EDICTOS 04 DE DICIEMBRE DE 2025
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y la herencia del causante del causante ISAAC GALVIS SANCHEZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.112.310 expedida en Lebrija y fallecido el día 05 de Junio de 2.024 en el Municipio de Floridablanca- Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 259 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día Primero (1) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JERÓNIMO JAIMES RINCON quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.595.951, siendo su Último domicilio y asiento principal el municipio de Betulia Santander, y quien falleció el 22 de Octubre del 2023 en la ciudad de Bucaramanga estando de paso siendo Betulia el último domicilio y asiento principal de sus actividades. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 025 del 1 de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 2 del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante CLEMENTINA ROMERO DE RUEDA quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.493.158 siendo su Último domicilio y asiento principal el municipio de Betulia Santander, y quien falleció el 24 de mayo del 2025 en el municipio de Zapatoca siendo Zapatoca el último domicilio y asiento principal de sus actividades. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 026 del 1 de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 2 del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPIΝΟ Notario Único de Zapatoca
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MARIA NINFA DUEÑAS VIUDA DE DURÁN (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadania número 21.206.712 expedida en Guamal, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el veintiséis (26) de diciembre del mil novecientos noventa y cinco (1995), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento veintitrés (123) de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA(SDER)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante MARCO AURELIO SANCHEZ GUERRERO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.068.680, fallecido en el municipio de Floridablanca, el dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento veinticuatro (124) de fecha primero (1) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JOSE ALFONSO COSTO RODRIGUEZ; quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadania número 91.156.792 expedida en Floridablanca; quien falleció en el municipio de Floridablanca (Sder), el día 15 de Septiembre de 2025; aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento veintidós (122) de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy primero (1) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante RODOLFO GRANADOS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.800.348 expedida en Bucaramanga, fallecido en el municipio de Floridablanca, el veintisiete (27) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento veinte (120) de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante MARIA MIRYAN BARRERA CASTRO, fallecida el día veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) en el municipio de Sabana de Torres, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día tres (03) del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025) mediante acta número 026 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:50 de la mañana. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del circulo de Sabana de Torres.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de los causantes FERMIN HERRERA CACERES, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.160.618 expedida en San Andrés. Santander, fallecido el 24 de diciembre de 1998 en el municipio de Floridablanca Santander, y MARIA HELENA HERRERA DE HERRERA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.354.833 expedida en San Andrés, Santander, fallecida el 15 de diciembre de 1994 en el municipio de Floridablanca, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 020 del dos (02) de diciembre del 2025, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3º Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy tres (03) de diciembre 2025, siendo las 7.30 am, en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE EDUARDO GOMEZ GOMEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.13.888.785, FALLECIDO EL 07 DE JULIO DE 2020.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0191 DE FECHA VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRES (03) DE DICIEMBRE EL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JORGE ANCIZAR GUZMAN GUIJO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No.5.586.490, FALLECIDA EL 13 DE ENERO DE 2014.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0202 DE FECHA PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE CARLOS ALBERTO MACIAS DELGADO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 91.443.160, FALLECIDO EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria. conforme al Acta 204 DE FECHA DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días El presente Edicto se fija hoy TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante CECILIA QUITIAN DELGADO, quien se identificaba con las cédula de ciudadanía número 28.419.923, quien falleció el día 07 de septiembre de 2025 en Bucaramanga (s); siendo San Vicente de Chucuri (s). siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0063 de fecha Veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy veinticinco (25) de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA.
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes: CARLOS EMILIO RODRIGUEZ PINTO Y ADELA GUALDRON ROLDAN, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 2.180.789 y 28.396.701, quienes fallecieron el día 22 de marzo de 2010 y 26 de mayo de 2009 en Bucaramanga y San Vicente de Chucuri (S). siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial. mediante Acta número sesenta y cinco (065) de fecha Veintiséis (26) de Noviembre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: LUIS EDUARDO ROMERO SAAVEDRA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.755.377, quien falleció el día 23 de julio de 2022 en San Vicente de Chucuri (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número sesenta y seis (066) de fecha Veintiséis (26) de Noviembre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaria Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA.
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para Intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: MARIA DE LOS ANGELES MOSQUERA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.407.247, falleció el día 22 de octubre de 2024 en Floridablanca (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número sesenta y siete (067) de fecha primero (1") de diciembre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 002 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Dos (02) de diciembre del año Dos MII Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas coplas para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de los causantes FLORENTINO TORRES O JOSE FLORENTINO TORRES ZAMBRANO (Q.E.P.D); quien falleciera en Mogotes, Santander, el día diez (10) de marzo de mil novecientos cincuenta y uno (1.951); y MARIA ELENA TAVERA JAIMES O ELENA TAVERA JAIMES O ELENA TAVERA (Q.E.P.D). quien falleciera en Mogotes, Santander, el día dos (02) de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954); y quienes al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 20 de fecha veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día cuatro (04) de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) siendo las siete y Treinta de la Mañana (7:30 am). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del Causante MARIA DEL ROSARIO SUAREZ VIUDA DE GARCES, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.293.987, fallecida el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), en Piedecuesta (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cien (100) del veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periodico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante JUAN SEBASTIAN MANZANO VERGEL, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 1.097.488.880, y falleció en aguachica, cesar, el día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ciento dos (102) de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fua el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, al primer (01) dia del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fija el dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 am).EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante FLOR DE MARIA VILLAMIZAR DE OJEDA, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 28.044.928 de california, y falleció en Bucaramanga, Santander, el dia veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número noventa y ocho (98) de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintiséis (26) dias del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fija el mismo veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander EDICTO EMPLAZATORIO (Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014) RADICADO No. 54-001-31-20-001-2024-00138-00 (Radicado Fiscalía No. 110016099068202400088 E.D.) EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER CITA Y EMPLAZA: A José Miguel Andrés Rodríguez Lizcano C.C. 1090443590, Yurley Paola Maldonado Arévalo C.C. 1094246764, Delwin Utría Pacheco C.C. 88.026.834, Ana Viany Lizeth Espinel Rincón C.C.60374754 y Yiferson Utría Pacheco C.C. 1092359578. QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, como los organismos de tránsito respectivos, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre los bienes, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31-20-001-2024- 00138-00 (Rad. FGN 110016099068202400088 ED Fiscalía 63 E.D.), en el que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2025 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA, presentada por la Fiscalía 30 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los bienes que se identifican así: Bienes Inmuebles: 1.Predio Lote rural, área: 5 hectáreas + 1048, 92 MTS2, dirección: Lote 3 Agua Bonita vereda san José de las américas. FMI 196-79008, San Martín (Cesar). 2. Calle 33 Nº 13 - 27 barrio Luis Carlos Galán. FMI 260-294392, Villa del Rosario (Norte de Santander). 3. Predio Lote rural, área: 5 Hectáreas + 1048, 92 MTS2, dirección: Lote 2 Villa Marcela vereda san José de las américas. FMI 196-79007, Municipio de San Martín (Cesar). 4. Mejora, Código predial -catastral 54874010200001038000 5500000009, Cúcuta (Norte de Santander). 5. Mejora, Código predial -catastral 548740102000010380005500000008 Cúcuta (Norte de Santander). 6. Calle 32 # 13 05 19 Luis Carlos Galán. FMI 260-262050, Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander). 7. Lote 1 La victoria vereda San José de las américas. FMI 196-79006, Municipio de San Martín (Cesar). 8. Calle 68 Nº 32-09 Conjunto Residencial La Pradera propiedad horizontal manzana Lote 8. FMI 300-427116, Municipio de Girón (Santander). 9. K 6B # 2-25N manzana F Lote 106 barrio el Oasis. FMI 196-37579, Municipio de San Alberto (Cesar). 10. Apartamento 202, torre 5, urbanización panorama I etapa, propiedad horizontal, avenida bellavista #152-27. FMI 300-199376, Municipio de Floridablanca (Santander). Vehículo: 11. Placa: KTJ15E, Marca: Yamaha, Línea: T115FI 12. Placa: KTM69E, Marca: Yamaha, Línea: T115FI Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander 13. Placa: KTM76E, Marca: Yamaha, Línea: XTZ125 14. Placa: RNN26F, Marca: Suzuki, Línea: GN125 15. Placa: EAW59G, Marca: Suzuki, Línea: GN125 16. Placa: DMN31D, Marca: Yamaha, Línea: FZ16 17. Placa: XVU24A, Marca: Yamaha, Línea: RXS115 18. Placa: NIQ85E, Marca: Bajaj, Línea: PULSAR 200 NS 19. Placa: DML181, Marca: Hyundai, Línea: Veloster 20. Placa: DND-50D, Marca: Suzuki, Línea: GS 125 21. Placa: AOE-84E, Marca: Yamaha, Línea: FZ15 CONSTANCIA DE FIJACIÓN Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentran los Bienes. Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por el cumplimiento de las reglas del debido proceso. SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado, en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 9 de diciembre de 2025 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 15 de diciembre de 2025. JUAN OSWALDO LEÓN ORTÍZ SECRETARIO Firmado Por: Juan Oswaldo Leon Ortiz Secretario Circuito Juzgado De Circuito Penal 01 De Extinción De Dominio Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b022ae97992424838cdb39d07284850dcf5ad5efeec43a075c8d6518ed3ecacb Documento generado en 27/11/2025 09:51:30 AM
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0193, 14-OCTUBRE-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, MZ A LT 6, VIVIENDA, LEONOR HERNÁNDEZ CORREA C.C./NIT: 37.810.908, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 25-0516 del 19 de noviembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-25-0065 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 104D Peatonal # 7 - 55, Lote # 17 barrio El Porvenir, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-04-00-00-0552- 0017-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-183064 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Mohammed Ali Mejia Barón, Laura Esther Peñaloza Herazo en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento estructural para una edificación de uso de Residencial, en un lote con área de 77,00m2 (de acuerdo con la escritura 1929 del 9/06/2023 de la notarla quinta de Bucaramanga). Se reconoce inicialmente una edificación de dos (2) Pisos de altura, con una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida reconocida de 113,14m2; Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaria de Planeación en cuanto al cumplimiento del aislamiento posterior y para fines de diseño en donde se genera una (1) unidad de vivienda nueva denominada “Apartamento 201”, con un total de área modificada de 84,60m2, también se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación, en donde amplían el tercer (3) piso de la edificación, con un área total ampliada 46,50m2. Finalmente, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura, para dos (2) unidades de vivienda, en donde en el primer (1) piso se ubica el “Apartamento 101”, en el segundo (2) y tercer (3) piso de la edificación “apartamento 201”, con un área total construida de la edificación de 146,16m2 después de la intervención. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana, de acuerdo con la ampliación del proyecto: N.° 24-0252NU emitido el día 22 de noviembre de 2024 por la Curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 5 de mayo de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeación el día 30 de mayo de 2025 con informe técnico N.° 2-GDT-202505-00036754 con fecha del 14 de mayo de 2025.Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente consiste en el RECONOCIMIENTO de una edificación de dos (2) piso con modificación y ampliación a tres (3) pisos, se encuentra localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía (DES). La placa es aligerada en una dirección. La cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28 MPa y acero de refuerzo Fy: 420MPa, Según el peritaje estructural se concluye que la edificación requiere reforzamiento estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 2340538.772 - Este: 4985480.616. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. c. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas c implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. c. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Claudia Xiomara Silva Medina, con matrícula profesional A30322019-1098780390, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. A la Arquitecta Claudia Xiomara Silva Medina, con matrícula profesional A30322019-1098780390, como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera Diana Mana Ortega Dimite, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIRCACIÓN-AMPLIACIÓN- REEORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, la solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de La respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.61.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 19 de noviembre de 2025, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.615.2025-01-12-2025 San Gil, diciembre 01 de 2025. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.18494.2025 de septiembre 20 de 2024, la señora MARIELA BUENO DE SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.098.910 expedida en Charalá Santander, a través de su apoderado el señor CARLOS FELIPE SARMIENTO BUENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.622.830 expedida en San Gil - Santander, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de Permiso de Concesión de Aguas Superficiales para el proceso que se llevará a cabo en el predio VILLA DE LEIVA, con matrícula 306-12568, ubicada en el kilómetro dos de la vereda La Grima en el municipio de Charalá del departamento de Santander, la siguiente documentación en medio físico y digital: *Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora MARIELA BUENO DE SARMIENTO. *Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor CARLOS FELIPE SARMIENTO BUENO. *Certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 306-12568 de la oficina de registro e instrumentos públicos de Charalá. *Formulario único nacional de solicitud de Concesión de aguas superficiales. *Reporte de resultados de Estudio de Factibilidad del Proyecto. *Programa de uso eficiente y ahorro del agua - Proyecto. Que con la anterior documentación se da apertura al expediente CAS 210.20.00115.2025 de septiembre 01 de 2025, con asunto solicitud de Permiso de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la señora MARIELA BUENO DE SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.098.910 expedida en Charalá - Santander, a través de su apoderado el señor CARLOS FELIPE SARMIENTO BUENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.622.830 expedida en San Gil - Santander. Por medio del memorando SAO. 1367.2025 de septiembre 01 de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, asigna el expediente CAS 210.20.00115.2025 a los contratistas de la CAS, Ingeniera Ambiental María Alejandra Mayorga Gómez y el Ingeniero Ambiental Pedro Elías Rincón Velásquez, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. La Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, emitió Auto SAO.404.2025 de septiembre 04 de 2025, en el cual se liquidó el valor del Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Permiso de Concesión de Aguas Superficiales, en el que se relaciona lo siguiente: (...) "PRIMERO: REQUERIR a la señora MARIELA BUENO DE SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.098.910 expedida en Charalá - Santander, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS ($6.224.830) М/СТЕ, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, para el proceso que se llevará a cabo en el predio VILLA DE LEIVA, con matrícula 306-12568, ubicada en el kilómetro dos de la vereda La Grima, en el municipio de Charalá del departamento de Santander."(...) El anterior proveído fue notificado el día 04 de septiembre del 2025, al correo electrónico carlosfelipe.ing@gmail.com, previamente autorizado. Que mediante Radicado CAS No.80.30.19155.2025 de septiembre 18 de 2025, el señor CARLOS FELIPE SARMIENTO BUENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.622.830 expedida en San Gil - Santander, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, RECURSO DE REPOSICIÓN frente al Auto SAO.404.2025 de septiembre 04 de 2025, solicitando "se revoque o modifique el cobro actual, ajustándolo a un valor razonable y proporcional conforme a la normatividad vigente." Con el Auto SAO.557. 2025 del 10 de noviembre de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, REQUIERE a la señora MARIELA BUENO DE SARMIENTO, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.098.910 expedida en Charalá - Santander, a través de su apoderado el señor CARLOS FELIPE SARMIENTO BUENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.622.830 expedida en San Gil - Santander, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($4,845,247) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUPERFICIAL, correspondiente al proceso de Lavado de Agregados Pétreos que se llevará a cabo en el predio VILLA DE LEIVA, con matrícula 306-12568, ubicada en el kilómetro dos de la vereda La Grima en el municipio de Charalá del departamento de Santander. Providencia que fue notificada el día 12 de noviembre de 2025 por medio del correo electrónico autorizado carlosfelipe.ing@gmail.com. Mediante Radicado CAS No 80.30.24566.2025 de noviembre 20 de 2025, el señor CARLOS FELIPE SARMIENTO BUENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.622.830 expedida en San Gil Santander, en calidad de apoderado, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander los comprobantes de pago por valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($4,845,247) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUPERFICIAL, correspondiente al proceso de Lavado de Agregados Pétreos que se llevará a cabo en el predio VILLA DE LEIVA, con matrícula 306-12568, ubicada en el kilómetro dos de la vereda La Grima en el municipio de Charalá del departamento de Santander, para uso industrial. La citada empresa, canceló el valor antes descrito en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549, los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00115.2025. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto, DISPONE:PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUPERFICIAL, de la fuente hídrica denominada Villa de Leiva ubicada en la vereda La Grima en el municipio de Charalá - Santander, para uso industrial, correspondiente al proceso de Lavado de Agregados Pétreos que se llevará a cabo en el predio VILLA DE LEIVA, con matrícula 306-12568, ubicada en el kilómetro dos de la vereda La Grima en el municipio de Charalá del departamento de Santander, realizada por la señora MARIELA BUENO DE SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.098.910 expedida en Charalá Santander, a través de su apoderado el señor CARLOS FELIPE SARMIENTO BUENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.622.830 expedida en San Gil - Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUPERFICIAL, de la fuente hídrica denominada Villa de Leiva ubicada en la vereda La Grima en el municipio de Charalá Santander, para uso industrial, correspondiente al proceso de Lavado de Agregados Pétreos que se llevara a cabo en el predio VILLA DE LEIVA, con matrícula 306-12568, ubicada en el kilómetro dos de la vereda La Grima en el municipio de Charalá del departamento de Santander, realizada por la señora MARIELA BUENO DE SARMIENTO, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.098.910 expedida en Charalá Santander, a través de su apoderado el señor CARLOS FELIPE SARMIENTO BUENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.622.830 expedida en San Gil Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00115.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente Providencia al señor CARLOS FELIPE SARMIENTO BUENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.622.830 expedida en San Gil Santander, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3118588351 y/o 3138718923, dirección: Kilometro 2 vía Charalá San Gil, vereda La Grima del municipio de Charalá- Santander, correo electrónico: carlosfelipe.ing@gmail.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.00115.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana