EDICTOS 04 DE FEBRERO DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante PEDRO JESÚS ORTIZ JAIMES, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.244.757, fallecido el día 4 de julio de 2024, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 003 de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible en esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes CARLOS JESUS RUEDA ALVAREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.059.611, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día TRES (03) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2.006) y DIOSELINA PARRA DE RUEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.150.191, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 7 de fecha tres (03) de Febrero de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 03 de Febrero de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES HILDA MARIA BARRIOS DE VILLAR(Q.E.P.D.) Y LUIS ROBINSON VILLAR CADENA(Q.E.P.D.), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON C.C. No.20.297.465 Y 17.053.114, FALLECIDOS EL 30 DE ABRIL DE 2015 Y 17 DE JUNIO DE 2021.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0007 DE FECHA VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTITRES (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante MARIA DE JESUS LEON DE MOYANO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.266.696, quien falleció el día 23 de noviembre de 2025 en Bogotá, siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0003 de fecha veintinueve (29) de enero de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete de la Mañana (07:00 AM) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante VERONICA SANTAMARIA DE PINEDA (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Oiba, Santander, el día 17 de Noviembre de 2022; y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.266.801, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 002 de fecha Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Once (11) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida y testada de la causante LUCILA BARRERA DE SANCHEZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 27.904.600 de Bucaramanga, y falleció en Floridablanca, Santander, el día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cero uno (001) de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia dos (02) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante LUIS HUMBERTO BECERRA HERNANDEZ quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 5.551.731, quien falleció en el municipio de Floridablanca el día 07 de diciembre de 2022, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 07 de fecha 2 de febrero de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy tres (03) de febrero de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0014, 30-ENERO-2025, LICENCIA DE URBANISMO, LOTE DE TERRENO LOTE 2, VIVIENDA, CONSTRUCTORA PAISAJE URBANO S.A.S, C.C./NIT: 901575831-1, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
AVISO DE NOTIFICACION CITACIÓN A VECINOS DEL PROYECTO URBANÍSTICO Radicado: 68307225-0383 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Por medio de la cual se procede a comunicar al propietario, poseedor, tenedor o residentes de los predios colindantes al predio ubicado en la dirección CARRERA 10A NÚMERO 8-45 URBANIZACIÓN CATALUÑA LOTE NÚMERO 89. ΜΑΝΖΑΝΑ Η. - TOMADO DEL CERTIFICADO DE L Y T. teniendo en cuenta que los predios vecinos son lotes y según lo informado por el titular de la solicitud desconoce la dirección de notificación de los propietarios de dichos predios. INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD RADICADO: No. 68307225-0383 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2025, TITULAR: LUZ AMPARO PLATA ROJAS/LUZ EVELIA ACEVEDO MORA, TIPO DE SOLICITUD: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN DIRECCION: CARRERA 10A NUMERO 8-45 URBANIZACION CATALUÑA LOTE - NÚMERO 89. MANZANA H.-TOMADO DEL CERTIFICADO DE L Y T. USO: RESIDENCIAL. Observaciones: Usted puede presentar las observaciones y/o objeciones de carácter técnico o Jurídico respecto de la solicitud en el término de cinco (05) días posteriores a la publicación del presente aviso, contados a partir del día siguiente de la publicación. Para la presentación del documento deberá tener en cuenta el horario de atención de la curaduría el cual es de lunes a jueves de 7:00 am a 5:00 pm y viernes de 7:00 am a 4:00 pm Mediante el presente aviso se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015: "Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones. En aquellos municipios donde esto no fuere posible, se puede hacer uso de un medio masivo de radiodifusión local, en el horario de 8:00 a. m. a 8:00 p m. Fecha de expedición: 09/01/2025 Arq. G. blanco Revisor Curaduría Urbana No. 2 de Girón
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.º 26-0042 del 27 de enero de 2026 MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, Radicación: 68001-2-25-0415. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación Institucional y Residencial, en el predio localizado en la Calle 53 # 16 - 147 / 165 barrio San Miguel, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN: 68001-01-05-00-00-0249-0050/0068-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-458999 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Iglesia Centro Familiar de Alabanza , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se otorga Modificación de Licencia Vigente, para una edificación con uso institucional y residencial, en un lote con área de 542,06m2 (de acuerdo con la escritura 2007 del 29 de junio de 2022 - notaria decima del círculo de Bucaramanga; En la presenta solicitud de licencia se genera la siguiente intervención: Área total modificada de 441,18m2 correspondiente a la redistribución de algunos espacios internos del segundo (2) piso y se genera una (1) unidad institucional ubicada en el cuarto (4) piso de la edificación. El proyecto consiste en una edificación que contiene dos (2) unidades de uso institucional y una (1) unidad de vivienda, que cuenta con cuatro (4) pisos y terraza, con un área total. construida de 1.406,63m². Basado en la licencia anterior N.º 68001-2-23-0102: expedida el 29 de agosto de 2023, emitido por la Curaduría Urbana de Bucaramanga N.º 2 en cabeza de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones Estructurales: Trámite de Modificación de licencia vigente de una edificación de 4 pisos, donde su estructura es un sistema pórtico en concreto reforzado, especialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. Las modificaciones realizadas son principalmente arquitectónicas y no comprometen ni reducen la capacidad física, por tanto, no afectan la estructura existente. Se presenta documento, por parte del ingeniero estructural, donde se certifica lo anterior. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Ricardo Andres Posada Picon, con matrícula profesional A68042008-5470153, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Gerson Fabian Luna Alarcon, con matrícula profesional 68202-254121, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Gerson Fabian Luna Alarcon, con matrícula profesional 68202-254121, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Oscar Giovanny Angarita Ribero, con matrícula profesional 68202-220097, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, tendrá una vigencia hasta el 28 de agosto de 2026, de acuerdo con la licencia de construcción en modalidad de Demolición - Obra nueva N.º 68001-2-23-0102, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 27 de enero de 2026. Arq. Rene Garnica Castillo. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga (Provisionalidad) AR
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN Nº 26-0031 del 21 de enero de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicado: 68001-2-25-0203 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación a uso de Vivienda, Comercio y/o de Servicios en el predio localizado en la Calle 50 #12-170 en el barrio Candiles del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0264-0023-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-91600 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Nelson Ricardo Pabon Flores en calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área de 205,80 m² (según certificado de libertad y tradición). Se reconoce inicialmente una edificación de un (1) piso de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicios existentes, con un área total construida reconocida de 193,75 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente, a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaria de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se generan modificaciones en espacios internos, se da cumplimiento al aislamiento posterior normativo, se libera la ocupación sobre espacio público, se aumentan pisos según edificabilidad permitida para la proyección de unidades de vivienda y se refuerza la estructura existente. Área total modificada de 180,27 m². Área total ampliada de 298,30 m². Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura y terraza descubierta, en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicios existente código de uso 21 a escala LOCAL- y tres (3) unidades de vivienda, con un área total construida de 441,35 m² después de la intervención. Las unidades aprobadas se denominan: "LOCAL COMERCIAL 1" ubicado en el primer piso, "APARTAMΕΝΤΟ 201, APARTAMENTO 202, APARTAMENTO 301" ubicados en segundo y tercer piso respectivamente. El proyecto cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular y un (1) cupo de parqueo para motocicleta. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 13 de agosto de 2025 mediante radicado 1-WEB-202508-00165457 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 01 de septiembre de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202508-00076946 del 28 de agosto de 2025. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del cupos desde parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, no debería compensar cupos de parqueo vehicular. Se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Cuenta con concepto de norma urbana N° VR25-1407 OA-0099-2025 del 08/05/2025 expedida por la Curaduría urbana N° 1 de Bucaramanga a cargo del arq. Luis Carlos Parra Salazar. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Indice de ocupación (I.O): 0,70 - Indice de construcción (I.C): 1,90. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de 1 piso que actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería. De acuerdo al resultado del peritaje técnico se requiere reforzamiento estructural. Se presenta proyecto de modificación y ampliación a 3 pisos por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica alta, la estructural se diseña con uso mixto con comercio en el primer piso y residencial en los pisos 2 y 3. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso y terraza en concreto aligerado con casetones de lona, cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica sobre el punto fijo. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. Anexa al expediente declaración juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: N: 1277962.21; E: 1104896.66. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. -El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. - Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. - Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. - Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. - Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. - Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. - Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. - Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. - Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. - Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. - Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. - Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. La Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. A la Arquitecta Olga Rocío Parada Bernal con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. A la Ingeniera civil Laurent María Bohórquez Ríos con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. A la Arquitecta Olga Rocío Parada Bernal con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Miguel Roberto Mateus Acosta con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. E. A la Ingeniera civil Laurent María Bohórquez Ríos con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 21 de enero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga MF
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0009 del 5 de enero de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación No. 68001-2-25-0315 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la Calle 21 # 19 - 65 barrio San Francisco, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-03-0068-0009-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-38230 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JUAN DAVID DAZA DUARTE, IVAN VLADIMIR DUARTE BAUTISTA, JOSE MANUEL DUARTE BAUTISTA, MARIA DEL PILAR DUARTE BAUTISTA, WILSON IGNACIO DUARTE PERALTA, WILSON DUARTE RINCON, JUAN PABLO MANTILLA DUARTE en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con área predial de 300,00 m2. Se reconoce una edificación de un (1) piso y mezanine donde se distribuye una (1) unidad comercial con área total reconocimiento 341,29 m2 construidos. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de generar un cupo de parqueo para vehículo según área generadora de parqueaderos la cual es de 113,00 m2, un baño para personas con discapacidad y ajustar escaleras que suben al mezanine. Área total modificada: 32,06 m2. El proyecto no modifica área total construida quedando en 341,29 m2 ni las unidades privadas quedando un único local comercial (ver códigos de uso en planos arquitectónicos). Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202511-00104526 del 20 de noviembre de 2025, concepto de norma urbana No. 25- 0192NU del 08 de agosto de 2025 expedido por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de UN (1) nivel, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en acero ordinarios con Ro = 1.50. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son f´c de 21 Mpa, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa y acero estructural A500 Gr C. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. COORDENADAS X: 1105182.0927 — Y: 1280040.4711. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. L os planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 22.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 0 la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) dias hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1~83 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución que a partir de su ejecutoria. Notifíquese Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 05 de enero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.
CURADORA URBANA N° 1 – GIRON ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 260026, No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0150, FECHA DE RADICACIÓN 14-ago-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 01-sep-25 FECHA EXPEDICIÓN: 27-ene-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA N EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE UN (1) SEMISÓTANO Y DOS (2) PISOS DE ALTURA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 13 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300338492 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0006-0508-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VILLA CARMIN, COMUNA/LOC./SECTOR: CENTRO POBLADO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Ernesto Martínez Bukin CC91488086 Propietario Gloria Esperanza Sierra Delgado CC30204389 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Miguel Angel Camargo Jaimes 91242962 68202-097608 Ingeniero Geotecnista, Carlos Humberto Serrano Caceres 91254305 68202-55892 Diseñador No Estructurales. Carlos Humberto Serrano Caceres 91254305 68202-55892 Ingeniero Calculista William Barragan Gualdron 91266787 68700-65957 Arquitecto Proyectista, William Barragan Gualdron 91266787 68700-65957 Constructor Responsable. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RURAL Tratamiento: RURAL Ficha/Zona Normativa/Norma: RU-RU-Rural Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA. 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 1 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 1 0 0 0 0 0. Convenciones: RS/PV:Residentes/Privados V-PUBLI:visitantes/públicos BICIC:bicicletas C/D:Cargue y Descargue MvR:Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6TipoVIV N/A. Conv.: SLoteo: Sistema Lot tes Estr: Estrato TipoVIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 600.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 23.12, PRIMER PISO 74.74, PISOS RESTANTES 52.84. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 150.70. LIBRE EN PRIMER PISO 525.26. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) ÁREA VIVIENDA - NUEVA 150.70, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 150.70. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 7.06 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO SI, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s - NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. Índice de Ocupación 0.13, j. Índice de Construcción 0.25. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLADA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE: a. LATERAL 6.93 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 8.17 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 3.50 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 metros por: 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 METROS c. VOLADIZO 0 metros por: 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIONAMIENTO ADICIONAL 0, 0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado, Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima, Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 4, Planos Estructurales del proyecto 2, Planos Elementos No Estructurales 1, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Recibo de servicio público 1. 6. PRECISIONES. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-25-0002 de fecha 22 de enero de 2025. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-1805 de fecha 17 de agosto de 2022 expedida por la notaría octava del círculo de Bucaramanga. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN
AVISO (Resolución 68547-2-25-0174 / AD-CUP-2-26-0016) El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia: R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (PRIMERA ETAPA), a la sociedad la sociedad URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A URBANAS S.A, identificada con el NIT 890200877-1, representada legalmente por el señor ESTEBAN APARICIO YAHIR EDUARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1095795439 expedida en Floridablanca, obrando en calidad de titular de dominio completo, para los inmuebles que se encuentran identificados e inscritos en catastro bajo los ordinales N° 06 00 0003 0064 790 (antes) 06 00 00 00 0003 0033 0 00 00 0000 (hoy), ubicado en Globo Hoyos 11 – 12 -13 (Globo LL) del Condominio Ruitoque Golf Country Club, dentro del área urbana de este municipio, cuya descripción cabidas y linderos se encuentran en la Escritura Pública Nº 1114 del 28 de febrero de 2007 protocolizada en la Notaria Tercera (3ª) del círculo notarial de Bucaramanga, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 314-33449, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1: El PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS; contempla única y exclusivamente el desarrollo inicial de la PRIMERA ETAPA que hace parte de un todo de DOS (2) ETAPAS, estructuradas de la siguiente forma: PARÁGRAFO 1: El PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS; contempla única y exclusivamente el desarrollo inicial de la PRIMERA ETAPA que hace parte de un todo de DOS (2) ETAPAS, estructuradas de la siguiente forma: No. Descripción Etapas Área m2 %, 1 Área Bruta predio (Etapa I) / (Desarrollo inicial) 4.062,71 5,12 %, 2 Área Bruta predio (Etapa II) / (Desarrollo Recreativo) Campo de Golf 75.361,94 94,88 %, Área total predios objeto de intervención 79.424,65 100,00 %, PARÁGRAFO 2. Las obras contempladas en la PRIMERA ETAPA de la Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO se desarrollan sobre un terreno que presenta un área bruta de 4.062,71 m2 que corresponden al 5,12 % de los dos predios objeto de la solicitud (314-33449) y se estructura de la siguiente manera: CUADRO DE ÁREAS PRIMERA ETAPA / LICENCIA DE URBANISMO N° DESCRIPCIÓN Área (m2) % Por componente % Consolidado 1 Area Bruta del predio (Área total del predio) (a) 4.062,71 5,01 % 100,00 %, 2 Área Afectaciones (b) 2.1 Área de Afectaciones 2.1.2 Sin Afectaciones 0,00 0.00 % 0.00 % Subtotal área de afectaciones 0,00 0.00 % 0.00 %, Subtotal área de afectaciones 0,000.00 % 0.00 %, Área total Afectaciones (b) 0,00 0.00 % 0.00 %, 3 Área Neta Urbanizable A.N.U (a-b) 4.062,71 5,01 % 100,00 %, 4 Área Cesiones Urbanísticas (c) (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art.) / Artículo 230. Ficha normativa centro urbano Ruitoque condominio / 17% ANU 690,66 17.00 % 17.00 %, 4.1 Área Cesión Tipo A, 4.1.1 Área Cesión Tipo A (Pago anticipado 1994 Fondo de Inmuebles urbanos – FIU adscrito a la AMB (liquidado) / Oficio No. AMB-CD-9718 del 29/11/2021 - Oficio AMB-SPI-CD8294 DEL 5/09/2022 0,00 0,00 % 0,00 %, 4.2 Área de Cesión Tipo C 3% A.N.U / AMB 121,88 3.00 % 3.00 %, 4.2.1 Área de Cesión Tipo C AMB (Pago anticipado 1994 Fondo de Inmuebles urbanos – FIU adscrito a la AMB (liquidado) /Oficio No. AMB-CD-9718 del 29/11/2021 - Oficio AMB-SPI-CD8294 DEL 5/09/2022) 0,00 0,00 % 0,00 %, Subtotal Cesiones Urbanísticas Tipo C 0,00 0,00 % 0,00 %, Total Área Cesiones Urbanísticas Tipo A y C 0.00 0,00 % 0,00 %, 5 Área Útil predios resultantes proyecto urbanístico (a-b-c) (Área Total Lote - Área Total afectaciones dentro del Lote) 4.062,71 100.00 % 100.00 %, 5.1 Lote A 1.369,68 33,71 % 24,61 %, 5.2 Lote B 999,82 24,61 % 24,61 %, 5.3 Lote C, 700,00 17,23 % 17,23 %, 5.4 Zona verde 1 521,20 12,83 % 12,83 %, 5.5 Zona verde 2 472,01 11,62 % 11,62 %, TOTAL ÁREA ÚTIL PRIMERA ETAPA LICENCIA DE URBANISMO 4.062,71 100,00 % 100.00 %. PARÁGRAFO 3. El pago de las cesiones Tipo A y Tipo C del proyecto se desarrolla de manera anticipada contemplando el 100% de ellas, incluidas las Cesiones correspondientes a la Etapa I así como las de las Etapas restantes de Futura Urbanización o desarrollo. (Pago anticipado 1994 Fondo de Inmuebles urbanos – FIU adscrito a la AMB (liquidado) / Oficio No. AMB-CD-9718 del 29/11/2021 - Oficio AMB-SPI-CD8294 DEL 5/09/2022). PARÁGRAFO 4. Acorde con los fines registrales, se deja constancia que los predios resultantes creados de la ejecución de la PRIMERA ETAPA de la licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO, son los siguientes: No. Predio Creado Área Total predio resultante (m2) Destino. 1 Lote A 1.369,68 m2 Residencial, 2 Lote B 999,82 m2 Residencial, 3 Lote C 700,00 m2 Residencial, 4 Zona verde 1 521,20 m2 Zonas comunes, 5 Zona verde 2 472,01 m2 Zonas comunes, 6 Área Bruta predio (Etapa II PUG) - Globo Hoyos 11 – 12 - 13 (Globo LL) (Desarrollo Recreativo) Campo de Golf 75361,94 m2 (Desarrollo Futuro). ÁREA TOTAL 79424,65 m2. PARÁGRAFO 5. Acorde con lo ordenado en el Artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015 los seis (6) predios resultantes más el Área Bruta predio (Etapa II) / (Desarrollo Futuro) - Globo Hoyos 11 - 12 - 13 (Globo LL) para futuro desarrollo en etapas posteriores, tienen como destino el uso contemplado en el parágrafo anterior; a su vez en materia de régimen de usos, los índices de ocupación y de construcción y en general las normas urbanísticas de edificabilidad con las cuáles se desarrollarán las futuras construcciones y las obligaciones de cesiones públicas para espacio público, equipamiento o vías, son las señaladas en el Artículo 230. Ficha normativa centro urbano Ruitoque Condominio dentro del Acuerdo Municipal 028 de 2003 o la norma que le adicione, modifique o sustituya. PARÁGRAFO 6. A partir del planteamiento gráfico del diseño urbanístico se APRUEBA el PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG que contempla el desarrollo de la PRIMERA ETAPA así como el desarrollo futuro las etapas restantes, él cual cuenta con las siguientes características: PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG N° DESCRIPCIÓN Área (m2) % Por componente % Consolidado, 1 Área Bruta del predio (Área total del predio) (a) 79.424,65 100,00 % 100,00 %, 2 Área Afectaciones (b), 2.1 Área de Afectaciones. 2.1.2 Sin Afectaciones 0,00 0.00 % 0.00 %, Subtotal área de afectaciones 0,00 0.00 % 0.00 %, 3 Área Neta Urbanizable A.N.U (a-b) 79.424,65 100,00 % 100,00 %. 4 Área Cesiones Urbanísticas (c) (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art.) / Artículo 230. Ficha normativa centro urbano Ruitoque condominio / 17% ANU 13.502,19 17.00 % 17.00 %. 4.1 Área Cesión Tipo A, 4.1 Área Cesión Tipo A, 4.1.1 Área Cesión Tipo A (Pago anticipado 1994 Fondo de Inmuebles urbanos – FIU adscrito a la AMB (liquidado) /Oficio No. AMB-CD-9718 del 29/11/2021 - Oficio AMB-SPI-CD8294 DEL 5/09/2022 0,00 0,00 % 0,00 %, Total Área Cesiones Urbanísticas Tipo A (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art.) / Artículo 230. Ficha normativa centro urbano Ruitoque condominio / 17% ANU 0,00 0,00 % 0,00 %, 4.2 Área de Cesión Tipo C 3% A.N.U / AMB 2.382,74 3.00 % 3.00 %, 4.2.1 Área de Cesión Tipo C AMB (Pago anticipado 1994 Fondo de Inmuebles urbanos – FIU adscrito a la AMB (liquidado) /Oficio No. AMB-CD-9718 del 29/11/2021 - Oficio AMB-SPI-CD8294 DEL 5/09/2022) 0,00 0,00 % 0,00 %, Subtotal Cesiones Urbanísticas Tipo C 0,00 0,00 % 0,00 %, Total Área Cesiones Urbanísticas Tipo A y C 0.00 0,00 % 0,00 %. 5 Área Útil predios resultantes Proyecto Urbanístico General PUG (a-b-c) (Área Total Lote - Área Total afectaciones dentro del Lote) 79.424,65 100,00 % 100,00 %, 5.1 Área Etapa 1 / Desarrollo inicial (Etapa No. 1) 4.062,71 5,12 % 5,12 %. 5.1 Área Etapa 1 / Desarrollo inicial (Etapa No. 1) 4.062,71 5,12 % 5,12 %, 5.2 Área Etapa 2 / Desarrollo Futuro (Etapa No. 2) 75.361,94 94,88 % 94,88 %, TOTAL ÁREA ÚTIL LOTES DEL PUG 79.424,65 100,00 % 100,00 %. PARÁGRAFO 7. La presente aprobación del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (Etapa I), se desarrolla para la totalidad del predio o predios sobre los cuales se adelantará la urbanización y se aprueba junto con la licencia de la primera etapa en los que se refleja el desarrollo progresivo de la urbanización acorde con la ubicación y cuadro de áreas de cada una de las etapas contenidas en los planos que hacen parte integra del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 8: Harán parte integra de la presente providencia, cinco (5) planos del proyecto de urbanización – Proyecto Urbanístico General PUG, un (1) plano del levantamiento topográfico impresos firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 9: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE NOMBRES Y APELLIDOS MATRICULA PROFESIONAL Urbanizador / Parcelador: Ing. MARIO ALFREDO SILVA CANCINO MP 68202120269 STD, Arquitecto Proyectista: Arq. GONZÁLEZ PARRA DAVID LEANDRO MP. A21322020-1095834023, Ingeniero Civil Geotecnista Ing. BUENAHORA BALLESTEROS CARLOS ANDRÉS MP. No. 6870045361 STD, Ingeniero Topógrafo y/o Topógrafo Top. PICO PINZÓN WILLIAM ARMANDO MP. No. 01-16325. PARÁGRAFO 10: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017 modificado por las Resoluciones 1025 y 1026 de 2021, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente para la aprobación del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (Etapa I), NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. PARÁGRAFO 11: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia, el titular debe solicitar la diligencia de inspección ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal o la entidad que haga sus veces, lo anterior para efectos de garantizar si llegara a requerirse, la entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.7 Entrega material de las áreas de cesión del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 12: El presente acto administrativo hará las veces de Autorización para para la aprobación del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (Etapa I), una vez quede debidamente ejecutoriado, el titular de la solicitud antes de iniciar obras, deberá tramitar ante la Autoridad Ambiental correspondiente, los respectivos permisos ambientales, para el caso en que se afecte algún componente ambiental de los predios objeto de la solicitud con el Movimiento de Tierras. PARÁGRAFO 13: las obras objeto de licencia, deberán garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, Municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005, Adicionada por la Ley 1287 de 2009 , según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 14: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 15: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. En ningún caso se podrá disponer el material sobrante de excavaciones, cortes, y demás actividades constructivas, en las fuentes de agua circundantes o colindantes con los predios; ni en las franjas de interés ambiental correspondientes a retiros de cauces y nacimientos; estos materiales deberán ser depositados en el Relleno Sanitario o las escombreras dispuestas para tal fin. PARÁGRAFO 16: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, verificar que la obras cumplan a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 17: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente aprobación del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (Etapa I) tendrá una vigencia máxima de TREINTA Y SEIS (36) MESES prorrogables por un período adicional de DOCE (12) MESES, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016. El proyecto urbanístico general y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su vigencia aun cuando se modifiquen las normas 'urbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo cuarenta y cinco (45) días hábiles antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. En todo caso, la vigencia del proyecto urbanístico general no podrá ser superior a la suma de la vigencia de las etapas que la componen. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregándole copia de esta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal y/o Distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la Secretaría de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario el de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos dentro del mismo decreto. PARAGRAFO 1: Que acorde con lo señalado en Artículo 76. Oportunidad y presentación, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. PARÁGRAFO 2: Acorde con lo señalado en los Artículos 88, 89 de la Ley 1437 DE 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en relación con la Presunción de legalidad y el Carácter Ejecutorio de los Actos Administrativos Expedidos por las Autoridades, se deja constancia que los actos administrativos se presumen legales, salvo disposición legal en contrario, por cuanto una vez se encuentren en firme, serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato y en consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación alguna de otra autoridad. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 19/01/2026 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano Dos Piedecuesta
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SAO – CAS RESOLUCION SAO No. (0026/26) 27 ENE 2026 "Por la cual se prorroga una concesión de aguas, se hacen unos requerimientos y se dictan otras disposiciones" El suscrito Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana -SAO- de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, en uso de sus facultades y funciones, especialmente las conferidas por la Resolución DGL No. 00001103 de 25 de noviembre de 2014, modificada mediante la Resolución DGL No. 00270 del 05 de mayo de 2022, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la Concesión de Aguas Superficiales otorgada mediante acto administrativo Resolución SAO No. 01393-2018 de Diciembre 27 de 2018, a nombre de la Empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S "PALMOSAN", identificada con número de identificación tributaria Nit: 800041642-6, representada legalmente por el señor EDGAR ERNESTO RESTREPO QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.014.690 expedida en Facatativá- Cundinamarca, de la fuente hídrica quebrada Peralonso, que atraviesa el predio denominado, LAS MARGARITAS, Corregimiento Sabaneta, Municipio puerto Wilches, Santander, un caudal de 0,081 L/s equivalente al 0,06% del Caudal Base de Reparto, el cual es 125,920 L/s, para para beneficio de ocho (08) personas permanentes, quince (15) personas transitorias y riego de 0,5 hectáreas. Coordenadas punto de captación Longitud Latitud 7" 20', 13.674" - 73'36', 44.214". PARÁGRAFO PRIMERO: Hace parte integral del presente acto administrativo el Concepto Técnico emitido como resultado de la visita técnica de evaluación ambiental correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Aclarar que, mediante la presente Concesión de Aguas Superficiales esta Autoridad Ambiental no autoriza ningún tipo de aprovechamiento forestal, ni ningún otro permiso diferente a esta Concesión. De requerirse alguno, deberá adelantarse el debido trámite ante la CAS. PARÁGRAFO TERCERO: lnformar que, la presente Concesión de Aguas ampara únicamente las obras y/o actividades en el marco de sus competencias, descritas en la solicitud y en el concepto técnico resultado de la visita técnica de evaluación ambiental correspondiente. Cualquier modificación de dichas condiciones, deberá ser informada oportunamente a esta Corporación para su evaluación y aprobación. PARÁGRAFO CUARTO: lnformar que, en caso de pretender variar los usos autorizados y/o de realizar el respectivo trámite legal. PARÁGRAFO QUINTO: lnformar que, la presente Concesión de Aguas No otorga permiso de vertimientos a suelos, o, a fuentes hídricas, y que, en caso de realizar algún tipo de vertimientos deberá solicitar y tramitar inmediatamente el respectivo permiso, conforme al artículo 2.2.3.2.7.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEPTIMO: lnformar que, conforme al artículo 2.2.3.2.9.1't. del Decreto 1076 de 2015, en caso de necesitar la construcción de nuevas obras hidráulicas y/o de acueducto que requieran intervenir los cauces o las áreas de protección hídrica, deberá tramitar previa y oportunamente los respectivas permisos ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS-.ARTICULO SEGUNDO: APROBAR e INTEGRAR a la presente concesión el nuevo Programa de Uso Eficiente y Ahorro de agua -PUEAA- SIMPLIFICADO formulado por la Empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S ..PALMOSAN, representada legalmente por el señor EDGAR ERNESTO RESTREPO QUINTERO, por estar conforme y cumplir con lo ordenado en la Resolución No. 1257 de Julio 10 de 2018 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo -MADS-, mediante la cual se establece la estructura y contenido del PUEAA' Este programa debe ser cumplido de manera estricta y permanente por el titular de la presente prórroga de Concesión de Aguas. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S , PALMOSAN", representada legalmente por el señor EDGAR ERNESTO RESTREPO QUINTERO, para que de manera inmediata y una vez notificado el contenido de la presente prórroga de concesión de aguas, adecuen, mejoren y mantengan en buen estado las obras hidráulicas de captación, reparto y control (llaves terminales y flotadores), de modo que, derive únicamente el caudal concesionado, contribuyan al ahorro y manejo eficiente del agua previniendo su uso incontrolado, de tal manera que, se pueda evitar la ocurrencia de procesos erosivos por la conducción del recurso hídrico por toma o canal en tierra. Igualmente, en su predio deben existir tanques de almacenamiento con llaves terminales y flotadores abrevaderos para ganado con controles adecuados para no desperdiciar el agua, y de esta forma captar Únicamente el caudal otorgado por la CAS. ARTICULO CUARTO: REQUERIR, a la Empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S, PALMOSAN representada legalmente por el señor EDGAR ERNESTO RESTREPOQUINTERO, teniendo en cuenta que el agua se utilizará en actividades agrícola, para que utilice llaves terminales y/o flotadores para racionar el uso del recurso hídrico. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR a la Empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S "PALMOSAN", representada legalmente por el señor EDGAR ERNESTO RESTREPO QUINTERO. QUINTERO, que la presente prórroga de Concesión de Aguas sólo autoriza el uso de las aguas, más no grava con servidumbre los predios de terceros, razón por la cual, en caso de ser necesario, deberá gestionar y tramitar los respectivos permisos de servidumbre con los dueños de los predios por donde se instalará la red de conducción. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la Empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S "PALMOSAN", representada legalmente por el señor EDGAR ERNESTO RESTREPO QUINTERO, para que vele por el aislamiento, conservación y mantenimiento del área de protección forestal; con la siembra de especies forestales nativas de la región, entendiendo como zona de nacimiento o zona de recarga hídrica 100m a la redonda, y 30m a lado y lado del cauce, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR al Beneficiario de la presente Concesión de Aguas que, deberán acatar, ejecutar y cumplir con las obligaciones establecidas por la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, que dispone MULTAS hasta por cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR a la Empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S "PALMOSAN", representada legalmente por el señor EDGAR ERNESTO RESTREPO QUINTERO, para que mantenga en buen estado y funcionando permanentemente el sistema de trampa de grasas, pozo séptico y campo de infiltración para el buen manejo de las aguas residuales domésticas de su vivienda, y así, cumplir con lo estipulado en la Resolución No. 330 del 8 de junio de 2017-Normas RAS-, proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al Beneficiario que, la presente concesión no podrá ser alterada en sus condiciones y requisitos, ni ser traspasada sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS- ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR al Beneficiario de la presente Concesión que, serán responsables civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios que les ocasionen a terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de esta naturaleza. La CAS no es, ni será responsable por estos hechos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: TÉRMINO. La presente prórroga de Concesión de Aguas Superficiales se otorga por un término de CINCO (05) AÑOS, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y prorrogables a solicitud del Interesado dentro del último año de vigencia de las misma. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REQUERIR al Beneficiario de la presente prórroga de Concesión de Aguas Superficiales, para que: 1. Mantenga en buen estado el sistema de captación del caudal otorgado sobre la fuente hídrica donde se autoriza la captación, conforme a las coordenadas establecidas. 2. Evite el desperdicio del agua, para lo cual deberá velar por el buen uso del recurso hídrico, instalando en los terminales y depósitos de aguas los respectivos medidores, llaves terminales y/o flotadores, tanques de almacenamiento y distribución, y efectuaremos mantenimiento a estos accesorios y obras. 3. Informe cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. 4. De estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que, frente a la protección y conservación de los bosques, los Propietario de los predios están obligados a: 4.1 Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. 4.2 Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. 4.3 Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. 5. Dar estricto cumplimiento a la Resolución DGL 858 del 30 de octubre de 2018, a través de la cual se adoptaron las Determinantes Ambientales en el territorio de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-. 6. Adoptar una solución individual de saneamiento básico en caso que las aguas residuales domésticas provengan de viviendas rurales dispersas, la cual deberá ser diseñada bajo los parámetros definidos en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico -Normas RAS-, en cuyo caso no requerirá permiso de vertimientos al suelo; no obstante, deberá ser registrado el vertimiento al suelo conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional. Lo anterior, observando el contenido del artículo 279 de la Ley 1955 de 2019. 7. Evitar cualquier posibilidad de desperdicio de aguas. Las obras y/o tanques de almacenamiento deberán recibir mantenimiento, aseo y limpieza, mínimo dos (2) veces al año, así como las redes y demás accesorios. 8. Para los casos de Concesión de Agua otorgada para uso de RIEGO, deberá instalar un sistema de riego por goteo con sus respectivas válvulas con el fin de evitar cualquier posibilidad de desperdició de agua. El sistema de riego deberá recibir mantenimiento, aseo y limpieza mínimo dos (2) veces al año. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: INFORMAR que, la Corporación Autónoma Regional Santander -CAS- a través de la Sede Regional de Apoyo Mares, programará y realizará visitas de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas en el momento que lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Acto Administrativo; los costos de desplazamiento, así como, los viáticos que generen estas visitas, serán cancelados por el Concesionario. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado por el artículo 95 literal e) del Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995 y el artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076 de 2015 el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente Providencia deberá ser publicada en el boletín oficial de la Corporación o en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución. El recibo de pago de la publicación y/o copia del ejemplar donde repose la publicación, deberá ser remitido a la CAS para ser anexado al Expediente correspondiente. PARÁGRAFO: En caso de optar por la publicación en el boletín oficial de la Corporación, el recibo de pago de la publicación deberá ser remitido a la Sede Regional de Apoyo Mares de la CAS. Dicho pago deberá realizarse en el Banco Agrario de Colombia, en la Cuenta de Ahorros No. 4-6042-301260-1, Código de Convenio 14460. La constancia será anexada al Expediente correspondiente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación y Participación Ciudadana -SAO-Sede Regional de Apoyo Mares -RMS- de esta Corporación, notifíquese por el medio más expedito el contenido de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a: Nombre de la persona a notificar: PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S "PALMOSAN", Nombre de la persona a notificar: 313-2621919, Correo electrónico para notificar: sgiconsultoriassas@gmail.com, Dirección para notificar: Predio LAS MARGARITAS, Corregimiento Sabaneta, Municipio Puerto Wilches, Santander. Para efecto de la notificación deberá hacerse entrega de una copia de la presente resolución, dejando la respectiva constancia en el expediente correspondiente. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a la fecha de notificación personal o a la desfijación del correspondiente Aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SAO - CAS (E)