EDICTOS 01 DE MARZO DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE ESPERANZA DELGADO CABALLERO (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.889.202 Expedida en San Gil Santander, fallecida el 17 de Noviembre del año 2025, en el hospital Internacional de Colombia del municipio de Piedecuesta tal como consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 10481278 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, y su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Floridablanca (S.) Aceptado el tramite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta catorce (14) del veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ENCARGADA VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes JUAN VICENTE CARREÑO (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 2.017.691, fallecido el día 12 de febrero del año 2013 en el municipio de Floridablanca (Sder) y MARIA MANUELA FIGUEROA DE CARREÑO (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 37.808.029, fallecida el día 12 de marzo del año 2002 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 09 de fecha Veintisiete (27) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante EMIRO ANGARITA MELENDEZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 5.726.317 de Rionegro, y falleció en Floridablanca, Santander, el día veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número dos (02) de fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), aclarada mediante acta de fecha 27 de febrero de 2026. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1799 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y se fijara a los dos (02) dias del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante OMAR ENRIQUE TORRES CUADROS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 1.095.934.023 expedida en Girón, quien falleció el 19 de noviembre de 2.024 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 013 de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante JOSE WILLIAM ARIAS ALVAREZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 19.275.587 expedida en Bogotá D.C., quien falleció el 06 de julio de 2007 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 014 de fecha fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta, intestada e ilíquida de los causantes SANDALIO RODRIGUEZ JAIMES, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.120.772 expedida en Málaga, fallecido el 07 de abril de 2.017 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y EMMA TARAZONA DE RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.907.002 expedida en Bucaramanga, fallecida el 16 de agosto de 2.023 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 015 de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER JUZGADO QUINTO DE FAMILIA - EDICTO EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA EMPLAZA A: EULOGIO JEREZ ARIAS De quien se ignora su habitación y tuvo por último domicilio la ciudad de Bucaramanga - Santander para que dentro del término del emplazamiento comparezca por sí o mediante apoderado judicial a este Despacho bajo el radicado 2024-00152-00. Se previene además a quienes tengan noticias del mencionado EULOGIO JEREZ ARIAS, se sirva comunicarlo oportunamente a esta agencia judicial, donde cursa un proceso sobre MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, a instancias de LUZ STELLA VELASCO DELGADO. Se expiden copias para la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación en esta ciudad, (VANGUARDIA LIBERAL) y en una radiodifusora local, esta última en el periodo comprendido entre las 6:00 AM y 11:00 PM. Este mismo EDICTO se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación (EL TIEMPO) que se edita en la capital de la República, durante tres (3) veces, debiendo correr cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones. Bucaramanga, 16 de mayo de 2024. ERIKA JOHANNA GONZÁLEZ LÓPEZ SECRETARIA
AVISO DE REMATE
Aviso de Remate Judicial EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA, SANTANDER HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON EFECTIVIDAD DE LA GARANTIA REAL DE MENOR CUANTÍA, radicado bajo el número 68547-40-03-001-2014-00149-00, donde actúa como demandante JUAN NICOLAS MANRIQUE SANCHEZ y como demandado la SOCIEDAD PLUG CORPORATION S.A.S., se ha señalado el día MARTES, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.) para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien inmueble: Identificación: CM CAMPESTRE HDA SAN FERNANDO PARCELA SANTO DOMINGO. PARCELA 9. Matrícula Inmobiliaria No. 314-59795 de la ORIP de Piedecuesta. Avalúo: DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($228.660.000,00). Base de la licitación: El setenta por ciento (70%) del avalúo, equivalente a $160.020.000 Postura mínima: Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente el cuarenta por ciento (40%) del avalúo, equivalente a $91.440.000. Cuenta de Depósito: Banco Agrario de Colombia, cuenta No. 685472042006 a órdenes del Juzgado. Secuestre: ALFONSO CAMACHO PARDO, correo: alfonsonys@hotmail.com, dirección: Carrera 30 No. 18-04, Bucaramanga. INFORMACIÓN SOBRE LA DILIGENCIA VIRTUAL: La subasta se surtirá de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams. El enlace de acceso es: https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/19%3ameeting_N2Q3YTFkM2UtZThiZC00YThmLThkYzctNTFkY2JmNTk5Mjk4%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22c61fe2c2-b0f0-43da-80feded7dd060c5a%22%7d PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Física: En sobre cerrado ante la secretaría del Juzgado dentro de los cinco (5) días anteriores al remate. Virtual: Mediante documento Word cifrado con contraseña enviado al correo: j01cmpalpiedecuesta@cendoj.ramajudicial.gov.co. El presente aviso se elabora hoy, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0102 del 24 de febrero de 2026 Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO 68001-2-25-0306 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO, en el predio localizado en la CALLE 31 OCC #14-06 OCC barrio DON BOSCO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0141-0038-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-32614 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARLENE NIÑO DE RODRIGUEZ y JUAN MANUEL QUINTANA RODRIGUEZ con TI# 1.098.076.476 y MARIA JOSE QUINTANA RODRIGUEZ con TI# 1.098.077.831 representada legalmente por VICTOR MANUEL QUINTANA AVILA con cédula de ciudadanía No. 17.588.934 y ADRIANA XIMENA RODRIGUEZ NIÑO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Licencia de Subdivisión Urbana en Modalidad de Reloteo: El Predio Matriz identificado con numero de predial 68001-01-05-0141-0038-000 con área de 165.00 m2 se divide en Dos (2) lotes de la siguiente manera: 1. LOTE A: 93.12 m2 2. LOTE B: 71.88 m2 Las licencias de subdivisión no autorizan la ejecución de obras ni la generación de espacio público. La vigencia de la licencia de subdivisión es de 6 meses. El Reloteo, áreas y linderos se encuentran indicados en el plano arquitectónico y/o topográfico, el cual forma parte integral de la presente licencia. Cumple con la norma Sismorresistente. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3o. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Arquitecto diego femando ramirez palacios, con matrícula profesional A351422009-1094242264, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4o. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7o de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 5o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 24 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga