EDICTOS 02 DE AGOSTO DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante NHORA TARAZONA GOMEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.657.329, fallecida el 2 de agosto de 2019 en Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 149 de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P16066)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante HUGO ENRIQUE VARGAS CAICEDO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 17.079.859, fallecido el 2 de mayo de 2025 en Floridablanca- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 151 de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día treinta (30) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P16048)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ROSA ERNESTINA ARCHILA DE ALVAREZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.956.995, fallecida el 21 de septiembre de 2021 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 152 de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día treinta (30) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P16048)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ROSALBA BELTRAN FONSECA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.799.818, fallecida el 9 de noviembre de 2024 en Floridablanca Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 153 de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día treinta (30) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P16048)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante HERMES ORTIZ SANDOVAL (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Número 2.851.987, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el día once (11) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número sesenta y ocho (68) de fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy primero (1) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16053)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de sucesión del causante MARIO CHANAGA CHANAGA (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.706.785 expedida en Piedecuesta, y que falleció el 14 de julio de 2024 en el Municipio de Floridablanca, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número CERO NUEVE (09) del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Circulo de Piedecuesta(Fact.P16054)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal de los Causantes RAMIRO PARRA CARREÑO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.849.663, fallecido(a)(s) el veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) en Floridablanca (Santander), siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y cinco (055) del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am, del primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P16058)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante ETELVINA BELEÑO SILVA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, ETELVINA BELEÑO SILVA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.000.394 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Bucaramanga (Santander), el diez (10) de febrero de 2.019. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 48 del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA. (Fact.P16060)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante IDALIA MEDINA ROJAS, para que dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, IDALIA MEDINA ROJAS, se identificó con la cédula de ciudadanía número 23.114.167 expedida en San Martín de Loba, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el quince (15) de septiembre de 2.020. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 47 del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA. (Fact.P16061)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante HERMES GOMEZ TORRES, para que dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, HERMES GOMEZ TORRES, se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.443.948 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en el Municipio de Barrancabermeja (Santander), el diecisiete (17) de mayo de 2.022. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta No. 46 del treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA. (Fact.P16062)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante SOFIA VARGAS LUNA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 28.247.048 de Matanza, quien falleció en Bucaramanga, Santander, y a quien actualmente les corresponde el Registro Civil de Defunción con número de serial 4978899, expedido por la Notaría segunda del círculo de Bucaramanga siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No 138 de fecha 01 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los un (01) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16067)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante JORGE LUJAN (Q.E.P.D.). identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 91.237.899, fallecido el día 04 de mayo del año 2003 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 58 de fecha Veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16069)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante GLADYS CAMARGO ACEVEDO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.830.449 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga Santander, el dia dos (02) de enero del año dos mil dieciséis (2016) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cincuenta y cinco (55) de fecha treinta y un (31) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.).EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16059)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante JOSEFINA GOMEZ DE BAUSTISTA quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 27.921.077, quien falleció en el municipio de Bucaramanga el 21 de noviembre de 2023 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 023 de fecha 25 de julio de 2025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy veintiocho (28) de julio de 2.025 a las 7:00 de la mañana EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P16063)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión conjunta e intestada de los causantes MANUEL PINZON MARTINEZ quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 2.020.717y falleció el 07 de abril de 2010 en Bucaramanga Santander EUGENIA SIERRA DE PINZON quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.908.035 y quien falleció el 14 de diciembre de 2006 en Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 025 de fecha 31 de julio de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy primero (01) días del mes de agosto de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P16064)
EDICTO NOTARÍA DECIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante RAMON SERRANO NIÑO quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 13.833.094, quien falleció en el municipio de Bucaramanga el 22 de agosto de 2021 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 024 de fecha 25 de julio de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy veintiocho (28) de julio de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P16065)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que AMPARO RUEDA TELLEZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN, radicada con el número 68276-1-25-0099, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0061-0085-000, ubicado en la CARRERA 1BE 29-87 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICION PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURÍAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0327 del 18 de julio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION – AMPLIACIÓN, Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación No. 68001-2-25-0036 Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación a uso de Vivienda, en el predio localizado en la Calle 39 # 1-63 en el barrio La Joya del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00 0156-0014-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-15379 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de la señora Alexandra Rodríguez Linares, para que en concordancia con el P.O.T. de Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo corresponden a: Se aprueba licencia de construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso residencial, en un predio que tiene un área de 126,00 m² (Según folio de matrícula y escritura pública N° 1589 de 20/11/1962 Notaría Primera (1) de Bucaramanga). La edificación cuenta con Resolución N° 250 del 22 de marzo de 1994 por la cual se concede Licencia de Construcción emitida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal. (DAP) y aprobación de planos Nº DTC-1129-92 con registro Nº 1788 del 8 de septiembre de 1992. En dicha licencia se aprueba la construcción de una edificación de dos (2) pisos de altura para una (1) unidad de vivienda, con un área construida de 169,60 m². En la presente solicitud de licencia se proyecta la intervención de la edificación anterior aprobada en cuanto a la modificación y redistribución de espacios internos con la finalidad de generar una (1) unidad de vivienda nueva, se plantean modificaciones de zonas internas para fines de diseño, se proyecta el reforzamiento de la estructura existente y la ampliación de un nivel adicional con área de terraza según edificabilidad permitida. Área total modificada de 155,87 m². Área total reforzada de 169,60 m². Área total ampliada de 138,50 m². Área total intervenida de 463,97 m². Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura y terraza descubierta, en donde se ubican dos (2) unidades de vivienda con un área total construida de 260,40 m² después de la intervención. Las unidades de vivienda aprobadas se denominan así: Apartamento 101 (el cual se desarrolla en tres niveles primero, segundo y tercer piso - y terraza descubierta) y Apartamento 102 (el cual se desarrolla en un solo nivel-primer piso-). Se modifican características del proyecto anterior aprobado en cuanto a su volumetría y áreas. La edificación cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular garaje según proyecto anterior aprobado. Se aprueba teniendo en cuenta el Concepto de norma urbana N° R22-2038 (ΟΑ-0122-2022) expedido el 21 de julio del 2022 por la Curaduría urbana Nº 1 de Bucaramanga a cargo del Arq. Luis Carlos Parra Salazar. Índices del proyecto: Índice de ocupación (10): Antenor aprobado; Índice de construcción (IC): 2,07. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL de una edificación de 3 Pisos + Terraza descubierta, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y prefabricada, espesor e=25cm. La cubierta es Placa aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: Los dos primeros pisos son existentes y el tercero es ampliación. Nota adicional 2: El reforzamiento se presenta como el cambio del sistema estructural, proponiéndose un pórtico en concreto. Nota adicional 3: Las placas existentes son prefabricadas de espesor 25 cm y la placa de cubierta nueva es fundida en sitio de espesor 30cm. Nota adicional & El proyecto SI requiere de supervisión técnica independiente. Estructuralmente cumple con la Norma Sismo Resistente NSR10. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de arcas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1. N:1278372.422, E:1103980.954. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo I del Régimen Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionar las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. c. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Germán León Claro con matrícula profesional 25700-52196, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Germán Orlando Bautista Otero con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Germán León Claro con matrícula profesional 25700-52196, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Germán Orlando Bautista Otero con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 6 de febrero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano N 2 de Bucaramanga. MF
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0342 del 25 de julio de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: 68001-2-25-0139. El Curador Urbano No, 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 199", la Ley 10 de 1997, la ley 810 de 2005, la Ley 1796 de 2016, el Decreto 1477 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 19 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2121, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2011 POT. de Bucaramanga, y- RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA,D destinación Comercio y Servicio / Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 23 #21-78, CALLE 22 #22-86 barrio SAN FRANCISCO, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-131423 de la Oficina Instrumentos Públicos de Bucaramanga número catastral 68001-01-03-00-00-0100-0015-0-00-00-0000 ADELAYDA PEDRAZA GARAVITO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el POT, del Maurice de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticos ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son. Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad de Demolición - Obra Nueva para uso de vivienda, comercio y/o servicios en un predio esquinero con área de 86,00 m. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de tres pisos y cubierta en placa donde distribuyen dos (2) unidades de vivienda, un local comercial (ver códigos de uso en plano arquitectónico) y dos (2 cupos de parqueo para vehículo. El proyecto cuenta con un área total construida de 210,41 m². Índice de ocupación de 0.70, índice de construcción de 2.17 y cumple con la normativa sobre habitabilidad e iluminación de los espacios internos. Se da cumplimiento a lo establecido en artículo 115 y 295 sobre diseño de esquinas. Se aprueba teniendo en cuenta el concepto de norma urbana No. 25-0092 NU del 08 de mayo de 2025 expedida por la Curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionada con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Cumplir con perfil vial según concepto de norma urbana. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizada en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, presenta un sistema estructural de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entrepiso corresponde a una placa en Steel Deck soportada por vigas IPE. La cubierta corresponde a una placa en Steel Deck soportada por vigas IPE. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son f'e de 28 Mpa, fy de 420 Mpa y acero ASTM A572 GC 50. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. COORDENADAS X: 1105491.7020 Y: 1280015.0288. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 11177 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de maternales y elementos a los que hace referencia la Resolución 511 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto v del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del provecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación de profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR 10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo ti de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado o registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1811 de 2016 la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes pata ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetro localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que hayas objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase v número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materna v las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42/18, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119-462 STD, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzon, con matrícula profesional 68202 175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguiente a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 25 de Julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga(Fact.P16068)
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N.º 25-0338 del 24 de julio de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN. Radicación: 68001-2-24-0470. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN ADECUACIÓN, para destinación Institucional, en el predio localizado en la Carrera 29 #42-76/62-Calle 44 # 2 -77 barrio Sotomayor, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN: 68001-01-02-00-00-0092 0007-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-46844 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehova, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de modificación, ampliación y adecuación, para una edificación de uso institucional, en un predio con un área de 426,50m². Esta licencia se aprueba con base en la licencia de construcción en modalidad de adecuación, modificación y ampliación N.º 68001-1-19-0110, expedida el 5 de agosto de 2019, por la Curaduría Urbana N." 1 de Bucaramanga, siendo curadora la arquitecta Lyda Ximena Rodríguez Acevedo. La presente solicitud de licencia consiste en la modificación y adecuación del primer piso de la edificación, cambiando su uso de comercial a institucional. El área intervenida en este nivel es de 275,46 m². Además, se aprueba la ampliación correspondiente al segundo (2) piso de la edificación, con un área total ampliada de 308,40 m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Edificación que consta de dos (2) pisos de altura, para una (1) unidad de uso institucional, con un área construida de 583,86m² distribuida de la siguiente manera: En el primer piso se ubican cuatro (4) parqueaderos vehiculares (uno (1) de ellos destinado a personas con movilidad reducida), tres (3) cupos para bicicletas y uno (1) para motocicleta y en el segundo (2) piso se desarrolla el área destinada al uso institucional. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación del 0,65 e Índice de construcción de 1,37. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 23-0241NU del 19 de febrero expedida por la curaduría urbana N.º 2 de Bucaramanga. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto se compone de un entrepiso y una cubierta liviana a 2 aguas, localizada en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA. se cataloga como grupo de uso I ya que en el salón principal NO se pueden reunir más de 200 personas, se utiliza una mezcla de sistemas estructurales en altura como lo define la norma (N5R10 A.3.2.4) la cual se clasifica como irregular en altura del tipo 5aA, por lo que para la cubierta liviana se clasifica como pórticos resistentes a momentos de acero en ambos sentidos (DMI), para el entrepiso en dirección "x" se clasifica como sistema de resistencia sísmica pórticos de acero a momento y para el sistema de resistencia de cargas verticales el mismo (DES), para la dirección "y" se clasifica como sistema de resistencia sísmica pórticos de acero con diagonales concéntricas y para el sistema de resistencia de cargas verticales pórticos de acero no resistente a momentos (DES). Los materiales utilizados según el diseñador son ASTM A-572 G50, G50, ASTM A-500 GC, ASTM A36, ASTM A1011 G50, fc de 21 Mpa y fy de 420 Mpa. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Se presentan planos con especificaciones y los detalles correspondientes para la correcta ejecución de la obra. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Coordenadas: X-Norte: 2344780.32-Y-Este: 4987767.94. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. с. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Felipe Andres Bermudez Peña, con matrícula profesional A25952014-1053805135, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Lyxes Steaven Rojas Guerrero, con matrícula profesional 25202-383810, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Darlin Alexis Figueroa Barajas, con matrícula profesional 54202-246079, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Julian Andres Rueda Sarmiento, con matrícula profesional A30152017-1098746633, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Civil Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN MODIFICACIÓN ADECUACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.0.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1°83 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulada el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 24 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0232 del 29 de julio de 2025 Por la cual se concede una licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO: 68276-1-25-0125 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO, para destinación Vivienda en el predio localizado en la FRANJA NAUTICA FUTURO DESARROLLO FLORIDABLANCA del Condominio RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-02-00-0001-0381-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-335480 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. - Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Urbanización del predio Denominado FUTURO DESARROLLO identificado con No. catastral 68276-02-00-0001- 0381-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-335480, con área Neta de 6.192,55 m2 para vivienda unifamiliar del Proyecto de urbanismo de RUITOQUE CONDOMINIO aprobado mediante resolución No. 0021 de Febrero 14 de 2011 expedida por la Curaduría Urbana Primera de Floridablanca; El lote en conformidad con el planteamiento gráfico urbanístico presentado consta de un desarrollo de 6 lotes para uso residencial, así: LOTES AREA PRIVADA LOTE 1 530,32 m2 LOTE 2 851,36 m2 LOTE 3 1281,45 m2 LOTE 4 1024,16 m2 LOTE 5 1248,08 m2 LOTE 6 1257,18 m2. TOTAL PROYECTO DE URBANIZACIÓN: 6.192,55 m2. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de las expensas correspondientes. ARTICULO 4. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación de los profesionales involucrados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite los entes pertinentes. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. l. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTICULO 5. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 6. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Miguel Antonio Prada Barajas, con matrícula profesional 68700-54196, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Topógrafo, Johann Sebastián Herrera con licencia profesional 01-22474, como responsable legalmente de los diseños topográficos y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Edinsson Antonio Diaz Peña, con matrícula profesional 68202-145328, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 7. La licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 11. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 29 de julio de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.
CURADURIA UNO DE FOLIRDABLANCA Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION Nº 0226 del 21 de julio de 2025 Por la cual se concede una licencia de PARCELACIÓN: 68276-1-25-0136 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial -P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de PARCELACIÓN, para destinación Recreacional y Vivienda en el predio localizado en el LOTE VILLA WISCONSIN vereda RIO FRIO, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral matriz 68276-00-01-0002-0332-000 (hace parte) y folio(s) de matrícula inmobiliaria 300-483314 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: La Parcelación consta de un desarrollo en el predio identificado con el numero catastral matriz No. 00-01-0002-0332-000 denominado LOTE VILLA WISCONSIN para actividad residencial tipo 1, con área de 59.493,10 m², cuyos linderos se encuentran en la escritura No. 4927 de 25 de Octubre de 2024 otorgada por la Notaría Segunda del circulo de Bucaramanga; el predio posee una afectación vial de la Vía Transversal Ruitoque Bajo de 1.661,35 m² y una afectación ambiental por la Quebrada la Hoya del Agua de 6.616,57 m²; quedando un área neta de 51.215,18 m². El área neta se divide en tres globos de terreno así: ÁREA BRUTA 59.493,10 m2, AFECTACIÓN VIAL 1.661,35 m2, AFECTACIÓN AMBIENTAL (RONDA HÍDRICA) .616,57 m2, ÁREA NETA 51.215,18 m2, Del área neta se segregan 3 Globos de terreno objeto de parcelación así: GLOBO 1. USO RECREACIONAL ÁREA NETA 9.389,08 m2, GLOBO 2. USO RESIDENCIAL ÁREA NETA 3.175,03 m2, GLOBO 3. USO RESIDENCIAL AREA NΝΕΤΑ 38.651,07 m2, En el globo 3 se desarrollará una parcelación para uso residencial y a futuro la propiedad horizontal que consta de un conjunto de 42 Parcelas y las respectivas áreas de cesión Tipo B. Las áreas de las parcelas son las siguientes: CUADRO DE ÁREAS PARCELA – PARCELA, ÁREA PRIVADA, ÁREA TOTAL PARCELA 1 638,56 638,56. PARCELA 2 742,86, 742,86. PARCELA 3 704,64, 704,64. PARCELA 4 619,65, 619,65. PARCELA 5 659,49, 659,49. PARCELA 6 529,92, 529,92. PARCELA 7 438,08, 438,08. PARCELA 8 438,47, 438,47. PARCELA 9 438,80, 438,80. PARCELA 10 439,40, 439,40. PARCELA 11 469,06, 469,06. PARCELA 12 587,13, 587,13. PARCELA 13 406,63, 406,63. PARCELA 14 670,00, 670,00. PARCELA 15 662,82, 662,82. PARCELA 16 633,95, 633,95. PARCELA 17 611,11, 611,11. PARCELA 18 603,09, 603,09. PARCELA 19 581,95, 581,95. PARCELA 20 721,36, 721,36. PARCELA 21, 606,63, 606,63. PARCELA 22 603,23, 603,23. PARCELA 23 634,35, 634,35. PARCELA 24 464,61, 464,61. PARCELA 25 463,42, 463,42. PARCELA 26 461,44, 461,44. PARCELA 27 487,22, 487,22. PARCELA 28 609,31, 609,31. PARCELA 29 578,31, 578,31. PARCELA 30 595,78, 595,78. PARCELA 31 611,21, 611,21. PARCELA 32 592,88, 592,88. PARCELA 33 577,84, 577,84. PARCELA 34 553,83, 553,83. PARCELA 35 567,89, 567,89. PARCELA 36 663,54, 663,54. PARCELA 37 509,67, 509,67. PARCELA 38 438,31, 438,31. PARCELA 39 532,61, 532,61. PARCELA 40 518,01, 518,01. PARCELA 41 490,47, 490,47. PARCELA 42 547,39, 547,39. TOTAL, PARCELACIÓN GLOBO 3 23704,92, 23704,92. las respectivas áreas de cesión Tipo B de 8.707,39 m² conformadas por portería, zonas verdes, Área de Club house, área para PTAR, 15 cupos de parqueaderos para visitantes de los cuales 1 de ellos es para personas con movilidad reducida y áreas para vías internas del conjunto 6.238,76 m² para un total de área privada de 14.946,15 m². Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se tramite la respectiva Licencia urbanística de construcción en la modalidad de obra nueva y se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del Impuesto de delineación y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños de la parcelación, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe Instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Topógrafo Javier Leal Lemus, con licencia profesional 01-2965, como responsable legalmente de los diseños y planos topográficos y de la información contenida en ellos. b. Al Arquitecto Giovanny Wilfred Carreño Vasquez, con matrícula profesional A68022000-91475785, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6º. La licencia de PARCELACIÓN tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 21 de julio de 2025. Arq. JUAN CARLOS REATIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca RC
DIAN - RESOLUCIÓN NÚMERO 8476 ( 2025-07-30) Por la cual se confiere una autorización para actuar como autorretenedor del Impuesto sobre la renta a la sociedad INGECAR SAS con NIT 890.207.641-0 LA SUBDIRECTORA DE RECAUDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Con fundamento en lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 5 y el numeral 9 del artículo 15 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 368 y artículo 368-2 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019, modificada parcialmente mediante las resoluciones 000026 del 26 de febrero de 2024 y 000211 del 15 de mayo de 2025, donde se establecen los requisitos para obtener autorización, suspensión y negación de la calidad para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Que el señor CIRO ALBERTO BELTRAN BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía número 91.525.207 actuando en calidad de representante legal suplente de la sociedad INGECAR SAS con NIT 890.207.641-0 con domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga, Santander, presentó solicitud de autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta, mediante escrito enviado al buzón corresp_entrada_bmanga@dian.gov.co de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, radicado bajo el número 1042025E018031 de fecha 04 de junio de 2025 y enviado al Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos mediante el formulario de Recepción de Quejas, Reclamos, Sugerencias, Peticiones y Felicitaciones con número de asunto 2025DP000134267 de fecha 05 de junio de 2025. Que, dentro de los documentos anexos a la solicitud se encuentran: - Oficio solicitud para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta firmado por el representante legal Ciro Alberto Beltrán Bautista, de fecha 03 de junio de 2025. - Certificación expedida por la revisora fiscal Lady Johanna Gil Ruíz, la cual indica el cumplimiento de todos los requisitos según la norma, de fecha 04 de junio de 2025. - Tarjeta profesional de la revisora fiscal. - Certificado Junta Central de Contadores por - LADY JOHANNA GIL RUIZ cédula de ciudadanía 25181020 y Tarjeta profesional No. 222275-T de fecha 20 de marzo de 2025. Que se evidencia, no se allegó el documento de identidad del representante legal y el certificado expedido por la Junta Central de Contadores del revisor fiscal cumplió su vigencia el 20 de junio de 2025, para lo cual, se solicitó por medio de correo electrónico los documentos faltantes, recibidos a su vez, por el mismo medio, el 11 de julio del año en curso, los cuales se detallan a continuación: - Cédula de ciudadanía del representante legal Ciro Alberto Beltrán Bautista. - Certificado Junta Central de Contadores por - LADY JOHANNA GIL RUIZ cédula de ciudadanía 25181020 y Tarjeta profesional No. 222275-T de fecha 02 de julio de 2025. Los documentos descritos anteriormente, se encuentran conforme con el artículo 2° de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019, modificada parcialmente mediante las Resoluciones 000026 del 26 de febrero de 2024 y 000211 del 15 de mayo de 2025. Que el artículo 1° de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019 establece los “Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta” dentro de los cuales están: 1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. (Folio 15) 2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada. (Folio 14) 3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud. (Folio 19) 4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario. (Folio 4) 5. No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. (Folio 16) 6. No haber presentado pérdidas fiscales en los últimos tres (03) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios, para lo cual se requiere que al momento de la solicitud se adjunte certificación emitida por contador público o revisor fiscal según corresponda, que así lo demuestre. (Folios 17 al 19) 7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta. (Folio 9) 8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la presente resolución: 2. Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución. (Folio 16) 3. Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces. (Folio 9) Que analizada la solicitud de la sociedad INGECAR SAS con NIT 890.207.641-0 por el Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos y de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga de fecha 27 de junio de 2025 (Folio 9), se estableció que la sociedad solicitante cumple con todos los requisitos indicados anteriormente, para ser autorizada para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Una vez revisada la certificación expedida por el revisor fiscal, se obtiene certeza del cumplimiento del requisito señalado en el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 005707 del 05 de agosto de 2019, teniendo en cuenta que en la misma se menciona: “Cumple con un tope mínimo de 50 clientes que le practicaron retención de acuerdo al numeral 4 del artículo 1 de la presente resolución.” Que es preciso facilitar el manejo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1., 1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO 1. AUTORIZAR a la sociedad INGECAR SAS con NIT 890.207.641-0, con domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga, Santander, para efectuar la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los ingresos a que se refieren los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1.,1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016; obtenidos de personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, a las tarifas vigentes en el momento de causación del mismo o de su pago, el que suceda primero, sobre el valor del respectivo ingreso recibido o causado. ARTÍCULO 2. NOTIFICAR electrónicamente el contenido de la presente providencia al señor CIRO ALBERTO BELTRAN BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía número 91.525.207 en calidad de representante legal suplente de la sociedad INGECAR SAS con NIT 890.207.641-0, al correo electrónico registrado en el RUT: silviabeltran@grupoingecar.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 566-1, en su defecto, y de conformidad con los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, NOTIFICAR por correo a la dirección registrada en el RUT: CR 28 50 43 P 3 OF 301 en la ciudad de Bucaramanga, Santander, o por aviso en la página web de la entidad. ARTÍCULO 3. ADVERTIR que contra la misma proceden los recursos de REPOSICIÓN Y APELACIÓN, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, en los términos consagrados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 4° de la Resolución número 000038 del 30 de abril de 2020, ante la Subdirección de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 4. PUBLICAR por parte de la sociedad autorizada la presente resolución, en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo y allegar constancia de la publicación a la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación. De no darse este hecho, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales gestionará lo pertinente según lo previsto en el inciso 2 del artículo 1.2.6.2. del Decreto 1625 de 2016. ARTÍCULO 5. Una vez ejecutoriada y publicada la presente resolución por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, remitir copia a la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, para que proceda a la actualización del Registro Único Tributario - RUT con la responsabilidad 15 de autorretenedor a la sociedad INGECAR SAS con NIT 890.207.641-0 y a la Subdirección de Recaudo, con el fin que se controle el hecho que la sociedad autorizada a través de la presente resolución, no incurra en las causales de suspensión señaladas en el artículo 4º de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019, modificada parcialmente mediante las resoluciones 000026 del 26 de febrero de 2024 y 000211 del 15 de mayo de 2025. ARTÍCULO 6. VIGENCIA la presente resolución rige a partir de su fecha de publicación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., MARTHA LUCÍA CHAPARRO GONZÁLEZ Subdirectora de Recaudo Hay firma digital(Fact.P16072)