EDICTOS 01 DE NOVIEMBRE DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora: ANA LUCIA JAIMES RINCON, identificada con la cédula de ciudadanía número: 63.392.171 expedida en Málaga, fallecida el 8 de Agosto de 2023, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero sesenta y cuatro (0064) de fecha treinta (30) de Octubre de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 31 de Octubre de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P17267)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de JOSE ASCENCION JAIMES RINCON, identificada con la cedula de ciudadanía número: 5.682.047 expedida en Málaga, fallecido el 16 de Agosto de 2016, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero sesenta y cinco (0065) de fecha treinta (30) de Octubre de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 31 de Octubre de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P17268)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL GIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora: FLOR DE MARIA JAIMES RINCON, identificada con la cédula de ciudadanía número: 63.392.176 expedida en Málaga, fallecida el 2 de Junio de 2024, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta cero cero sesenta y seis (0066) de fecha treinta (30) de Octubre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 31 de Octubre de 2025 a las 7:30 A.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P17269)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir  dentro de los diez (10) días siguientes de  la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante JOSE JAIME GONZALEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.141.865, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tramite respectivo mediante acta No. 114 de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 30 de Octubre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRÓN(Fact.P17273)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de  liquidación de la herencia y adición a la liquidación de sociedad conyugal del  Causante LUIS AUGUSTO ZARATE SUAREZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.833.271, fallecido el primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en el municipio de Floridablanca, siento Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ochenta y cinco (85) del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2.025).  LA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DE BUCARAMANGA, MERLY CATHERINE MEJIA DUARTE(Fact.P17272)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de  liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal de la Causante MATILDE TERESA AREVALO CABRALES , quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 63.305.934, fallecida el treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025), falleció en el municipio de Bucaramanga siento éste el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ochenta y cuatro (84) del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2.025).  LA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DE BUCARAMANGA, MERLY CATHERINE MEJIA DUARTE(Fact.P17271)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de trámite de LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE ROSALBA CALA DE CARREÑO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No 28.407.157 expedida en San Vicente de Chucuri, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, según registro de civil de defunción con indicativo serial No. 07210356 y del señor BERNARDO CARREÑO MAYORAL, mayor de edad, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 5.381.080 expedida en Cúcuta, fallecido en la ciudad de Floridablanca, según registro civil de defunción con indicativo serial No. 11149513. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta y nueve (079) del treinta y una (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P17278)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA Que mediante escrito TONY WILSON GELVIS CASTELLANOS, identificado con ceda de ciudadanía número 88.198.586 expedida en Cúcuta de ocupación abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 290.074 del Consejo Superior de la Judicatura obrando en calidad de APODERADO ESPECIAL de los señores MONICA ANDREA ORTIZ PINTO, identificada con cédula de ciudadanía número 63.524.568 expedida en Bucaramanga, de estado civil soltera con unión marital de hecho, domiciliada en la ciudad de Denver (Estados Unidos), celular 312-6942524 y REINSON LUNA BUSTACARA, identificado con cedula de ciudanía número 1.134.854.274 expedida en Cúcuta (N.S), de estado civil soltero con unión marital de hecho, domiciliado en Denver (Estados Unidos) quienes actúan en calidad de representantes legales de los menores MATTIAS LUNA ORTIZ, nacido el cinco (05) de agosto de 2019, inscrito en el Registro Civil de Nacimiento Serial No 60083565, correspondiente a la Notarla Séptima del Círculo de Bucaramanga y REINSON JAVIER LUNA ORTIZ nacido el nacido el siete (07) de septiembre de 2011, inscrito en el Registro Civil de Nacimiento Serial No. 51148474,, correspondiente a la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga, por medio de la presente nos permitimos radicar SOLICITUD DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, en favor suyo, y de los que llegaren a tener, sobre el inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 300-287304 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y se distingue con la cedula catastral 682760104000001820806800000000, han solicitado a este despacho tramitar CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE que trata el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005 reglamentado por el Decreto 2817 de 2.000 Por tanto, solicita CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE sobre el inmueble determinado CASA NUMERO TRES (3) MANZANA A (INTERMEDIO TIPO): QUE HACE PARTE DE LA URBANIZACIÓN SAN ANGEL, P.H, CON ACCESO POR LA PORTERÍA COMÚN DISTINGUIDA CON EL NÚMERO 151-40 DE LA CARRERA 22 UBICADA EN EL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 300-287304 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, y se distingue con CODIGO CATASTRAL N 682760104000001820806800000000 y CÓDIGO CATASTRAL ANTERIOR: 010401820005801. Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visible de la Notaria por el termino de 15 días y se envía para su publicación a un periódico de amplia circulación, hoy veintinueve (29) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025) El presente EDICTO se fija hoy veintinueve (29) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 am LA NOTARIA, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P17274)

EDICTO N. 810 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante SAMUEL CHACON ALARCON, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.644.417, fallecido en Floridablanca el dia diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por acta 265. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17270)

EDICTO N. 831 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante NEIL ORTIZ CUBIDES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.361.725, fallecido en Virginia Beach - Estados Unidos el día seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por acta 279. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA(E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17275)

EDICTO N. 845 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ERCILIA MANTILLA DE CARRILLO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.333.107, fallecida en Bucaramanga el dia veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por acta 282. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA(E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17279)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA-Abogada Angélica Maria Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUDEY SANABRIA SILVA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0053, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0194-0001-000, ubicado(s) en la CARRERA 23A 200A-39 Barrio VILLAS DE SAN DIEGO, del Municipio de Floridablanca, para Licencia de construcción modalidad obra nueva para edificación de 2 pisos y terraza, destinada a vivienda bifamiliar distribuidos asi: Nivel +0,00 PRIMER PISO, Apto 101 con 1 cupo de parqueo; escalera común de acceso al segundo piso. Nivel +2.70 SEGUNDO PISO, Apto 201 y escalera común de acceso a la terraza. Nivel +5.40, terraza libre, con cubierta liviana sobre punto fijo y área total construida de 79,83 m². La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. observaciones se deberán enviar al correo electrónico Las objeciones y contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P17276)

 

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0482 del 30 de octubre de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicación: 68001-2-25-0245. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE. ARTICULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 57W #44-64 barrio urbanización de la INMACULADA Etapa 2 PH torre 1 APTO 1004, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 01-09-0091-0124-000 (Matriz), NPN 68001-01-09-00-00-0091-0929-9-00-00-1228 (Predio apto 1004) y folio de matrícula inmobiliaria 300-401471 (matriz), 300-405884 (Predio apto 1004) de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARTHA LUCIA SUAREZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes.  PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en Modalidad MODIFICACIÓN para Uso de vivienda de interés Prioritaria (VIP). Presenta licencia de urbanización anterior con Rad. 68001-21-14-0040 expedida el 26 de enero del 2015 con vigencia hasta el día 26 de enero del 2017 emitida por la curaduría urbana no. 1 de Bucaramanga, en cabeza del curador Arq. Luis Carlos Parra Salazar, luego se expide una modificación de la licencia de urbanización con radicado No. 68001-2-15-0193 emitida el 28 de diciembre del 2015 con vigencia hasta el 28 de diciembre del 2018 en cabeza del Ing. Alonso Enrique Butron Martínez La modificación se desarrolla en el apto 1004 y consiste en la apertura de una puerta cron salida a un espacio abierto frente a la torre 1 del piso 10, cumpliendo con su índice de ocupación existente y su índice de construcción normativo aprobado. Según Norma Urbanística 18-041NU La modificación se aprueba bajo los siguientes parámetros Presenta Escritura pública No. 2129 del 22 de julio del 2016 (constitución del reglamento de propiedad Horizontal de la urbanización Reserva ele la Inmaculada Etapa 2-Torre 1 con un Arca del predio 330.00m2, área total modificada de 4.40m2, área total Construida de la torre I etapa El de 2046.49 m2.1xisten (40) unidades de viviendas Existentes desarrollado en 7 pisos y no se generan unidades nuevas., Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Que mediante CR25-09280 allegan acta de asamblea de fecha 20 de mayo del 2025 donde se verifico el 92.5% de asistencia entre propietarios y poderes y se ratifica por unanimidad que está de acuerdo que se abran las puertas de los apartamentos correspondientes al primer piso es decir 1002,1003,1004 y 1005 los cuales serán salidas de emergencia de uso exclusivo para los propietarios de los apartamentos antes mencionados. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos, CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de modificación que NO involucra el sistema estructural, se presenta certificación de ingeniera en donde certifica que los cambios son únicamente en un muro de ladrillo no estructural por lo cual no se afecta el comportamiento de la estructura, no afecta la resistencia sísmica y no afecta la estabilidad de la edificación. Conservar paramento actual. Ver cuadro de áreas en planos. Cumple con los índices del POT. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Debe presentar la localización geo referenciada de X: 1100783.2782 Y: 1277080.3126 conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G), Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 226.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, pan aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicita el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sino Resistentes h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j.  Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente- k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar viable desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalación un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.  La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Femando Butron Mantilla, con matrícula profesional A10592012-1008660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b.  Al Ingeniero civil, Mabel Liliana Jaime Sierra con matrícula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mamilla, con matrícula profesional 130592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil, Mabel Liliana Jaime Sierra con matrícula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos.  ARTICULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plaza adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañase de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7° -Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se halla hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 226.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificad por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo. ARTICULO 9°. Publicar la parte resolución del presente acto administrativo, en un periódico de ampla circulación local a nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina  de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifiquen revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 24 de Septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA

 

CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.514.2025 - 16-10-2025. San Gil, 16 de octubre de 2025. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.20667.2025 de 18 de octubre de 2024 80.30.25668.2024 del 23 de diciembre de 2024, 80.30.10874.2025 del 05 de julio del 2025, la empresa AVICOLA EL MADROÑO S.A. identificada con NIT 800000276-8 cuyo gerente regional es la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía N. 63.299.367 expedida en Bogotá DC, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de permiso de Concesión de aguas subterráneas para el predio La Granja - Jeridas con matrícula inmobiliaria 314-1928 del municipio de Los Santos, departamento de Santander, la siguiente documentación en medio físico y digital: -Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas. -Certificado de existencia y representación legal AVICOLA MADROÑO SA. -Formulario del registro único tributario (RUT) AVICOLA MADROÑO. - Fotocopia de la cedula de la señora Claudia Marcela Guzmán Martínez. - Contrato de arrendamiento entre AVICOLA MADROÑO Y AGROAVICOLA ITALIA LTDA. - Poder especial otorgado por el representante legal Mauricio Uribe Cala. - Fotocopia de la cedula de la señora Mauricio Uribe Cala, - Concepto sanitario favorable para el consumo humano por parte de la secretaria de salud de Santander. - Informe sobre la construcción del pozo. -Certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 314-1928. - Programa eficiente de ahorro y uso eficiente del agua. - Certificado de uso de suelos expedida por la secretaria municipal de Los Santos. - Prueba de bombeo. - Análisis físico-químico y bacteriológico del agua. Que con la anterior documentación se da apertura al expediente CAS 210.20.00111.2025 de agosto 14 de 2025, con asunto solicitud de concesión de aguas subterráneas a nombre de la empresa AVICOLA EL MADROÑO S.A. identificada con NIT 800000276-8 cuyo gerente regional es la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía N. 63.299.367 expedida en Bogotá DC. Por medio del memorando SAO.1335.2025 de 27 de agosto de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, asigna el expediente CAS 210.20.00111.2025 a los contratistas de la CAS, Ingeniera Ambiental Jessica Ortiz y Geólogo Sergio Gonzalez para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Que la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, emitió Concepto Técnico No.368.2025 de fecha 09 de septiembre de 2025, en el cual se liquidó el valor del Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, para el predio La Granja - Jeridas con matrícula inmobiliaria 314-1928 del municipio de Los Santos, departamento de Santander, a solicitud realizada por la empresa AVICOLA EL MADROÑO S.A. identificada con NIT 800000276-8 cuyo gerente regional es la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía N. 63.299.367 expedida en Bogotá DC. Que la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, emitió AUTO DE LIQUIDACIÓN No.418.2025 de fecha 09 de septiembre del 2025, en el cual se REQUIERE a empresa AVICOLA EL MADROÑO S.A. identificada con NIT 800000276-8 cuyo gerente regional es la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía N. 63.299.367 expedida en Bogotá DC, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, la suma de SIETE MILLONES CIENTOVENTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($7,125,953) М/СTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a solicitud de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, para el predio La Granja - Jeridas con matrícula inmobiliaria 314-1928 del municipio de Los Santos, departamento de Santander. La anterior providencia fue notificada el día 15 de septiembre de 2025, a través del correo electrónico jefe.ambiental@avicolaelmadroño.comclaudia.guzman@avicolaelmadrono.com  con previa autorización. La citada empresa, canceló el valor antes descrito el día 07 de octubre de 2025, en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00111.2025, Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Que mediante Radicado CAS No 80.30.20837.2025 de 07 octubre de 2025, la empresa AVICOLA EL MADROÑO S.A. identificada con NIT 800000276-8 cuyo gerente regional es la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía N. 63.299.367 expedida en Bogotá DC, allegó a la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, comprobante de pago por valor de SIETE MILLONES CIENTOVENTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($7,125,953) M/CTE en cumplimiento a lo dispuesto mediante Auto SAO.418.2025 de fecha 09 de septiembre de 2025, correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, para el predio La Granja - Jeridas con matrícula inmobiliaria 314-1928 del municipio de Los Santos, departamento de Santander. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, presentada por la empresa AVICOLA EL MADROÑO S.A. identificada con NIT 800000276-8 cuyo gerente regional es la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía N. 63.299.367 expedida en Bogotá DC, para el predio La Granja - Jeridas con matrícula inmobiliaria 314-1928 del municipio de Los Santos, departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a solicitud de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, presentada por la empresa AVICOLA EL MADROÑO S.A. identificada con NIT 800000276-8 cuyo gerente regional es la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía N. 63.299.367 expedida en Bogotá DC, para el predio La Granja - Jeridas con matrícula inmobiliaria 314-1928 del municipio de Los Santos, departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 у demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00111.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS para el predio La Granja - Jeridas con matrícula inmobiliaria 314-1928 del municipio de Los Santos, departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa la empresa AVICOLA EL MADROÑO S.A. identificada con NIT 800000276-8 cuyo gerente regional es la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía N. 63.299.367 expedida en Bogotá DC, localizado en el correo electrónico jefe.ambiental@avicolaelmadroño.com, claudia.quzman@avicolaelmadrono.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.00111.2025. PARÁGRAFO 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P17277)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.525.2025, San Gil, 20 de octubre de 2025. 1.1 Que mediante radicado CAS No 80.30.20661.2025. con fecha 18 de octubre de 2024, la empresa AVICOLA MADROÑO identificada con NIT Nº800000276-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARINEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.299.367 expedida en Bucaramanga, Santander, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander la siguiente documentación en medio Físico y Digital: -Solicitud de Concesión de aguas subterráneas. - Formulario Único Nacional - RUT de la Empresa AVICOLA MADROÑO. -Fotocopia de la cedula de la señora GUZMAN MARTINEZ CLAUDIA MARCELA (representante legal de la empresa). - Informe de construcción pozo profundo en la finca la Granja. - Relación costos de inversión y operación. - -Certificado de tradición y libertad del predio. - Programa de uso eficiente y ahorro del agua (PUEEA) Torcoroma. - Prueba de Bombeo. - Resultados Análisis físico químicos y microbiológicos del agua. Que, de acuerdo a la información presentada la subdirección de administración de la oferta de los recursos naturales renovables disponibles, educación ambiental y participación ciudadana de la CAS, hace apertura al expediente No. 210_.50.00052.2025 con fecha del 29 de mayo del 2025, cuyo asunto es el permiso de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, solicitado por la empresa AVICOLA MADROÑO identificada con NIT Nº800000276-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARINEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.299.367 expedida en Bucaramanga, Santander. Que la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, emitió Concepto Técnico No.253.2025 de fecha 29 de mayo del 2025, en el cual se liquidó el valor del Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, solicitado por la empresa AVICOLA MADROÑO identificada con NIT Nº800000276-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARINEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.299.367 expedida en Bucaramanga, Santander. La anterior providencia fue notificada el día 10 de julio de 2025, a través del correo electrónico polinizasas@outlook.es,  con previa autorización. Que la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, emitió AUTO DE LIQUIDACIÓN No.251.2025 de fecha 03 de junio del 2025, en el cual se REQUIERE a la empresa AVICOLA MADROÑO identificada con NIT Nº800000276-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARINEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.299.367 expedida en Bucaramanga, Santander, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ($5.706.057) M/CTE por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, solicitado por la empresa AVICOLA MADROÑO identificada con NIT Nº800000276-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARINEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.299.367. La anterior providencia fue notificada el día 10 de julio de 2025, a través del correo electrónico polinizasas@outlook.es.  con previa autorización. Que el empresa AVICOLA MADROÑO identificada con NIT N°800000276-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARINEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.299.367 expedida en Bucaramanga, Santander, a través del radicado CAS No. 80.30.20416.2025 del 02 de octubre del 2025, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander el comprobante de pago por valor de CINCO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ($5.706.057) M/CTE por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS.  La anterior providencia fue notificada el día 10 de julio de 2025, a través del correo electrónico polinizasas@outlook.es  con previa autorización. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, presentada por la empresa AVICOLA MADROÑO identificada con NIT N 800000276-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARINEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63 299.367 expedida en Bucaramanga, Santander para el predio Torcoroma ubicado en la vereda Carrizal perteneciente al municipio de Los Santos, Santander, para uso avícola. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, presentada por la empresa AVICOLA MADROÑO identificada con NIT N°800000276-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARINEZ, Identificada con cédula de ciudadanía 63.299.367 expedida en Bucaramanga, para el predio Torcoroma ubicado en la vereda Carrizal perteneciente al municipio de Los Santos, Santander, para uso avícola. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00052.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, para el predio Torcoroma ubicado en la vereda Carrizal perteneciente al municipio de Los Santos, Santander, para uso avícola. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa la empresa AVICOLA MADROÑO identificada con NIT N°800000276-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA MARCELA GUZMAN MARINEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.299.367 expedida en Bucaramanga, localizado en el correo electrónico jennifersanchez@avicoolaelmadroño.com  a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.00052.2025. PARÁGRAFO 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales-Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P17277)