EDICTOS 02 DE JULIO DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) LUDWIG CESPEDES ORTIZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.828.022, fallecido(a)(s) el once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) en Bucaramanga (Santander), siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y cuatro (044) del dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025).EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15609)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante EFRAIN SANABRIA DE CARO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 8.233.160, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 27 de Enero del año 2021 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría octava de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número 10237681 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 110 de fecha 01 de Julio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los un (01) dias del mes de Julio del año 2025 a las 8 am. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15615)

EDICTO N. 441 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: RICARDO RODRIGUEZ VELANDIA Y VITERVINA MELGAREJO DE RODRIGUEZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 1.144.469 y 30.022.659, fallecidos en Bucaramanga (Santander) y Floridablanca (Santander), los días en su orden veinticinco (25) de septiembre de dos mil diez (2010) y diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) por acta 127 de junio 25 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.P15607)

EDICTO N. 447 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: HUMBERTO CELY CARO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.213.895, fallecido en Bucaramanga (Santander). el dia dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiséis (26) de junio dos mil veinticinco (2025) por acta 129 de junio 26 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am. de hoy veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2025)- LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P15614)

 CARTA

Piedecuesta Santander, 13-06-2025 Señoras, (es). Víctimas del Conflicto Armado, De las extintas AUC, del BCB, Frente Alfredo Socarras o también llamado el 20 de Julio. Saludos respetuosos. HUGO CAMACHO VERGEL, identificado con cédula de ciudadanía número 91470057 del Playón Santander, postulado ante el gobierno nacional, la ley 975-2005 de Justicia y Paz, asimismo en cumpliendo con las obligaciones exigidas en la sentencia condenatoria según radicado. 2014-00059, el cual viene siendo vigilada para su cumplimiento por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE SENTENCIA PARA LAS SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DEL TERRITORIO NACIONAL, según N. Internó 2021- 00063. Respetuosamente, realizó el escrito de perdón a la víctimas directas de este conflicto armado, con profundo dolor y arrepentimiento por el mal actuar, ocasionado infracciones, a la Constitución política de Colombia de 1991, en donde se afectó, la Dignidad Humana, el Derecho a la vida, el Derecho a la libertad, entre otros sin números de derechos y, asimismo violaciones a los tratados y convenios Internacionales, según el artículo 93, que han sido ratificados por el congreso Colombiano. De esta manera, reconozco mi responsabilidad individual de estos hechos delictivos como fueron Homicidios, torturas, desplazamiento, secuestros, tentativas de homicidios, despojo de bien ajeno, entre otros actos atroces que no debieron suceder; cuando hice parte de las extintas AUC del BCB, EX Frente Alfredo Socarras o también Ilamado en sus inicios el 20 julio, de los municipios de Barrancabermeja, Santander, el Playón, Río negro, la Esperanza y veredas, al rededor. Reitero perdón y arrepentido por tanto dolor que cause a tantas familias inocentes, en donde quedaron familias afectadas psicológicamente y a la misma integridad física. Esta ley 975 de 2005 de Justicia y paz y, ante la Fiscalía de justicia Transicional fueron confesados diferentes hechos delictivos y en audiencias ante los Tribunales de justicia y paz, he aceptado la responsabilidad de mi mal actuar sin ninguna justificación, es así que la condena está siendo vigilada para el total cumplimiento por el Juzgado de ejecución de sentencia para las salas de justicia y paz de Bogotá. Nuevamente expresó perdón, es indudable el daño causado y no hay justificación al daño realizado a personas inocentes. Hoy en día soy una persona, enfocada en trabajar dignamente, actualmente me desempeño como maestro de construcción, es de resaltar que, con la ayuda de las diferentes entidades diseñadas por el gobierno nacional para reintegrar a esta población, ha sido significativo estos programas, la ARN, y lo que sí tengo claro es de no volver a repetir estos actos lamentables. Con respeto hacia las víctimas. Atentamente Hugo Camacho Vergel cc. 99470057 Correo electrónico: h518376@gmil.com

 

CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA AUTO SAO. SAO.242.2025 - 01-07-2025 San Gil, junio 26 de 2025. Que, mediante Radicado CAS No. 80.30.2195.2025 de Febrero 10 del 2025, la señora LILIANA MARCELA OLIVEROS MANTILLA identificada con cédula de ciudadanía 1.100.954.938 expedida en San Gil, Santander en calidad de representante legal de la empresa INGENIERÍA DE CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES S.A.S., con NIT. 901.413.351-1, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, PERMISO DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, en el área de jurisdicción de la CAS del departamento de SANTANDER. Por lo anterior, se adjunta la siguiente información: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, de la empresa INGENIERÍA DE CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES S.A.S., con NIT. 901.413.351-1, en el área de jurisdicción de la CAS del departamento de SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, de la empresa INGENIERÍA DE CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES S.A.S., con NIT. 901,413.351-1, en el área de jurisdicción de la CAS del departamento de SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al expediente CAS No. 270.RE.00023.2025, y asi, continuar con el trámite correspondiente a la evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa INGENIERÍA DE CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES S.A.S., con NIT. 901.413.351-1, o quien haga sus veces, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 270.RE.00023.2025 Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SAO – CAS AUTO SAO No. 0240-2025-01/07/2025 San Gil-Santander, 01 de julio de 2025. Mediante Resolución DGL No. 0622 de 2011, la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, otorgó a la Empresa ENERCO S.A., CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES del RÍO SUÁREZ en un caudal de 8 metros cúbicos, equivalente al 22% del caudal base de reparto, parta cubrir requerimientos de agua para el proyecto denominado "REPOTENCIACIÓN DE LA PLANTA PASANDO DE 1,6 MW DE POTENCIA A ACTIVAR 4,6 MW DE POTENCIA FUTURA. REPOTENCIACIÓN DE 3 MW, CONTRUCCIÓN CASA DE MÁQUINAS PARA LA NUEVA MÁQUINA FUERA DEL LECHO DEL RÍO", en jurisdicción del municipio PUENTE NACIONAL departamento SANTANDER, en las Coordenadas E: 1.041.163, N: 1.133.091. La Concesión de Aguas Superficiales se otorgó por un término de cinco (5) años. Con Resolución DGL No. 0218 de 2018, la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, modificó el artículo primero de la Resolución DGL No. 0622 de 2011, en el cual aumentó el término de la Concesión de Aguas Superficiales a 30 años. A través de la Resolución DGL No. 0854 de 2018, la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, autorizó la cesión total de derechos y obligaciones contenidas en las Resoluciones DGL números: 0622 de 2011 y 0218 de 2018, y demás trámites adelantados en el Expediente CAS No. 0957-2000, a nombre de la Empresa IC ASESORÍAS Y PROYECTOS S.A.S. E.S.P. con N.I.T. 811.001.850-0, representada legalmente por la señora ADRIANA BOTERO ECHEVERRI, identificada con cédula de ciudadanía número 43.068.350 expedida en Medellín (Antioquia). Por medio del Radicado CAS No. 80.30.8513.2023, la Empresa IC ASESORÍAS Y PROYECTOS S.A.S. E.S.P., presentó respuesta a los requerimientos establecidos en la Resolución SAA No. 0744 de 2022, como parte del Seguimiento Ambiental y así mismo, solicitó PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, anexando la documentación correspondiente, el cual se le dará el respectivo trámite de Evaluación Ambiental. Mediante Radicado CAS No. 80.30.16844.2023, la Empresa IC ASESORÍAS Y PROYECTOS S.A.S. E.S.P., interpuso Recurso de Reposición contra la Resolución SAA No. 0550 de 2023, y de igual forma reiteró dar trámite a la solicitud del Permiso de Ocupación de Cauce presentada a través del Radicado CAS No. 80.30.8513.2023. Con Radicado CAS No. 80.30.7259.2024, la Empresa IC ASESORÍAS Y PROYECTOS S.AS. E.S.P., por medio del señor ALBERTO MORENO, en calidad de Coordinador Ambiental, interpuso Derecho de Petición donde solicitó se les informe el estado de trámite de la solicitud del Permiso de Ocupación de Cauce presentada a través del Radicado CAS No. 80.30.8513.2023. A través del Memorando SAO No. 1203.2024 de agosto 15 de 2024, el Subdirector (E) de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, asignó el Expediente CAS No. 0957-2000 al profesional de la CAS TA. ABG.WILLINGTON ANGARITA ANGARITA, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Por medio del Oficio SAO No. 1610-2024, la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, realizó requerimientos para continuar con el trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Ocupación de Cauce de la Empresa IC ASESORÍAS Y PROYECTOS S.A.S. E.S.P. Mediante Radicado CAS No. 80.30.21202.2024, la Empresa IC ASESORÍAS Y PROYECTOS S.A.S. E.S.P., presentó a la CAS documentación con la información adicional requerida para continuar con el trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Ocupación de Cauce. Por lo tanto, se procedió a revisar la información aportada por el Usuario, y al cumplir con los requisitos exigidos por la Norma Ambiental Vigente y por la CAS, se procede a realizar la respectiva Liquidación de Tarifes de Evaluación Ambiental a la solicitud efectuada por el Interesado. Con Auto SAO No. 0685-2024 del 27 de noviembre de 2024, se dispuso: PRIMERO: REQUERIR a la Empresa IC ASESORÍAS Y PROYECTOS S.A.S. E.S.P. con NIT 811.001.850-0, representada legalmente por la señora ADRIANA BOTERO ECHEVERRI, identificada con cédula de ciudadanía número 43.068.350 expedida en Medellín (Antioquia), para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, la suma de DIEZ MILLONES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS QUINCE ($10.050.315) COP., por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para el proyecto denominado "REPOTENCIACIÓN DE LA PLANTA PASANDO DE 1,6 MW DE POTENCIA A ACTIVAR 4,6 MW DE POTENCIA FUTURA. REPOTENCIACIÓN DE 3 MW, CONTRUCCIÓN CASA DE MAQUINAS PARA LA NUEVA MÁQUINA FUERA DEL LECHO DEL RÍO", en jurisdicción del municipio PUENTE NACIONAL-departamento SANTANDER. La Empresa IC ASESORÍAS Y PROYECTOS S.A.S. E.S.P. con NIT 811.001.850-0, canceló la suma indicada anteriormente en la Cuenta de Ahorros No. 4-6042-301127-1 del Banco Agrario-Convenio 21026 a nombre de Tarifa por Evaluación Ambiental - CAS, cuyo soporte obra dentro del Expediente CAS No. 0957-2000, según Radicado CAS No. 80.30.24212.2024 del 02.12.2024. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la Legislación Ambiental Vigente; por esto, se emitió el Auto SAO No. 0718-2024 del 23/12/2024 el cual fue notificado vía electrónica el 08/01/2025, sin embargo, no se materializó su publicación por parte del Interesado, quien con Radicado CAS No. 80.30.3801.2025 del 05/03/2025 solicitó copia digital del Expediente CAS No. 0957-2000. Esta petición fue atendida y resuelta positivamente a través del Auto SAO No. 0134-2025 del 12/05/2025, notificado en debía al Interesado el 14/05/2025; conforme a toso lo dicho, queda sin ningún efecto el Auto 0718-2024 (por ineficaz) y se debe ordenar nuevamente por medio de este acto administrativo la admisión e inicio del trámite correspondiente, así como, su publicación en un diario regional. Mediante Radicado CAS No. 80.30.11680.2025 del 16/06/2025, la Empresa IC ASESORÍAS Y PROYECTOS S.A.S. E.S.P., presentó una ACLARACIÓN SOBRE EL RADICADO CAS No. 80.30.21202.2024 "Presentación de requerimientos adicionales para el trámite de solicitud de permiso de ocupación de cauce, conforme al Oficio SAO No. 1610-2024 del 02/10/2024, a la empresa IC ASESORÍAS Y PROYECTOS SA.S. E.S.P., con relación a la PCH Puente Guillermo"; en este documento, en resumen, aclaran y solicitan lo siguiente: i) La solicitud presentada no corresponde solo a la infraestructura actualmente existente en el proyecto, sino que, está orientada a incluir todos los permisos de ocupación de cauce requeridos para la generación con capacidad instalada de 8.2MW con el mismo caudal concesionado, siendo para ello necesario la ejecución de obras de ocupación de cauce para una nueva casa de máquinas continua a la casa de máquinas existente, así mismo, el permiso solicitado contempla obras civiles necesarias sobre los cauces existentes, en función de la construcción e instalación de la nueva línea de conducción que alimentará dicha infraestructura proyectada. ii) Adicionalmente, el revisar la documentación remitida por su Entidad, se considera necesario precisar el contenido del Expediente CAS No. 0957-2000, en el cual se hace referencia a que la Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH) opera con una capacidad de 4.6MW (dos casas de máquinas adosades). No obstante, se debe aclarar que la capacidad proyectada del sistema, una vez entre en operación la nueva cada de máquinas (CM3) será de 8.2MW como resultado de la operación conjunta de la infraestructura existente y la nueva unidad en proceso de aprobación, generación que se logra con la implementación de equipos en las tres casas de máquinas sin modificación del caudal concesionado inicialmente. Se anexaron tres folders con los soportes de esta solicitud. Visto lo anterior, nuevamente se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la Legislación Ambiental Vigente, advirtiéndole al Interesado que, en caso de incumplimiento a las órdenes dadas en el precedente Auto, se procederá a dar archivo definitivo a su solicitud, en ampliación de la figura del DESISTIMIENTO TACITO. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 28 de 2014, se establece, entre otros, que es competencia del Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles. Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto, DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, y de ACLARACIÓN SOBRE EL RADICADO CAS No. 80.30.21202.2024, para el proyecto denominado "REPOTENCIACIÓN DE LA PLANTA PASANDO DE 1,6 MW DE POTENCIA A ACTIVAR 4,5 MW DE POTENCIA FUTURA REPOTENCIACIÓN DE 3 MW, CONTRUCCIÓN CASA DE MÁQUINAS PARA LA NUEVA MÁQUINA FUERA DEL LECHO DEL RÍO SUÁREZ, en el sector PUENTE GUILLERMO jurisdicción del municipio PUENTE NACIONAL departamento SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE RÍO SUÁREZ, SECTOR PUENTE GUILLERMO, MUNICIPIO PUENTE NACIONAL, DEPARTAMENTO SANTANDER. TERCERO: PUBLICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás Normas Ambientales Vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 0957-2000, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de Inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y tal y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento ca Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la Empresa la Empresa IC ASESORÍAS Y PROYECTOS SAS. ES.P., a través de su Representante Legal o quien haga sus veces, el cual podrá ser ubicado la Calle 7# 39-215 Edificio Centro Financiero BBVA Oficina 907 en Medellín (Antioquia), celular: 3106899937, los correos electrónicos adriana.botero@ic-asesorias.comicasesorias.ambiental@gmail.com, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 0957-2000. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, so deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, EYMAR YESID PAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO-CAS(Fact.P15608)