EDICTOS 02 DE OCTUBRE DE 2026

EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión del causante TIMOLEÓN GUADRÓN JIMÉNEZ (Q.E.P.D), quien falleció en la ciudad de Floridablanca- Santander, el día dieciséis (16) de Junio del dos mil veintitrés (2023), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5741413, tal y como consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaría sexta del Círculo de Bucaramanga bajo el indicativo serial 10762595, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 163 de fecha 01 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy al primer (01) días del mes de octubre del año 2026. La Notaría,  Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga

EDICTO N. 884 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ALEJANDRO SANCHEZ SALGADO Y GRACIELA JIMENEZ AMAYA, quienes en vida se identificaban con las cedulas de ciudadanía números en su orden 322.262. y 35.393.012_fallecidos en Bogota y medina-Cundinamarca, los días en su orden treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cuatro (2004) y once (11) de diciembre de dos mil cinco (2005) siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por Acta 222. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε) SIRLEY MILEN GAMBOA RUEDA

EDICTO N. 897 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA TERESA BERNAL SILVA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.371.312 fallecida en girón, el día diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por Acta 225. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL  CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesora! intestada e ilíquida del causante LUIS ALBERTO JAIMES, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.013.817 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 20 de Octubre de 2003 en el Municipio de Floridablanca (Sder), el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento quince (115) de fecha primero (01) de octubre de dos mil veintiséis (2026) y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dos (02) de octubre del año dos mil veintiséis  (2026), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ. NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER).

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante JULIÁN CABALLERO PALOMINO, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 91.499.861 DE BUCARAMANGA, quien falleció en el Municipio de Piedecuesta, el día 31 de mayo de 2026, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite.  Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 024 de fecha once (11) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE GLADYS MARIA CANTERO MIRANDA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 37.916.660 FALLECIDA EL 22 DE OCTUBRE DE 2.010. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 137 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M).. Este Edicto durará fijado hasta las 5:30 PM del día SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA

EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante ANTONIA FIGUEROA MEJÍA (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante ANTONIA FIGUEROA MEJÍA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 22,822.124, expedida en Barranco de Loba (Bolívar), su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticuatro (2,024), Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N°   47 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil  veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de octubre de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0177, 13-AGOSTO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVALO 22 MZ 31 CONJ ABIERTO UR VIENTOS DE LLANADAS FASE II LA FLORIDA, VIVIENDA Y COMERCIO, LUIS ARIEL BETANCOURT CANO, C.C./NIT: 93.386.606, El proyecto pretende desarrollar el(ios) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 #31-47-Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION No. 260197 del 14 de septiembre de 2026 Por la cual se concede una LICENCIA URBANÍSTICA de URBANIZACIÓN en la modalidad de REURBANISMO: RAD. 68307-1-26-0061 EL CURADOR URBANO UNO DEL MUNICIPIO DE GIRON, ARQUITECTA SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Acuerdo Municipal 100 del 30 de Noviembre de 2010, el Decreto 00137 del 12 de octubre de 2021, y demás Decretos y Leyes que le sean aplicables, y: R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º. Conceder LICENCIA URBANÍZACIÒN en la modalidad de REURBANIZACIÒN, para destinación de VIVIENDA, COMERCIO Y/O SERVICIOS, sobre los predios denominados LOTE ESPECIAL 5 – MANZANA 9; LOTE ESPECIAL 6 – MANZANA 9 y LOTE ESPECIAL 4 – FASE I ubicados en la VEREDA LLANADAS del Municipio de San Juan de Girón, identificados con los números catastrales 68307-00-00-0000-0003-0766-0-00-00-0000; 68307-00-00-0000-0003-0767-0-00-00-0000 y 68307-00-00-0000-0003-0836-0-00-00-0000 y folio de matrículas inmobiliarias 300-463529; 300-463530 y 300-463599 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a LUIS ALBERTO QUINTERO GONZALEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.13.821.355, expedida en la ciudad de Bucaramanga, en calidad de representante legal de CONSTRUCTORA EL TESORO DORADO S.A.S., identificada con Nit.: 901.064.499-4, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Girón, efectúe las obras de urbanismo de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Aprobar la Licencia de Urbanización en la modalidad de Reurbanizacion, para los predios denominados LOTE ESPECIAL 5 – MANZANA 9; LOTE ESPECIAL 6 – MANZANA 9 y LOTE ESPECIAL 4 – FASE I ubicados en la VEREDA LLANADAS del Municipio de San Juan de Girón, identificados con los números catastrales 68307-00-00-0000-0003-0766-0-00-00-0000; 68307-00-00-0000-0003-0767-0-00-00-0000 y 68307-00-00-0000-0003-0836-0-00-00-0000 y folio de matrículas inmobiliarias 300-463529; 300-463530 y 300-463599 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga; de acuerdo con los planos urbanísticos presentados que forman parte integral del presente acto administrativo. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. CUADRO DE ÁREAS LOTE ESPECIAL 5 LOTE ESPECIAL 6 LOTE  ÁREA (m²). 1 95.00, 2 95.00, 4 99.75, 5 94.59, 6 87.00, 7 87.16, 8 87.00, 9 127.60, 10 102.01, 11 114.43, 12 119.53, 13 86.66, 14 86.67, 15 86.67, 16 86.67, 17 86.67, 18 86.67, 19 113.33, 20 113.33, 21 113.33, 22 93.50, 23 93.50, ÁREA TOTAL 2156.07 CUADRO DE ÁREAS LOTE ESPECIAL 4 LOTE ÁREA (m²). 1 157.85,  2 132.61, 3 156.64, 4 180.68, 5 180.62, 6  199.90, 7 223.15, 8 180.00, 9 96.00, 10 96.00, 11 108.08, 12 262.58, 13 345.95, 14 175.70, ÁREA TOTAL 2495.76 ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños urbanísticos; así como los demás documentos técnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Girón y hacen parte integral de la presente resolución, los cuales se mencionan a continuación: nueve (9) planos urbanísticos y un (1) estudio de suelos. ARTÍCULO 3º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Ingeniero CARLOS ADOLFO ANGULO ARRIETA, con matrícula profesional N.º 68202-03894, como urbanizador y responsable legal de la urbanización. b. Al Arquitecto IVÁN FRANCISCO SOLANO FUENTES, con matrícula profesional N.º 68700-72090, como arquitecto proyectista y responsable legal de la información contenida en los planos urbanísticos. ARTÍCULO 4º. Notificar personalmente a los titulares o apoderado, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 5º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6º. La licencia de urbanismo en la modalidad de reurbanismo tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios. ARTÍCULO 7º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Girón, el 14 de septiembre de 2026. Arq. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA Curador Urbano No. 1 de Girón

CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260208 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0030 FECHA DE RADICACIÓN 19-feb-2026 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 07-abr-26 FECHA EXPEDICION: 25-sept-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL MULTIFAMILIAR DE TRES (3) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS CON TERRAZA EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 14 A 12 44 APTO 201 (ACTUAL) -, CL 14 A 12 46 APTO 101 (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300292626, 300292627 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0479-0009-9010, 01-03-0479-0024-9010, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VILLA DE DON JUAN I ETAPA, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Benigno Mendoza Portilla CC91487849 Propietario Nancy Uribe Rueda CC63518711Propietario Ana Maria Rueda De Arias CC28399425 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Francisco De Jesús Escalante Acosta 8767433 0870069136 Arquitecto Proyectista, Miguel Roberto Mateus Acosta 13957958 68202-109529 Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Diseñador Estructura. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-ME-Mesetas Tipo Via:, 1.2 Zona Riesgo: a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN, RESIDENCIAL TIPO 2 3, Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-2, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda.  3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 60.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 56.40, PISOS RESTANTES 136.13. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 192.53. LIBRE EN PRIMER PISO 3.60. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA RECONOCIMIENTO 82.73, VIVIENDA REFORZAMIENTO 3.71. METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 0.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 192.53. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 3 i. No Habit. 1, b. Altura(s)en metros 10.52 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 1, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación N/A, j. Índice de Construcción N/A. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS – CONTINUA. b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A. c. Posterior N/A N/A. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios 1.42 X 1.34 NIVEL TERRENO.  g. Otros N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 0 metros por: 0, 0 metros por: 0.  b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros.  c. VOLADIZO 1 metros por: CL14 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts Zonas Recreativas 0,0, Servicios Comunales 0, 0. Estacionamiento Adicional 0, 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima. Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10). Convenciones:*CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 1, Planos de reforzamiento estructural 1, Planos Elementos No Estructurales1, Peritaje Estructural Sí, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructúrale 1, Estudio de Suelos1. 6. PRECISIONES La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada del plano urbanístico de la urbanización Villa de Don Juan II Etapa. Dentro del expediente reposa la declaración juramentada de la antigüedad de la edificación El presente trámite DE ACTO DE RECONOCIMEINTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCION EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL corresponde sobre el inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal denominado 'Edificio Bifamiliar Ana María P.H.', constituido mediante Escritura Pública No. 705 del 18 de mayo de 2004 con un área construida reconocida de 109,80 m² mediante la Resolución No. 036/03 del 14 de agosto de 2003 y modificado/autorizado según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios del 15 de enero de 2008. La edificación cuenta con un área construida previamente reconocida de 109,80 m², según consta en la Resolución No. 036/03 del 14 de agosto de 2003.En consecuencia, el presente Acto de Reconocimiento se solicita para el tercer piso y terraza, los cuales comprenden un área de 82,73 m². Área y linderos tomados de la escritura pública No.769 de fecha 01 de junio de 2004 expedida por la notaría única del círculo de Girón. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.597.2026–30-09-2026 San Gil, 30 de septiembre de 2026. Que mediante radicado CAS No 80.30.9301.2026 de 30 de abril de 2026 la empresa LA BALLENA S.A.S. con NIT. 901.997.831-0 representada Legalmente por la señora ANA EUGENIA CARDENAS TOBON identificada con cédula No. 42.871.008 de Envigado, o quien haga sus veces, allega Solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, ubicada en la finca la Ballena del Corregimientos de Puerto Olaya, Municipio de Cimitarra, Departamento de Santander. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para un caudal de 3,6 L/s a nombre de la empresa LA BALLENA S.A.S. con NIT. 901.997.831-0 representada Legalmente por la señora ANA EUGENIA CARDENAS TOBON identificada con cédula No. 42.871.008 de Envigado., a nombre de la empresa LA BALLENA S.A.S. con NIT. 901.997.831-0 representada Legalmente por la señora ANA EUGENIA CARDENAS TOBON identificada con cédula No. 42.871.008 de Envigado, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para un caudal de 3,6 L/s a nombre de la empresa LA BALLENA S.A.S. con NIT. 901.997.831-0 representada Legalmente por la señora ANA EUGENIA CARDENAS TOBON identificada con cédula No. 42.871.008 de Envigado., a nombre de la empresa LA BALLENA S.A.S. con NIT. 901.997.831-0 representada Legalmente por la señora ANA EUGENIA CARDENAS TOBON identificada con cédula No. 42.871.008 de Envigado, Santander, о quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 у demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00150.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para un caudal de 3,6 L/s a nombre de la empresa LA BALLENA S.A.S. con NIT. 901.997.831-0 representada Legalmente por la señora ANA EUGENIA CARDENAS TOBON identificada con cédula No. 42.871.008 de Envigado. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa LA BALLENA S.A.S. con NIT. 901.997.831-0 representada Legalmente por la señora ANA EUGENIA CARDENAS TOBON identificada con cédula No. 42.871.008 de Envigado, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3125388327, dirección: condominio ruitoque coy la padera cabaña 29, Piedecuesta Santander, correo electrónico: sgiconsultoriasas@gmail.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00150.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE ALEJANDRO SILVA PEREZ Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

 

 

Read more