EDICTOS 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante DAVID ANGARITA RUGELES, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.722.300, fallecido el día 13 de septiembre de 2023, en el municipio de Floridablanca; siendo la ciudad de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 144 de fecha veintiuno (21) de agosto de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Circulo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12178)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JORGE HERNANDO GARCÍA MORA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 17.009.103, fallecido el día 11 de mayo de 2024, en el Municipio de Bucaramanga; siendo esta misma ciudad, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 150 de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P12178)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes LUIS MODESTO RODRIGUEZ NAVAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.541.726, fallecido el día 23 de marzo de 2010, en el Municipio de Bucaramanga; y FIDELIA MUÑOZ DE RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.221.001, fallecida el día 23 de diciembre de 2014, en el Municipio de Bucaramanga; siendo para ambos, esta misma ciudad, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 153 de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera (E) del Circulo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO (Fact.P12178)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante PEDRO JOSÉ SANABRIA CANCINO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.204.776, fallecido el día 09 de junio de 2021, en el Municipio de Bucaramanga; siendo esta misma ciudad, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 155 de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P12178)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada del causante LUIS MARIA BOHORQUEZ ORTIZ, fallecido el dia 01 de Enero de 2024 en Piedecuesta, Santander, siendo su último domicilio, y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Sder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número diecinueve (19) del 30 de agosto de 2024, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, lunes, dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: viernes 13 de septiembre dos mil veinticuatro (2024), a las 04:30 de la tarde. LA NOTARIA UNICA, DRA. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO (Fact.B14889)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JAIME PEREZ SILVA, fallecido el día veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) en el municipio de Sabana de Torres, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintiocho (28) del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024) mediante Acta número 023 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 3:23 de la tarde. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Única del circulo de Sabana de Torres(Fact.B14878)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante AMPARO ORTIZ VANEGAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.279.422, fallecido(a) en el municipio de BUCARAMANGA, Departamento de Santander, el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 61 de fecha dos (02) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 02 de Septiembre de 2.024. La Notaria, Dra NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.B14893)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO  DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE AGUSTIN PLATA CALDERON(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 8.673.498 DE BARRANQUILLA, FALLECIDO EL VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 140 DE FECHA VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14892)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia  de la causante BARBARA CALA VDA. DE PEÑUELA Y/O BARBARA CALA CALA,  quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 28.276.211 expedida en Palmar (Sder), fallecida el día Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad,  el lugar  de su ultimo domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 043 de fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Treinta y Uno (31) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024).   RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (E ) (Fact.4877)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia  de la causante LUCRECIA SUAREZ RINCÓN,  quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 28.276.522 expedida en Palmar (Sder), fallecida el día Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2021) en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad,  el lugar  de su ultimo domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 039 de fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024).   RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (E ) (Fact.4876)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante BAUDILIA GALVIS DE BALLESTEROS  quien en vida se identificaba con Cedula No 27.975.197; fallecido el día  Dieciocho (18) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) en el Municipio e Aratoca; siendo el lugar de su último domicilio y  asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 050 de fecha Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cuatro (04) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.  El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4878)

EDICTO N. 627 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: MARIELA PEREZ SIERRA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.286.073, fallecida en Bucaramanga, el dia veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por acta 196 de agosto 28 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B14880)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante EUNICE GOMEZ GOMEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.345.180 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 10 de junio de 2004 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 045 de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. La Notaría (E), NEYLA YOLIMA ANTOLINEZ ACEVEDO Notaría Once Encargada del Círculo de Bucaramanga – Santander(Fact.B14894)

 

CURADURIAS

CURADURÍA URBANA NO.2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0480 del 20 de agosto de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN 68001-2-24-0156 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- ADECUACIÓN, para destinación Comercio y/o Servicio y Dotacional, en el predio localizado en la CARRERA 27 # 51 - 73/81/85/91 barrio SOTOMAYOR, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-02-0091- 0014/0015-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-6647/300-6646 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de RAMON CARDENAS GOMEZ, FRANCISCO MORA ANGARITA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad Modificación-Ampliación-Adecuación para uso Dotacional y Comercio y/o Servicios, de un inmueble existente desarrollándose de la siguiente manera: Licencia de construcción anterior 68001-2-20-0354LC de 08 de marzo del 2021 con vigencias hasta el 07 de marzo del 2023. Donde se aprobó una unidad comercial. Finalmente, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: área del lote: área del lote: 667.00m2(dado por la multiplicación de los linderos consignados en el certificado de libertad y tradición), se aprueban Dos (2) Unidades privadas, Una (1) Unidad comercial existente Código de Uso 15 escala local y Una (1) Una Dotacional nueva código de uso 71 escala Zonal, Área modificada: 9.82m2, área ampliada: 129.25m2, área adecuada: 138.95m2 área total de modificación-ampliación-adecuación: 277.03m2. área total construida después de la intervención:138.95 m2. Presenta Norma Urbana No. 20-0137NU expedido el 07 de octubre del 2020 por la curaduría Urbana No. 2 de Bucaramanga en cabeza de la Arquitecta; Berenice Catherine Moreno Gómez. Se aprueban Dos (2) cupos de parqueaderos. Presenta Informe técnico No. 2-GDT-202405-00031975 expedido el 08 de mayo del 2024 y emitido por parte de la secretaría de Interior donde se concluye que de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial de segunda generación del municipio de Bucaramanga, Acuerdo municipal 011 del 21 de mayo del 2014, el predio ubicado en la Carrera 27 # 51 — 73 identificado con No. predial 68001010200910015, se encuentra en una ÁREA DE ACTIVIDAD: COMERCIAL 2. Teniendo en cuenta lo contemplado en el plan de Ordenamiento territorial Acuerdo 011 del 2014, anexo 4.2.3 cuadro No. 2 (Unidad de uso 71). “Establecimiento privado para la práctica de tenis y/o padel” SE PERMITE. ANEXOS: La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Solicitud de Modificación, ampliación y adecuación de una edificación de 1 solo piso, donde sus estructuras son dos: 1) Un sistema pórtico en concreto reforzado, esencialmente completo y sin diagonales con capacidad de disipación DES, 2) Muros de cerramiento lateral en mampostería confinada y cimentación en zapata corrida. La cubierta es liviana con correas metálicas, según arquitectura. Presenta planos de localización georeferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: X: 1106360.1933 Y: 1278526.2755. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de Licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que hay^ sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la Licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de Licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sánchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Germán Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Jorge Gerardo Concha Sánchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Raúl Pérez Hurtado, con matrícula profesional 68202-087099, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero Jorge Gerardo Concha Sánchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de los elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- ADECUACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a parar de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una Licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva Licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de agosto de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No.2 de Bucaramanga RGC(Fact.P12181)

CURADURÍA URBANA NO.2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0488 del 30 de agosto de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Radicado: 68001-2-24-0080 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la LOTE 15 y LOTE 17 CONJUNTO RESIDENCIAL CENTAUROS barrio CIUDADELA REAL DE MINAS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0581-0131-000/68001-01-05-0581-0132-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-285318/300-285316 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de HENRY LOPEZ BELTRAN, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de OBRA NUEVA, para uso de VIVIENDA, en un lote con área de 157.89 m2(datos tomas de la escritura pública), Se aprueba Ocho (8) Unidades de Viviendas, desarrollado en Un (1) Sótano y Cinco (5) Pisos de altura, con Nueve (9) Cupos de Parqueaderos, Una (1) Motocicleta, Una (1) Bicicleta al interior del predio con un total de área construida de 673.77 m2. Se aprueba teniendo en cuenta la norma urbana 23-0247NU con fecha 26 de marzo del 2024 emitido por la curaduría Urbana. N 2 de Bucaramanga en cabeza de la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez , índice de ocupación del proyecto: 0.61 y el índice de construcción: empate volumétrico, Según oficio No.2-SP-202307-00064100 emitido por plantación municipal se viabilizan el empate volumétrico se aprueba según el Acuerdo 011 de 2014, Artículo 305 Empate estricto contra edificaciones permanentes “Para no generar nuevas culatas el empate estricto debe darse tanto en planta como en alzado” Parágrafo 1 “ por la aplicación del empate estricto el índice de ocupación podrá ser superior al establecido en la fichas normativas para los sectores y subsectores, sin sobrepasar el índice de ocupación máximo permitido que es de 0.70 y siempre se debe cumplir con las dimensiones de los aislamientos según la altura y tipología de la edificación exceptuando la zona de empate estricto. ” Presenta licencia de construcción No. 68001-1-13-0415 emitida el 30 de mayo del 2014 y expedida por la Curaduría Urbana No. 1 de Bucaramanga en cabeza del Arq. Luis Carlos Parra Salazar el cual se encuentra al costado sur del inmueble como una edificación de carácter permanente. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Construcción de obra nueva de edificación de 4 pisos y 2 sótanos. Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado. Estructura con capacidad de disipación de energía DES de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Sistema de cimentación con zapatas unidas con vigas de enlace. Entrepiso y cubierta en placa de concreto aligerado. Se presentan memorias de cálculo y planos que contienen las especificaciones técnicas y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Para las obras que no requirieren supervisión técnica independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19_de la Ley 400 de 1997 modificado por el artículo 5 de la Ley 1796 de 2016, la responsabilidad frente al cumplimiento de las normas sismo resistente en la ejecución de la obra, recae exclusivamente sobre el titular de la licencia urbanística y el constructor responsable del proyecto. Presentar plano de localización georreferenciada Norte: 1277173.39 y Este: 1104773.87. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.  d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 a la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al arquitecto Jaime Alonso Ardila Navarro, con matrícula profesional 68700-63779, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Isnardo Uribe Jaimes, con matrícula profesional 68202-21548, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Pedro Alejandro Pedraza Ferreira, con matrícula profesional 68202-107906, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Cristian Eduardo Rey Galindo, con matrícula profesional 68202-106912, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Isnardo Uribe Jaimes, con matrícula profesional 68202-21548, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Ricardo Vera Iizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como Revisor Independiente. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 ele 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 30 de agosto de 2024. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No.2 de Bucaramanga Provisional. RGC(Fact.B14890)

CURADURÍA URBANA NO.2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno RESOLUCION N° 24-0487 del 30 de agosto de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-24-0183 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 35 # 52 - 68 barrio CABECERA DEL LLANO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-02-0274-0010-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-7029 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Roberto Mozo Sarmiento, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad de Modificación - Ampliación para uso de comercio y/o servicios, en un lote con un área de 225,00 m2. Presenta planos aprobados anteriores en modalidad Acto de Reconocimiento de Edificación- Modificación con Rad. 68001-2-18-0249 expedida el 8 de febrero de 2019 emitida por la curaduría urbana no. 2 de Bucaramanga, en cabeza de la curadora Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. La intervención consiste en la modificación de espacios con fines de diseño, cuenta con un área total modificada de 22,76m2; Se amplía la zona posterior con un área total de 63,90m2, se aprueba ocupación del retroceso posterior teniendo en cuenta el artículo 313 del Acuerdo 011 de 2014, debido a que se encuentra en suelo de tratamiento urbano de reactivación en la sub-modalidad de sector urbano especial (TRA-3). Finalmente se aprueba el proyecto manteniendo (4) unidades de comercio y/o servicios (los usos quedaran consignados en los planos arquitectónicos), manteniendo dos (2) pisos con un área construida después de intervención de 351,78 m2. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste una edificación de DOS (2) niveles, consta de un Sistema estructural de pórticos de concreto resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dirección con un espesor de 30cm. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: X: 1106977.0781 Y: 1278376.4819. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará, un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expide. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. A la Ingeniera Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva Licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una Licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva Licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 30 de agosto de 2024. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No.2 de Bucaramanga Provisional. VC(Fact.B14888)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez  RESOLUCION N° 24-0490 del 30 de agosto de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA - ETAPA IV: 68001-2-24-0113, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA - ETAPA IV, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la LT 9 UR CIUDADELA VERDE ET I barrio QUEBRADA LA IGLESIA, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-471134 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-04-0000-0749-0089-0-00-00-0000, a nombre de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO CV VIS Nit.: 830.053.812-2 y, CONSTRUCCIONES ZABDI S.A.S. como fideicomitente beneficiario en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva para uso de vivienda de interés social - VIS para la etapa constructiva IV de la primera etapa urbanística aprobada inicialmente mediante Proyecto Urbano General - PUG y Licencia de Urbanización en modalidad de Desarrollo por etapas mediante resolución No. 68001-2-20-0377 del 9 de julio de 2021 modificada mediante resolución No. 22-0367 del 19 de julio de 2022 con numero de radicado 68001-2-22-0060. El proyecto consiste en la proyección de un cuarto de basuras y dos (2) torres de apartamentos denominadas Torre 7 y Torre 8 estructuralmente independientes en un predio con área de 1.562,73 m2 las cuales cuentan con doce (12) pisos de altura y la torre 8 cuenta con terraza transitable. El proyecto cuenta con un área total construida de 11.872,99 m2, se aprueban ciento noventa y dos (192) unidades de vivienda cumpliendo con el 1% destinado a personas con discapacidad quedando así dos (2) unidades de vivienda en primer piso (una (1) en cada torre) cumpliendo con las dimensiones normativas, se aprueban sesenta y cuatro (64) cupos de parqueo para residentes, once (11) cupos de parqueo para visitantes (se tienen en cuenta dos (2) cupos aprobados en etapa constructiva III), se aprueban sesenta y siete (67) cupos de parqueo para motos, doce (12) cupos de parqueo para bicicletas (se tienen en cuenta doce (12) cupos para bicicleta aprobados en etapa constructiva III). El proyecto cumple con áreas de equipamiento comunal privado según lo indicado en articulo 323 del POT teniendo en cuenta 6.64 m2 provenientes de la etapa constructiva II y 971.39 m2 provenientes de la etapa constructiva III. El proyecto cumple con índice de construcción y de ocupación. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Tener en cuenta que la viabilidad de servicios públicos se tiene establecida desde la licencia inicial No. 68001-2-20-0377 expedida el 27 de julio de 2021. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Camilo Eduardo Celis Meló con Matrícula Profesional N° 68202-180733 el cual presenta memorial de revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 - Artículo 6o, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. —A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Consideraciones estructurales: Trámite de Obra nueva de las torres 7 y 8, donde la estructura es un sistema de Muros de Carga en concreto reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es placa maciza, fundida en sitio, espesor e=12cm. La cubierta es en placa, igual a los entrepisos anteriores (La Torre 8 tiene placa en terraza transitable y la Torre 7 solo es placa con accesibilidad para mantenimiento). El sistema de cimentación son zapatas con vigas en T invertida, a lo largo de los muros estructurales. Adicional se aprueba una estructura en mamposteria confinada, la cuale será destinada para cuarto de basuras (al lado de la torre 7).. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo Jul 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto SERGIO ANDRÉS FERNANDEZ ROJAS, con matrícula profesional A301032014-1098685755, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil ADRIANO ARISTÍDES OTERO PINEDO, con matrícula profesional, como responsable legalmente de los diseños estructurales y no estructurales y  de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero JAVIER MAURICIO LEON FORERO, con matrícula profesional 68202-099540, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero JAIME SUAREZ DÍAZ, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al ingeniero civil CAMILO EDUARDO CELIS MELO, con matrícula profesional 68202-180733, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA - ETAPA IV tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 30 de agosto de 2024. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No.2 de Bucaramanga en Provisionalidad. (Fact.P12180)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.390.2024 DE 26/8/2024, 9:32 a. m. San Gil, 26 de agosto de 2024 Que mediante radicado CAS No 80.30.12173.2024 de 02 de julio de 2024, la señora GLORIA IMELDA LUENGAS LAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.306.313 de Puente Nacional, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS la siguiente documentación en medio físico: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, de la señora GLÓRIA IMELDA LUENGAS LAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.306.313 de Puente Nacional, a desarrollarse en el predio El Guayabo, en la vereda Alto Semisa, jurisdicción del municipio de Puente Nacional, departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, solicitada por la señora GLORIA IMELDA LUENGAS LAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.306.313 de Puente Nacional, a desarrollarse en el predio El Guayabo, en la vereda Alto Semisa, jurisdicción del municipio de Puente Nacional, departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00080.2024., y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la señora GLORIA IMELDA LUENGAS LAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.306.313 de Puente Nacional, quien podrá ser ubicada en el contacto telefónico 3104926859, correo electrónico Sandra.masmela@hotmail.com, con previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00080.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS.