EDICTOS 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión de los causantes ABRAHAM GONZALEZ, quien en vida se identificó con cédula de extranjería número 31584, fallecido el día 28 de julio de 2012, en Bucaramanga; y ALBA TORRES DE GONZALEZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 27.945.433, fallecida el día 12 de diciembre de 2024, en Bucaramanga; siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 139 de fecha ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P16451)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante CARMEN MERCHAN CANO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 63.339.076, fallecida el 14 de diciembre de 2024 en Bucaramanga-Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 169 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P16451)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del causante JAIRO MENDOZA SANDOVAL quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.842.581, fallecido el 11 de noviembre de 2010 en Floridablanca; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 178 de fecha uno (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día dos (02) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P16451)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante PEDRO ANTONIO GARCIA DURAN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.548.150, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 80 de fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 28 de Agosto de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P16443)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZ A a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante NESTOR HERNANDEZ MANRIQUE, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.923.927, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 81 de fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 28 de Agosto de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P16444)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante JUAN CARLOS JUNIOR OSORIO AGAMEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.095.952.164, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 82 de fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 28 de Agosto de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P16445)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES JUSTO PASTOR ZUÑIGA GUTIERREZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 5.584.371, FALLECIDO EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2008 Y VITALINA (VITALIA) CASTRO DE ZUÑIGA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.000.907, FALLECIDA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 129 DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16449)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MARIA DIONISIA GARCIA PINTO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 63.295.452, fallecida en el municipio de Floridablanca, el día veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ochenta (80) de fecha veintisiete (27) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veintiocho (28) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16437)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tramite de SUCESIÓN INTESTADA de la causante ELENA RODRIGUEZ DE AYALA (Q.E.P.D). quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 27.903.591 de Bucaramanga, fallecida en el Municipio de Floridablanca - Santander, el dia 27 del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) como consta en la copia autentica del Registro Civil de Defunción indicativo Serial 11008447 correspondiente al año 2025, expedido por la Notaria Novena del Circulo de Bucaramanga Santander, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero sesenta (060) del primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia cero sesenta (060) del primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P16430)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del Causante HECTOR MANUEL PINZON SUAREZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.080.090, fallecido el primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) en Girón, (Santander), siendo la ciudad de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número sesenta y siete (067) del veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P16431)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante TERESA SUAREZ CARVAJAL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 60.252.116 expedida en Pamplona, norte de Santander, quien falleció en Michigan, estados unidos, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 10041795, expedido por el consulado Massachusetts Estados Unidos, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 161 de fecha 30 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16441)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CONSOLACION DURAN GARCIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 63.331.867 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 11363338, expedido por la notaría décima del círculo de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 163 de fecha 02 de Septiembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dos (02) días del mes de Septiembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16442)
EDICTO N. 639 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JORGE PEDRAZA PEDRAZA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.140.271, fallecido en Bucaramanga el dia diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 208. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA(Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P16438)
EDICTO N. 586 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante GERMAN RINCON HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.290.038, fallecido en Floridablanca el dia trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 187. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P16446)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante REINALDO MATEUS MEJIA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.204.099, y falleció en Acacias, Meta, el día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil tres (2003). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y cinco (65) de fecha veintinueve (29) días de agosto del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara el primer (01) día del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16432)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0150, 14-AGOSTO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, PARCELACION VILLA CARMIN LT 13, VIVIENDA UNIFAMILIAR, ERNESTO MARTINEZ BUKIN, C.C./NIT: 91488086, GLORIA ESPERANZA SIERRA DELGADO, C.C./NIT:M 30204389 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P16440)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ELSA MARGARITA MANTILLA DE TORRES, JULIO ALFONSO TORRES SERRANO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0130 y la fecha 2025-06-16, sobre el(los) predio(s) No. 010202770008000, número de Matrícula 300 28619, ubicado(s) en CALLE 44 # 35-27, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de edificación existente de una edificación dotacional de dos (2) pisos de altura, junto a una licencia de construcción en la modalidad de demolición parcial con el objetivo de recuperar parte del aislamiento posterior, de modificación y reforzamiento estructural de la edificación.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16452)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que HADDER URIEL ACOSTA SALAZAR, EINY YOLANDA ACOSTA SALAZAR, YOLANDA SMIT SALAZAR CÁRDENAS, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0117 y la fecha 2025-06-10, sobre el(los) predio(s) No. 68001010204000013000, número de Matrícula 300 31935, ubicado(s) en CARRERA 56 # 51-114, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de la existencia de una edificación y licencia de construcción en la modalidad de modificación, demolición parcial y reforzamiento estructural de un edificio de dos pisos de altura destinado a vivienda Bifamiliar. Las modificaciones propuestas comprenden intervenciones en lo referente a la distribución interna de alturas espacios, la demolición parcial a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, y se refuerza estructuralmente la edificación para garantizar su estabilidad y seguridad… La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16453)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que BLANCA AZUCENA PADILLA PRADA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-25-0116 y la fecha 2025-06-09, sobre el(los) predio(s) No. , número de Matrícula 300 2388, ubicado(s) en CARRERA 32 # 101-25, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para un edificio multifamiliar de tres pisos de altura culminado en una cubierta liviana con plano inclinado y una unidad de vivienda por piso.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16454)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NUBIA RUEDA MIRANDA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-25-0106 y la fecha 2025-05-27, sobre el(los) predio(s) No. 68001010400020012000, número de Matrícula 300 0045611, ubicado(s) en CARRERA 30A # 70-53, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de Construcción en la modalidad de Demolición total y Obra Nueva de un edificio de vivienda multifamiliar de 3 pisos. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16455)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA. CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0082, 02-MAYO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, EN LA MODALIDAD DE MODIFICACION, AMPLIACION Y CERRAMIENTO, DIRECCION: GLOBO 5, BODEGAS COMERCIALES, URBANIZADORA MARVAL S.A.S, C.C./NIT: 830012053 3, RAFAEL AUGUSTO MARIN VALENCIA , C.C./NIT: 13.832.694, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.373.2025 - 01 -09-2025 San Gil, Septiembre 01 de 2025. Que mediante Resolución DGL No. 00000101 de fecha 03 de febrero de 2014, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, otorgó a la sociedad "SOLUXIONAR S.A.S", Licencia Ambiental para el proyecto "CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES CUYO OBJETO ES EL ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO, RECUPERACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS", cuya área se encuentra ubicada en el predio SION, Vereda la moneda, en jurisdicción municipal de Sabana de Torres, departamento de Santander en una extensión de TREINTA HECTÁREAS (30), por término de 30 años. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL de la empresa SOLUXIONAR S.A.S identificada con NIT 900.607.351-1, cuya representante legal la señora YULIANA ALEJANDRA GARCÍA RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.547.718 expedida en Aguazul - Casanare, ubicada en el predio SION, Vereda la moneda, en jurisdicción municipal de Sabana de Torres, departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Modificación de licencia ambiental, solicitada por la empresa SOLUXIONAR S.A.S identificada con NIT 900.607.351 -1, cuya representante legal la señora YULIANA ALEJANDRA GARCÍA RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.547.718 expedida en Aguazul - Casanare, ubicada en el predio SION, Vereda la moneda, en jurisdicción municipal de Sabana de Torres, departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 1007-0025-2013, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Providencia a la empresa SOLUXIONAR S.A.S identificada con NIT 900.607.351 -1, cuyo representante legal es la señora YULIANA ALEJANDRA GARCÍA RAMÍREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.116.547.718 expedida en Aguazul — Casanare, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3166786188, dirección: KM 28 Vía la Fortuna San Alberto Finca SION, vereda La Moneda, Corregimiento La Gómez, 1,2 Km antes de la entrada Sabana de Torres — Santander, correo electrónico: gerencia (soluxionar.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 1007-0025-2013. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO, Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P16450)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.350.2025-25-08-2025 San Gil, Agosto 25 de 2025. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.24848.2024 de diciembre 10 de 2024, la empresa AGRO Y ASOCIADOS DEL CAMPO S.A.S con NIT. 901.668.435-6, cuyo representante legal es el señor OSCAR DARIO OSORIO LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 70.551.673 expedida en Envigado - Antioquia, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, solicitud de Permiso de Concesión de Aguas Superficiales para el proceso que se llevará a cabo en la granja Porcícola, ubicada en el predio Finca La Honda con matrícula 303-79720, vereda Las Montoyas del municipio de Puerto Parra, departamento de Santander, con la solicitud, se allegó la siguiente documentación en medio físico y digital: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES de la empresa AGRO Y ASOCIADOS DEL CAMPO S.A.S con NIT. 901.666.435-6, cuyo representante legal es el señor OSCAR DARIO OSORIO LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 70.551.673 expedida en Envigado-Antioquia, para el proceso que se llevará a cabo en la granja Porcícola, ubicada en el predio Finca La Honda con matrícula 303-79720, vereda Las Montoyas del municipio de Puerto Parra, departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Permiso De Concesión De Aguas Superficiales, solicitada por la empresa AGRO Y ASOCIADOS DEL CAMPO S.A.S con NIT. 901.668.435-6, cuyo representante legal es el señor OSCAR DARIO OSORIO LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 70.551.673 expedida en Envigado-Antioquia, para el proceso que se llevará a cabo en la granja Porcícola, ubicada en el predio Finca La Honda con matrícula 303-79720, vereda Las Montoyas del municipio de Puerto Parra, departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00085.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Providencia a la empresa AGRO Y ASOCIADOS DEL CAMPO S.A.S con NIT. 901.668.435-6, cuyo representante legal el señor OSCAR DARIO OSORIO LOPEZ, Identificado con cedula de ciudadanía No. 70.551.673 expedida en Envigado - Antioquia, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3125588827, dirección: Calle 78 N° 46-112 LC 80-82 ciudad de Itagüi - Antioquia, correo electrónico: sgiconsultoriassas@gmail.com, agroyasociadossas@gmail.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.00085.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO, Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.