EDICTOS 03 DE JULIO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ORLANDO MENDEZ DE LA ROSA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.201.030, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 55 de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 26 de Junio de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P15628)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES ERNESTO GALEANO CARANTON (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 5.588.057, FALLECIDO EL DíA 11 DE OCTUBRE DE 2018 Y ELVIRA ELENA JULIO DE GALEANO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.006.887, FALLECIDA EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 090 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta -y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15630)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante LUIS ALBERTO CALA SILVA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 5.695.973, expedida en Oiba (Sder), fallecido el día Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021) en el Municipio de Oiba, siendo la municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 026 de fecha Veintiséis (26) de JUNIO del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintiséis (26) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Veinticinco (2025). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO(Fact.5573)
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE MÁLAGA SANTANDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 902 DE 1988 EDICTO EMPLAZA A todas las personas que estimen tener derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite Notarial de Liquidación de la sucesión intestada de la causante MARIA ANTONIA ROJÁS BLANCO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.395.254, fallecida en el municipio de Piedecuesta - Santander, el día catorce (14) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2.024), siendo el municipio de Enciso -Santander, su último domicilio civil y asiento principal de sus negocios. El presente Edicto será publicado y difundido en un Diario de amplia circulación Nacional que los interesados escojan. Este Despacho mediante Acta número 007 de fecha 26 de Junio de 2.025, admitió y encontró conforme a derecho la petición respectiva, ordena la publicación en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora que los interesados escojan, conforme lo dispone el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, con su fijación en un lugar visible de la Notaría Segunda de Málaga, por el término señalado. Este EDICTO se fija hoy a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2.025), a las 7:30 AM. EL NOTARIO SEGUNDO, DR GERMAN OMAR CÁRDENAS OVIEDO(Fact.P15631)
EDICTO N. 460 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ALBA MARINA ZAMORA DE HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.829.469, fallecida en Bogota el dia veintiséis (26) de diciembre de dos mil siete (2007), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día primero (1) de julio de dos mil veinticinco (2025) por acta 135. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dos (02) de julio del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GOMBOA RUEDA(Fact.P15627)
EDICTO N. 376 EL NOTARIO SEPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE IGNACIO CALDERON HURTADO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.115.372, fallecido en los santos el día TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (2007), siendo BUCARAMANGA El último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 111. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso. se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P15632)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión ilíquida, e intestada del causante LEOPOLDO TORRES ACEROS, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 13.802.492 y falleció en Floridablanca (Santander - Colombia) el día quince (15) del mes de agosto del año dos mil veinte (2.020). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cuarenta y dos (42) de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a primero (01) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2.025). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO. (Fact.P15623)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida, e intestada del causante WILSON EDISSON USSEDA MANRIQUE, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.234.258 y falleció en Bucaramanga (Santander Colombia) el día treinta (30) del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cuarenta una (41) de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a primero (01) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2.025). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P15625)
Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE FLORIDABLANCA, SANTANDER el día veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 6000 159 2021 00194 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a JONATHAN ANDRÉS LIZCANO MORALES, identificado con C.C. 1.095.842.186, en aras de informarle que se encuentra requerido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE FLORIDABLANCA, SANTANDER, y por la FISCAL 07 ESPECIALIZADA DE BUCARAMANGA, SANTANDER para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el viernes, (27) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el viernes, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, veintisiete (27) de julio de dos mil veinticinco (2025) JHONATAN HARRYS RODRÍGUEZ VESGA Secretario. (Fact.P15621)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, RESOLUCION N° 25-0251 del 09 de junio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación No. 68001-2-25-0013 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 93 # 56 - 47 barrio HACIENDA SAN JUAN, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0686-0022-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-225935 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUÍS JESUS PAEZ VIVAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción en modalidad Modificación — Ampliación en un lote medianero con área de 59,40 m2. El proyecto consiste en la modificación - ampliación del tercer piso con el fin de generar un espacio social para la unidad de vivienda anterior aprobada con área ampliada de 26,33 m2. Se plantea de igual forma modificación en la estructural y un tramo de escalera que va de segundo a tercer piso con un área total de 3,93 m2. Área total intervenida: 30,26 m2. No se generan unidades nuevas. El proyecto queda finalmente aprobado de la siguiente manera: Una edificación de tres (3) pisos de altura, con una (1) unidad de vivienda anteriormente aprobada con un área total construida final de 93,05 m2. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. VR24-2490 OA0187-2024 del 11 de septiembre de 2024 el cual cuenta con informe técnico de la secretaria de planeación fío. 2-GDT-202410-00078513 del 09 de octubre de 2024 en el que se indica el perfil vial normativo para el predio el cual se hace cumplir en el piso objeto de ampliación y licencia de construcción/urbanización No. DTC_0483-94 del 29 de agosto de 1994 expedido por el Departamento Administrativo de Planeación - DAP. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Aprobación de modificación y ampliación de edificación que de acuerdo a planos de licencia original presenta estructura en muros de carga. Se plantea un nuevo sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que es permitido para la zona de amenaza sísmica Alta. La ampliación plantea la construcción de 3 pisos. Se mantiene la placa original de segundo piso y se proponen vigas descolgadas, la placa nueva del piso 3 se construirá en concreto reforzado aligerada con casetones, se plantea cubierta inclinada con correas de madera y teja liviana. Se presenta estudio de suelo, memorias de calculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. COORDENADAS N: 1276695.27 — Y: 1108310.48. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Francisco de Jesús Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Arquitecto Francisco de Jesús Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de la información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el articulo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 09 de junio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P15624)