EDICTOS 03 DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ANA DE JESUS RIVERA PARADA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.814.333, fallecida el día 03 de mayo de 2.026 en Bucaramanga Santander siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 140 de fecha treinta (30) del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2.026) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del CGP se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día primero (01) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2.026), a las 7:30 am. JOHN MARCOS TORRES CABEZAS El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación de herencia intestada e iliquida del causante JOSÉ IGNACIO DURAN RAMIREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.684.510 de Matanza, la cual falleció el día 02 de septiembre de 2026, en el municipio de Floridablanca del departamento de Santander, según lo demuestra el registro de defunción de la notaria octava del circulo notarial de Bucaramanga- Santander, bajo el indicativo serial número 11965143., siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 160 de fecha 30 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) dias. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2026. LA NOTARIA, ANIPARO MARTÍNEZ JEREZ NOTARIA TERCERA E DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO N. 896 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE ANTONIO MARTINEZ SOLANO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 13.815.814 fallecida en Bucaramanga, el día veintitrés (23) de marzo de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por ACTA 224. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
EDICTO N. 908 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante DAVID BERNAL PRADA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 5.671.891 fallecido en girón, el día veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por ACTA 227. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILEN GAMBOA RUEDA
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y sucesión intestada e ilíquida del causante ARISTOBULO BEJARANO WALLENS (Q.E.P.D), identificado en vida con cédula de ciudadanía número 19.075.267 expedida en Bogotá, fallecido el día 29 de marzo de 2026 siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 084 de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, primero (1) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y sucesión intestada e ilíquida del causante WILLIAM RAMIREZ DURAN (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.530.200 de Bucaramanga, fallecido el día 03 de Julio del año 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 085 de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, primero (1) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y sucesión intestada e ilíquida de los causantes PEDRO ELIAS URIВЕ ARDILA (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.717.510 de Sabana de Torres, falleció el día 27 de mayo del año 1971 y ANA MARIA GONZALEZ VDA URIBE (Q.E.P.D) quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.321.811 de Sabana de Torres, falleció el día 22 de mayo del año 2003, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 086 de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, primero (1) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y sucesión intestada e ilíquida de los causantes FELIPE ANTOLINEZ LIZARAZO (Q.E.P.D), quien vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.780.037 expedida en Corcova-Tona, fallecido en Bucaramanga, el día 30 de enero de 2.001 y MARTHA MAYORGA DE ANTOLINEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.808.699 expedida en Bucaramanga, fallecida en Piedecuesta el día 24 de septiembre de 2.022, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 087 de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, primero (1) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida del causante LUIS ALBERTO JAIMES, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.013.817 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 20 de Octubre de 2003 en el Municipio de Floridablanca (Sder), el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento quince (115) de fecha primero (01) de octubre de dos mil veintiséis (2026) y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dos (02) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ. NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad patrimonial del causante BERCELI FONSECA (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, BERCELI FONSECA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.877.536 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Floridablanca (Santander), el veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2.026). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 48 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de octubre de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión Doble intestada de los Causantes HERMELINDA GARCIA DE SANCHEZ (Q.E.P.D), quien falleció en el municipio del Socorro, Santander el día 25 de Junio de 2023, y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 28.409.013 y ELEUTERIO SANCHEZ VILLALBA (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Simacota, Santander el día 30 de Noviembre de 2004, y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 2.188.602, siendo el municipio de Simacota, Santander, el lugar donde tuvieron su último domicilio y el municipio de Socorro, Santander el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 074 de fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Quince (15) de Octubre e del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada de la Causante ROSALBINA ROMERO GÓMEZ (Q.E.P.D), quien falleció en la ciudad de Bucaramanga, Santander, el día 26 de Marzo de 2020, y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 27.991.655 siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y el municipio de Socorro, Santander el asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 075 de fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diecinueve (19) de Octubre e del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMP LAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JOSE DOMINGO QUIROGA GALVIS, fallecido el día veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa {1990) en el municipio de Sabana de Torres, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintinueve {29) del mes de septiembre de dos mil veintiséis {2026) mediante Acta número 021 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se- expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. el presente edicto se fija en sabana de torres, a los veintinueve (29) del mes de septiembre de dos mil veintiséis ( 2026 ) siendo las 3:34 de la tarde. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SABANA DE TORRES
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante MARIO MARTINEZ SANABRIA, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.641.581, quien falleció el día 25 de agosto de 1996 en Bucaramanga (Santander); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0051 de fecha diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy dieciocho (18) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0177, 13-AGOSTO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVALO 22 MZ 31 CONJ ABIERTO UR VIENTOS DE LLANADAS FASE II LA FLORIDA, VIVIENDA Y COMERCIO, LUIS ARIEL BETANCOURT CANO, C.C./NIT: 93.386.606, El proyecto pretende desarrollar el(ios) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 #31-47-Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260215 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0103 FECHA DE RADICACIÓN 29-may-2026 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 09-jul-26 FECHA EXPEDICION: 30-sept-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DOS (2) BODEGAS DE USO COMERCIAL Y/O SERVICIOS DE UN (1) PISO DE ALTURA Y CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 2 (ACTUAL)-, CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300277626 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-04-0266-0001-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: RINCÓN DE GIRÓN, COMUNA/LOC./SECTOR: RINCÓN DE GIRÓN, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Libardo Rueda Orduz CC5795227 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Martha Teresita Del Niño Mendoza Plazas 60302662 68700-66428 Diseñador No Estructurales, Martha Teresita Del Niño Mendoza Plazas 60302662 68700-66428 Arquitecto Proyectista, Raul Fernando Butron Calderón 91509701 68202133480 Constructor Responsable, Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Ingeniero Geotecnista, Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Ingeniero Calculista, Cesar Augusto Tarazona Cely 1098612461 68202-163475 Revisor Independiente Estructural. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Area Actividad: INDUSTRIAL Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-RG-Rincón de Girón Tipo Via:V-1- Vía Urbana Arterial Principal. 1.2 Zona Riesgo: a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN, COMERCIAL GRUPO 4 1, COMERCIAL GRUPO 4 1, Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 20, 0, 0, 0, 0, 0. 40, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-6, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 20,421.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 2,400.00, PISOS RESTANTES 0-00. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 2,400.00. LIBRE EN PRIMER PISO 18,021.00. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA COMERCIO NUEVA 1,000.00, COMERCIO NUEVA 1,400.00. METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 0.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 2,400.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 1 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 6.5 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.12, j. Índice de Construcción 0.12. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS – AISLADA. b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 5 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 7 NIVEL TERRENO. c. Posterior 5.00 NIVEL TERRENO. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A N/A. g. Otros N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 3.5 metros por: 0, ANILLO VIAL 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros. c. VOLADIZO 0 metros por: 0, 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts Zonas Recreativas 0,0, Servicios Comunales 0, 0. Estacionamiento Adicional 0, 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: N/A Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: N/A Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: NO APLICA Análisis Sísmico: N/A Convenciones: CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 5, Planos Estructurales del proyecto 5, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos Estructurales 2, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructúrale 2, Estudio de Suelos 1, Informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES. La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-26-0049 de fecha 02 de junio de 2026 expedido por la curaduría No. 1 de Girón. - Área y linderos tomados del certificado predial catastral No. 39704 de fecha 28/07/2026 expedido por el ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.609.2026-01-10-2026. San Gil, octubre 01 de 2026. Que, mediante el radicado CAS No. 80.30.12904.2026 de 11 de junio 2026; la empresa MINCIVIL S.A., con NIT. 890.930.545-1, representada legalmente por la señora ALEXANDRA GREIDINGER RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.099.356 de Medellín, Antioquia, allega ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, solicitud de permiso de EMISIONES ATMOSFÉRICAS, para la trituración de agregados pétreos para el mejoramiento de la vía Duitama - Charalá, en el predio El Diamante, localizado en la vereda La Piñuela - Los Medios, municipio de Charalá, Santander; en el marco del proyecto: "Contrato No. 987 de 2021 Mejoramiento, mantenimiento, gestión predial, Social y Ambiental Sostenible del corredor vía Duitama - Charalá - San Gil". DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de permiso de EMISIONES ATMOSFÉRICAS, para la trituración de agregados pétreos para el mejoramiento de la vía Duitama - Charalá, en el predio El Diamante, localizado en la vereda La Piñuela - Los Medios, municipio de Charalá, Santander; en el marco del proyecto: "Contrato No. 987 de 2021 Mejoramiento, o, gestión predial, Social y Ambiental Sostenible del corredor via Duitama - Charalá - San Gil, a nombre de la empresa MINCIVIL S.A., con NIT. 890.930.545-1, a través de su representante legal, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de permiso de EMISIONES ATMOSFÉRICAS, para la trituración de agregados pétreos para el mejoramiento de la vía Duitama - Charalá, en el predio El Diamante, localizado en la vereda La Piñuela - Los Medios, municipio de Charalá, Santander, en el marco del proyecto: "Contrato No. 987 de 2021 Mejoramiento, o, gestión predial, Social y Ambiental Sostenible del corredor via Duitama Charalá - San Gil, a nombre de la empresa MINCIVIL S.A., con NIT. 890.930.545-1, a través de su representante legal, o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la CAS, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00156.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental a la solicitud de permiso de EMISIONES ATMOSFÉRICAS, para la trituración de agregados pétreos para el mejoramiento de la vía Duitama - Charalá, en el predio El Diamante, localizado en la vereda La Piñuela - Los Medios, municipio de Charalá, Santander; en el marco del proyecto: "Contrato No. 987 de 2021 Mejoramiento, o, gestión predial, Social y Ambiental Sostenible del corredor via Duitama - Charalá - San Gil. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente Providencia a la empresa MINCIVIL S.A., con NIT. 890.930.545-1, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicada en el contacto telefónico: 3208368038, dirección: carrera 16 No. 8B-04, Barrio la Siberia - Charala, Santander, correo electrónico: duitamacharalasangil@mincivil.com, previa autorización, haciéndole entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00156.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. JOSE ALEJANDRO SILVA PÉREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.