EDICTOS 03 DE AGOSTO DE 2025

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE DAIRO MANUEL FLOREZ ARRIETA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 13.880.954, FALLECIDO EL DíA 21 DE MARZO DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 116 DE FECHA TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.  El presente Edicto se fija hoy TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.(Fact.P16079)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE AURORA GONZALEZ RODRIGUEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 22.388.093,  FALLECIDA EL DIA 13 DE MAYO DE 2023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 117 DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la  publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local. en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días.  El presente Edicto se fija hoy PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 AM.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16080)

EDICTO N. 529 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA DE JESUS CORREA ALBARRACÍN, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.346.143, fallecido en BUCARAMANGA el día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACT 166. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 198 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P16070)

EDICTO N. 530 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ELVIRA CORREA ALBARRACÍN, quien en vida se identificaba con la cedula ciudadanía número 27.954.417, fallecida EN BUCARAMANGA EL VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (2003), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIOCHO (28) JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 167. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la nota por el término de diez (10) días y se expiden copias para publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am HOY VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16071)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JOSE FRANCISCO AMAYA SERRANO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.212.353, fallecido en la ciudad de Covington, Louisiana estados unidos, el día 10 de enero de 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0054 (bis) de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P16074)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ROBERT THOMAS RODGER quien en vida se identificó con la cédula de extranjería número 318178, fallecido en Floridablanca, Santander, el día 09 de marzo 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0089 de fecha catorce (14) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija catorce (14) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P16075)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ANA DOLORES ARDILA DE CASTELLANOS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.180.953, fallecida en Floridablanca, Santander, el día 12 de mayo 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0090 de fecha catorce (14) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija catorce (14) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P16076)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante YULIS CAROLINA BELEÑO ALVAREZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.007.664.111, fallecida en Valledupar, cesar, el día 19 de febrero 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0091 de fecha catorce (14) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija catorce (14) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P16077)

 EMPLAZAMIENTO

Por medio de la presente se realiza la citación y EMPLAZAMIENTO del señor LUIS ENRIQUE MANTILLA LUCENA sin que se tenga conocimiento de su paradero, para que comparezca ante ELIZABETH MANTILLA LUCENA quién se encuentra en el laborioso compromiso de dar con la ubicación de su hermano. LUIS ENRIQUE MANTILLA LUCENA es originario del municipio de Girón, fue registrado con fecha de nacimiento el 16 de junio del año 1959, cuenta con Registro Civil de Nacimiento del 11 de enero de 1966, su último domicilio conocido fue en la calle 17 # 26-75 Santa Cruz Girón Santander, sus progenitores fueron los hoy fallecidos, GERONIMO MANTILLA HERNANDEZ MATILDE LUCENA DE MANTILLA (Q.E.P.D) oriundos del municipio de Girón. Así las cosas, se exhorta a TODAS LAS PERSONAS que crean tener información o conocer el paradero de LUIS ENRIQUE MANTILLA LUCENA para que brinden la información que puedan tener a través del número de celular 3227426054 o en su defecto al correo electrónico paula.bernal@hotmail.com. (Fact.P16045)

JUZGADO CUARTO DE FAMILIA BUCARAMANGA AUDIENCIA INICIAL Y JUZGAMIENTO SENTENCIA No. 123 Bucaramanga, nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). JUEZ: ANA LUZ FLOREZ MENDOZA PROCESO: MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO. DEMANDANTE: JULITZA FERNANDA GOMEZ CAMACHO. DESAPARECIDO: ROSA MYRIAM CAMACHO MARIN. RADICADO: 2023-00345 INICIO: 9:35 a.m. FINALIZACIÓN: 11:21 a.m. INTERVINIENTES: JUEZ: ANA LUZ FLOREZ MENDOZA DEMANDANTE: JULITZA FERNANDA GOMEZ CAMACHO, APODERADO DEMANDANTE: Dra. DIANA YISELLE TORRES CARDENAS CURADOR AD-LITEM: Dra. LUIS CARLOS QUINTERO TIRADO R E S U E L V E: PRIMERO. - DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO de la señora ROSA MYRIAM CAMACHO MARIN identificada con C.C. No. 63.293.361 de Bucaramanga-Santander. SEGUNDO. - SEÑALAR como fecha de la Muerte Presunta de la señora ROSA MYRIAM CAMACHO MARIN, el 17 de noviembre de 2010, óbito ocurrido en la ciudad de Bucaramanga. TERCERO. - PUBLICAR el encabezamiento y parte resolutiva de esta providencia en la forma y términos previstos para el edicto, conforme el numeral 2º del art. 583 del C.G.P. CUARTO: OFICIAR al Registrador Nacional del Estado Civil o Notario correspondiente para que extienda el acta de defunción en el libro pertinente. QUINTO: En el momento procesal oportuno EXPEDIR copia de esta sentencia a la parte interesada. La presente decisión queda notificada en ESTRADOS. Sin recursos. No siendo más el objeto de la presente diligencia, se da por terminada siendo las 11:21 a.m. del nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). La audiencia puede consultarse en el siguiente link. 680013110004 BUCARAMANGA - SANTANDER-20250709_093459-Meeting Recording. PROCESO 68001311000420230034500 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 004 de Familia de Bucaramanga mp4 PROCESO 68001311000420230034500 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 004 de Familia de Bucaramanga 680013110004 BUCARAMANGA - SANTANDER-20250709_111021-Meeting Recording.mp4 Firmado Por: Ana Luz Florez Mendoza Juez Circuito Juzgado De Circuito Familia 004 Oral Bucaramanga – Santander. (Fact.P16041)

 AVISOS DE REMATE

AVISO DE REMATE, ARTÍCULO 450 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, PROCESO EJECUTIVO RADICADO AL No. 68081310300120200014000. FECHA Y HORA EN QUE SE ABRIRÁ LA DILIGENCIA DE REMATE PRESENCIAL:  TRES (3) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025, HORA: OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.)  BIEN MATERIA DEL REMATE: Inmueble distinguido como LOTE A del Barrio Nueva Esperanza de Barrancabermeja (Dirección catastral), identificado con folio de matrícula inmobiliaria 303-92951 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y con número predial 0106002500006000. VALOR AVALÚO COMERCIAL: El valor del avalúo comercial para este inmueble es de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS ($1.552.142.900) MONEDA CORRIENTE. VALOR BASE LICITACIÓN: Para este inmueble será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo comercial, es decir, MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL TREINTA PESOS ($1.086.500.030) MONEDA CORRIENTE, previa consignación en dinero a órdenes del Juzgado para hacer postura del 40% sobre el avalúo comercial que corresponde a SEISCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA PESOS ($620.857.160) MONEDA CORRIENTE. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.  NÚMERO DE RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE: 68081310300120200014000 EJECUTIVO DE MAYOR CUANTÍA. DEMANDANTE: CECILIA CUBIDES VECINO – C.C. No. 1.096.201.531. DEMANDADO: IVAN LORENZO QUINTERO CONTRERAS – C.C. No. 91.445.508.  JUZGADO QUE HARÁ EL REMATE: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA. DATOS DEL SECUESTRE: LUZ MIREYA AFANADOR AMADO, C.C. No. 63.353.202, Dirección: Carrera 13 número 35-10 oficina 1003 del edificio Centro Profesional El Plaza, Bucaramanga. Correo electrónico: luzmiafanador@hotmail.com. Teléfono del secuestre. 3168648429.  PORCENTAJE QUE DEBE CONSIGNARSE PARA HACER POSTURA: Respecto del inmueble distinguido como LOTE A del Barrio Nueva Esperanza de Barrancabermeja (Dirección catastral), identificado con folio de matrícula inmobiliaria 303-92951 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y con número predial 0106002500006000, el porcentaje que debe consignarse para hacer postura es el 40% del avalúo que corresponde a SEISCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA PESOS ($620.857.160) MONEDA CORRIENTE, consignación que deberá efectuarse ante el Banco Agrario de Colombia, en la cuenta de depósitos judiciales número 680812031001 perteneciente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja. La audiencia de remate comenzará el día y hora señalados y no se cerrará sino transcurrida al menos una (1) hora.  La diligencia se llevará a cabo bajo los parámetros fijados en el C.G.P.  Advertir a quien pretenda hacer postura que, debe presentarse en la fecha señalada, en la secretaría del Juzgado, con su documento de identidad, copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente, y el sobre cerrado a que se refieren los arts. 451 y s.s. del C.G.P., de conformidad con lo dispuesto en la Circular DESAJBUC20-138 de 1 de octubre de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, en la que se precisó permitir la recepción física de los sobres sellados para garantizar la confidencialidad de la oferta, en los términos de los arts. 450 y s.s. del C.G.P. SE ADVIERTE QUE LA DILIGENCIA DE REMATE SE CUMPLE DE MANERA PRESENCIAL EN EL DESPACHO DEL JUZGADO UBICADO EN LA CALLE 50 No.  8B-35 PALACIO DE JUSTICIA DE BARRANCABERMEJA, OFICINA 407; POR ENDE, NO SE GENERA LINK DE AUDIENCIA. (Fact.P16078)

Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO radicado bajo el No. 68001.31.03.001.2011.00174.01 adelantado por JESUS CAMARGO CORREA contra ROBERTO ARDILA CHAVEZ, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 25/06/2025, teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. de P., dado que se cumplen los requisitos, ha señalado la hora de las 10:00 A.M. del día VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2025, para llevar a cabo el remate, la cual se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación MICROSOFT TEAMS. Se solicita a los interesados en participar en la subasta, que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores.; del siguiente bien: Remate de la cuota parte correspondiente al 14.28% del inmueble identificado con la M.I. No. 300-177673 de la ORIP de Bucaramanga, ubicado en la UNIDAD 1 CARRERA 31 # 52-11 EDIFICIO LA 52 del Municipio de Bucaramanga (S), de propiedad del demandado ROBERTO ARDILA CHAVEZ, avaluado en la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($22.491.000). La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora siendo postura admisible ¡a que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma de, QUINCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($15.743.700), previa consignación del 40% del mismo, esto es la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($8.996.400). Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta N.° 68001-20-31-800 DE LA OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del C.G.P. o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SETNENCIAS DE BUCARAMANGA, por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIDO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido únicamente al correo electrónico: rematesj02eccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P., cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable. LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta o postura DEBERÁ enviarse ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS DÍEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS, únicamente al correo electrónico rematesj02eccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o la República. Una copia informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá allegarse EN FORMATO PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta, así mismo se informa que el bien objeto de remate podrá ser mostrado por su secuestre ARMANDO MAMIQUE BOHORQUEZ', quien ser ubicado en la Calle 58 No. 4-40 int. 11 del Municipio de Bucaramanga. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Publicaciones Procesales - Sección de Filtros en Despacho - digitar Juzgado 02 de Ejecución Civil Circuito de Bucaramanga - Publicaciones Procesales - Remates - pulsar o dar clic en el Link de audiencia que se muestra junto al radicado del proceso. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, hoy tres de julio (03) de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°(Fact.P16055)

Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO radicado bajo el No. 68001.31.03.001.2011.00174.01 adelantado por JESUS CAMARGO CORREA contra ROBERTO ARDILA CHAVEZ, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 25/06/2025, teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. de P., dado que se cumplen los requisitos, ha señalado la hora de las 11:00 A.M. del día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2025, para llevar a cabo el remate, la cual se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación MICROSOFT TEAMS. Se solicita a los interesados en participaren la subasta, que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores.; del siguiente bien: Remate de la de la cuota parte correspondiente al 14.28% del inmueble identificado con la M.l. No. 300-177675 de la ORIP de Bucaramanga, ubicado en la UNIDAD 3 CALLE 52 #31-08 EDIFICIO LA 52 del Municipio de Bucaramanga (S), de propiedad del demandado ROBERTO ARDILA CHAVEZ, avaluado en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS M/CTE ($39.627.000). La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma de, VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($27,738.900), previa consignación del 40% del mismo, esto es la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($15.850.800). Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta N.° 68001-20-31-800 DE LA OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del C.G.P. o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SETNENCIAS DE BUCARAMANGA, por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIDO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido  únicamente al    correo   electrónico: rematesj02eccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P., cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable. LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta o postura DEBERÁ enviarse ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS DÍEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS, únicamente al correo electrónico rematesj02eccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o la República. Una copia informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá allegarse EN FORMATO PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta, así mismo se informa que el bien objeto de remate podrá ser mostrado por su secuestre ARMANDO MAMIQUE BOHORQUEZ', quien ser ubicado en la Calle 58 No. 4-40 int. 11 del Municipio de Bucaramanga. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Publicaciones Procesales - Sección de Filtros en Despacho - digitar Juzgado 02 de Ejecución Civil Circuito de Bucaramanga - Publicaciones Procesales - Remates - pulsar o dar clic en el Link de audiencia que se muestra junto al radicado del proceso. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, hoy tres de julio (03) de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°(Fact.P16056)

Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO radicado bajo el No. 68001.31.03.001.2011.00174.01 adelantado por JESUS CAMARGO CORREA contra ROBERTO ARDILA CHAVEZ, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 25/06/2025, teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. de P., dado que se cumplen los requisitos, ha señalado la hora de las 09:00 A.M. del día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2025, para llevar a cabo el remate, la cual se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación MICROSOFT TEAMS. Se solicita a los interesados en participaren la subasta, que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores.; del siguiente bien: Remate de la de la cuota parte correspondiente al 14.28% del inmueble identificado con la M.l. No. 300-177676 de la ORIP de Bucaramanga, ubicado en la UNIDAD 4 CALLE 52 #31-12 EDIFICIO LA 52 del Municipio de Bucaramanga (S), de propiedad del demandado ROBERTO ARDILA CHAVEZ, avaluado en la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($57.834.000). La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma de, CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($40.483.800), previa consignación del 40% del mismo, esto es la suma de VEINTITRES MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($23.133.600). Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta N.° 68001-20-31-800 DE LA OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del C.G.P. o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SETNENCSAS DE BUCARAMANGA, por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIDO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido únicamente   al correo electrónico: rematesj02eccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P., cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable. LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta o postura DEBERÁ enviarse ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS DÍEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS, únicamente al correo electrónico rematesj02eccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o la República. Una copia informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá allegarse EN FORMATO PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta, así mismo se informa que el bien objeto de remate podrá ser mostrado por su secuestre ARMANDO MAMIQUE BOHORQUEZ', quien ser ubicado en la Calle 58 No. 4-40 int. 11 del Municipio de Bucaramanga.  Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Publicaciones Procesales - Sección de Filtros en Despacho - digitar Juzgado 02 de Ejecución Civil Circuito de Bucaramanga - Publicaciones Procesales - Remates - pulsar o dar clic en el Link de audiencia que se muestra junto al radicado del proceso. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, hoy tres de julio (03) de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°(Fact.P16057)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FIDUCIARIA DAVIVIENDAS.A VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FLORIDABLANCA, INVERSIONES MATTO S.A.S y MUISCA CONSTRUCCIONES S.A.S, ha(n) solicitado una licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO- y MODIFICACIÓN AL P.U.G, radicada con el número 68276-1-25-0212, sobre el predio No. 68276-00-01-0002-1269-000, ubicado en el LOTE 6 - AUTOPISTA GIRONFLORIDABLANCA- KM 2.0 Vereda RIO FRIO, del Municipio de Floridablanca, para: MODIFICACION DEL PROYECTO URBANISTICO GENERAL P.U.G Y URBANISMO ETAPA 9 PARA USO RESIDENCIAL. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o son predios sin desarrollar que no presentan Nomenclatura. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JOSE DEL CARMEN ARDILA JAIMES, ha solicitado un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN, radicada con el número 68276-1-25-0153, sobre el predio No. 68276-01-01-0106-0027-000, ubicado en la CALLE 43 5-22 Barrio LOS LAGOS, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16082)

 CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER-CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 453 DEL 02 DE JULIO DE 2025. "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombría y se dictan otras disposiciones" El Directora General (E) de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00120 del 01 de abril de 2025, у. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor GERARDO FRANCO PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 91.300.364 de la Belleza, el APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE SOMBRÍO de doscientos setenta y nueve (279) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción agroforestal (cultivos de Cacao con árboles de valor comercial como sombrío), distribuidos en cinco (5) especies, los cuales arrojan un volumen comercial de mil seis metros cúbicos (1.006m³) de madera, ubicados en el predio El Brasil, con folio de matrícula No. 315-6767, ubicado en la vereda Rubí del municipio de La Belleza, Santander. PARÁGRAFO PRIMERO: El aprovechamiento forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: No. Especie N.V. Especie N.C. Nº de árboles Vol. (m³) 1 CEDRO Cedrela odorata 69 211.06, 2 FRIJOLITO Schizolobium parahybum 31 101.56, 3 GUAIMARO Brosimum alicastrum 15 36.64, 4 HIGUERONA Ficus sp 28 344.35, 5 MONCORO Cordia gerascanthus 136 312.39, TOTAL 279 1.006,00. PARÁGRAFO SEGUNDO: El aprovechamiento forestal autorizado se realizará únicamente en un área de nueve coma setenta y cinco (9,75) hectáreas, delimitada por las coordenadas geográficas de la siguiente tabla: N°. VERTICE COORDENADAS Latitud N Longitud O 1 5°53'24.87" 74° 4'2.16", 2 5°53'27.73" 74° 4'9.96", 3 5°53′32.42" 74° 4'20.37", 4 5°53'33.74" 74° 4'27.96", 5 5°53′27.79" 74° 4'22.96", 6 5°53'26.13" 74° 4'13.77", 7 5°53'21.33" 74° 4'5.43". PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el aprovechamiento forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcado georreferenciados y revisados. PARAGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 286.2023 de 9 de junio de 2023, forma parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA-INFORMAR a GERARDO FRANCO PINZÓN, que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a GERARDO FRANCO PINZÓN, que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores del aprovechamiento forestal. 1. En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. 2. Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. 3. Al realizar el mapeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. 4. Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90") y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45"). 5. Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. 6. No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. 7. No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. 8. Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. 9. Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. 10. En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS ADVERTIR al señor GERARDO FRANCO PINZÓN, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: DE LA COMPENSACIÓN - REQUERIR a GERARDO FRANCO PINZÓN para que, como medida de compensación del aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío autorizado a ejecutar en el predio El Brasil, con folio de matrícula No. 315-8767, ubicado en la vereda Rubí del municipio de La Belleza, Santander, deberá realizar la reposición de los árboles talados de acuerdo a la siguiente tabla: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) 69, NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) 210, ÁRBOLES A REPONER 690 1.050 Total 1.740. PARAGRAFO PRIMERO: De la tabla anterior se informa que se deberán realizar el establecimiento de mil setecientos cuarenta (1.740) árboles de especies nativas de la Región en áreas de los predios donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a GERARDO FRANCO PINZÓN para que allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un informe semestral sobre el avance del aprovechamiento forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los individuos arbóreos intervenidos para verificación por parte de la Corporación, el cual debe contener número de árbol aprovechado, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación). ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR a GERARDO FRANCO PINZÓN, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR a GERARDO FRANCO PINZÓN, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a GERARDO FRANCO PINZÓN, que la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, NO será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo de su parte, con relación a las Actividades de Aprovechamiento Forestal de árboles aislados autorizado. ARTÍCULO DÉCIMO: DE LAS SANCIONES El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo, le acarreará a cargo de GERARDO FRANCO PINZÓN, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO UNDÉCIMO: DE LA CESIÓN - INFORMAR a GERARDO FRANCO PINZÓN, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pеnа de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DUODECIMO: REQUERIR a GERARDO FRANCO PINZÓN, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DEL SEGUIMIENTO, La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR a GERARDO FRANCO PINZÓN,, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 212, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) dias de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA PUBLICACIÓN Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: REMITIR copia del presente acto administrativo a la ALCALDÍA DE LA BELLEZA, para su conocimiento y fines pertinentes, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACIÓN, Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a GERARDO FRANCO PINZÓN, quien se podrá ubicar en el predio El Brasil, vereda El Rubí del municipio de La Belleza, Santander, Tel(s)/Cel(s): 3164379211-3202485787, email: mafracol18@gmail.com / roteos25@hotmail.com a quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DEL RECURSO, Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN Directora General (E) - CAS. (Fact.P16081)

EMPLAZAMIENTO

 

JUZGADO

CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO

NUMERO DE RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

PERSONA (S) EMPLAZADAS

IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUACA SDER

J01prmpalguaca@cendoj.ramajudicial.gov.co

68318408900120250002700

DECLARATIVO DE PERTENECNCIA

JESUS ANTONIO CHANAGA RODRIGUEZ

ABIGAIL LARROTA CARDOZO, MARIA OLIVA CARDOZO SEPULVEDA Y PERSONAS INDETERMINADAS COMO DESCONOCIDAS

ABIGAIL LARROTA CARDOZO, MARIA OLIVA CARDOZO SEPULVEDA Y PERSONAS INDETERMINADAS COMO DESCONOCIDAS

 

 

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUACA SDER

J01prmpalguaca@cendoj.ramajudicial.gov.co

68318408900120250003100

DECLARATIVO DE PERTENECNCIA

MIGUEL PABON BERMUDES – AMIRA PABON BERMUDEZ

JUAN DE LA CRUZ Y PEDRO ANTONIO PABON, PERSONAS INDETERMINADAS COMO DESCONOCIDOS.

JUAN DE LA CRUZ Y PEDRO ANTONIO PABON, PERSONAS INDETERMINADAS COMO DESCONOCIDOS.