EDICTOS 02 DE OCTUBRE DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante FLOR DE MARIA PORTILLA SUAREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadania Número 28.104.836, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el dia cuatro (4) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y dos (92) de fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P16854)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE ELSA LUCIA RUEDA FORERO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 37.932.269, FALLECIDA EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2013. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 120 DE FECHA CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (IO) días. El presente Edicto se fija hoy SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16856)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante ALFONSO GARCÍA GARCÍA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 17.073.807 expedida en Bogotá D.C., fallecido el día Nueve (09) de Enero del año 2012 en la ciudad de Bogotá D.C., siendo la municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 045 de fecha Veintisiete (27) de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (Fact.5776)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de FERNANDO LOPEZ RIVERA, fallecido en el Municipio de Floridablanca Santander el 27 de febrero de 2025, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 876.837 de Cartagena, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora BRICEIDA MENESES DE LOPEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía número 37.794.405 expedida en Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero sesenta y seis (066) del treinta (030) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia cero sesenta y seis (066) del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA (ENCARGADA) VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA(Fact.P16860)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada causante CARMEN ROSA ARIZA HERNANDEZ (Q.E.P.D), quien en vida se Identificó con la cedula de ciudadanía 28.474.579 expedida en Vélez, quien falleció en Bucaramanga, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 11257194, expedido por Notaria segunda de Bucaramanga Santander, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 183 de fecha 30 de Septiembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ALBA VASQUEZ DE PARDO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 41.405.094 expedida en Bogotá, quien falleció en Bucaramanga, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 09811136, expedido por Notaria séptima de Bucaramanga Santander, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 184 de fecha 01 de Octubre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy al primer (01) días del mes de Octubre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO. LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA. EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ELIZOEL IBAÑEZ GARCIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 18.912.030 expedida en Aguachica, quien falleció en Aguachica, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 11648571. expedido por Registraduría de Aguachica, cesar, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 185 de fecha 01 de Octubre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) dias. El presente EDICTO se fija hoy al primer (01) dias del mes de Octubre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante DANIEL ORINZON GALLO BALAGUERA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 1.005.334.577, fallecido el día 11 de octubre del año 2.024 en el municipio de Piedecuesta (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 75 de fecha Veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16828)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los veintinueve (29) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada de la causante MARIA CENOBIA GARCÍA DUARTE, quien en vida se identifico con cedula de ciudadanía número 27.931.439 expedida en Bucaramanga, y falleció en Floridablanca, Santander, el dia dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta y seis (76) de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fua el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de veintinueve (29) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara el día treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m )EL NOTARIO NUBIA STELLA OYOLA NARANJO Notaria Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL DE BUCARAMANGA Y AREA METROPOLITANA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACIÓN, radicada con el número 68276-1-25-0226, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0039-0039-000, ubicado(s) en la CARRERA 11 7-26/62 Barrio CASCO ANTIGUO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD ADECUACIÓN, CONSISTE EN CAMBIO DE USO DE VIVIENDA A USO INSTITUCIONAL. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPIO DE LOS SANTOS – SANTANDER. ACTA DE CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES, Los Santos, Santander . No Radicado: 168-13-08-2025 del 13 de agosto de 2025. Señor(es) VECINOS COLINDANTES LOTES 305, 309, 311. Referencia: Citación a vecinos colindantes CONDOMINIO MESA DE LOS SANTOS. La secretaria de Planeación y Obras Públicas del municipio de Los Santos, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del MVCT, se permite comunicarle(s), que en este despacho se ha radicado un proyecto de solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - OBRA NUEVA colindante con su predio, con los siguientes datos: Nomenclatura: LOTE 310 CONDOMINIO MESA DE LOS SANTOS Propietario(s): SANDRA MILENA COTE CAMARO. Esta citación es con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del inmueble, se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos, desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve dicha solicitud. Parágrafo - Artículo 2.2.6.1.2.2.2 Decreto 1077 de 2015 y Decretos que lo modifiquen: Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, acreditando la condición de tercero, individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasionase con su conducta, dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Si el proyecto se ajusta a las normas de Ley, se citarán las personas, que se hubieran hecho parte dentro del trámite, para la notificación personal del acto administrativo que resuelve la solicitud. ING. FRANCISCO JAVIER ORTIZ ATUESTA Secretario de Planeación y Obras Públicas. Municipio de Los Santos. DIRECCIÓN: CARRERA 7 2 - 22 PISO 2 SEC. PLANEACIÓN WWW.LOSSANTOS-SANTANDER.GOV.CO
SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL GIRÓN. NOTIFICACION VECINOS COLINDANTES NOTIFICACION: Señores: VECINOS COLINDANTES. E..S.M SIN DIRECCION PARA NOTIFICACIONES ACTO QUE SE PUBLICA: PLAN ESPECIAL RURAL "EL EDEN" Notificación a vecinos colindantes que se hagan parte dentro del proceso de Revisión del Plan Especial Rural conforme a lo establecido en el capítulo IV artículo 5 numeral 18 de la resolución 2851 de diciembre 06 DE 2016 EXPIDE LA NORMATIVIDAD PARA LOS PLANES ESPECIALES RURALES, "EL EDEN", localizado en la vereda La Parroquia oeste del casco urbano del municipio de Girón esta zona se encuentra ubicada a pocos metros del embalse de Topoсого, conformado por siete predios denominados de la siguiente forma: CÓDIGO CATASTRAL- MATRÍCULA INMOBILIARIA - LOTE DENOMINADO – ÁREA 683070000000000120176000000000 EL EDEN 300-483990 LOTE R2 - 19 Has 8,834.00, 300-483989 LOTE R1 6 Has 7,535.00, 300-483988 LOTE LK 5 Has 3,870.00, 300-483987 LOTE SALDO 33 Has 6,609.00. 683070000000000120174000000000 VILLA LEIVA 1 300-455020 VILLA LEIVA 1 59 Has 3,731.00 683070000000000120005000000000 VILLA LEIVA 2 300-478150 300-478151 VILLA LEIVA 2 46 Has 0355.50 VILLA LEIVA 2 A 13 Has 3,376.00. TOTAL ÁREA EXTENSIÓN DEL PER EL EDEN 184 4,310.501 Has. ESPINOSA SILVA BIBIANA CC 37753621 X, ESPINOSA SILVA ELIZABETH CC 37722111 X, ORIENTE: 683070000000001200006000000000 300-73719: ESPINOSA SUAREZ MISAEL CC 2017541 X 50% SILVA DE ESPINOSA LIGIA CC 37803867 X 50%. SUR: 683070000000001200008000000000 300-225904: OLVEGA SAS NIT. 9003000177 X OCCIDENTE: 683070000000001200022000000000 300-341364: ISAGEN SA ESP X - 811000740-4 683070000000001200173000000000 300-424348: CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR CAJASAN X - 890200106-1 683070000000000120045000000000 300-168148: CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR CAJASAN X - 890200106-1 En razón de lo anterior se NOTIFICA por este medio, que en la oficina de la Secretaría de Ordenamiento Territorial de Girón dio inició el trámite de aprobación del PLAN ESPECIAL RURAL "EL EDEN" inscrito en el catastro con los números predial 683070000000000120176000000000. 683070000000000120174000000000 y 683070000000000120005000000000 y matricula inmobiliaria No. 300-483990, 300-483989, 300-483988, 300-483987, 300-455020, 300-478150 y 300-478151, lo anterior con el fin de poner a su disposición los estudios técnicos para ser consultados, conozcan la propuesta y expresen sus recomendaciones y observaciones, si hay lugar a ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación. (Artículo 29 de la ley 1437 del 2011). La presente se notificará a través de un medio de comunicación de amplia difusión municipal o regional, y se ubicará una valla informativa en un lugar visible desde la vía pública, según lo contenido en la Resolución 2851 de diciembre 06 DE 2016. SECRETARIA DE ORDENAMIENTO CAMILO ANDRES GUERRA MAYORGA SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE GIRÓN.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0420 del 12 de septiembre de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicación: 68001-2-24-0475. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION para la destinación de Comercio y/o Servicio, en el predio localizado en la Carrera 35 #48-101/103 barrio cabecera del llano, del Municipio de Bucaramanga, identificado con cedula catastral NPN 68001-01-02-00-00-0280-0018-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-42465 de la oficina de Instrumentos público de Bucaramanga a nombre de KAREN JULIANA PARADA SUAREZ, LUZ AMPARO SUAREZ PINTO, ANIBAL PARADA RODRIGUEZ, DIANA CAROLINA PARADA SUAREZ, FERGIE VANESSA PARADA SUAREZ, ANGIE KARELLY PARADA SUAREZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el POT. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO, Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así ACTO DE RECONOCIMIENTO Y licencia de construcción en modalidad MODIFICACION para uso de COMERCIO Y/O SERVICIOS, de un inmueble existente con un área del lote: 300.00m2(dado por la multiplicación de los linderos consignados en el certificado de libertad y tradición) desarrollándose de la siguiente manera Un reconocimiento de Un (1) Piso, donde existe Dos (2) locales comerciales Existentes. Con un área total reconocida de 264.00m2, acompañada de una licencia de construcción en modalidad modificación. Presenta un área intervenida modificada de 88.50m2, para un área total construida después de la intervención 223.00m2, desarrollándose en Un (1) pisos, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: área del lote: área del lote: 300.00m2(dado por la multiplicación de los linderos consignados en el certificado de libertad y tradición), se aprueba un total de Dos (2) locales comerciales (2) locales comerciales Existentes. Área total reconocida de 264.00m2, área intervenida modificada de 88.50m2, para un área total intervenida de 223.00m2. La edificación reconocida deberá ajustarse a la normatividad urbanística vigente, Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada el día 12 de marzo del 2025 con No. 1-WEB-202503-00065274 a la secretaria de planeación municipal el cual se obtuvo respuesta el 28 de Abril del 2025 con No. consecutivo 2-GDT-202504-00031210. Cumple con índice de ocupación Existente e índice de construcción Existente. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 24-0138NU expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga de fechas 08/07/2025 en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 1 piso de uso comercial. Edificación construida en pórticos de concreto reforzado que conforman un sistema de péndulo invertido que cumplen con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Las modificaciones del proyecto se realizan en espacio público y no afectan el sistema estructural. Presenta planos de localización georreferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: Falso Este:1.106.045 Falso Norte:1.276550. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibidos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifiqué o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.26.1.41 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. L. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalara un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así; a. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Martínez, con matrícula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Martínez, con matrícula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de lo elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1785 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2261.237 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.37 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 60 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió v de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque: El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 24 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11° La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 12 de septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.
CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G-05.02 17 09 2025 RAD: N° 683072250169 DEL 16 DE MAYO DE 2025. POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA POR ETAPAS EN SUELO RURAL El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA POR ETAPAS, en suelo rural a RICARDO LEON SUAREZ FIGUEROA, identificado con cedula de ciudadanía N° 70855053, HECTOR ANDRES OSORIO LONDOÑO identificado con cedula de ciudadanía N° 75158493 y JOVANY ARNULFO URREA GIRALDO, identificado con cedula de ciudadanía N° 91296983, en calidad de propietario del predio denominado VEREDA SOGAMOSO - LOTE CENTRO ECOLIVING del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0014-0022-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSIÓN), matricula inmobiliaria N° 300-474967. SEGUNDO: AUTORICESE CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA POR ETAPAS, para un predio con área de terreno de 15.064.740 MTS2, que cuenta con las siguientes afectaciones; AFECTACIÓN VIAL 2.194,73mts2, AFECTACIÓN AMBIENTAL 882,37= AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE= 798,19mts2; TOTAL AFECTACIONES= 3.875,29mts2; Para un ÁREA TOTAL NETA DE= 11.189,45 mts2 y un AREA DE CESION TIPO A del 3% de 335,68mts2 (a compensar según el Plan Especial Rural denominado "TRIGUEROS" en el Artículo 26 del Decreto 000142 de fecha 24 DE OCTUBRE DE 2018); PARA UN AREA UTIL DE 11.189,45 mts2, en donde se desarrolla el PROYECTO de USO COMERCIAL denominado HOTEL NAUANA, conformado por 4 bloques de habitaciones y edificaciones complementarias desarrollado en TRES ETAPAS CONSTRUCTIVAS. Nombre Área Unidad Área Bruta 15.064.740 m2, Área Afectación Vial 2.194,73 m2, Área Servidumbre 798,19 m2, Área Afectación Ambiental 882.37 m2, Total, Afectaciones 3.875,29 m2, Área Neta 11.189,45 m2, Área Cesión Tipo A 3%, Área Cesión Tipo A 335,68 m2. AUTORICESE CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD OBRA NUEVA PARA ETAPA 1 en suelo rural para proyecto denominado denominado HOTEL NAUANA, conformado por un CARLOBBY de un piso de altura y DOS (2) BLOQUES DE HABITACIONES desarrollados en cinco (5) niveles, con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA DE 711,25M2, de la siguiente manera: CARLOBBY ubicado en el NIVEL +0.00 con un AREA CONSTRUIDA DE 29,25M2; BLOQUE 1 DE HABITACIONES: conformada por 9 habitaciones desarrolladas en cinco (5) niveles, así: NIVEL +0,00: donde se ubica la Suit Master con un área construida de 69,00m², SOTANO -1: conformado por dos Suit Junior con un área construida de 34,00m² cada una para un área total construida de 68,00m2; SOTANO -2: conformado por dos Suit Junior con un área construida de 34,00m² cada una para un área total construida de 68,00m2; SOTANO -3: conformado por dos Suit Junior con un área construida de 34,00m² cada una para un área total construida de 68,00m2; y SOTANO -4: conformado por dos Suit Junior con un área construida de 34,00m² cada una para un área total construida de 68,00m2; PARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA EN BLOQUE 1 DE HABITACIONES DE 341,00M2; BLOQUE 2 DE HABITACIONES: conformada por 9 habitaciones desarrolladas en cinco (5) niveles, así: NIVEL +0,00: donde se ubica la Suit Master con un área construida de 69,00m², SOTANO -1: conformado por dos Suit Junior con un área construida de 34,00m² cada una para un área total construida de 68,00m2; SOTANO -2: conformado por dos Suit Junior con un área construida de 34,00m² cada una para un área total construida de 68,00m2; SOTANO -3: conformado por dos Suit Junior con un área construida de 34,00m² cada una para un área total construida de 68,00m2; y SOTANO -4: conformado por dos Suit Junior con un área construida de 34,00m² cada una para un área total construida de 68,00m2; PARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA EN BLOQUE 2 DE HABITACIONES DE 341,00M2. ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN PRIMER PISO DESTINAC. AREA CONSTR. ÁREA LIBRE TOTAL CARLOBBY 0 0101 29,25 m2 9,95 m2 39,20 m2, HABITACIÓN MASTER 0101 69,00 m2 39,00 m2 108,00 m2, HABITACIÓN MASTER 0101 69,00 m2 39,00 m2 108,00 m2, TOTAL 167,25 m2 87,95 m2 255,20 m2 AREA TOTAL CONSTRUIDA EN HABITACIONES - DESTINAC. AREA CONSTR. TERRAZAS AREA LIBRE TOTAL SUITE JUNIOR B1 -0101 34,00 m2 20,00 m2 54,00 m2, SUITE JUNIOR B1 -0102 34,00 m2 20,00 m2 54,00 2, SUITE JUNIOR B1 -0201 34,00 m2 20,00 m2 54,00 m2, SUITE JUNIOR B1 -0202 34,00 m2 20,00 m2 54,00 m2, SUITE JUNIOR B1 -0301 34,00 m2 20,00 m2 54,00 m2, SUITE JUNIOR B1 -0302 34,00 m2 20,00 m2 54,00 m2, SUITE JUNIOR B1 -0401 34,00 m2 20,00 m2 54.00 m2, SUITE JUNIOR B1 -0402 34.00 m2 20,00 m2 54,00 m2. SUITE JUNIOR B2 -0101 34,00 m2 20,00 m2 54,00 m2, SUITE JUNIOR B2 -0102 34,00 m2 20,00 m2 54,00 m2, SUITE JUNIOR B2 -0201 34,00 m2 20,00 m2 54.00 m2, SUITE JUNIOR B2 -0202 34,00 m2 20,00 m2 54,00 m2, SUITE JUNIOR B2 -0301 34,00 m2 20,00 m2 54,00 m2, SUITE JUNIOR B2 -0302 34,00 m2 20,00 m2 54,00 m2, SUITE JUNIOR B2 -0401 34,00 m2 20,00 m2 54,00 m2, SUITE JUNIOR B2 -0402 34,00 m2 20,00 m2 54,00 m2, TOTAL544,00 m2 320,00 m2 864,00 m2. Adicionalmente se aprueba un total de veintiséis (26) cupos de parqueaderos descubiertos para carros de los cuales dieciséis (16) son públicos entre estos unos con medias PMR Y diez (10) son privados. CUARTO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de ' desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. QUINTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. SEXTO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la ocasión de su expedición y misma. SEPTIMO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo". OCTAVO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. NOVENO: APROBAR el juego de planos, demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. DECIMO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. DECIMO PRIMERO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directe e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." DECIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 17 SEP 2025 Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón