EDICTOS 02 DE OCTUBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de adición a la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante ESPERANZA URIBE DE CAMACHO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.293.095, fallecida el día 03 de octubre de 2019, en el Municipio de Piedecuesta - Santander; y liquidación de la herencia del causante GABRIEL CAMACHO BARAJAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.703.259, fallecido el día 19 de abril de 2022, en el Municipio de Piedecuesta - Santander; siendo para ambos, el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notarla mediante Acta Número 187 de fecha treinta (30) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ. (Fact.P12403)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JAIME DUARTE MORENO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.220.403, fallecido el día 3 de septiembre de 2024, en el Municipio de Bucaramanga - Santander, siendo para este Municipio, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notarla mediante Acta Número 185 de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ. (Fact.P12390)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes ALFREDO MARTINEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.545.278, fallecida el día 16 de octubre de 2020, en el Municipio de Floridablanca - Santander; y NUBIA BUSTOS DE MARTINEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.930513, fallecido el día 20 de junio de 2024, en el Municipio de Bucaramanga - Santander; siendo para ambos, el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notarla mediante Acta Número 186 de fecha treinta (30) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ(Fact.P12390)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida del causante ROBERTO VILLABONA ARCHILA (Q.E.P.D); quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 13.828.653 expedida en Bucaramanga, fallecido en el municipio de Bucaramanga (Sder), el día doce (12) de Julio del año dos mil veintiuno (2021). siendo el municipio de Floridablanca (Sder), el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento diez (110) de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988. además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy treinta (30) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.B15031)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada de los causantes JEREMIAS GRANADOS URIBE Y EMMA PAEZ DE GRANADOS, fallecido el primero en el municipio de Socorro Santander, el día 10 de Junio de 2015 y la última en Barichara Santander el 06 de febrero de 2024, siendo su último domicilio, y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Sder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número veintiuno ( 21) del 04 de septiembre de 2024, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, jueves, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: miércoles 18 de septiembre dos mil veinticuatro (2024), a las 05:00 de la tarde. LA NOTARIA UNICA, DRA SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO. (Fact.B15028)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DEL CAUSANTE JOSE CALASANZ MORA VASQUEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 5.583.392, FALLECIDO EL DíA 18 DE ENERO DE 2.021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 164 DE FECHA VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (IO) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B15033)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los causantes AURELIO ORTIZ GUERRERO quien en vida se identificaba con Cedula No 2.089.733; fallecido el día Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003) en el Municipio de Socorro y EVANGELINA GOMEZ DE ORTIZ quien en vida se identificaba con cedula No. 28.133.058 fallecida el día Diecinueve (19) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017) en el municipio de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 056 de fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4923)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a Intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes SABINO PABON PICÓN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.206.886, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 05 de Enero del año 2022, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 07274955 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Y TILSIA VILLAMIZAR DE PABÓN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.492.196, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 18 de diciembre del año 2005, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Décima del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 5654035 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 189 de fecha 30 de septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12391)
EDICTO N. 741 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ALEXANDER ORTIZ ORTIZ, quien en vida se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 91.496.890, fallecido en Piedecuesta (sder) el dia quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 220 de septiembre 25 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).- LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.B15030)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes EDUARDO BONIFACIO OLIVAR quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.543.508 fallecido en Medellín, Antioquia, el día 04 de Noviembre del 1995, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0054 de fecha veinte (20) de Junio de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12401)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante JOSE ROMERO QUIROGA quien se identificaba en vida con la CC N° 5.565.972, quien falleció en girón, Santander el 19 de diciembre de 2019 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 048 de fecha 27 de septiembre de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días fijado hoy treinta (30) de septiembre de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P12387)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante GLORIA MORRIS DE LIZCANO quien se identificaba en vida con la CC N° 20.278.694 de Bogota, quien falleció en BARRANQUILLA, ATLÁNTICO el 31 de marzo de 2022 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 032 de fecha 19 de julio de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy veintidós (22) de julio de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P12405)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante CECILIA MARTINEZ DE JIMENEZ quien se identificaba en vida con la CC N° 37.812.381, quien falleció en Bucaramanga, Santander el 13 de julio de 2023 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 051 de fecha 30 de septiembre de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy primero (01) de octubre de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEON CORTÉS NIÑO(Fact.P12406)
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga Pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Juzgado Octavo Penal Municipal de Garantías de Bucaramanga Edicto Emplazatorio En cumplimiento de orden emitida en sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga, el día nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), notificado a este Despacho el día 19 de septiembre hogaño, en la actuación con radicado 68001 4088008202400161 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a los SEÑORES JOSÉ IGNACIO CASAS SANTAMARÍA, ROBERTO DUGAND, BEATRIZ DE DUGAND Y MARGARITA DE GEISEKEN O SUS HEREDEROS INDETERMINADOS, desconociendo sus números de identificación, en aras de informarle que se encuentran requeridos por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, para ser notificados de la admisión y reciban traslado de la tutela anotada. Este EDICTO se fija por el término de tres (3) días hábiles hoy primero (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las seis de la mañana (6:00 A.M.) y se desfijará el jueves, cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la noche (10:00 p.m) y se publica en un medio radial y de prensa de cobertura local, a cuyo término se declaran debidamente notificados. Mayra Fernanda Salgado Álvarez Oficial Mayor(RJ)
CURADURIA
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0137, 15-AGO-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIONES, LT 20 KM 4 + 700(ACTUAL), BODEGA O INDUSTRIA, NITROACRYL DE COLOMBIA S.A.S NIT: 804007303, con GLORIA EUGENIA RUIZ MEJÍA como Representante Legal con CC No 30273977, JAVIER MAURICIO COBOS ORTIZ - C.C./NIT: 91490673 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): INDUSTRIAL, ( BODEGA O INDUSTRIA). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P12392)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 68307-1-24-0219 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0031, FECHA DE RADICACIÓN 27-feb-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 03-abr-24, FECHA EXPEDICIÓN: 11-sept-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE DOS (2) UNIDADES COMERCIALES Y TRES (3) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 14 C 12 A 14 LOC 201 (ACTUAL) -, CL 14 C 12 A 14 APTO 201 (ACTUAL) - , CL 14 C 12 A 12 LOC 101 (ACTUAL) - , CL 14 C 12 A 16 APT 101 (ACTUAL) -, CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 3003740S4, 300374065, 300374066, 300374067 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0689-0010-901, 01-03-0689-0014-901, 01-03-0689-0015-901, 01-03-0689-0016-901, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VILLAS DE DON JUAN 2 ETAPA, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): ELMEN JAVIER HERNANDEZ VELASCO NIT / CC: 91250089- , ALBERTO SALCEDO PEREZ IDENTIFICADO CON CC: 91282185 , CIRO ALFONSO GOMEZ GOMEZ IDENTIFICADO CON CC: 5671057 , BEATRIZ CORZO DE GOMEZ IDENTIFICADO CON CC: 28269807, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; ARQUITECTO PROYECTISTA: FRANCISCO DE JESUS ESCALANTE ACOSTA, MATRÍCULA: 0870069136, CC: 8767433; INGENIERO CALCULISTA: JOSE RAMON FORERO OROZCO, MATRÍCULA: 68202-21545, CC: 13823731; INGENIERO GEOTECNISTA: DIANA MARIA ORTEGA DUARTE, MATRÍCULA: 63202-283925, CC: 1095930664; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JOSE RAMON FORERO OROZCO, MATRÍCULA: 68202-21545, CC: 13823731; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: SERVICIO INSTITUCIONAL, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 0-N/A 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica, 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 2. COMERCIAL NO APLICA 2. RESIDENCIAL NO APLICA 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0,0,0. V-Publ, 0,0,0. Bicic. 0,0,0. Motos 0,0,0. C/D 0,0,0. MyR 0,0,0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-2, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 110.95, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 76.37. PISOS RESTANTES 175.08. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 251.45. LIBRE PRIMER PISO 34.58. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 0.00, 00.0, 55.41, 55.41, 0.00, 01.76, 0.00, 57.17. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO 0.00, 0.00, 55.41, 0.00, 55.41, 0.00, 01.76, 0.00, 57.17. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 251.45, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.71 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.63. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 2.5. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS-MTS-NIVEL. a. LATERAL N/A N/A, b. LATERAL 2(*) N/A N/A. c. POSTERIOR N/A N/A. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS 34.58. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2 Mts POR: PT 14 C 1. 2 Mts POR: PT 14 C. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR: PT 14 C. 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: N/A. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2, Planos Estructurales del proyecto 2, Estudio de suelos 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales.1, 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomados del plano previamente aprobado en el acto de reconocimiento No. 1748 de fecha 27 de diciembre de 2013 expedido por la oficina asesora de planeación del municipio de Girón. -Área y linderos tomados de la escritura pública No-1443 de fecha 22 de agosto de 2019 expedida por la notaría única del círculo de Girón. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. LOS ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN SON LOS APROBADOS EN GESTIÓN ANTERIOR. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: Imp./Rec.: 1024031064 F.: 16-ago-24 Valor: $701.080.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Si Requiere. VIGENCIA: LA LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LAS MODALIDADES DE MODIFICACION Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS. |# Imp./Rec.: 1024032317 F: 29-ago-24 Valor: S 828.415.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Si Requiere. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.B15032)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 24-0525 del 25 de septiembre de 2024 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE ETAPA CONSTRUCTIVA II Radicación No. 68001-2-24-0112 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE para la ETAPA CONSTRUCTIVA II de la ETAPA URBANISTICA I, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la LT 9 UR CIUDADELA VERDE ET II barrio QUEBRADA LA IGLESIA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-00-00-0749-0089-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-471134 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO CV VIS Nit.: 830.053.812-2, CONSTRUCCIONES ZABDI S.A.S. como fideicomitente beneficiario en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O. T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE correspondiente a la etapa constructiva II de la etapa urbanística I aprobada inicialmente por licencia de construcción modalidad obra nueva No. 68001-2-22-0061 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga el 08 de agosto de 2022 con vigencia hasta el 07 de agosto de 2025 modificada posteriormente mediante Modificación de Licencia Vigente y Licencia de construcción en las modalidades de Ampliación y Modificación No. 68001-2-22-0529 expedida el 07 de julio de 2023 manteniendo la vigencia de la licencia inicial siendo esta hasta el 07 de agosto de 2025. La modificación aprobada en la presente actuación consiste en el cambio de diseño estructural completo y modificación de espacios internos con fines de diseño del edificio denominado “Edificio de parqueaderos”. Área total de la modificación: 7.131,53 m2. El proyecto cambia su área total construida aprobada con un total de 18.673,13 m2. No se modifican unidades de vivienda y locales comerciales anteriormente aprobados, se modifican cupos de parqueo según lo indicado en cuadro de áreas en plano C-101V02. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Solicitud de Modificación de licencia vigente de una edificación de parqueaderos, donde su estructura es un sistema de muros de carga en concreto reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES, en las dos direcciones principales. El sistema de entrepiso son placas macizas de varios espesores en las mismas plantas estructurales (ver planos estructurales). El sistema de cimentación son zapatas corridas en cada muro estructural, unidas mediante vigas de amarre. También existe una edificación de baños de un solo nivel, en sistema tipo pórtico en concreto reforzado, DES, la cual esta contigua a la estructura de muros de parqueaderos. NOTA: El proyecto requiere supervisión técnica y segunda revisión independiente. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. TOMÁS ENRIQUE GÓMEZ SUÁREZ con Matrícula Profesional N° 68202-091503 el cual presenta memorial de revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 - Artículo 6o, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. —A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los pimíos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, b Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto SERGIO ANDRÉS FERNANDEZ ROJAS, con matrícula profesional A301032014-1098685755, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil ADRIANO ARISTÍDES OTERO PINEDO, con matrícula profesional 68000-00658, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero JAVIER MAURICIO LEON FORERO, con matrícula profesional 68202-099540, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero JAIME SUÁREZ DÍAZ, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al ingeniero TOMAS ENRIQUE GÓMEZ SUÁREZ, con matricula profesional 68202-091503, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales. ARTÍCULO 6. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE no extiende la vigencia otorgada en la licencia inicial siendo esta hasta el 07 de agosto de 2025, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 25 de septiembre de 2024 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P12407)
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION º 0241 del 23 de septiembre de 2024 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE 68276-1-24-0103 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, en el predio localizado en la AUTOPISTA A PIEDECUESTA Km 7, LOTE 3 / MANZANA 1 del SECTOR LOS CAUCHOS, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-02-0008-0093- 000/0092-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-379743 (Matriz) y 300-387561 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Registro de Bucaramanga a nombre de EDMUNDO MORA PADILLA (FIDEICOMITENTE), en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE DE URBANISMO Y MODIFICACION PROYECTO URBANISTICO GENERAL "PUG"; aprobados en la LICENCIA DE URBANISMO, APROBACION PUG Y OBRA NUEVA N 68276-1-22-0079, Vigente hasta el 5 de enero de 2027. La Modificación del Proyecto Urbanístico General-PUG, consistente en actualizar la representación gráfica de los lotes que componen la Etapa 1, Etapa 2 y Etapa 3 localizados en la Unidad de Gestión 3 del Plan Parcial Los Cauchos, respecto a la colindancia con la Etapa 2 y la Etapa 3; ajustando las áreas netas y/o útiles de la Manzana 1- Etapa 1-Etapa I Balcones de Ruitoque PH y Manzana 1- Etapa 2 Etapa II Balcones de Ruitoque PH, así: 5.076,68 m² Etapa Balcones de Ruitoque PH y 5.888 m² Etapa II Balcones de Ruitoque PH para un total de 10.964,68 m² neto urbanizado Balcones de Ruitoque, y la Manzana 1-Etapa 3 Etapa III Balcones de Ruitoque PH con un área neta urbanizable de 5.826 m² (licencia de Urbanismo Vigente 68276-1-22-0079). Actualizando los linderos métricos y áreas de la división Etapa 1, 2 y 3 del PUG. De conformidad con el plano urbanístico. En la presente actuación no se interviene la Etapa 4: Manzana 1-Etapa 4 con un área de 14.446,39 m² (área útil sin urbanizar-futuro desarrollo). La Modificación a Licencia Vigente 68276-1-22-0079 vigente hasta el 5 de enero de 2027, consiste en modificar el urbanismo aprobado para la primera, segunda y tercera etapa del predio identificado con el numero predial 00-02-0008-0093-000, denominado Lote Manzana 1 (Área útil Balcones de Ruitoque), producto de la división material realizada por medio de la escritura pública 4418 del 25 de agosto de 2014 de la Notaria 24 de Bogotá y basada en modificación de P.U.G. 68276- 1-14-0093 y Licencia de subdivisión 68276-1-14-0202 del 30 de Julio de 2014, con un área neta de 16.790,68 m² en la cual se desarrolló la primera y segunda etapa del proyecto Balcones de Ruitoque, actualmente con propiedad horizontal y una tercera etapa que posee modificación a licencia vigente, aprobación PUG, urbanismo y licencia de construcción Obra Nueva por Etapas - Obra Nueva Etapa 1 para construcción comercial de un piso N° 68276-1-22-0079 expedida el 5 de enero de 2023 con vigencia al 5 de enero de 2025 por la Curaduría Urbana N° 1 de Floridablanca Arquitecto Juan Carlos. Reátiga Rincón; La Modificación consiste en eliminar la tercera etapa del proyecto Balcones de Ruitoque propiedad horizontal, para dejarlo independiente, posteriormente desenglobarlo para su futuro desarrollo (Etapa 3 con licencia de urbanismo vigente 68276-1-22- 0079), la Etapa 4 Manzana 1 - Etapa 4 con un área de 14.446,39 m² de futuro desarrollo (Etapa 4- sin urbanizar), no se interviene en la presente actuación. Se modifican las áreas de cada uno de los globos inicialmente aprobados del conjunto Balcones de Ruitoque, para suplir las áreas comunes que existían en la tercera etapa, quedando de la siguiente manera: Áreas en m2 DESCRIPCIÓN ÁREAS INICIALES ÁREAS MODIFICADAS ÁREAS FINALES Área lote Manzana 1 (Área útil Balcones de Ruitoque) 16.790,68 Área lote Manzana 1 Etapa I (Balcones de Ruitoque) 5.076,68 0,00 5.076,68 10.964,68 Área lote Manzana 1 Etapa II (Balcones de Ruitoque) 5.514,70 +373,30 5.888,00 10.964,68 Área lote Manzana 1 Etapa III (Balcones de Ruitoque) 6.199,30 -373,30 0,00 0,00 Área Lote 3 0,00 0,00 5.826,00 5.826,00 TOTAL 16.790,68 La presente modificación al Proyecto Urbanístico General - PUG y a la licencia vigente de Urbanización, no conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y sólo implica la actualización de la información contenida en el plano urbanístico aprobado, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias de cesiones urbanísticas por concepto de zonas verdes, vías y equipamientos contempladas en las licencias urbanísticas anteriores y su marco normativo inicial. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y urbanísticos han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jairo Sarmiento Acevedo, con matrícula profesional 68700-21831, como responsable legalmente de la obra. b. Al Arquitecto Angelo Alexander Quintero Guinand, con matrícula profesional A68041999- 91490031, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. ARTÍCULO 5º. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 6º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 23 de septiembre de 2024 Arq. JUAN CARLOS REATIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000394 DEL 04 DE JULIO DE 2024 "Por la cual se prorroga una autorización de aprovechamiento forestal y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por un término de doce (12) meses, al señor GILBERTO GARCIA ARDILA identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.039.495 expedida en el Guacamayo (S), para que continúe con las labores de aprovechamiento forestal aislado, autorizadas bajo la Resolución DGL No. 000234 de fecha 28 de abril de 2022, correspondiente a trescientos veintinueve (329) Individuos arbóreos, ubicados en un área correspondiente a un sistema agroforestal de cultivos de Cacao con sombrio y potreros arbolados, dentro del predio San Ignacio, localizado en la vereda Barranco Amarillo del municipio de El Carmen de Chucuri, departamento de Santander, Parágrafo primero: El Aprovechamiento Forestal prorrogado se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: ID,NOMBRE COMUN, NOMBRE CIENTIFICO, # ARBOLES REMANENTE, VOL REMANENTE (M3) 1, Móncoro, Cordia gerascanthus, 230, 426,11. 2, Cedro, Cedrela odorata, 9, 13,05. 3 Angelinom, Erythrina sandwicensis, 3, 8,24. 4, Hueso, Lysiloma divaricatum, 1, 3,3. 5, Jobo, Spondias mombin, 72, 162,34. 6, Látigo, Passiflora arborea, 0, 0,07. 7,Mulato, Bursera simaruba, 0, 0,01. 8, Nauno, Pseudosamanea guachapele, 12, 55.14. 9, Orejero, Enterolobium cyclocarpum, 1, 1.13. 10, Polvillo, Tabebuia chrysantha,1,1.27. 11, Tibigaro, Astronium graveolens, 0, 0.05, TOTAL, 329. 670.7. Parágrafo segundo: El aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área correspondiente al predio SAN IGNACIO, localizado en la vereda Barranco Amarillo del municipio de El Carmen de Chucurí, delimitado bajo el polígono identificado con las siguientes coordenadas, CORDENADAS OBTENIDAD EN LA EVALUACION AMBIENTAL. PUNTO. LONGITUD. LATITUD. SI1, 6°41′43,77", 73°31'00,44". SI2, 6°41'27,18, 73°31'09,52". SI3, 6°41'18,80", 73°31'11,19". SI4, 6°41'15,97", 73°31'24,47. SI5, 6°41'18,21", 73°31′36,84". SI6, 6°41'19,05, 73°31′43,32, SI7, 6°41′26,42",73°31'49,18". SI8, 6°41'37,78, 73°31'46,18". SI9, 6°41'41,86", 73°31'52,60". SI10, 6°42'00,94, 73°31'46,44". SI11, 6'42'12,23, 73°31′39,53. SI12, 6°42'12,00, 73°31'42,30. SI13, 6°42'14,00,73°31'31,59". SI14, 6°42'09,94,73°31'30,46". SI15, 6°42'04,95, 73°31'35,09, SI16, 6°42'00,74, 73°31′35,38. SI17, 6°41'58,88, 73°31' 32,18”. SI18, 6°42'04,04, 73°31′27.66. SI19, 6°42'02,10, 73°31′24,47. SI20, 6°41'51,70”, 73°31'30,86”. SI21, 6°41'48,98”, 73°31'20.52. SI22, 6°41′45,08, 73°31′24,43”. SI23, 6°41'63.66, 73°31'15,68. Parágrafo tercero: El término de la prórroga concedida, empezará a contar a partir de la fecha ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo Cuarto: Que el Concepto Técnico SAO No.372 de 18 de 2023 hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor GILBERTO GARCÍA ARDILA, dar cumplimiento inmediato a la medida de compensación impuesta mediante el Artículo Sexto de la Resolución DGL No. 000234 de fecha 28 de abril de 2022, donde se describe: Parágrafo tercero: El término de la prórroga concedida, empezará a contar a partir de la fecha ejecutoria del presente acto administrativo. de Parágrafo Cuarto: Que el Concepto Técnico SAO No.372 de 18 de 2023 hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor GILBERTO GARCÍA ARDILA, dar cumplimiento inmediato a la medida de compensación impuesta mediante el Artículo Sexto de la Resolución DGL No. 000234 de fecha 28 de abril de 2022, donde se describe: "DE LA COMPENSACIÓN: REQUERIR al señor GILBERTO GARCIA ARDILA, para que como medida de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado realice la siembra de dos mil doscientos treinta y cinco (2.235) arboles de especies nativas de la región en áreas cercanas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en la zona de protección de un cuerpo de agua cercano. PARRAGRAFO PRIMERO: La medida de la compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. PARAGRAFO SEGUNDO: La compensación forestal deberá ser realizada en áreas cercanas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en la zona de protección de un cuerpo de agua cercano, a los árboles plantados se les debe brindar las labores de preservación necesarias como podas y fertilizaciones durante tres (3) años, todo con el propósito de salvaguardar su desarrollo y así poder garantizar su supervivencia. ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR al señor GILBERTO GARCÍA ARDILA, que todas las demás disposiciones establecidas en la Resolución DGL No. 000234 del 28 de abril de 2022, continúan incólumes, manteniéndose de la misma forma en que fue emitido el acto administrativo resolutivo, por tanto, se deberá seguir dando cumplimiento a los requerimientos efectuados en el mismo. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al señor GILBERTO GARCÍA ARDILA, que en el evento que se causen daños a terceros por efecto del aprovechamiento forestal autorizado, será su responsabilidad; por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander C.A.S. ARTÍCULO QUINTO: DEL SEGUIMIENTO, La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. Parágrafo: DE LOS COSTOS, Informar al titular del presente permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO SEXTO: DE LAS SANCIONES-ADVERTIR al señor GILBERTO GARCÍA ARDILA, que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acto Administrativo, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA PUBLICACIÓN, Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria a costa del señor GILBERTO GARCÍA ARDILA, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y al y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-00124-2021. ARTÍCULO OCTAVO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldia del Municipio de El Carmen de Chucuri, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO NOVENO DE LA NOTIFICACIÓN Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, y de conformidad con el articulo 67 de la Ley 1437 de 2011 notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia al señor GILBERTO GARCIA ARDILA, al correo: patriciagarcia902@hotmail.com, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-00124-2021. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO: DEL RECURSO, Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. RAUL DURAN PARRA Director General