EDICTOS 04 DE JUNIO DE 2025
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante LUIS CARLOS ORTEGA GARCIA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 7.142.037, fallecido el 29 de julio de 2023 en Bucaramanga Santander/siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 102 de fecha hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P15274)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: JOSE NIÑO PATIÑO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.181.288, falleció el día 10 de agosto de 2000 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número dieciséis (016) de fecha Veintisiete (27) de Mayo Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio.La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P15270)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante ARNULFO MANCIPE CARREÑO, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.040.919, quien falleció el día 24 de noviembre de 2024 en Bucaramanga (s); siendo San Vicente de Chucuri (s) siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0015 de fecha Veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P15271)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante CATALINA RUIZ MEDINA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, CATALINA RUIZ MEDINA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 22.821.220 expedida en Altos del Rosario (Bolívar), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en el municipio de Yondó (Antioquia), el primero (01) de febrero de 1.992. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta Nº 34 del veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO, EDISSON AMALA ANGARITA(Fact.P15282)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSE HERNANDO CONDE (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 5.650.650 expedida en Guaca, Santander, quien falleció en Floridablanca, Santander el día 18 de Febrero del año 2021 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del círculo de Floridablanca, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 09783085 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 087 de fecha 30 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 am. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15275)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CLAUDIA JOHANNA LOZANO ALARCÓN (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 1.098.647.719 expedida en Bucaramanga, Santander, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 28 de Mayo del año 2022 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Segunda del círculo de Bucaramanga, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 10333100 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 088 de fecha 30 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 am. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15276)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante HERMELINA RODRIGUEZ DE PIÑERES (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 27.953.688 expedida en Bucaramanga, Santander, quien falleció en Piedecuesta, Santander el día 21 de Agosto del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Sexta del círculo de Bucaramanga, Santander inscrita bajo el Indicativo Serial 11126840 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 089 de fecha 31 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 am. La Notaría, Ampato Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15277)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JAIME ROMERO JEREZ (Q.E.P.D) quien en vida se identifica con la Cedula de ciudadanía 13.824.601 expedida en Bucaramanga, Santander, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 22 de Enero del año 2019 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del círculo de Bucaramanga, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 06583792 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 090 de fecha 31 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 am. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15278)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ORLANDO RAMOS GOMEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 91.155.205 expedida en Sabana de Torres Santander, quien falleció en Bogotá, Cundinamarca el día 20 de Mayo del año 2020 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria setenta y una de Cundinamarca, Bogotá, inscrita bajo el Indicativo Serial 10075131 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 091 de fecha 31 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 am. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15279)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante CAMILO ANDRES FERNANDEZ CARDOZO (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 1.095.836.704, fallecido el día 18 de noviembre del año 2024 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 44 de fecha Veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15272)
EDICTO N. 253 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: JUAN DE DIOS ACELAS DUARTE, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91,069.205, fallecido en san gil (Santander), el dia cuatro (04) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el dia doce (12) de abril de dos mil veinticinco (2025) por acta 072 de abril 12 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de abril del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P15267)
CURADURIA
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 25-0242 del 03 de junio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0357 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA, para destinación a uso de Vivienda VIS en el predio localizado en la Calle 16 #18-52 y Carrera 19 #16- 20/22/24/28/32 en el barrio San Francisco del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0053-0007/0010/0011-0-00-00-0000 y folios de matrícula inmobiliaria 300-167939, 300- 50323 y 300-43321 respectivamente, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de SAN FELIPE PROYECTOS S.A.S en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA para uso de vivienda VIS, en un predio que tiene un área total de 941,78 m2. Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 941,78 m2. Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de cinco (5) pisos de altura y semisótano en donde se desarrollan cincuenta y cuatro (54) unidades de vivienda VIS, con un área total construida de 4.002,32 m2. El proyecto cuenta con los siguientes cupos de parqueo: Dieciocho (18) cupos de parqueo vehicular para residentes (R), Siete (7) cupos de parqueo vehicular para visitantes (V) - de los cuales uno (1) es de carácter accesible -, Dieciocho (18) cupos de parqueo para motocicleta y Siete (7) cupos de parqueo para bicicleta. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 24-0098NU emitido el día 05 de junio de 2024 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (LO): 0,65 - índice de construcción (I.C): 3.27. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de seis (6) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso L el proyecto presenta revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa, 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. El proyecto requiere supervisión técnica. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del lng. Iván Rafael Ochoa Rincón con matrícula profesional N° 68202-092057 el cual presenta memorial de revisión: LEY 1796 DEL 13/07/2016 Artículo 6o Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Coordenadas: Norte: 2346023.13; Este: 4985994.16. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licénciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias, n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase v número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Fernando Arenas Mendoza con matrícula profesional 68700-48153, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Eliana Inés Guerrero Pulido con matrícula profesional 68202-102185, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Luis Fernando Arenas Mendoza con matrícula profesional 68700-48153, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Neyer Bareño León con matrícula profesional 68202-180667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. c. A la Ingeniera civil Eliana Inés Guerrero Pulido con matrícula profesional 68202-102185, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Iván Rafael Ochoa Rincón con matrícula profesional 68202-09205, como responsable legalmente de la revisión independiente y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7° Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10° Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 03 de junio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA MI(Fact.P15269)
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 00904 DE DICIEMBRE 26 DE 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 102 del 08 de octubre de 2024, y RESUELVE ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor JORGE DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.665.244 expedida en La Belleza - Santander, o quien haga sus veces, el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de ciento treinta (130) individuos arbóreos, distribuidos en doce (12) especies y que comprenden un volumen total de quinientos nueve coma sesenta y un metros cúbicos (509,61 m3) de madera, los cuales se encuentran asociados dispersamente a sistemas agroforestal (árboles maderables como sombrío del cultivo de cacao (Theobroma cacao)) y silvopastoril (individuos arbóreos productores asociados a pastos-potreros), dentro del predio denominado EL ROSAL, identificado con código predial 683770000000000220138000000000, localizado en la vereda EL RUBÍ, municipio de LA BELLEZA, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: ID NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO No. DE ÁRBOLES VOLUMEN (m3) 1 Amarillo Nectandra membranácea 1 3,27 2 Cedro Cedrela odorata 22 57,40 3 Ceiba yuca Ceiba pentandra 8 66,41 4 Chíngale Jacaranda copaia 13 30,24 5 Coco Lecythis minor 1 8,65 6 Frijolito Schizolobium parahybum 25 92,15 7 Guácimo Guazuma ulmifolia 15 45,06 8 Guaimaro Brosimum alicastrum 1 2,53 9 Higuerón Ficus glabrata 21 110,05 10 Juan blanco Pterocarpus sapia 5 29,15 11 Móncoro Cordia gerascanthus 15 39,36 12 Otobo Dialyanthera otoba 3 25,34 TOTAL 130 509,61. PARAGRAFO SEGUNDO: DEL TERMINO La prorroga del Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío se otorga por un término doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELESE, el numero de radicado del expediente No 1007.00069.2023, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y con base en la Resolución SAO No 00251 de fecha 06 de septiembre de 2024, notificada el 07 de noviembre de 2024, dejando las respectivas constancias en los libros de radicación y base de datos de la Corporación. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor JORGE DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ que por ningún motivo se realizará Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada en el dentro del predio denominado EL ROSAL, identificado con código predial 683770000000000220138000000000, localizado en la vereda EL RUBÍ, municipio de LA BELLEZA, departamento de SANTANDER. PUNTO LONGITUD LATITUD 1 -74.046020 5.874122 2 -74.046000 5.875000 3 -74.046000 5.876000 4 -74.046283 5.876578 5 -74.047042 5.876863 6 -74.048203 5.878230 7 -74.049000 5.876000 8 -74.048320 5.874551 9 -74.048000 5.874000 10 -74.047000 5.874000. PARÁGRAFO PRIMERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. Así como no podrá realizar aprovechamiento en franjas forestales protectoras teniendo en cuenta que el predio colinda con dos fuentes hídricas, la quebrada Quebraditas y la quebrada La Quitaz, por lo que deberá respetar (30) treinta metros de ancho a cada lado de los cauces. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concepto Técnico SAO No. 131 de 13 de mayo de 2024, forma parte integral del presente proveído. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR: al señor JORGE DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, o quien haga sus veces, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de Aprovechamiento Forestal: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a individuos que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco grados (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTICULO QUINTO: REQUERIR: al señor JORGE DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.665.244 expedida en La Belleza - Santander, o quien haga sus veces, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío a ejecutar dentro del predio denominado EL ROSAL, identificado con código predial 683770000000000220138000000000, ubicado en la vereda EL RUBÍ, municipio de LA BELLEZA, departamento de SANTANDER, realice la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:10, como se muestra en la siguiente tabla: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) 22 NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) 108 ÁRBOLES A REPONER 220 , 540, Total 760. ARTÍCULO SEXTO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en el periódico de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-00131-2023. ARTÍCULO SEPTIMO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR al señor JORGE DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, que la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual los autorizados debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. bajo el procedimiento establecido por la entidad para tal fin. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor JORGE DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al señor JORGE DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. Parágrafo: DE LOS COSTOS. Advertir a al titular del permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR al señor JORGE DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR al señor ÁLVARO ERNESTO DUARTE CORTÉS, que deberán dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que frente a la protección y conservación de los bosques está obligado a: • Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. • Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. • Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor JORGE DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.665.244 expedida en La Belleza - Santander, o quien haga sus veces, al correo electrónico: dylatorre@hotmail.com. celular: 3226490096, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-00131-2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General (E) (Fact.P15280)