EDICTOS 01 DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de los causantes JOSE ANGEL CANO SOLANO (Q.E.P.D.) quien falleció en Oiba el día 08 de febrero del año 2025, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.099.489 de Guadalupe, Santander, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Municipal de Guadalupe Santander, bajo el indicativo serial 10026138, y WALDINA MARTINEZ DE CANO (Q.E.P.D.) quien falleció en Guadalupe, Santander el día 11 de Julio de 2017, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.168.174 de Guadalupe, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Municipal de Guadalupe Santander, bajo el indicativo serial 08285885, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 161 de fecha 30 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de los causantes CARMEN CECILIA JAIMES DE SANGUINO (Q.E.P.D.) quien falleció en Piedecuesta, Santander el día 24 de agosto del año 2021, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.344.559 de El Playón, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo el indicativo serial 993740, y GONZALO SANGUINO SANGUINO (Q.E.P.D.) quien falleció en Floridablanca, Santander el día 20 de Agosto de 2009, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.175.419 de San Vicente de Chucuri, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera de Floridablanca, bajo el indicativo serial 06618761, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 162 de fecha 30 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO N. 916 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada. de la causante ZORAIDA RUEDA SALAZAR, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 27.933.331 fallecida en Piedecuesta, el día primero (01) de abril de dos mil veintiséis (2026) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por Acta 232, dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija. el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy primero (01) de octubre del año dos mil veintiséis (2026) LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada del señor WILIAN PEDRAZA POVEDA (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.678.098, fallecido el día 23 de diciembre de 2025, en la ciudad de Bucaramanga, siendo Bucaramanga (sder) lugar de su último domicilio. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante Acta Número 54 de fecha 28 de septiembre de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. Fijado hoy veintinueve (29) de septiembre de 2.026 a las 7:30 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO. NOTARIA DECIMA DE BUCARAMANGA.
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesora! intestada de la causante AURA LUCÍA REYES DÍAZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 63.481.448, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el dos (02) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta ciento doce (112) de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (1 O) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintinueve (29) del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ. NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER).
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante HERMES RODRIGUEZ QUINTERO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.037.424, fallecido en el municipio de Floridablanca, el treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta ciento trece (113) de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER).
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante JULIÁN CABALLERO PALOMINO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.499.861 de Bucaramanga, quien falleció en el Municipio de Piedecuesta, el día 31 de mayo de 2026, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 024 de fecha once (11) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA. Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante MARIA DEL CARMEN RIAÑO JIMENEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 20.331.622, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día quince (15) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 95 de fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 28 de Septiembre de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de sucesión testada de la causante MIREYA RICO VESGA, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 37.945.677, expedida en Socorro, fallecida el día Veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026) en el municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 041 de fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada de la Causante FANY AGUILAR DIAZ y/o FANNY AGUILAR DIAZ (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 17 de febrero de 2026 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 28.422.022, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 071 de fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Catorce (14) de Octubre e del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada de la Causante NIEVES TORRES MEJIA (Q.E.P.D), quien falleció en la ciudad de Bogotá D.C, el día 02 de octubre de 2019 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 41.646.142, siendo el Municipio de Palmar, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 072 de fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Catorce (14) de Octubre e del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión Doble intestada de los Causantes ARGEMIRO GONZALEZ (Q.E.P.D), quien falleció en el municipio de Socorro, Santander el día 04 de diciembre de 2001 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 2.098.993 y INES CARDENAS DE GONZALEZ (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 03 de Marzo de 2016, y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 28.165.960, siendo el municipio de Socorro, el lugar donde tuvieron su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 073 de fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Catorce (14) de Octubre e del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada del causante, el señor del causante JOSE VICENTE DIAZ GONZALEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 491.563.de Villavicencio y falleció en el municipio de Zapatoca, Santander, el día 5 de Agosto de 2026 siendo el municipio de Zapatoca su último domicilio asiento principal de sus actividades y Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante Acta Número N° 013 del día 25 de septiembre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija al día 28 del mes de Septiembre de dos mil veintiséis (2026)., hora 7:00 A.M. La Notaria Encargada YACKELINNE OSPINO QUINTERO Notaría Única Encargada del Círculo de Zapatoса.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPАТОСА, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes, el señor de ABELARDO SUAREZ NUÑEZ, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía 5.794.558 expedida en Zapatoca, fallecido el día 15 de Agosto de 1997, en la ciudad de Bucaramanga, siendo el Municipio de Zapatoca, el lugar de su último domicilio y ELVIA OLAVE DE SUAREZ, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía 28.494.160 expedida en Zapatoca, fallecida el día 01 de Agosto de 2019, en el Municipio de Piedecuesta, siendo el Municipio de Zapatoca, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaria mediante Acta Número N° 014 del día veinticuatro (24) del mes de Septiembre del 2026 En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija al día 25 del mes de Septiembre de dos mil veintiséis (2026)., hora 7:00 A.M. EL NOTARIO OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notaria Única Encargada del Círculo de Zapatoca.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0186, 31-AGOSTO-2026, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACION, C 1 K 2 UR CHIMITA, LOCALES COMERCIALES, COVOLCO, C.C./NIT: 890201056-4, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260210 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0036 FECHA DE RADICACIÓN 11-mar-2026 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 27-abr-26 FECHA EXPEDICION: 28-sep-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, MODIFICACIÓN PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER BIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS Y CUBIERTA LIVIANA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 19 PEAT 2 S 24 (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300279251 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0588-0019-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VILLA DE LOS CABALLEROS, COMUNA/LOC./SECTOR: MESETAS, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Olga Megia Rangel CC63501712 Propietario, Jose Angel Medina Solano CC63501712 Propietario, Luis Natalio Roa Uribe CC5644748 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Francisco De Jesus Escalante Acosta 8767433 0870069136 Arquitecto Proyectista, Francisco De Jesus Escalante Acosta 8767433 0870069136 Constructor Responsable, Andres Felipe Albarracin Rodriguez 1095829444 151037-0528528Diseñador No Estructurales, Andres Felipe Albarracin Rodriguez 1095829444 151037-0528528 Ingeniero Calculista, Oscar Manuel Duarte Sanchez 1095925677 68202-274217 STD Ingeniero Geotecnista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: MEJORAMIENTO INTEGRAL Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-ME-Mesetas Tipo Via:V-P-Vía Peatonal, 1.2 Zona Riesgo: a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN, RESIDENCIAL TIPO 2 2, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 50.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 48.84, PISOS RESTANTES 50.64. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 99.48. LIBRE EN PRIMER PISO 1.16. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA RECONOCIMIENTO 99.48, VIVIENDA MODIFICACION 41.80. VIVIENDA REFORZAMIENTO 2.16. METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 0.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 99.48. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 2 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 6.16 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación X, j. Índice de Construcción X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA. b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A. c. Posterior N/A N/A. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios 1.42 X 1.34 NIVEL TERRENO. g. Otros 1.2. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 0 metros por: 0, 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros. c. VOLADIZO 0.6 metros por: K19. 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas 0,0, Servicios Comunales 0, 0. Estacionamiento Adicional 0, 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente.(A.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 1, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructúrale 1, Memoria de reforzamiento estructural 1, Plano levantamiento arquitectónico existente 1, Planos Elementos No Estructurales 2, Planos Elementos No Estructurales 2. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomados del plano urbanístico de VILLA DE LOS CABALLEROS. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-1342 de fecha 31 de julio de 2009 expedida por la notaría única del círculo de Girón. - Se anexa al expediente declaración juramentada de la existencia de la edificación. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. VIGENCIA: LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LAS MODALIDADES DE MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TIENEN UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260209 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0027 fecha de radicación 17-feb-2026 radicación legal y deb. forma 27-mar-26 fecha expedicion: 25-sep-26 fecha ejecutoria: la suscrito(a) curadora urbana n° 1 de giron sylvia carolina ferrada bautista, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la ley 388/1997; en el decreto único reglamentario 1077/2015; en concordancia con el código ley 1437/2011 de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, y en consideración del alcance y características de la solicitud radicada: resuelve otorgar licencia de construcción en la(s) modalidad(es) de obra nueva para una edificación de carácter comercial en una altura de dos (2) pisos. en el predio urbano localizado en la(s) direccion(es): kr 16 c 60 60 (actual) - , con matricula(s) inmobiliaria(s) # 30078805 y ced. catastral(es) 01-04-0025-0004-000, urbanización/barrio/vereda: la esmeralda, comuna/loc./sector: la esmeralda, con las siguientes características: nombres apellidos/razón social nit/cc en calidad de: proconstruimos s.a.s nit900311992-0 Propietario Fredy Calderón Cala CC91263583 Representante Legal. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Neyer Bareño Leon 91542253 68202-180667 Ingeniero Geotecnista, John Alexander Estaper Perez 1098661071 68202-345863 Diseñador No Estructurales, John Alexander Estaper Perez 1098661071 68202-345863 Ingeniero Diseñador Estructural, John Alexander Estaper Perez 1098661071 68202-345863 Constructor Responsable, Benigno Albarracin Sanabria 1100954285 A162920181100954285 Arquitecto Proyectista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Area Actividad: MIXTA TIPO 1 Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-ES-La Esmeralda Tipo Via:V-vVía Vehicular 1.2 Zona Riesgo: a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN, COMERCIAL GRUPO 2 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0, 3, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-6, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 270.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 194.47, PISOS RESTANTES 84.58. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 279.05. LIBRE EN PRIMER PISO 75.53. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA COMERCIO NUEVA 279.05, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 0.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 279.05. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 2 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 10.47 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 1, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.72, j. Índice de Construcción 2.95. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA. b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A. c. Posterior N/A N/A. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A N/A. g. Otros 75.53. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 2 metros por: KR 16 C, 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros. c. VOLADIZO 0.8 metros por: K16 C. 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts Zonas Recreativas 0,0, Servicios Comunales 0, 0. Estacionamiento Adicional 0, 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral.(A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 3, Planos Estructurales del proyecto 4, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-24-0062 de fecha 29 de noviembre de 2024 expedido por la curaduría número 1 de Girón.- Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-1143 de fecha 04 de junio de 2024 expedida por la notaría decima del círculo de Bucaramanga.- Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.586.2026 - 28-09-2026 08:04 San Gil, septiembre 28 de 2026. Mediante Resolución RVZ No. 198.2025 de junio 27 de 2025, la Corporación Autónoma regional de Santander - CAS, a través de su oficina de apoyo Regional Vélez, otorgó concesión de aguas a nombre de la Asociación Junta Administradora del Acueducto Veredal El Amaranto, con NIT. 901505827-0, representada legalmente por la señora María cristina Rangel Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No. 30203539, expedida en Barbosa, Santander, por un caudal de 0,65 L/s. (Expediente 210.20.00173.2021) DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para el "Subsistema de captación de agua, mediante la construcción denominada bocatoma - desarenador - sistema de conducción de agua mediante red de tubería" ubicado en el Sector El Cable, finca Hernández y La Nutria, vereda Santa Rosa Baja del municipio de Barbosa - Santander, presentada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS ACUEDUCTO VEREDAL "EL AMARANTO", con NIT 901.505.827-0, representado legalmente por la señora María Cristina Rangel Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 30.203.539 expedida en Barbosa - Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para el "Subsistema de captación de agua, mediante la construcción denominada bocatoma - desarenador - sistema de conducción de agua mediante red de tubería" ubicado en el Sector El Cable, finca Hernández y La Nutria, vereda Santa Rosa Baja del municipio de Barbosa Santander, presentada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS ACUEDUCTO VEREDAL "EL AMARANTO", con NIT 901.505.827-0, representado legalmente por la señora María Cristina Rangel Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 30.203.539 expedida en Barbosa - Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00094.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para "Subsistema de captación de agua, mediante la construcción denominada bocatoma desarenador - sistema de conducción de agua mediante red de tubería" ubicado en el Sector El Cable, finca Hernández y La Nutria, vereda Santa Rosa Baja del municipio de Barbosa - Santander, presentada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS ACUEDUCTO VEREDAL "EL AMARANTO", con NIT 901.505.827-0, representado legalmente por la señora Maria Cristina Rangel Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 30.203.539 expedida en Barbosa -Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS ACUEDUCTO VEREDAL EL AMARANTO", representada legalmente por la señora Maria Cristina Rangel Moreno, quien podrá ser contactada al correo electrónico caramo1@yahoo.com. , previa autorización y al teléfono: 3124321008, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00094.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSÉ ALEJANDRO SILVA PÉREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.