EDICTOS 03 DE DE DICIEMBRE DE 2025

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del causante IVAN MAURICIO SALCEDO RINCÓN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.506.824, fallecido el 19 de enero de 2022 en Bucaramanga-Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 246 de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2026) a las 7:30 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del causante OSCAR MAURICIO BARRERA ORDOÑEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 19.353.063, fallecido el 2 de noviembre de 2019 en Dallas Texas-Estados Unidos; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 234 de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 am. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante LUCILA CASTILLO TORRES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.932.612, fallecida el 20 de mayo de 2018 en Bucaramanga - Santander; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 258 de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MERCEDES SAAVEDRA DE AMAYA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.271.224, fallecida el 30 de mayo de 2020 en Bucaramanga-Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 243 de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante LUZ MARINA QUINTANA BERMÚDEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.283.205. fallecida el 4 de octubre de 2021 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 227 de fecha hoy cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JOSE BAUDILIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.071.651, fallecido el 7 de agosto de 2024 en Bogotá, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 233 de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante ROSA ELENA VASQUEZ DE SOTO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.617.031, fallecida el 29 de mayo de 2023 en Bucaramanga-Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 235 de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 am. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el Sucesorio del señor: VICENTE CACERES BAUTISTA, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.921.229 de Málaga, fallecido el 27 de Septiembre de 2025, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero ochenta (0080) de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 29 de Noviembre de 2025 a las 7:00 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el Sucesorio de la señora: EULALIA CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.234.977 de Málaga, fallecido el 21 de Enero de 2017, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero ochenta y uno (0081) de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2025. Se fijara el presente Edicto el dia 2 de Diciembre de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de IGNACIO CAMACHO ARDILA, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 91.340.488, quien (es) falleció(eron) el 18 de enero de 2017, en FLORIDABLANCA, SANTANDER. PIEDECUESTA, SANTANDER, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. EL trámite se aceptó en esta notaría mediante ACTA NÚMERO 0034-2025 DE FECHA 18 DE JULIO DE 2025. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS. PIEDECUESTA, 19 DE JULIO DE 2025. LA NOTARIA (E), YURLEY NATALY FINO PINEDA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante NELLY CALA QUIROGA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.410.560 expedida en Simacota, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el diez (10) de agosto del dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento veintiuno (121) de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante ESTANISLAO ARIZA SUAREZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 4.235.703 expedida en San José de Pare, fallecido en el municipio de Floridablanca, el trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento diecisiete (117) de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy uno (01) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante LUIS ANGEL VARGAS MENDOZA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 19.166.572 expedida en Bogotá D.C, fallecido en el municipio de Floridablanca, el siete (07) de agosto del dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento diecinueve (119) de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 a.m. PAOLA LILIANA MARIN ORTIZNOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EDICTO-EMPLAZAMIENTO En el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, República de Colombia, la suscrita Notaria Primera Encargada del Circulo de Floridablanca, EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a oponerse a la constitución de PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitada por JOSE SEBASTIAN PINZON ORTEGA, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.098.781288 de Bucaramanga, con tarjeta profesional número 343,638 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de MONICA ORTEGA MARTINEZ, Identificada con la cédula de ciudadanía número 63.312.368 de Bucaramanga, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, para iniciar el trámite en mención, a favor suyo, de su cónyuge ARNULFO PINZON SANTOS, identificado con cédula de ciudadanía 13.843.700 de Bucaramanga y de sus futuros hijos menores de edad, que llegare a tener, sobre el inmueble de propiedad de la solicitante MONICA ORTEGA MARTINEZ que se describe a continuación: CASA NÚMERO 74.- Hace parte del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE CAÑAVERAL ETAPA I PROPEIDAD HORIZONTAL, ubicado en el municipio de Floridablanca Santander, con acceso por la porteria común cuya nomenclatura es: ANILLO VIAL NÚMERO 21-360. Tiene un área total privada construida de 108.00 metros cuadrados aproximadamente, distribuida en dos pisos asi: PRIMER PISO: Con área construida de 51.00 metros cuadrados aproximadamente y área libre de 6. 00 metros cuadrados aproximadamente, consta de garaje, estudio, sala, comedor, cocina, patio de ropas, baño social bajo la escalera y escalera de acceso al segundo piso. SEGUNDO PISO: Con área construida de 57.00 metros cuadrados aproximadamente, consta de hall de reparto, tres alcobas (la principal con baño), baño general, estar de televisión. Se encuentra construida en un lote con área aproximada de 57.00 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos medidas aproximadas: Por el NORTE, del punto 63 al punto 62, en longitud de 5.70 metros, acceso a la vivienda y antejardin común al medio, con via interna del conjunto; por el ORIENTE, del punto 62 al punto 61, en longitud de 10.00 metros, con la casa 73; por el SUR, del punto 61 al punto 64, en longitud de 5.79 metros, en parte con la casa 71 y en parte con la casa 70; por el OCCIDENTE, del punto 64 al punto 63, en longitud de 10.00 metros, con la casa 75. Se distingue en el catastro como código anterior: 010400380091801. Predio Nro. Nacional 682760104000000380190800000000. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 300-290837 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Este edicto se fija por el término de quince (15) dias en lugar visible al público de esta Notaría y se publicará una (1) vez en un periódico de amplia circulación Nacional, dentro del mismo término, conforme al articulo 5 del Decreto 2817 de 2006 (compilado en el Decreto 1069 de 2015). Las oposiciones deberán presentarse por escrito en esta Notaria dentro del término de fijación y antes de la suscripción de la escritura pública que constituya el patrimonio de familia. Constancia de fijación: Hoy veintiocho (28) de noviembre de 2025, siendo las 08:00 a. m. LA NOTARIA (E), CLARA LUCÍA CRISPIN PABÓN NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en este despacho, en el tramite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por el señor ARIEL SANCHEZ NOSA, Identificado con cedula de ciudadanía número 91.004.253 expedida en Sabana de Torres, sobre un Inmueble de su propiedad, ubicado en la carrera 8 # 10-23 Barrio Gaitán del municipio de Sabana de Torres, Santander, mejorado con vivienda de un piso en obra blanca distribuido de la siguiente manera: tres (3) alcobas, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) patio de ropas y un (1) garaje. Pisos en cerámica, cubierta en teja de zinc, tiene servicios de agua, luz y alcantarillado, identificado en catastro con el numero 01-00-0021-0001-000 NPN/01-00-00-00-0021-0001-0-00-00-0000 e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 303-93141 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Barrancabermeja. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número cero cero uno (001) de fecha primero (01) de diciembre de 2025 y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto 2817 del 2016, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el termino de quince (15) días hábiles, El presente EDICTO se fija hoy primero (01) de diciembre de 2025 a las 10:00 a.m. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circo de Sabana de Torres

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante MIREYA ORTIZ AGUILAR, fallecida el día veinticuatro (24) de jullo de dos mil veintitrés (2023) en el municipio de Sabana de Torres, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día primero (01) del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025) mediante Acta número 024 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, al primer (01) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 9:58 de la mañana. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de Torres

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a Intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante ALVARO HERNANDEZ, fallecido el dia veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) en el municipio de Sabana de Torres, cuyo trámite se Inició en esta Notaría el día dos (02) del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025) mediante acta número 025 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:37 de la mañana. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de Torres

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante TELESFORO CALDERON, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.552.904, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 132 de fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 27 de Noviembre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRÓN

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MIGUEL SANCHEZ CUIDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.201.158, fallecido(a) en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, el día QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 133 de fecha Primero (01) de Diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 01 de Diciembre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de la causante ANA DE DIOS ACOSTA SANDOVAL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.252.511, у quien falleciera en Floridablanca, Santander, el día diez (10) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024); y quien al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 20 de fecha veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día primero (01) de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante JUAN ESTEBAN GUALDRON VELANDIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.689.403, y quien falleciera en Bucaramanga, Santander, el día diez (10) de febrero del dos mil veinticinco (2025), y quien al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 19 de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día veinticinco (25) de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA 

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE ANGEL MARIA CRISTANCHO RODRIGUEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No.  2.030.714, FALLECIDO EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 201 DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ELBA JUDITH RUIDIAZ GONZALEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No.26.783.988, FALLECIDA EL 07 DE MAYO DE 2025.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0200 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (IO) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal del causante HENRY ABRIL DUARTE, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, HENRY ABRIL DUARTE, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.894.897 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el dieciséis (16) de mayo de 2.025. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N°  75 del primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°  del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA.

EDICTO  LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ANA DOLORES DIAZ MORENO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 27.929.029 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 25974475, expedido por la Registraduría de Girón Santander, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 233 de fecha 02 de Diciembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notarla por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dos (02) días del mes de Diciembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de las diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante AMILDE DELGADO LOZANO (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 28.329.188 fallecida el día 17 de julio del año 2016 en el municipio de Bucaramanga (Sder) siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 89 de fecha Veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga.

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante FLORINDA MUÑOZ CARREÑO (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.092.080. fallecida el día 25 de octubre del año 2024 en el municipio de Floridablanca (Sder): siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número 91 de fecha Primero (01) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además su fijación un lugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO NOTARIA CUARTA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante ESPERANZA MALDONADO RONDON (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.315.093, fallecida el día 17 de Septiembre del año 2.011 en el Municipio de Floridablanca (S), Siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 26 de fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil veinte (2.020); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO NOTARIA CUARTA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes SERAFIN MALDONADO GUERRERO (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.543.881, fallecido el día 12 de Marzo del año 2.014 en el Municipio de Piedecuesta (S) y ALCIRA RONDÓN DE MALDONADO, (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.930.449 fallecida el día 28 de Diciembre del año 2.019 en el Municipio de Floridablanca (S), Siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 24 de fecha ocho (08) del mes de junio del año dos mil veinte (2.020); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO NOTARIA CUARTA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTO N. 967 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante OCTAVIO CAMELO RUEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.806.420 fallecido en BUCARAMANGA el día VEINTICUATRO (24) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 343. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (Ε), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS

EDICTO N. 968 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante EUCLIDES CAMELO RUEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.795.559 fallecido en PIEDECUESTA EL DÍA DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) por ACTA 344. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (Ε), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS

EDICTO N. 966 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA ANTONIA ACUÑA JAIMES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.794.267 fallecida en BUCARAMANGA EL DÍA VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 342. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08.00 am. de hoy VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS

EDICTO N. 970 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante HERNANDO GALVIS OJEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.805.656 fallecido en LEBRIJA el día PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1988), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR AСТА 346. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fue el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS

EDICTO N. 965 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante GERMAN LOPEZ ARCE, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 13.952.838 fallecido en Bucaramanga el dia veinte (20) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 341. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (Ε), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS

EDICTO N. 958 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ALCIBIADES MORA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.420,703, fallecido en Simacota el día cuatro (04) de noviembre de dos mil dos (2002), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 337. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).. LA NOTARIA(Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO N. 969 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante HELI RODRIGUEZ, quién en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 2.154.605 fallecida en Bucaramanga el dia seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 345. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (Ε), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS

EDICTO N. 943 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ELVIA OJEDA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 37.801.649 fallecida en Piedecuesta el dia treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 330. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante JAIRO IGNACIO MEZA CADAVID, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía numero 13.846.262 expedida en Bucaramanga, y falleció en Piedecuesta, Santander, el día cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ciento uno (101) de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara el primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO ENGARGADO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión de la causante ALCIRA RUEDA SERRANO quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 27.926.267, quien falleció en Bucaramanga el dia 23 de junio de 2020, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio en Colombia y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 055 de fecha 01 de diciembre de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy dos (02) de diciembre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTES NIÑO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida de la causante MARIA LAUDICIS MEJIA VDA DE ROA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.931.741 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 05 de febrero de 2025 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 125 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. La Notaria (E), LIZZETH PAHOLA SIERRA AMADO Notario Once (E) del Circulo de Bucaramanga (Sder).

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida del causante JUAN CARLOS ARIAS BALLESTEROS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.716.001 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 18 de octubre del 2024, en el municipio de Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 126 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 am. La Notaria (E), LIZZETH PAHOLA SIERRA AMADO Notario Once (E) del Círculo de Bucaramanga (Sder).

 VECINOS COLINDANTES

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUCIA RODRIGUEZ URREA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0152, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0116-0032-000, ubicado(s) en la CARRERA 6 15-65 Barrio SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DEMOLICIÓN OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 CURADURIAS

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco, RESOLUCION N° 0328 del 21 de noviembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0121 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016. el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016. el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y:  RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la LOTE 60 - CONDOMINIO BOSQUE MASARYK PH- RUITOQUE BAJO del barrio RUITOQUE BAJO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0000-0001-1818-800000060 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 467644 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de JOSE GABRIEL SORZANO SERRANO, en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca. efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva para vivienda unifamiliar de un piso, con planta baja y terraza, cubierta en placa y policarbonato, para el lote 60 del condominio Bosque de Masaryk, así: Acceso a la edificación por el lindero oeste sobre vía interna de conjunto, con dos cupos de parqueo; Nivel +0.00, planta primer piso con porshe, hall, baño social, sala comedor, cocina, ropas, alcoba de servicio con baño, terraza, 2 habitaciones con baño, habitación principal con walk in closet y baño, area libre, escalera de acceso a nivel bajo y escalera de acceso a cubierta transitable; Nivel - 3.00, planta baja con cuarto técnico, area disponible, depósito, baño y piscina; Nivel +3.00, cubierta transitable; Área Total Construida de 340,02 m2. PROYECTO ARQUITECTONICO OK Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Sebastián Rojas Jasbon, con matrícula profesional A301272024-1098760113. como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Silvia Margarita Mantilla Florez. con matrícula profesional 68202-76671, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto/ingeniero Ivan Eduardo Rojas Hurtado, con matrícula profesional 68700-46349, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Luis Alberto Capacho Silva, con matrícula profesional 68202-74018, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2,6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del Interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad.

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 25-0521 del 24 de Noviembre de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA. Radicación:68001-2-25-0116.  El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 81 O de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Comercio y/ o Servicios, en el predio localizado en la Calle 21 # 21-45/ 43 barrio San Francisco del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0089-0019- 0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-14442 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER SIGLA FAVUIS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, para uso de Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 400.00m2 Según Certificado de Tradición No.300-14442 y Libertad y Escritura pública No.2734 de fecha 20 de Junio de 1995 de la Notaría Primera de Bucaramanga. Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 400,00 m2 Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba una edificación de Un (1) Piso de altura, para Una (1) unidad de Comercio y/ o Servicios para código de uso Pot No.14 a escala Zonal, con un total de área construida de 9.50m2, tiene Seis (6) cupo de parqueadero vehicular de Comercio( de los cuales Un (1) cupo es parqueadero de movilidad reducida) y Cinco (5) cupos parqueadero de motocicletas y Siete (7) cupos de parqueadero de Bicicletas, según la norma urbana No.25-0078NU del 15/04/2025 de Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga según el cual queda el proyecto índice de ocupación 0.02 y construcción del proyecto 0.02. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de Demolición - Obra nueva de un parqueadero, donde se plantea las siguientes estructuras: 1M uso de cerramiento en mampostería confinada y cimentación en zapata corrida de 1m de ancho. 2.Garita de portería, estructura en pórtico de concreto reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. La cubierta es liviana, según arquitectura. El sistema de cimentación son zapatas unidas con vigas de amarre y enlace. 3.M arco de entrada, estructura en pórtico de concreto reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de cimentación son zapatas unidas con vigas de amarre y enlace. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto A: Este:1279804.02 y Norte:1105695.98. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/ o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a.  La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b.  El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Arguello Ni110, con matrícula profesional 68700-42718 como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzon, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL y OBRA NUEVA tendrán una vigencia de Treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase, Expedida en Bucaramanga, el 24 de Noviembre de 2025. Arq Rene Garnica Castillo (P) No 2 Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. 

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA-SAO AUTO SAO.140.2025 San Gil, 14 de mayo de 2025 Mediante Radicado CAS No. 80.30.06495.2021 de fecha 21 de abril de 2021 y el Radicado CAS No. 80.30.06497.2021 de fecha 21 de abril de 2021, el señor JHONNY ALVERNIA VERJEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.491.708 de Bucaramanga., actuando en calidad de representante Legal de la Empresa GANADERÍA Y AGRICULTURA ORGÁNICA S.A.S (GANAGRO AW S.A.S) con NIT 900.730.348-4, solicita a esta Autoridad Ambiental, permiso de Ocupación de Cauce Playas y Lechos de tipo Permanente denominadas H8, H12, H18, H20, H23, M01, M02, M03, M04, M05 y Piscina, para realizar construcción de vía interna de predio privado, denominado Tequendama hoy conocido como Hacienda La Milagrosa, ubicado en el municipio de Charalá; Departamento de Santander, allegando la siguiente documentación conforme a la respectiva norma ambiental, así: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud, permiso de Ocupación de Cauce Playas y Lechos de tipo Permanente denominadas H8, H12, H18, H20, H23, M01, M02, M03, M04, M05 y Piscina, para realizar construcción de vía interna de predio privado, denominado Tequendama hoy conocido como Hacienda La Milagrosa, solicitado por la empresa GANADERIA Y AGRICULTURA ORGANICA S.A.S (GANAGRO AW S.A.S.) identificada con NIT 900.730.348-4, las cuales se desarrollarán en el municipio de Charalá; Departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de ocupación de cauce Playas y Lechos de tipo Permanente, realizada por la empresa GANADERIA Y AGRICULTURA ORGANICA S.A.S (GANAGRO AW S.A.S.) identificada con NIT 900.730.348-4, para ejecutar obras denominadas H8, H12, H18, H20, H23, M01, M02, M03, M04, M05 y Piscina, para la construcción de vía interna de predio privado, denominado Tequendama hoy conocido como Hacienda La Milagrosa, las cuales se desarrollarán en el municipio de Charalá; Departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 1007- 00131-2019, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa GANADERIA Y AGRICULTURA ORGANICA S.A.S (GANAGRO AW S.A.S.) identificada con NIT 900.730.348-4 a través de su representante legal o apoderado, a las direcciones de correo electrónico autorizadas contactenos@cas.gov.co y edison.cadena@cas.gov.co. dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 1007- 00131-2019. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO. AUTO SAO.584.2025 -19-11-2025 05:04 San Gil, 19 noviembre de 2025. Que mediante radicado CAS No 80.30.25984.2024 de fecha 10 de diciembre del 2024 la empresa MINCIVIL S. A. con Nit: 890.930.545-1, representada legalmente por la señora ALEXANDRA MARIA GREIDINGER RESTREPO, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 43.099.356 de Medellín, o quien hagas sus veces, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio Digital y físico: - FORMATO UNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE OCUPACIÓN DE CAUCE. - Documentos que acrediten la existencia y representación legal del solicitante. - Estudios hidrológico e hidráulico. - Modelos hidrológicos e hidráulicos. - Diseño estructural de obras hidráulicas. - Memorias de responsabilidad. - Información cartográfica. – Planos, -Memoria con información digital. Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS No 210.50.00046.2025 de fecha 15 de mayo de 2025, con asunto SOLICITUD DE OCUPACIÓN DE CAUCE PR 70+000 AL PR 83+800 EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CHARALÁ SANTANDER, en el marco del desarrollo del Contrato No. 987 de 2021 "MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL CORREDOR VIAL DUITAMA - CHARALÁ - SAN GIL EN LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACÁ Y SANTANDER, EN MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA VÍA PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN VISIÓN 2030 MÓDULO 5", a nombre de la empresa MINCIVIL S.A. con Nit: 890.930.545- 1, representada legalmente por la señora ALEXANDRA MARIA GREIDINGER RESTREPO, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 43.099.356 de Medellín, o quien hagas sus veces. Por medio de Memorando SAO No. 633 del 19 de mayo de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO -CAS, asigna el Expediente CAS No 210.50.00046.2025 al contratista de la CAS Ingeniero Ambiental Nicolás Romero Mateus, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar.  Con el Auto SAO.153.2025 de fecha 22 de mayo de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, dispuso: "REQUERIR a la empresa MINCIVIL S.A. con Nit: 890.930.545-1, representada legalmente por la señora ALEXANDRA MARIA GREIDINGER RESTREPO, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 43.099.356 de Medellín, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de DIEZ MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 10.042.767) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE, PLAYAS Y LECHOS TIPO PERMANENTE PR 70+000 AL PR 83+800 EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CHARALÁ SANTANDER, en el marco del desarrollo del Contrato No. 987 de 2021 "MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL CORREDOR VIAL DUITAMA - CHARALÁ - SAN GIL EN LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACÁ Y SANTANDER, EN MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONOMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA VIA PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACION VISION 2030 MODULO 5", el respectivo acto administrativo fue notificado el 06 de junio de 2024 por correo electrónico ssalamanca@mincivil.com.  mulloa@mincivil.com. Que mediante Radicado CAS No 80.30.1158.2025 de 13 de junio 2024, la empresa MINCIVIL S.A. con Nit: 890.930.545-1, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander el comprobante de pago por valor de DIEZ MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 10.042.767) M/CTE, en cumplimiento a lo dispuesto mediante SAO.153.2025 de fecha 22 de mayo de 2025 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente para el proyecto de realizar la intervención Pr 70+000 Al Pr 83+800 En Jurisdicción Del Municipio De Charalá Santander, En El Marco Del Desarrollo Del Contrato No. 987 De 2021 "Mejoramiento, Mantenimiento, Gestión Predial, Social Y Ambiental Sostenible Del Corredor Vial Duitama - Charalá - San Gil En Los Departamentos De Boyacá Y Santander, En Marco De La Reactivación Económica, Mediante El Programa De Obra Publica Vía Para La Legalidad Y La Reactivación visión 2030 Modulo 5". Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto, DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE de la empresa MINCIVIL S.A. con Nit: 890.930.545-1, representada legalmente por la señora ALEXANDRA MARIA GREIDINGER RESTREPO, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 43.099.356 de Medellín, para obras en los PR 70+000 AL PR 83+800 EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CHARALÁ SANTANDER, en el marco del desarrollo del Contrato No. 987 De 2021 "Mejoramiento, Mantenimiento, Gestión Predial, Social Y Ambiental Sostenible Del Corredor Vial Duitama -Charalá - San Gil En Los Departamentos De Boyacá Y Santander, En Marco De La Reactivación Económica, Mediante El Programa De Obra Pública Vía Para La Legalidad Y La Reactivación Visión 2030 Módulo 5". SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente, solicitada por la empresa MINCIVIL S.A. con Nit: 890.930.545-1, representada legalmente por la señora ALEXANDRA MARIA GREIDINGER RESTREPO, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 43.099.356 de Medellín, para obras en los PR 70+000 AL PR 83+800 En Jurisdicción Del Municipio De Charalá Santander, En El Marco Del Desarrollo Del Contrato No. 987 De 2021 "Mejoramiento, Mantenimiento, Gestión Predial, Social Y Ambiental Sostenible Del Corredor Vial Duitama - Charalá - San Gil. En Los Departamentos De Boyacá Y Santander, En Marco De La Reactivación Económica, Mediante El Programa De Obra Pública Vía Para La Legalidad Y La Reactivación Visión 2030 Modulo 5". TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (101 días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00046.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa MINCIVIL S.A. con Nit: 890.930.545-1, representante legal o a quien delegue, quien podrá notificado al correo electrónico notificacionesambientales@cenit-transporte.com.  quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 601 3829770, dirección: Carrera 11 # 98-07 oficina 201 a, ciudad de Bogotá D.C., correo electrónico: ssalamanca@mincivil.com.  mulloa@mincivil.com.  previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00046.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, MÓNICA STELLA MONSALVE CAMACHO. Subdirectora (E) de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.