EDICTOS 04 DE SEPTIEMBRE DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de la causante ELIDA CAICEDO CAICEDO (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cedula de ciudadania número 63.317.202 de Bucaramanga, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dia once (11) Junio del año dos mil siete (2007), siendo su ultima domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ochenta y tres (83) de fecha dos (2) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy tres (3) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P16463)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante RUBEN CONTRERAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.779.028, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2.009), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 84 de fecha dos (02) de Septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 02 de Septiembre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO GIRON DE GIRON. (Fact.P16468)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante GLORIA NYDIA ROBAYO ARANA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.828.908, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día DOS (02) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 85 de fecha dos (02) de Septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en local. Girón, 02 de Septiembre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P16470)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a Intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ALVARO EDUARDO MARTINEZ ACEVEDO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.833.245, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 86 de fecha dos (02) de Septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 02 de Septiembre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA ÚNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P16469)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MONICA GUALDRON DE PINTO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.380.545, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 87 de fecha dos (02) de Septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 02 de Septiembre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P16467)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MARIA AZUCENA LOPEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.293.299, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tramite respectivo mediante acta No. 83 de fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 28 de Agosto de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P16460)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MARINA GRANADOS DE PLATA Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 29.103.684, fallecida el día 14 de enero del año 2.022 en el municipio de Piedecuesta (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 60 de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga RES, 2025-013432-6 DEL 04/08/2025 EXPEDIDA POR LAS N.R. (Fact.P16466)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes LUIS JESUS PLATA RUEDA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 5.797.030, fallecido el día 15 de agosto del año 2.007 en el municipio de Bucaramanga (Sder) y ANA JOAQUINA TORRES DE PLATA (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 28.497.641, fallecida el día 27 de mayo del año 2.021 en el municipio de Piedecuesta (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 67 de fecha Veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16472)

EDICTO N. 637 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ALICIA SANTIAGO DE MADARIAGA Y RAMIRO MADARIAGA MENESES, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 27.851.311 y 2.002.130, fallecidos en Bucaramanga los dias en su orden veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) y dieciséis (16) de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 206. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P16464)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante ELISA CHAPARRO, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 20.498.139 de el colegio, Cundinamarca, y falleció en Bucaramanga, Santander, el dia diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y seis (66) de fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los tres (03) dias del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.) EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16471)

 VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que INVERSIONE REVITEC S.A.S , ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0185 y la fecha 2025-08-15, sobre el(los) predio(s) No. 68001010100410038/0039/0046000, número de Matrícula 300 162739/137494/137495, ubicado(s) en AVENIDA LA ROSITA N° 25-53 /CRA 25 N° 39-23/39, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación de la licencia 68001-1-19-0119 consistente en la redistribución espacial de parte del primer piso comprendida entre los ejes constructivos A-C y 1-4 , espacio abierto de carácter lúdico el cual se configura tanto para mantener esa condición como para generar dos espacios pedagógicos al servicio de las actividades complementarias del CDA. Con esta actuación se mantiene el área construida, los aislamientos y el espacio público aprobado en las licencias previas y no interviene la estructura. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16459)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SANDRA MILENA HERNANDEZ FLOREZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-25-0122 y la fecha 2025-06-12, sobre el(los) predio(s) No. 015265004, número de Matrícula 300 725, ubicado(s) en CALLE 51A # 12-38, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de demolición y obra nueva, para una edificación de 3 pisos, la demolición total consiste en demoler la edificación actual, esta actuación se acompaña de una obra nueva para una edificación de 3 pisos para vivienda bifamiliar. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16458)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GUILLERMO ANDRES JAIMES FONSECA, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-25-0111, sobre el predio No. 68276-01-02-0065-0014-000, ubicado en la CARRERA 2E 27C-14/16 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION TOTAL - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o no presentan Nomenclatura. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CLAUDIA ESMERALDA BUITRAGO MUÑOZ, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-25-0109, sobre el predio No. 68276-01-03-0163-0007-000, ubicado en la CALLE 23A 27-37 Barrio MOLINOS ALTOS, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0372 del 20 de agosto de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN. Radicación: 68001-2-24-0426. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 8 #61-53 barrio CIUDADELA REAL DE MINAS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0827-0902-9-00-00-0000 (MATRIZ P.H.) y folio de matrícula inmobiliaria 300-273467 (MATRIZ) Y 300-273466 (MATRIZ) de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CONJUNTO RESIDENCIAL METROPOLIS I PH, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Ampliación para uso de vivienda, en un predio con un área de 12.086,20m'(según Escritura de Reglamento de Propiedad Horizontal No.3696 del 17/08/2000 notaria 7 de Bucaramanga y Escritura Reforma Reglamento Propiedad Horizontal No.3986 del 16/11/2001 notaria 7 de Bucaramanga), Se realiza el trámite de ampliación según Licencia de Construcción No.S990308 expedida 9 de octubre de 2000 por el Arq. Farid Numa Hernandez Curador Urbano 1 de Bucaramanga, Licencia de Construcción No.S010239 expedida 7 de Diciembre de 2001 por el Arq. Farid Numa Hernandez Curador Urbano 1 de Bucaramanga, Licencia de Construcción No.S020094 expedida 26 de Abril de 2002 por el Arq. Farid Numa Hernandez Curador Urbano 1 de Bucaramanga según Licencia de construcción con Ampliación No.S000189 expedida el 22 de Agosto de 2001 con vigencia hasta 22 de agosto de 2003 por la Curaduria Urbana No.1 de Bucaramanga por el arquitecto Farid Hernandez, se tenía aprobada un Conjunto conformado por Cuatro (4) torres de Ocho (8) pisos y altillo de altura de cada torre, para un total de Doscientas cincuenta y seis (256) unidades de vivienda, con Doscientos ochenta y nueve (289) cupos de parqueadero así: Ciento ochenta (180) cupos parqueaderos residentes cubiertos, ochenta y cinco (85) cupos de parqueadero de residentes descubiertos y veinticuatro (24) cupos de parqueaderos de visitantes con un área total construida de 21.866,30m3. Se aprueba la ampliación de 119.67m2, se mantienen las unidades existentes, solo se realiza la ampliación de las áreas comunes de uso exclusivo del conjunto ubicadas en el altillo de la torre 1 que usufructúan los apartamentos 805, 806 y 807 quedando después de la intervención así, se aprueba un Conjunto conformado por Cuatro (4) torres de Ocho (8) pisos y altillo de altura en cada torre, para un total de Doscientas cincuenta y seis (256) unidades de vivienda, con Doscientos ochenta y nueve (289) cupos de parqueadero así: Ciento ochenta (180) cupos parqueaderos residentes cubiertos, ochenta y cinco (85) cupos de parqueadero de residentes descubiertos y veinticuatro (24) cupos de parqueaderos de visitantes con un área total construida después de la intervención de 21.985.97m2. Se aprueba según Norma Urbana No.24-0099NU del 14/06/2024 emitida por la Curaduría No.2 por la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, quedando los índices del proyecto así: Índice de ocupación existente anterior aprobado e índice de construcción de 1.85. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en ampliación de una edificación de uso residencial. Se plantea la construcción de cubiertas livianas sobre la terraza del edificio. Construcción en estructura metálica y tejas livianas, se plantea sistema estructural de pórticos de acero. Se presenta certificación estructural en donde se indica que la modificación de la masa y por ende las solicitaciones sísmicas de la edificación son menores a 10%, por lo cual se puede validar de acuerdo al numeral A. 10.6.3. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas. Punto 1: X: 1105515.0421 y Y: 1277333.9557. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 107 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e . Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Lina Sofía Camargo Mantilla, con matrícula profesional A68312004-37748084, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Lina Sofía Camargo Mantilla, con matricula profesional A68312004-37748084, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 107 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. S, no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de agosto de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N 2 de Bucaramanga.

 

CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.379.2025 -01-09-2025 San Gil, septiembre 02 de 2025 Que mediante radicado CAS No 80.30.17198.2025 de 27 de agosto de 2025 el MUNICIPIO DE PUERTO PARRA con NIT: 800.060.525-3, representado legalmente por su alcalde el señor DIECTSEN TELLEZ CADAVID identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.099.544.563 de Cimitarra (Santander), o quien haga sus veces, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio Digital: - FORMATO UNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS *Fotocopia de cédula del representante legal. *Acta de posesión del alcalde. *Certificado de libertad y tradición. *Concepto sanitario favorable emitido por la secretaría de Salud Departamental. *Caracterización fisicoquímica y microbiológica. *Certificado de uso de suelo. *Censo de usuarios beneficiarios del sistema. *Documentos técnicos con la información del pozo profundo. *Información técnica del sistema de tratamiento a adoptar. *Plan de uso eficiente y ahorro de agua – PUEAA. *Plano donde se identifique: origen, obras a realizar y localización georreferenciada. Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS No 210.20.00112.2025 de fecha 28 de agosto del 2025, con asunto CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA LA OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO Y CONSTRUCCION DE LA PTAP PARA EL CENTRO POBLADO CAMPO CAPOTE DEL MUNICIPIO DE PUERTO PARRA, a nombre del MUNICIPIO DE PUERTO PARRA con NIT: 800.060.525-3, representado legalmente por su alcalde el señor DIECTSEN TELLEZ CADAVID identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.099.544.563 de Cimitarra (Santander), o quien haga sus veces. Por medio de Memorando SAO No. 1342 del 28 de agosto de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO -CAS, asigna el Expediente CAS No 210.20.00112.2025 al contratista de la CAS Ingeniero Ambiental Nicolás Romero Mateus, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.17455.2025 de 01 de septiembre de 2025. el MUNICIPIO DE PUERTO PARRA con NIT: 800.060.525-3, representado legalmente por su alcalde el señor DIECTSEN TELLEZ CADAVID identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.099.544.563 de Cimitarra (Santander), o quien haga sus veces, canceló la suma de TRECE MILLONES CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($ 13.160.740) M/CTE, por concepto de servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO Y CONSTRUCCION DE LA PTAP PARA EL CENTRO POBLADO CAMPO CAPOTE DEL MUNICIPIO DE PUERTO PARRA, ubicado en el predio con matrícula catastral No. 303-99674, en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS 210.20.00112.2025 Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO Y CONSTRUCCION DE LA PTAP PARA EL CENTRO POBLADO CAMPO CAPOTE DEL MUNICIPIO DE PUERTO PARRA, ubicado en el predio con matrícula catastral No. 303-99674, a nombre del MUNICIPIO DE PUERTO PARRA con NIT: 800.060.525-3, representado legalmente por su alcalde el señor DIECTSEN TELLEZ CADAVID identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.099.544.563 de Cimitarra (Santander), o quien haga sus veces SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de modificación de la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO Y CONSTRUCCION DE LA PTAP PARA EL CENTRO POBLADO CAMPO CAPOTE DEL MUNICIPIO DE PUERTO PARRA, ubicado en el predio con matrícula catastral No. 303-99674, a nombre del MUNICIPIO DE PUERTO PARRA con NIT: 800.060.525- 3, representado legalmente por su alcalde el señor DIECTSEN TELLEZ CADAVID identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.099.544.563 de Cimitarra (Santander), o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00112.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de modificación de la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO Y CONSTRUCCION DE LA PTAP PARA EL CENTRO POBLADO CAMPO CAPOTE DEL MUNICIPIO DE PUERTO PARRA, ubicado en el predio con matrícula catastral No. 303-99674, a nombre del MUNICIPIO DE PUERTO PARRA con NIT: 800.060.525-3, representado legalmente por su alcalde el señor DIECTSEN TELLEZ CADAVID identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.099.544.563 de Cimitarra (Santander), o quien haga sus veces. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el contenido de la presente providencia al MUNICIPIO DE PUERTO PARRA con NIT: 800.060.525-3, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 318 6961589, dirección: carrera 5 4-57, municipio de puerto parra, correo electrónico: alcaldia@puertoparra-santander.Kov.co, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.0112.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO, Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P16465)