegadas al correo electrónico j02cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co.  mediante documento en formato PDF protegido con una contraseña, la cual sólo será revelada en el momento de la audiencia. LA AUDIENCIA DE REMATE se adelantará a través del aplicativo TEAMS, el cual puede ser descargado en un computador o dispositivo móvil de manera gratuita; por lo tanto, los interesados en hacer postura deberán, junto con el documento contentivo de la misma, suministrar correo electrónico a fin de poder ser enviado el link mediante el cual podrán acceder y participar en la licitación. Los interesados en la audiencia deberán ingresar a ella mediante el link que se les suministrará, haciendo click en el enlace, el cual deberá mantener activo desde que se dé inicio a la subasta hasta que se dé por terminada la misma. Se advierte a las partes, sus apoderados Judiciales y demás intervinientes e interesados que deben disponer de los medios electrónicos para la realización de la precitada audiencia, por lo que es indispensable que cuenten con correo electrónico y comunicar a este estrado judicial cualquier cambio de dirección o medio. La parte actora, deberá disponer lo pertinente para la publicación del aviso de que trata la norma (página del periódico) si pudiere hacerlo y, en todo caso, la publicación y difusión del aviso en la emisora con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha establecida para la licitación; lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 450 del C.G. del P.  Así mismo, se ordena la inclusión de este auto en la sección de avisos a la comunidad y cronograma de diligencias en el micrositio de este juzgado en el portal Web de la Rama Judicial, para mayor publicidad. Las constancias anteriores deben ser remitidas al correo electrónico institucional del juzgado, junto con el certificado de tradición del inmueble expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia. BARRANCABERMEJA 27 DE MAYO del 2025. LA JUEZ: YURI ROCÍO ÁLVAREZ ALTAMIRANDA

AVISO DE REMATE: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal EJECUTIVO RADICADO N. 680014003-005-2008-01113-01 (X.J.) J1 DEMANDANTE. EDGAR AGREDO RODRIGUEZ Cesionario de ELIDA RAMIREZ Cesionaria de la FINANCIERA ANDINA S.A FINANDINA. DEMANDADO. LILI YOHANNA GUARIN VALDERRAMA. CONSTANCIA SECRETARIAL: Al Despacho de la señora Juez, informando que la parte demandante solicita se fije fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo aquí embargado. Para lo que estime proveer. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Bucaramanga, diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025). Vista la constancia secretarial que antecede, el Despacho en atención a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P, RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR el REMATE del bien mueble (vehículo) BTH-431 ubicado en la Carrera 19 No. 15-26 Barrio San Francisco de Bucaramanga, de propiedad de la demandada LILI YOHANNA GUARÍN VALDERRAMA el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($7.150.000.oo). El cual se identifica así: • Placa del Vehículo: BTH-431. • Número de Chasis: 9FBC066056L821101. • Número de Motor: B700F763521. • Marca: RENAULT. • Línea: TWINGO AUTHENTIQUE. • Modelo: 2006. SEGUNDO: SEÑALAR la hora de las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am) del día CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) para llevar a cabo la Subasta, la cual se realizará de forma híbrida, esto es, de manera virtual por la plataforma o aplicación MS TEAMS y de forma presencial en los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad, según lo prefiera cada uno de los interesados en dicha subasta, de conformidad a lo expuesto en el Acuerdo  PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024. Se le indica a la parte ejecutante que una vez se verifique el cumplimiento de lo señalado en el Art. 450 del C.G.P, se procederá a generar el link correspondiente para acceder a la audiencia de remate, el cual les será remitido a las partes a los correos electrónicos indicados en el proceso. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. La licitación iniciará a la hora indicada y no se cerrará sino transcurrida una hora. TERCERO: SEÑALAR como base de la licitación el 70% del avalúo, esto es, la suma de CINCO MILLONES CINCO MIL PESOS M/CTE ($5.005.000); ADVIÉRTASE que, para admitir la postura, el interesado deberá consignar previamente el 40% del avalúo ($2.860.000). La postura deberá realizarse a nombre de la OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y por cuenta de este proceso, por intermedio del Banco Agrario de Colombia S.A.- DEPÓSITOS JUDICIALES de esta ciudad. Igualmente, se le ADVIERTE al DEMANDANTE, que por tratarse de un proceso mediante el cual se hace efectiva una garantía real, la adjudicación del bien por cuenta del crédito debe hacerse por el 100% del avalúo aprobado para ese bien, lo anterior de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del art. 468 del C.G.P.1 CUARTO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad; (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma LIFESIZE que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co – micrositio web de este despacho- https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-de-ejecucion-civil-municipalde-bucaramanga. La parte interesada deberá aportar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, igualmente se tendrá que allegar el certificado de libertad y tradición del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. QUINTO: A cargo de la parte interesada (ejecutante), ELABORESE y PUBLÍQUESE el AVISO DE REMATE con el lleno de las formalidades de que trata el artículo 450 del C. G. del P 2, en un diario de amplia circulación de esta localidad, que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE. Adviértase a la parte actora que la publicación deberá hacerse el día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Dicha publicación, deberá allegarse de manera previa a la realización del remate (3 días de antelación), so pena de no llevarse a cabo la audiencia. SEXTO: INFÓRMESE que en el evento de que los bienes estén situados fuera del territorio del circuito a que corresponda el Juzgado en donde se adelanta el proceso, la publicación, ADEMÁS, deberá hacerse en un medio de comunicación que circule en el lugar donde estén ubicados. SEPTIMO: REQUERIR a la parte actora para que allegue de manera previa a la realización del remate (3 días), CERTIFICADO RECIENTE DE TRADICIÓN DE VEHÍCULO, esto es, con una fecha de expedición inferior a un (1) mes respecto del día contemplado en el numeral segundo de la presente providencia, a fin de establecer el estado jurídico actual del bien a rematar, so pena de no realizarse el remate. OCTAVO: Para efectos de lo señalado en el numeral 7 del Art. 455 del C.G.P, se REQUIERE igualmente a la parte actora y al secuestre para que informen al Despacho si el vehículo a rematar cuenta con algún pendiente (impuestos, comparendos, parqueadero u otros). NOVENO: SE INSTA a la parte actora para con una antelación no inferior a siete (7) días previos a la fecha de realización de la audiencia de remate, allegue sus datos de contacto actuales, esto es, dirección, correo electrónico y números telefónicos. DÉCIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. DÉCIMO PRIMERO: SEÑALAR a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. DÉCIMO SEGUNDO: INDICAR a los postores que en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J01ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. De otra parte, se les indica a los interesados que podrán ingresar al siguiente link para que visualicen el video tutorial acerca del trámite de postura digital. https://www.ramajudicial.gov.co/web/oficina-de-ejecucion-civil-municipal-debucaramanga. DÉCIMO TERCERO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO CUARTO: Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del link para el expediente digital. DÉCIMO QUINTO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los  posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $21.352.500 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea por qué no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad "pago con abono a cuenta disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta; la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. NOTIFÍQUESE, MARÍA PAOLA ANNICCHIARICO CONTRERAS Jueza. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, éste se anota en la Lista de ESTADOS No. 064 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de este Juzgado durante todas las horas hábiles del día 11 de Abril de 2025. Firmado Por: Maria Paola Annicchiarico Contreras Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 001 Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 261658e882d0ee547b5810c664a6e805d4f86ba850d43fc9d2f800312ed57231 Documento generado en 10/04/2025 02:20:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica