EDICTOS 01 DE OCTUBRE DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante JESUS MARIA ARISMENDY BENITEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 74.321.094, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTISÉIS (26) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 92 de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 17 de Septiembre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA BRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRÓN

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante MARIA CLEOFELINA OLIVEROS HERNANDEZ, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63 316 475. quien falleció el día 13 de febrero de 2014 en el Estado de Hayward California, siendo San Vicente de Chucuri (s); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios-Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 050 de fecha dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025) у de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM), y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría. NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA

NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EDICTO – EMPLAZAMIENTO En el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, República de Colombia, la suscrita Notaría Primera del Círculo de Floridablanca, EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a oponerse a la constitución de PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitada por JOSE ANTONIO SILVA BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía 1.118.552.596 de Yopal, de estado civil casado sociedad conyugal vigente, a favor suyo, de su cónyuge MARCELA MONTAGUT FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía 1.098.681.252 de Bucaramanga, y de sus hijos menores de edad CRISTIAN CAMILO SILVA MONTAGUT, identificado con Tarjeta de Identidad 1.222.122.915 de Yopal, y BRIANNA CELESTE SILVA MONTAGUT, identificada con NUIP 1.095.849.791 de Floridablanca. El patrimonio se pretende constituir sobre el inmueble de propiedad del solicitante ubicado en Transversal 136 número 58-09 Apartamento 201, Edificio “SILVA PROPIEDAD HORIZONTAL”, del Barrio Portal de Israel, sector El Carmen del Municipio de Floridablanca (Santander), posee un área privada construida de 38.96 metros cuadrados, un área privada libre de 3.90 metros cuadrados, para un área privada total en ambos pisos de 42.86; con un coeficiente de bienes comunes de 53.23%. Consta de: consta de área de dos habitaciones, baño, sala, comedor, cocina y patio de ropas; sus linderos, partiendo de la esquina nororiental del mismo y donde se encuentra el acceso a la unidad, en el sentido de las agujas del reloj así: Por el oriente en 2.70 metros, línea quebrada por la estructura, por el sur 0.20 metros, línea quebrada por la estructura, por el occidente con 0.30 metros, línea quebrada por la estructura, por el sur con 0.20 metros, línea quebrada por muro común de fachada, por el oriente con 1.90 metros, línea quebrada por la estructura, por el sur con 0.20 metros, línea quebrada por la estructura, por el occidente con 0.20 metros, con vecino colindante, por el sur con 3.29 metros, línea quebrada por la estructura, por el oriente con 0,20 metros, línea quebrada por la estructura, con el norte por 0.30 metros, línea quebrada por la estructura, por el occidente con 0.20 metros, con vecino colindante, por el sur con 3.81 metros, línea quebrada por la estructura, por el occidente con 0.20 metros, línea quebrada por la estructura, por el norte con 0.20 metros, línea quebrada por muro común de fachada posterior, por el oriente con 1.90 metros, línea quebrada por la estructura, por el sur con 0.20 metros, línea quebrada por la estructura, por el oriente con 0.20 metros, línea quebrada por la estructura, por el sur con 1.89 metros, línea quebrada por muro interno, por el oriente con 0.10 metros, línea quebrada por muro interno, por el norte  con 2.10 metros, línea quebrada por muro común fachada posterior, por el occidente con 2.70, línea quebrada por la estructura, por el sur con 0.20 metros, línea quebrada por la estructura, por el oriente con 0.20 metros, línea quebrada por muro común con vecino colindante, por el norte con 1.03 metros, línea quebrada por muro interno, por el occidente con 1.80 metros, línea quebrada por muro interno, por el sur con 0.10 metros, línea quebrada por muro interno, por el oriente con 1.80 metros, línea quebrada por estructura, por el sur con 2.69 metros, línea quebrada por la estructura, por el occidente con 0.20 metros, por el sur con 0.30 metros, línea quebrada por la estructura, por el oriente con 0.20 metros, línea quebrada por la estructura, por el norte con 3,29 metros, línea quebrada por la estructura, por el occidente con 0.20 metros, línea quebrada por la estructura, por el sur con 0.20 metros, línea quebrada por la estructura, y cierre de la poligonal, Por el NADIR, con terreno sobre el cual se levanta la edificación y por el CENITH, a una altura aproximada de 2.30 metros con cubierta de la edificación y el infinito, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 300-450791 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y cédula catastral 0102000006460026901020201, y cuyos linderos se encuentran establecidos en la Escritura Pública número Dos Mil Doscientos Treinta y Seis (2236) de fecha 07 de Julio de 2021 otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga. Este edicto se fija por el término de quince (15) días en lugar visible al público de esta Notaría y se publicará una (1) vez en un periódico de amplia circulación Nacional, dentro del mismo término, conforme al artículo 5 del Decreto 2817 de 2006 (compilado en el Decreto 1069 de 2015). Las oposiciones deberán presentarse por escrito en esta Notaría dentro del término de fijación y antes de la suscripción de la escritura pública que constituya el patrimonio de familia.  Constancia de fijación: Hoy veintinueve (29) de septiembre de 2025, siendo las 08:00 a. m. LA NOTARIA,  PAOLA LILIANA MARÍN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia conjunta de los causantes ALVARO GONZALEZ FORERO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 99.765, fallecido el seis (6) de noviembre de dos mil veintidós (2022) en Bucaramanga (Santander), siendo este Municipio, el lugar de su último domicilio y MERY TORRADO DE GONZALEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.925.791, fallecida el veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019) en Bucaramanga (Santander), siendo éste el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número setenta y cinco (075) del veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am, del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025).  EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P16837)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal del causante JOSE MARIA REYES MENDEZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, JOSE MARIA REYES MENDEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.053.415 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el cinco (05) de enero de 2.013. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaria mediante Acta N°  60 del veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA.(Fact.P16836)

EDICTO N. 708 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA CRISTINA NOVOA CRUZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.513.803, fallecida en Piedecuesta el dia dos (02) de enero de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 235. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA(Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P16834)

EDICTO N. 730 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE DEL CARMEN ARDILA JEREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.141.404, fallecido en Piedecuesta el dia dieciocho (18) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 240. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16841)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del causante SEVERO TAVERA PATIÑO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.672.216, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día veintidós (22) de febrero del año dos mil siete (2007) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta y cinco (75) de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988. modificado por el articulo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara el día veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16840)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante JOSEFA SOTO DE GALVIS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía numero 28.288.503 expedida en Piedecuesta, y falleció en Bucaramanga Santander el dia quince (15) de febrero del and dos mil nueve (2009) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y nueve (69) de fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara el día doce (12) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16843)

 VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FABIO HUMBERTO CORONADO PADILLA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0193 y la fecha 2025-08-25, sobre el(los) predio(s) No., número de Matricula 300 316587, ubicado(s) en, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de Modificación y Ampliación. La modificación cosiste en modificar una de las porterías existente, adaptando el diseño a las nuevas normas de accesibilidad, La ampliación de la garita y dos cuartos técnicos para el colegio. Como resultado de esta licencia queda una portería cumpliendo las normas de accesibilidad y paramentos normativos. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARLOS EDUARDO QUIROGA ALVAREZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0161 y la fecha 2025-07-22, sobre el(los) predio(s) No. , número de Matricula 300 94943, ubicado(s) en VIA PALENQUE CAFE MADRID 44-96, del Municipio de Bucaramanga para: Se otorga acto de reconocimiento respecto de una edificación existente de un (1) piso de altura, localizada en el área de báscula camionera, cuya función esencial corresponde al control y determinación del peso de los vehículos de carga que ingresan y egresan del establecimiento. Dicha edificación se encuentra conformada por los siguientes componentes arquitectónicos y funcionales: Oficina administrativa, control de la  báscula; Batería sanitaria con Vestier para empleados; Báscula camionera y Dentro de ello a aprueba modificaciones internas a fin de acondicionar el tema de accesibilidad para personas con movilidad reducida. De manera complementaria, se expide licencia de construcción en la modalidad de ampliación, que autoriza la ejecución de una nueva edificación de un (1) piso de altura, destinada al uso de estación de servicio de combustibles líquidos para automotores, la cual incorpora adicionalmente un servicio de lubricentro, configurado como infraestructura complementaria y conexa al objeto principal del establecimiento. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que AMPARO RUEDA TELLEZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓNREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL, radicada con el número 68276-1-25-0099, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0061-0085-000, ubicado(s) en la CARRERA 1BE 29-87 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: Reconocimiento de edificación existente de dos pisos con cubierta liviana en inclinada y Licencia de construcción en modalidad Demolición Parcial, Modificación y Reforzamiento para vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

CE25-5674 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 6 GUATIGUARA del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0008 0858 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 25 de septiembre de 2025 los señores LABORATORIOS COSMECOL DE COLOMBIA S.A.S, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA de uso INDUSTRIAL, con número de radicado 68547-2-25-0147. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.  Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0417 del 11 de septiembre de 2025. Por la cual se concede un ACTO DE RECONOCIMIENTO Y LICENCIA DEL CONSTRUCCION EN MODALIDAD MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN: Radicado: 68001-2-25-0121. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un Acto De Reconocimiento y Licencia de Construcción en Modalidad Modificación-para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 11OCC #30-08 barrio SANTANDER, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0135-0010-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-44279 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de GLADYS CASTELLANOS PEÑA, LEONOR CASTELLANOS PEÑA, LUIS EDUARDO CASTELLANOS PEÑA y SAUL CASTELLANOS PEÑA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos, adecuando la edificación a las normas vigentes y/o efectuando el reforzamiento estructural de la edificación. PARÁGRAFO 1º. La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de reconocimiento y licencia de construcción en modalidad modificación/ ampliación para uso de VIVIENDA, de un inmueble existente con un área del lote: 120.00m2(dado por la multiplicación de los linderos consignados en el certificado de libertad y tradición, desarrollándose de la siguiente manera: Un reconocimiento de Dos (2) Pisos, donde existe Tres (3) Unidades de Viviendas Existentes. con un área total reconocida de 200.92m2, acompañada de una licencia de construcción en modalidad modificación/ampliación. Presenta un área intervenida modificada de 56.94m2 y un área ampliada de 92.10m2, para un área total intervenida de 149.04m2, desarrollándose Tres (3) pisos y terraza libre no construible se genera Una (1) Unidad Nueva de Vivienda. Finalmente, el proyecto queda aprobado de la siguiente | manera: área del lote: área del lote: 120.00m2 (dado por la multiplicación de los linderos consignados en el certificado de libertad y tradición), se aprueba un total de Cuatro (4) Unidades de Viviendas. Área total reconocida de 200.92m2, área intervenida modificada de 56.94m2 y un área ampliada de 92.10m2, para un área total intervenida de 149.04m2 para un área final construida de 258.27m2. La edificación reconocida deberá ajustarse a la normatividad urbanística vigente, Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada el día 05 de mayo del 2025 con No. 1-WEB-202505-00106159 a la secretaria de planeación municipal el cual se obtuvo respuesta el 15 de mayo del 2025 con No. consecutivo 2-GDT-202505 00036755. Cumple con índice de ocupación Existente e índice de construcción normativo de 2.05. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 24-0265NU expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería. Se presenta proyecto de modificación y ampliación a 3 pisos por lo cual se  debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo con la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso y terraza en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. Presenta planos de localización georreferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: Falso Este: 4984314.577 Falso Norte: 2344107.482. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. ARTÍCULO 3°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4º. El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal distrital sobre eliminación e arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 5°. Que el titular del reconocimiento, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación del reconocimiento, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular del reconocimiento. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia del reconocimiento. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo  de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 6°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butrón Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Mabel Liliana Jaime Sierra, con matrícula profesional 68202-74322, como responsables legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Diego Fernando Butrón Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Mabel Liliana Jaime Sierra, con matrícula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Diana Marisa Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 7º. Cuando fuere necesario intervenir o reforzar la estructura a los niveles adecuados de sismo resistente de acuerdo con la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismoresistente-NSR-10, el acto de (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 9°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida Bucaramanga, el 11 de septiembre de 2025.Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga.

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0420 del 12 de septiembre de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicación: 68001-2-24-0475. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, y RESUELVE:  ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION para la destinación  de Comercio y/o Servicio, en el predio localizado en la Carrera 35 #48-101/103 barrio cabecera del llano, del Municipio de Bucaramanga,  identificado con cedula catastral NPN 68001-01-02-00-00-0280-0018-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-42465 de la oficina de Instrumentos público  de Bucaramanga a nombre de KAREN JULIANA PARADA SUAREZ, LUZ AMPARO SUÁREZ PINTO, ANIBAL PARADA RODRIGUEZ, DIANA CAROLINA PARADA SUAREZ, FERGIE VANESSA PARADA SUAREZ, ANGIE KARELLY PARADA SUAREZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el POT. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO, Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así ACTO DE RECONOCIMIENTO Y licencia de construcción en modalidad MODIFICACION para uso de COMERCIO Y/O SERVICIOS, de un inmueble existente con un área del lote: 300.00m2(dado por la multiplicación de los linderos consignados en el certificado de libertad y tradición) desarrollándose de la siguiente manera Un reconocimiento de Un (1) Piso, donde existe Dos (2) locales comerciales Existentes.  Con un área total reconocida de 264.00m2, acompañada de una licencia de construcción en modalidad modificación. Presenta un área intervenida modificada de 88.50m2, para un área total construida después de la intervención 223.00m2, desarrollándose en Un (1) pisos, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: área del lote: área del lote: 300.00m2(dado por la multiplicación de los linderos consignados en el certificado de libertad y tradición), se aprueba un total de Dos (2) locales comerciales (2) locales comerciales Existentes. Área total reconocida de 264.00m2, área intervenida modificada de 88.50m2, para un área total intervenida de 223.00m2. La edificación reconocida deberá ajustarse a la normatividad urbanística vigente, Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió a la subsecretaría de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada el día 12 de marzo del 2025 con No. 1-WEB-202503-00065274 a la secretaria de planeación municipal el cual se obtuvo respuesta el 28 de Abril del 2025 con No. consecutivo 2-GDT-202504-00031210. Cumple con índice de ocupación Existente e índice de construcción Existente. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 24-0138NU expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga de fechas 08/07/2025 en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 1 piso de uso comercial. Edificación construida en pórticos de concreto reforzado que conforman un sistema de péndulo invertido que cumplen con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Las modificaciones del proyecto se realizan en espacio público y no afectan el sistema estructural. Presenta planos de localización georeferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: Falso Este:1.106.045 Falso Norte:1.276550. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021.  a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibidos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifiqué o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.26.1.41 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. L. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.  ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así; a. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Martínez, con matrícula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Martínez, con matrícula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1785 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2261.237 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.37 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 60 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió v de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque: El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 24 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11° La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 12 de septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N°0297 del 30 de septiembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de PARCELACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DESARROLLO-OBRA NUEVA: 68276-1-25-0216 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de PARCELACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DESARROLLO-OBRA NUEVA, para destinación Comercio y Servicio en el predio localizado en el LOTE 10 - VEREDA RUITOQUE – KM 2.59 - COSTADO SUR Vereda RUITOQUE BAJO, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-01-0001-0840-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-293986 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. - Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: PARCLEACION - SUELO RURAL SUBURBANO - USO COMERCIAL, Licencia de Parcelación, mediante la cual se autoriza la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar el predio rural suburbano a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad ambiental aplicable, en este caso bajo la clasificación de suelo rural suburbano con uso Comercial, sobre un área bruta de 3.951,90 m2; el globo de mayor extensión - área bruta del lote se identifica como Suelo Suburbano con afectaciones y reservas: afectación vial - Transversal Ruitoque Bajo con un área de 605,31 m2; quedando un área suburbana urbanizable de 3.346,59 m2, conforme con el siguiente cuadro de áreas. CUADRO DE AREAS PARCELACION USO COMERCIAL SUELO SUBURBANO ITEM     DESCRIPCION AREA M2         AREA M2 1 AREA BRUTA PREDIO MAYOR EXTENSIÓN                    3.951,90 2        AREA SUELO SUBURBANO 3.951,90 3 Afectación Vial - Vía Ruitoque Bajo        605,31  4 AREA NETA – SUBURBANO 3.346,59  5          Cesión Tipo A - Parcelación Suburbana Uso Comercial   NO APLICA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA de 22/05/2025 dentro del PROCESO NULIDAD RADICADO 68001333300320230003600 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Ponente 6    Cesión Tipo C - Parcelación Suburbana Uso Comercial   NO APLICA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA de 27/02/2025 dentro del PROCESO NULIDAD RADICADO 68001333301020230003100 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander Dra. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrado Ponente. LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA Licencia de construcción en modalidad Obra Nueva para edificaciones de 1 piso con cubierta liviana para uso comercial y canchas para uso comercial y recreativo", en lote medianero con frente sobre Transversal Ruitoque Bajo; con las siguientes áreas y usos: acceso principal, restaurante, cocina, zona de servicios, batería de baños y espacios de apoyo con un área cubierta construida de 840,25 m2. zona de mesas, canchas de mini bolo, cancha de tejo y parqueaderos descubiertos en la parte frontal. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Las áreas de cesión serán entregadas gratuitamente por el Urbanizador al Municipio de Floridablanca, libres de todo gravamen, según lo establecido en el P.O.T. de Floridablanca y los artículos 2.2.6.1.4.5, 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 1°. El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. PARÁGRAFO 2°. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público. ARTÍCULO 3°. Los planos que contienen los diseños urbanísticos, arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 4°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. e. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. m. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTICULO 5°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 6°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Mateo Gomez Barrera, con matrícula profesional A30552016-1098695447, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Wilmar Jose Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05579, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Oscar Alirio Cappellini Suarez, con matrícula profesional 68202-353303, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Elkin Suarez Calderón, con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 7°. La licencia de PARCELACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DESARROLLO-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 11°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 30 de septiembre de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.