EDICTOS 03 DE MAYO DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación herencia del causante ALIRIO ESCAMILLA ESCAMILLA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.760.943, fallecido el 12 de enero de 2024 en Bucaramanga-Santander, siendo este su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 088 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON. (Fact.P14872)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de TERESA LOZANO DE BUENO, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 28356706, quien(es) falleció(eron) el 19 de julio de 2024 en PIEDECUESTA, SANTANDER. PIEDECUESTA, SANTANDER, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite se aceptó en esta notaría mediante ACTA NÚMERO 0026-2025 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2025. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de DIEZ (10). PIEDECUESTA, 30 DE ABRIL DE 2025. LA (EL) NOTARIA(o),  YELISA ANDREA CADENA ORDONEZ Hay firma y sello (Fact.P14873)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE FRANCISCO JOSE URIBE CONTRERAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 9.056.011, FALLECIDO EL DíA 13 DE AGOSTO DE 2.014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 053 DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho  (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.    El presente Edicto se fija hoy TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14867)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA   A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE LISBETH RUIZ YEPES (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 37.936.817, FALLECIDA EL DíA 29 DE NOVIEMBRE DE 2.021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 052 DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14868)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor RAFAEL FRANCISCO MARTINEZ FLOREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.072.532 de Concepción, fallecido el 14 de Septiembre de 2014 en Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero cero doce (012) de fecha veintinueve (29) de Abril de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 30 de Abril de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA. (Fact.P14859)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante SUSANA CASTELLANOS PELAYO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 21.950.113 expedida en Yondó, quien falleció en Yondó, Antioquia el día 29 de Agosto del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Barrancabermeja, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 11554874 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 061 de fecha 25 de Abril de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria. Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P14869)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSE CAMILO TORRES LOPEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 1.093.749.972 expedida en Los patios, quien falleció en Floridablanca, Santander el día 23 de Abril del año 2023 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda de Bucaramanga, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 10935569 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 063 de fecha 30 de Abril de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P14870)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes SILVIO CÁRDENAS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 2.131.557, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 30 de Junio del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda de Bucaramanga, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 11148708 y ROSA MARIA CALDERON DE CÁRDENAS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 28.420.417. quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 03 de Noviembre del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda de Bucaramanga. Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 11149727 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 064 de fecha 02 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14871)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas aquellas personas que tengan el derecho a intervenir y que quieran oponerse, en calidad de acreedores, de los señores ANDERZON ARLEY CASTRO ROJAS y LAURA MARCELA DÍAZ PÁEZ, identificados en su orden con las cedulas de ciudadanía número 1.098.659.131 y 1.098.681.017 expedidas en Bucaramanga, respectivamente, por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes, dentro de los Quince (15) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite Notarial de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE de carácter VOLUNTARIO, sobre el siguiente inmueble: PREDIO URBANO UBICADO EN LA CARRERA 16 #5043 BARRIO SAN MIGUEL - EDIFICIO LIA - PROPIEDAD HORIZONTAL - APTO 201 DEL MUNICIPIO BUCARAMANGA (SDER), identificado con el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-484517 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga en el catastro con el predio número 680010105000002450046000000000; cuyos linderos, se encuentran determinados en la Escritura Pública No. 1141 del 15 de octubre de 2024 otorgada en la Notaría Cuarta de Bucaramanga. Se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de mayor circulación de la ciudad, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto 2817 de 2006. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el mismo término de quince (15) días. El presente edicto se fija hoy, a los Dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga. Res. 2025-005136-6 del 28/04/2025 expedida por la S.N.R. (Fact.P14860)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión iliquida, e intestada del causante REINALDO GUZMAN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.806.173, y falleció en Floridablanca (Santander - Colombia) el día veinte (20) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número veintidós (22) de fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025) siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO. (Fact.P14863)

 CARTA DE DISCULPAS

Turbo Antioquia, 30 de abril de 2025 Victimas del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia Perdón público a las víctimas Yo, Raúl Machado Rovira, identificado con cédula de ciudadanía 79774275 de Bogotá, quien entre los años 1997 y 2006 formé parte de la organización al margen de la ley conocida como Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Central Bolívar: Frente Fidel Castaño Gil, Frente Walter Sánchez, Grupo Pérez y Frente Libertadores del Sur, bajo los alias de "Tierra Mala", "Marión", "Kevin" y "Diego" y quien hoy día es postulado a la ley 975 de justicia y paz. A través de este escrito, deseo expresar un perdón sincero y profundo a las víctimas directas de mis acciones delictivas en el mencionado bloque., fui condenado por homicidio, secuestro, desplazamiento forzado, terrorismo, concierto para delinquir, por todos y cada uno de estos delitos les pido perdón a las víctimas Durante mi tiempo en las Autodefensas, fui responsable de la perpetración de actos atroces en contra de la población civil, que nada tenían que ver con este conflicto. Reconozco que mis acciones vulneraron derechos fundamentales de las víctimas inocentes, atentando contra la integridad de las personas las graves violaciones a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, esto causando sufrimiento dolor a las víctimas de este conflicto por lo tanto, me comprometo a no volver atentar contra ninguna víctima ni contra ningún ser humano, a no incurrir jamás en acciones que menoscaben la dignidad humana y los principios del derecho internacional humanitario, es decir, a no volver a cometer delitos en contra de los derechos humanos. Reconocer el daño causado por a todas ustedes victimas que jamás debieron padecer ese sufrimiento y dolor ya que eran personas inocentes de este conflicto, en mi proceso de reconciliación con ustedes está en mi trabajo primero que todo ser un ejemplo, donde quiera que estoy voy demostrando mi compromiso de no repetición y en la actualidad no he tenido ningún problema con nadie en especial con las víctimas. Quiero que se dé un proceso de reconciliación con ustedes, que vean que quiero contribuir a la paz de este país, así mismo que me encuentro trabajando para ser una persona de bien, contribuir con esta paz de Colombia, y que si me permiten tener la oportunidad de expresarles esta palabras en público si así lo consideran para que sea un acto de reconciliación nacional y en especial que en la actualidad que desde que Salí en libertad no he vuelto a delinquir, este es mi compromiso con la reconciliación nacional. Raúl machado Rovira CC: 79774275

 VECINOS COLINDANTES

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 2 de marzo de 2023 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduria urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que FRIMAC SA, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0029 con fecha 4 de febrero de 2025, para VIA PALENQUE CAFÉ MADRID SECTOR CHIMITA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-09-0330-0035-000, para uso de Industria. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, раra la notificación personal del acto administrativo que define la licencia.  De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P14856)

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N.° 25-0180 del 28 de abril de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN. Radicación: 68001-2-24-0319. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, comercio y/o servicios, en el predio localizado en la Carrera 7 # 38 - 25 barrio Alfonso López, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN: 68001-01-05-00-00-0083-0020-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-32394 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Nelson Eduardo Roa Caicedo, Yudy Eliana Ávila Parra en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de modificación y ampliación, para una edificación de uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un predio con un área de 110,50m2. Se aprueba con base en la Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva - Demolición N.° 68001-2-18-0310, expedida el 26 de octubre de 2018, emitido por la Curaduría Urbana N.2 de Bucaramanga siendo curador la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. La presente licencia consiste en la intervención de espacios internos en el primer (1) piso; también en el tercer (3) y cuarto (4) piso se realiza esta intervención con el fin de generar una (1) unidad de vivienda: "Apartamento 401", cuenta con un área total modificada de 131,83m2. Se adiciona licencia de ampliación la cual amplían la terraza de la edificación que corresponde al segundo (2) nivel del "apartamento 401", con un área total ampliada de 6.10m2. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: La edificación cuenta con una altura de con cuatro (4) pisos de altura y terraza, tres (3) locales comerciales: "local comercial 01", "local comercial 02" y "local comercial 03", tres (3) unidades de vivienda: "apartamento 201", "apartamento 301" y "apartamento 401" y un (1) cupo de parqueadero vehicular. La edificación cuenta con un área total construida de 250,32m2 después de la intervención. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Conservar paramento actual. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de CUATRO (4) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema estructural combinado de pórticos y muros en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexa planos y memorias de cálculo de la intervención. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N. º 18-174NU del 12 de mayo de 2018, expedida por la Curaduría urbana N. º 2 de Bucaramanga. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de la ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante  sobre el cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butrón Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Mabel Liliana Jaime Sierra, con matrícula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Ingeniera civil Mabel Liliana Jaime Sierra, con matrícula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Diego Fernando Butrón Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable. e. A la Ingeniera Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 28 de abril de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga. (Fact.P14878)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0182 del 29 de abril de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación: 68001-2-24-0272, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 30A # 33B-10 barrio QUINTA DANIA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-00-00-0178-0001-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-35963 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD COOMULTRASALUD en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: ACTO DE RECONOCIMIENTO y licencia de construcción en modalidad MODIFICACION para uso de COMERCIO Y/O SERVICIOS, de un inmueble existente desarrollándose de la siguiente manera: Un reconocimiento de Dos (2) Pisos, con un área total reconocida de 256.59m2, índice de ocupación existente, índice de construcción existente donde existe Dos (2) Locales Comerciales existentes y se adiciona una licencia de construcción en modalidad Modificación, finalmente queda aprobado de la siguiente manera: área del lote: 201.00m2 (según Certificado plano predial catastral, Certificado No, 21805 emitido el 21/01/2025 emitido por el Aera Metropolitana de Bucaramanga), área total Construida Reconocida: 256.59m2, acompañada con una licencia de construcción en modalidad MODIFICACION con un área total construida después de la intervención: 256.59 m2, Área modificada: 37.09m2. se aprueban Dos (2) Unidades de COMERCIO Y/O SERVICIOS codigo de uso 49 Escala Zonal. Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió a la subsecretaría de planeación el Acto de reconocimiento el día 16 de octubre del 2024 CE 24-10822, obteniendo respuesta (informe técnico) el día 12 de noviembre del 2024 con oficio CR24-11819 Informe técnico 2-GDT-2024510-00085746 con fecha de 31 de octubre del 2024 por parte la secretaria de planeación municipal. . Indece de ocupación y construcción existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Artículo 313°. Aplicación de índices. Ningún proyecto urbanístico o construcción puede sobrepasar los índices normativos determinados en el Plan de Ordenamiento Territorial, a menos que le sean aplicables alguna o algunas de las excepciones y/o bonificaciones aquí establecidas. Parágrafo 1. En las zonas con tratamiento de reactivación en la sub modalidad de sector urbano especial, los predios con usos diferentes a vivienda, independiente del área de actividad, podrán ocupar el aislamiento posterior en primer, segundo y tercer piso, debiendo aplicar los aislamientos exigidos a partir del cuarto piso y/o placa de cubierta del tercer piso según la tipología edificatoria de la zona normativa. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de uso comercial de 2 pisos. De acuerdo al peritaje estructural la edificación cuenta con un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado. Placas de entrepiso en concreto aligerado y sistema de cimentación de zapatas individuales unidas con vigas de enlace. Se plantean modificaciones en el espacio publico, afectando escaleras y rampas que están apoyadas en el suelo. El ingeniero que presenta el peritaje indica que la edificación es estable y no requiere reforzamiento estructural. Se presentan también modificaciones en muros divisorios (Elementos no estructurales). Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001.Presenta planos de localización georreferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: Punto Norte: 1106544.530 Punto Este: 1280177.023. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Ingrid Vanessa Esteban Blanco, con matrícula profesional A16212019-1098771748, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Cristian Ricardo Caballero Ramirez, con matrícula profesional 68202-196075, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Ingrid Vanessa Esteban Blanco, con matrícula profesional A16212019-1098771748, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Elkin Suarez Calderón, con matrícula profesional 68202-170182 std, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Cristian Ricardo Caballero Ramirez, con matrícula profesional 68202-196075, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de abril de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P14862)