EDICTOS 04 DE OCTUBRE DE 2024
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida del causante MARIA TERESA ORTIZ DE FLOREZ (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadania número 37.803.518, fallecida en el municipio de Floridablanca, el día trece (13) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento cinco (105) de fecha veintitres (23) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P12414)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida del causante YEISSON YEBRAIL MORENO TELLEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadania número 13.874.028, fallecido en el mes de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento trece (113) de fecha dia primero (1) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy primero (1) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.B15051)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE ELEUTERIO MIGUEL MANGA PLAZA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 7.376.154, FALLECIDO EL DíA 11 DE JUNIO DE 2.005. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 156 DE FECHA DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B15050)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE SONIA GARCIA CARREÑO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 63.458.794 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDA EL QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 167 DE FECHA DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B15044)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE CARLINA GRANADOS LOZANO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA, No. 28.003.635, FALLECIDA EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.019. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 162 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B15052)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que mediante escrito do fecha veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), la señora NANCY LILIANA RAMOS DIAZ, mujer mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.053.779.817 expedida en Manizales, ha presentado solicitud escrita para CONSTITUIR PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, con los tramites señalados en el Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil Seis (2.006).- Patrimonio que afectará al inmueble distinguido como: UNIDAD 2, ubicada en el primer piso del BIFAMILIAR SPLENDIA, con acceso de entrada por la calle cuarenta A (40 A) número sesenta y dos cuarenta y cinco (62-45) del Barrio EL CAMPESTRE de esta ciudad de Barrancabermeja, cuenta con un área privada construida de ciento diecinueve punto treinta y siete metros cuadrados (119,37M2) y un área libre de ochenta y nueve punto ochenta y cinco metros cuadrados (89.85M2), para un total de área privada de doscientos nueve punto veintidós metros cuadrados (209,22M2). Consta de: antejardín (bien común esencial libre del Bifamiliar), garaje, sala, comedor, cocina, tres (03) alcobas con baño interno, patio de labores; comprendido dentro de los siguientes linderos:.- POR EL NORTE, en línea recta en sentido oriente occidente en extensión de nueve punto setenta y seis metros (9,76M), con muro al medio del Bifamiliar (bien común esencial construido) que lo separa del predio de propiedad que es o fue de MARINA DE EGEA;,- POR EL ORIENTE, en línea recta en sentido norte — sur en extensión de veintiséis punto veinte metros (26.20M), con muro al medio del Bifamiliar (bien común esencial construido), que lo separa del predio identificado con nomenclatura calle 40 A No, 62-53 del Barrio El Campestre, propiedad que fue o es de Higinio Reyes;.- POR EL SUR, En línea recta en sentido oriente — occidente en extensión de seis punto treinta y seis metros (6.36M) con muro al medio con el Bifamiliar (bien común esencial construido), que lo separa del antejardín (bien común esencial libre) del Bifamiliar y de la calle cuarenta A (40 A) POR EL OCCIDENTE, en línea recta en sentido sur — norte en extensión de doce punto setenta y cinco metros (12.75M) con muro al medio que lo separa de la unidad 1 del Bifamiliar, dobla en sentido oriente - occidente en extensión de tres punto cuarenta metros (3,40M) con muro al medio que lo separa de la unidad dos (2), luego dobla en sentido sur — norte, en extensión de trece punto cuarenta y cinco metros (13.45M), con muro al medio que lo separa del predio colindante identificado como calle 40 A No, 62 -35 del Barrio El Campestre;,- POR EL NADIR, con suelo donde se levanta la edificación;.- Y POR EL CENIT, en altura libre de dos punto sesenta y cinco metros (2.65M) con cubierta de la misma Unidad. Cuenta con un Coeficiente de Copropiedad de 83.47%Inscrito en el catastro con el número 01-04-0207-0005-000 y matrícula inmobiliaria No, 303-104415 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, se ordena la publicación de este Edicto en el periódico, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 50 del Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil seis (2006), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. Se hace esta publicación para que las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA, presenten oposición. El presente Edicto se fija hoy TRES (03) der mes de OCTUBRE del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m.- Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 p.m. del día VEINTITRES (23) de OCTUBRE del año Dos Mil (2024). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B15045)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDEREDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia de la causante LUCILA ORDUÑA DE SANTOS, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 28.414.580 expedida en Socorro (Sder), fallecida el día Veinte (20) de Agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de Socorro, siendo esta municipalidad el lugar de su ultimo domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 050 de fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Primero (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (Fact.4937)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia de la causante MARINA LÓPEZ FIGUEREDO, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 28.139.470 expedida en Gambita (Sder), fallecida el día Once (11) de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Piedecuesta, siendo la municipalidad de Socorro el lugar de asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 052 de fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Primero (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (Fact.4938)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a te publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante LUZ MILA AMADO NIÑO (Q.E.P.D). identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 37,833,717, fallecido el día 10 de agosto del año 2.023 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 66 de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y te radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º decreto 902 de 1,988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga(Fact.B15046)
EDICTO N. 761 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: JOSE ISIDRO TARAZONA MENDEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 19.134.663, fallecido en Bucaramanga el dia nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 227. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).. EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA REVELASCO VELASCO(Fact.B15047)
Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Floridablanca con Funciones Mixtas, el día veintisiete (27) de septiembre dos mil veinticuatro (2024), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 60 00 159 2021 02778 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a HEIBER GUSTAVO DURAN COLINA, identificado con la cédula de ciudadanía 23.616.639 de Venezuela, en aras de informarle que se encuentra requerido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Floridablanca con Funciones Mixtas y por la Fiscalía Cuarta Especializada de Bucaramanga, Santander para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el lunes, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el viernes, cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Jaime Enrique Acosta Ordosgoitia Secretario(RJ)
Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Santander, el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 60 00 159 2024 05124 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a KEINI MIER PEINADO, identificado con la cédula de ciudadanía 3.985.561 en aras de informarle que se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Santander y la Fiscalía Segunda Local de Girón, Santander, para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y de prensa, a cuyo término el juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el día viernes, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las seis de la mañana (6:00) a.m. y se desfijará el jueves, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Jaime Enrique Acosta Ordosgoitia Secretario(RJ)
CURADURIAS
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA VITELBINA MORALES DE DUARTE, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0135, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-02-0005-0020-000, ubicado(s) en la EL OLIVO Y HOYO FRIO Barrio VEREDA HELECHALE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PISOS Y TERRAZA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o son predios rurales sin desarrollar. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA JOSE RODRIGUEZ LUQUE, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0142, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0213-0008-000, ubicado(s) en la CALLE 5 16B-30 Barrio LIMONCITO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSRRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - OBRA NUEVA PARA COMERCIO Y VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000579 DE SEPTIEMBRE 16 DE 2024. "Por la cual se Otorga un permiso de vertimiento y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de 2019, y. ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR y CORREGIR la Resolución DGL No. 000578 de fecha 27 de JULIO de 2023, en su artículo primero y en el parágrafo primero los cuales quedarán así: “ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la señora FRANCY MYLENA MELO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096.618.738 expedida en La Paz - Santander, para que realice el aprovechamiento Forestal de trescientos veinticuatro (324) individuos árboles, distribuidos en diez (10) especies, donde los árboles seleccionados se asocian dispersamente en sistema agroforestal, los cuales comprenden un volumen total de mil setecientos cuarenta y nueve coma cuarenta y cinco metros cúbicos (1.749.45 m³) ubicado en el predio denominado LA BELLEZA, identificado con número de matrícula Inmobiliaria 324-60892 ubicado en la VEREDA EL RECREO, del municipio de LA PAZ, departamento de SANTANDER. Parágrafo Primero: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: CONSECUTIVO NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO No. Arboles Vol. Total (m3). 1 CARACOLI Anacardium excelsum 15 12,02, 2 CEDRO Cedrala odorata 194 1122,23, 3 ANACO Erythrina poeppigiana 28 133,48, 4 CAUCHON A Hevea brasiliensis 9 47,51, 5 FRIJOLITO Schizolobium parahyba 18 93,59, 6 HUESÍTO Malpighia glabra 19 129,60, 7 AMARILLO Handroanthus chrysanthum 6 26,23, 8 MÓNCORO Cordia gerascanthus 24 130,16, 9 TINTO Cestrum sp 7 1 34,94, 10 ANON Annona squamosa L 4 19.69 TOTAL 324 1749,45. ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones de la Resolución DGL No. 000578 de fecha 27 de julio de 2023, que no fueron objeto de modificación y la aclaración continúan vigentes para todos los fines pertinentes. ARTÍCULO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración .de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-0022-2022. ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio LA PAZ- Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437.de 2011, la señora FRANCY MYLENA MELO CASTIBLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096.618.738 expedida La Paz -Santander, correo electrónico: Iuisaerardo2018melo@amail.com, Iuisgerardo2018melo@yahoo.com, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007- 0022-2022. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO: DEL RECURSO Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General (E). (Fact.B15048)