EDICTOS 03 DE OCTUBRE DE 2025
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante RODRIGO MARTINEZ MARIN quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 91.221.219, fallecido el 19 de julio de 2025 en Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 182 de fecha diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día once (11) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ(Fact.P16875)
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante CARLOS LUIS JAUREGUI HERNANDEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.222.573, fallecido el 29 de marzo de 2021 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 188 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P16875)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante GUILLERMO TRASLAVIÑA MOSQUERA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.792.202, fallecido el 22 de noviembre de 2024 en Floridablanca- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 193 de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga. MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P16875)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante EDDY MIREYA AMAYA MORA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.807.961, fallecida el 8 de noviembre de 2024 en Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 196 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P16875)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes SALOMON PORRAS RINCÓN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.180.568, fallecido en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2.006) y BERTINA SARMIENTO DE PORRAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.397.673, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 98 de fecha primero (1) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 1 de Octubre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRÓN (Fact.P16873)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora: MARIA DEL CARMEN PINZON DE AVILA, identificada con la cédula de ciudadanía número: 28.235.285 expedida en Málaga, fallecida el 15 de Julio de 2023, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero cincuenta y ocho (0058) de fecha primero (1) de Octubre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 2 de Octubre de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16877)
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE MÁLAGA SANTANDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 902 DE 1988 EDICTO EMPLAZA A todas las personas que estimen tener derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite Notarial de Liquidación de la sucesión intestada del causante CARLOS JULIO LIZARAZO CARVAJAL, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.600.020 expedida en Molagavita - Santander, fallecido en el municipio de Málaga - Santander, el dia ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), y siendo el municipio de Molagavita - Santander su último domicilio civil y asiento principal de sus negocios. El presente Edicto será publicado y difundido en un Diario de amplia circulación Nacional que los interesados escojan. Este Despacho mediante Acta número 013 de fecha 9 de Septiembre de 2.025, admitió y encontró conforme a derecho la petición respectiva, ordena la publicación en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora que los interesados escojan, conforme lo dispone el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, con su fijación en un lugar visible de la Notaria Segunda de Málaga, por el término señalado. Este EDICTO se fija hoy a los diez (10) dias del mes de Septiembre de dos mil veinticinco (2.025), a las 7:30 A.M EL NOTARIO SEGUNDO, Dr. GERMAN OMAR CARDENAS OVIEDO. (Fact.P16878)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante ASIR JAVEL CARDOZO RUIDIAZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, ASIR JAVEL CARDOZO RUIDIAZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.567.453, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Bucaramanga (Santander), el dieciséis (16) de junio de 2.019. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 61 del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA. (Fact.P16884)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSE FRANCISCO SERRANO SERRANO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 5.558.938 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 10762799, expedido por la notaría sexta de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 186 de fecha 02 de Octubre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16874)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA STELLA ARDILA GARCIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.213.234 expedida en Lebrija, quien falleció en Lebrija, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 09811789, expedido por la notaria sexta de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 187 de fecha 02 de Octubre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga (Fact.P16889)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes DEMETRIO MEJIA MACANA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadania No. 1.084.222, fallecido el día 09 de junio del año 2.016 en el municipio de Yopal (Casanare) y MARIA DEL CARMEN CHAPARRO DE MEJIA (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadania No. 23.738.472, fallecida el día 10 de agosto del año 2.016 en el municipio de Yopal (Casanare); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 65 de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar yişible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga. (Fact.P16892)
EDICTO N. 706 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: MARIA DEL CARMEN MEDINA DE GARCIA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.147.677, fallecida en Girón, el dia veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día diecinueve (19) de septiembre dos mil veinticinco (2025) por acta 233 de septiembre 19 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P16876)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JAIME SANCHEZ CASTILLO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 17.108.528, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 13 de Junio de 2024, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0112 de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico υ radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. el presente edicto se fija hoy nueve (09) de septiembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m.. LA NOTARIA (E). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32(Fact.P16885)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante VICTORIA MORALES quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.809.276, fallecida en el municipio de Floridablanca, el día 18 de marzo de 2024, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0117 de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diez (10) de septiembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32(Fact.P16886)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante DIEGO QUINTERO GOMEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.944.323, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día 24 de enero de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0118 de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticinco (25) de septiembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32(Fact.P16887)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ANGEL MARIA ESLAVA HERNANDEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.683.851, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día 18 de enero de 2008, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0119 de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticinco (25) de septiembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8.00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32(Fact.P16888)
VECINOS COLINDANTES
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que DOCE INVERSIONES SAS BIC, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, ADECUACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0068 y la fecha 2025-04-14, sobre el(los) predio(s) No. 68001010203030010000, número de Matrícula 300 12283, ubicado(s) en CARRERA 38 # 41-108, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación existente de tres (3) pisos de altura, destinada inicialmente al uso de vivienda multifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en la modalidad de modificación, cuyas intervenciones comprenden: la redistribución interna del primer piso para el acondicionamiento de dos (2) locales comerciales en reemplazo de la unidad de vivienda existente, así como la adecuación de un cupo adicional de parqueadero con el fin de suplir la demanda generada por el nuevo uso comercial. Como resultado de las intervenciones autorizadas, la edificación queda conformada por tres (3) pisos de altura, destinada a usos mixtos de vivienda y comercio, distribuidos en dos (2) unidades comerciales en el primer nivel y dos (2) unidades de vivienda en los niveles superiores. La edificación cuenta en total con tres (3) cupos de parqueadero vehicular. Se refuerza estructuralmente toda la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16890)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FLOR DE MARIA RUIZ ARANDA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓNREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, radicada con el número 68276-1-25-0171, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0202-0040-000, ubicado(s) en la CALLE 21 11C-71 Barrio LOS ROSALES, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0404 del 04 de septiembre de 2025. Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE. Radicación: 68001-2-24-0451. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, y RESUELVE. ARTÍCULO 1º. Conceder la MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la calle 32 #30-22 barrio MEJORAS PUBLICAS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-02-0047-0020-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-87123 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CAPITAL STATE S.A.S, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para uso de Comercio y/o servicios, en un lote con área de 350.00m² dado por la multiplicación de linderos tomado de la escritura y certificado de tradición y libertad. según Licencia de Construcción con modalidad Demolición y Obra Nueva No.68001-2-23-0098 expedida el 20 de octubre de 2023 con vigencia hasta 19 de octubre de 2026 por la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga en cabeza de la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez y Norma Urbana No.23-0008NU del 21/04/2023 de la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga se tenía aprobada Una edificación de tres (3) Pisos de altura(tercer piso es doble altura), para Una (1) unidad de Comercio y/o Servicios Código de uso Pot No.12 a escala Zonal, tiene Cinco (5) cupos de parqueadero de vehículo, Un (1) cupo de Bicicleta, Un(1) cupo de motocicleta, con un total de área construida de 951.20m², área demolición de 350.00m2 para un total de área intervención de 1301.20m2. Cumple título J y K. Se aprueba según norma urbana 23-0008NU, índice de ocupación del proyecto 0.68 y el índice de construcción del proyecto de 1.42. Según oficio No.2-SP-202307-00064100 emitido por planeación municipal se viabilizan el empate volumétrico con el predio ubicado en la Calle 32 #30-34 identificado con el número predial 68001-01-02-0047-0021-000, matricula inmobiliaria 300-10142, según MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE No.68001-2-19-0115 expedida 17 de Junio de 2019 por la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga, se aprueba según el Acuerdo 011 de 2014, Artículo 305 Empate estricto contra edificaciones permanentes "Para no generar nuevas culatas el empate estricto debe darse tanto en planta como en alzado" Parágrafo 1" por la aplición del empate estricto el índice de ocupación podrá ser superior al establecido en la fichas normativas para los sectores y subsectores, sin sobrepasar el índice de ocupación máximo permitido que es de 0.70 y siempre se debe cumplir con las dimensiones de los aislamientos según la altura y tipología de la edificación exceptuando la zona de empate estricto.". Se aprueba las siguientes intervenciones: se realiza modificaciones quedando el proyecto con una atención preferencial en primer piso, diseño de espacios internos y se genera un vacío interno en un área modificada de 38.40m², ampliación del sótano para uso deposito con un área de 324.25m², reforzamiento estructural de 951.20m² para un total de área intervenida de 1.313.85m². Quedando), para Una (1) unidad de Comercio y/o Servicios Código de uso Pot No.12 a escala Zonal, tiene Cinco (5) cupos de parqueadero de vehículo, Un (1) cupo de Bicicleta, Un(1) cupo de motocicleta, con un total de área construida de 1.244.30m², Se aprueba según norma urbana 23-0008NU, índice de ocupación del proyecto 0.67 y el índice de construcción del proyecto de 1.61. MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE de una edificación de 1 Sótano + 3 Pisos, donde su estructura CONSDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de es un sistema de Combinado (Pórticos de concreto reforzado + Muros de concreto reforzado) con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa maciza, fundida en sitio, espesor e=17.5cm. La cubierta es liviana, con correas metálicas. El sistema de cimentación son zapatas aisladas y zapatas combinadas, unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: La estructura con respecto a la estructura de la licencia anterior, cambió completamente, por ello, se presenta un diseño completamente distinto a su versión inicial. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:1.106.284.7 y Norte: 1.279.881.9; Punto 2: Este:1.106.294.1 y Norte:1.279.886.3; Punto 3: Este:1.106.309.1 y Norte:1.279.854.4; Punto 4: Este:1.106.299.7 y Norte: 1.279.850.0. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así a. Al Arquitecto Juan Carlos Salcedo Vega, con matrícula profesional 68700-70546, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Tomás Enrique Gómez Suarez, con matrícula profesional 68202-091503, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Juan Carlos Salcedo Vega, con matrícula profesional 68700-70546, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Tomás Enrique Gómez Suarez, con matrícula profesional 68202-091503, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE tendrá una vigencia hasta 19 de octubre de 2026 de acuerdo con licencia anterior aprobada No.68001-2-23-0098, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°, Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 04 SEP 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga(Fact.P16862)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0184 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0083 FECHA DE RADICACIÓN 06-may-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 10-jun-25, FECHA EXPEDICIÓN: 30-sep-2025 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE OCHO (8) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS Y ALTILLO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 46 23 52 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30039466 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-02-0025-0008-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: EL POBLADO, COMUNA/LOC./SECTOR: POBLADO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS. Solicitante(s)/Titular(es): Ferney Alexander Gomez Martinez CC91184984 Propietario, Fabio Mauricio Castillo Martínez CC 91285721 Apoderado. Profesional Responsables CC, Matrícula, En calidad de: Fabio Mauricio Castillo Martínez 91285721 | A68132004-91285721 Arquitecto Proyectista, Mauricio León Rivero 91286044 | 68202-117714 Revisor Independiente Estructural, Oscar Manuel Padilla García 91527767 | 68202-119462 Ingeniero Calculista, Fabio Mauricio Castillo Martínez 91285721 | A68132004-91285721 Constructor Responsable, Oscar Manuel Padilla García 91527767 | 68202-119462 Diseñador No Estructurales, Diana María Ortega Duarte 1095930664 | 68202-283925 Ingeniero Geotecnista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1. POT Acuerdo 100/2010, Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-PO-El Poblado,Tipo Vía:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. RESIDENCIAL NO APLICA, 8. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Resid V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 4-0-0-0-0-0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo, Lote Individual. 2.5 Est E-3, N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 122.50, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 77.00, PISOS RESTANTES 347.35, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 424.35, LIBRE PRIMER PISO 45.50. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS-VIVIENDA. METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, N/A: 00.00, INTERVENCION(ES)-AREA. NUEVA 424.35. GESTIÓN ANTERIOR: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 424.35. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 17 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO SI, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.63, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 2.75. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL 0.2 A PARTIR 2º PISO, b. Segundo/Otro Lateral, 0.2 A PARTIR 2º PISO. c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS 1.44. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 3.5 Mts. POR: CL 46 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 0.8 Mts. POR: CL 46 0 MTS POR: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0-0, SERVICIOS COMUNALES 0-0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0-0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Método de Diseño: Método de la Resistencia Última, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente.(A.4,NSR10). Convenciones:*CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructúrale 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 3, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de Suelos 1, Informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. UN-1-25-0080 de fecha 05 de septiembre de 2025 expedida por la curaduría número 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-806 de fecha 26 de mayo de 2023 expedida por la notaría única del círculo de Girón. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P16891)
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCION GENERAL. Resolución DGL No. 000137 del 15 de marzo del 2022. "Por la cual se renueva el permiso de Concesión de Aguas Superficiales y se Autoriza una Cesión de derechos y obligaciones y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de 2019, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES, originados y derivados del permiso de Concesión de Aguas Superficiales, otorgado mediante Resolución SAO No 0516-15 del 21 de agosto de 2015, a nombre de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE SANTA INES, identificada con Nit 829.001.365-5 y demás trámites adelantados dentro del expediente 00174-2014, para la solicitud de renovación del permiso de Concesión de Aguas Superficiales, a favor de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS identificado con NIT 900.992.589-6 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: OMITIR en su totalidad el Concepto Técnico SAO No. 00190-19 de fecha 15 de mayo de 2019, acorde a las consideraciones mencionadas, toda vez que la información de interés que yace en dicho Concepto, se modificó con el Concepto Técnico SAO No. 00377 de fecha 31 de agosto de 2021. ARTÍCULO TERCERO: RENOVAR el permiso de Concesión de Aguas Superficiales, Otorgado mediante Resolución SAO No 0516 del 21 de agosto de 2015, a nombre de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, de la corriente hídrica QUEBRADA LOS MEDIOS, en la coordenadas E: 1078128, N: 1249929, localizada en la VEREDA EL CENTRO, en el municipio de San Vicente de Chucurí en un caudal de 7,91 L/s, destinados para CONSUMO HUMANO - USO DOMÉSTICO - ABASTECIMIENTO, para un total de 686 usuarios de las veredas Centro, Germania, El Cerro, Santa Inés, Guayacán, Litoral, Palotigre, Esperanza, Plazuela y Miradores del municipio de San Vicente de Chucurí - Santander. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TERMINO La Prórroga de la Concesión de Aguas Superficiales se otorga por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: DE LA PRÓRROGA La concesión de aguas podrá ser prorrogada, previa solicitud del titular dentro del último año de vigencia, salvo por razones de conveniencia pública. PARÁGRAFO TERCERO: El caudal otorgado es única y exclusivamente de la fuente hídrica QUEBRADA LOS MEDIOS, es para CONSUMO HUMANO, USO DOMÉSTICO, ABASTECIMIENTO de los habitantes de las veredas Centro, Germania, El Cerro, Santa Inés, Guayacán, Litoral, Palotigre, Esperanza, Plazuela y Miradores del municipio de San Vicente de Chucurí - Santander, por ningún motivo se autoriza la concesión para otros usos. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 00377 de fecha 31 de agosto de 2021, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, para que ajusten el Programa Para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA, de acuerdo a lo evaluado en la tabla No. 6 del Concepto Técnico SAO 00337 de fecha 31 de Agosto de 2021, en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO: El PUEAA deberá priorizar dentro de su horizonte a corto plazo: ✓Instalación de macromedidor en el sistema de acueducto y micromedidores en las viviendas de los suscriptores y reparación de fugas de agua en tubería de conducción. ✓Realizar campañas de cultura en el manejo del agua, sensibilizando a la población en el uso racional del agua, para que no la desperdicien y aprendan a racionalizar su consumo. ✓Tanque de almacenamiento domiciliario con capacidad mínima de 500 litros y adecuación de las redes internas de los usuarios, para que puedan abastecerse desde este tanque, el cual debe lavarse periódicamente. Los usuarios que actualmente poseen tanque deben revisar su instalación. ✓La presencia de medidores debe acompañarse de un sistema de tarifación proporcional al consumo, que permita además contratar una persona que se encargue de velar por el buen funcionamiento del acueducto y que desarrolle las actividades de control periódico de la calidad del agua, exigidas por el Decreto número 475 de 1998, Derogado por el art. 35, Decreto Nacional 1575 de 2007. ✓Cercar y arborizar las zonas que comprenden los nacimientos, pensando en el futuro. Esto para evitar una posible escasez de agua. ✓Crear un programa de construcción de pozos sépticos domiciliarios para evitar la contaminación de las corrientes de agua. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, para que el término de treinta (30) días hábiles una vez terminado el proyecto, se allegue a esta Corporación, informe final de actividades, donde se anexe el estudio topográfico planimétrico y altimétrico de toda la red de Distribución del Acueducto Colectivo Santa Inés, estableciendo los diámetros de las tuberías y de las estructuras existentes (tanques, tanquillas). Y a la vez identificar los usuarios que tienen presiones muy altas en sus viviendas para tomar los correctivos correspondientes. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO SANTA INÉS, para que presente anualmente informe donde se evidencie el volumen de agua captado. ARTÍCULO SEPTIMO: REQUERIR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, para que allegue anualmente la autorización sanitaria expedida por la secretaria Salud Departamental, con el fin de verificar la calidad de agua potable suministrada a los suscriptores del acueducto. ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, que el presente permiso ampara únicamente las obras de o actividades, en el marco sus competencias, descritas en la solicitud y al presente acto administrativo. Cualquier modificación en las condiciones, deber ser informadas a esta corporación para su evaluación y aprobada. ARTÍCULO NOVENO: INFORMAR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, que deberá tomar las medidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de sistema de captación, conducción y almacenamiento existentes y así garantizar el ahorro y uso eficiente del recurso hídrico concesionado. ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander- GAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: INFORMAR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, que será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, que NO podrá suministrar agua del punto concesionado a otras empresas o a terceros. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: INFORMAR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, que el consumo humano prima sobre cualquier actividad, por lo tanto, de ser requerido por parte de algún usuario la Corporación evaluará las necesidades y modificará el caudal concesionado. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LAS TASAS POR USO - INFORMAR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, que deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, el valor correspondiente a las tasas por uso de agua de acuerdo al Decreto 155 de 2004, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: ADVERTIR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que frente a la protección y conservación de los bosques está obligado a: - Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. - Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. - Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: INFORMAR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, que deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de la fuente hídrica QUEBRADA LOS MEDIOS o el suelo. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: REQUERIR La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, para que en su condición de usuario de la corriente hídrica, contribuya en forma activa en el desarrollo de actividades de conservación y reforestación de la franja protectora de las fuente hídrica LOS MEDIOS del que se le otorga la concesión de aguas superficiales; de igual forma deberá denunciar cualquier acto ocasionado en contra de los recursos fauna, flora, suelo aire e hídrico de estas microcuencas. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: DE LAS SANCIONES - INFORMAR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, que el incumplimiento las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, acarreara las sanciones legales establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: DE LAS VISITAS - INFORMAR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS que la Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular del trámite ambiental. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - ADVERTIR La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 201 O, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO VIGESIMO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación a costa del titular, y la constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente No. 00174-2014, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la fecha de notificación del presente proveído. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: DE LA NOTIFICACION Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, NOTIFÍQUESE, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COLECTIVO VEREDAL SANTA INÉS, con NIT 900.992.589-6, representada legalmente por el señor JAVIER EDUARDO AMAYA CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 91010589 expedida en San Vicente de Chucurí, en calidad de Presidente del Acueducto o quien haga sus veces, el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la ley 1437 de 2011, a quien se le entregará una copia de la misma, dejando la constancia en el expediente 00174-2014. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucuri - Santander, para los fines pertinentes. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SANCHEZ, Director General
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.484.2025-01-10-2025. San Gil, 01 de octubre de 2025. Que mediante radicado CAS No 80.30.17443.2025 de fecha 01 de septiembre de 2025 la empresa CH INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAS con NIT: 900911075-6, representado legalmente por el señor CARLOS ALBERTO PICO DULCEY, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.098.650.460 de Bucaramanga, o quien haga sus veces, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio Digital y físico: - Fotocopia cedula de ciudadanía. - Fotocopia escritura del predio. -Certificado libertad y tradición. - Formato único nacional de solicitud ocupación de cauce. -Descripción detallada de las obras. - Planos y geometrías. - Presupuesto de obra. -Memoriales de responsabilidad de los profesionales. - Estudio hidráulico. - Estudio de suelos. Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS No 210.50.00125.2025 de fecha 10 de septiembre del 2025, con asunto OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE PARA LA CONSTRUCCION DE UN BOX CULBERT SOBRE EL CAÑO ARGELIA ENTRE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS POSADA DE TORRES Y EL PALMAR EN EL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES en la coordenadas planas Norte 1.310.163.456 m y Este: 1.063.353.873 m, a nombre de la empresa CH INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAS con NIT: 900911075- 6, representado legalmente por el señor CARLOS ALBERTO PICO DULCEY, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.098.650.460 de Bucaramanga, o quien haga sus veces. Por medio de Memorando SAO No.1477 del 10 de septiembre de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO -CAS, asigna el Expediente CAS No 210.20.00112.2025 al contratista de la CAS Ingeniero Ambiental Nicolás Romero Mateus, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Mediante Auto SAO.451.2025 de 18 de septiembre de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, dispuso: "REQUERIR a la empresa CH INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAS con NIT: 900911075-6 , representado legalmente por el señor CARLOS ALBERTO PICO DULCEY, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.098.650.460 de Bucaramanga, o quien haga sus veces, para que cancele la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($ 7.466.870) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE PARA LA CONSTRUCCION DE UN BOX CULBERT SOBRE EL CAÑO ARGELIA ENTRE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS POSADA DE TORRES Y EL PALMAR EN EL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES en la coordenadas planas Norte 1.310.163.456 m y Este: 1.063.353.873 m. Dicho Auto fue notificado el día 19 de septiembre de 2025, previa autorización, al correo electrónico chingnieriayconstruccion@hotmail.com. Que mediante Radicado CAS 80.30.20365.2025 de 01 de octubre de 2025, la empresa CH INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAS con NIT: 900911075-6 , representado legalmente por el señor CARLOS ALBERTO PICO DULCEY, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.098.650.460 de Bucaramanga, o quien haga sus veces, allegó el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de la CAS Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; consignación registrada el 23 de septiembre de 2025. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.50.00125.2025. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE PARA LA CONSTRUCCION DE UN BOX CULBERT SOBRE EL CAÑO ARGELIA ENTRE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS POSADA DE TORRES Y EL PALMAR EN EL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES en la coordenadas planas Norte 1.310.163.456 m y Este: 1.063.353.873 m, a nombre de la empresa CH INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAS con NIT: 900911075-6 , representado legalmente por el señor CARLOS ALBERTO PICO DULCEY, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.098.650.460 de Bucaramanga, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE PARA LA CONSTRUCCION DE UN BOX CULBERT SOBRE EL CAÑO ARGELIA ENTRE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS POSADA DE TORRES Y EL PALMAR EN EL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES en la coordenadas planas Norte 1.310.163.456 m y Este: 1.063.353.873 m, a nombre de la empresa CH INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAS con NIT: 900911075-6, representado legalmente por el señor CARLOS ALBERTO PICO DULCEY, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.098.650.460 de Bucaramanga, o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (1 O) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.50.00125.2025, y asl, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular Y evaluación ambiental solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE PARA LA CONSTRUCCION DE UN BOX CULBERT SOBRE EL CAÑO ARGELIA ENTRE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS POSADA DE TORRES Y EL PALMAR EN EL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES en la coordenadas planas Norte 1.310.163.456 m y Este: 1.063.353.873 m. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa CH INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAS con NIT: 900911075-6, quién podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 317 4052840, dirección: calle 13 # 13-62, municipio de sabana de torres, correo electrónico: chingnieriayconstruccion@hotmail.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.0125.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO, Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P16893)