EDICTOS 05 DE ABRIL DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante LUIS GABRIEL CADENA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.223.753, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 19 de fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 31 de Marzo de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. Hay firma y sello (Fact.P14555)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante EMMA GARCIA DE SOLANO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Numero 28.407.123 expedida en San Vicente de Chucuri, el dia veinte (20) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veinte (20) de fecha once (11) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy doce (12) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 am. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14545)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante EDUARDO PLAZA ROJAS (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 2.894.325, fallecido el día 04 de marzo del año 2025 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 21 de fecha Dos (02) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga. 

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante TERESA DEL NIÑO JESUS OROZCO DE ROJAS (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 28.010.552, fallecida el día 10 de octubre del año 2023 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 18 de fecha Veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga.  (Fact.P14554) 

EDICTO  LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante JULIO CESAR HERNANDEZ BAYONA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 13.806.081, fallecido el día 06 de septiembre del año 2024 en el municipio de Piedecuesta (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 23 de fecha Cuatro (04) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P14553)

EDICTO N. 140 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: ANA FRANCISCA CAMPUZANO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 21.925.508. fallecida en BUCARAMANGA (SANTANDER) el día DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TRES (03) DE MARZO DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 029 DE MARZO 03 DE 2025. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P14546)

EDICTO N. 210 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: ANA DOLORES APARICIO GONZÁLEZ quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.096.883. fallecida en PIEDECUESTA (SANTANDER) el día VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) Y ANGEL JESUS MONTAÑEZ BASTILLA. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.080.301. fallecido en CHARALÁ (SANTANDER) el día TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007). Siendo BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 60 DE MARZO 31 DE 2025. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P14547)

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CONTRATACIÓN SANTANDER C.U.I. 68 745 60 00236 2022 00044 Radicado 682114089001-2025-00049-00 EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CONTRATACION SDER. CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS EMPLAZA Al señor LUIS LEONARDO GUEVARA PEREZ identificado con cedula de ciudadanía número 1.098.731.653 nacido el 21 de diciembre de 1992 en Bucaramanga, en su calidad de indiciado, requerido por la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalía Primera Seccional del Socorro Sder, dentro de la investigación radicada con C.U.I. 68 745 60 00236 2022 00044 de esa Fiscalia y Radicado Interno de este Juzgado 682114089001-2025-00049-00, adelantada por el delito de ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 AÑOS para ser vinculado a la referida investigación. Se advierte al EMPLAZADO que si dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación y fijación del presente EDICTO no comparece, el Juez de control de garantías lo DECLARARA PERSONA AUSENTE, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Publica, quien lo representara en todas las actuaciones y con quien se surtirá los avisos y notificaciones a que hubiera lugar. El presente EDICTO se publicará en la Secretaria del Juzgado y en UN MEDIO RADIAL Y DE PRENSA DE COBERTURA LOCAL y en la Plataforma TYBA que el Consejo Superior de la Judicatura tiene habilitada para el registro nacional de personas emplazadas, conforme lo ordenado en audiencia celebrada el 4 de abril de 2025, atendiendo lo ordenado en el art. 127 del C. de P.P. LEONOR LÓPEZ SÁNCHEZ SECRETARIA(Fact.P14551)

EDICTO EL SUSCRITO ESCRIBIENTE DEL JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE PIEDECUESTA CITA Y EMPLAZA A CRISTIAN SAUL SERRANO PAREDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.353.414 de Piedecuesta, con dirección desconocida, para que se presente ante este Despacho localizado en la Carrera 6 #9-82, Piso 3, Oficina 303 de esta localidad, a efectos de practicar diligencia de audiencia preliminar de Formulación de Imputación, solicitada por la Fiscalía 06 Local de Piedecuesta, dentro del radicado 680016000159 2015 02464 adelantado en su contra por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. Dentro del término de fijación del presente edicto deberá remitir comunicación al correo institucional de este Juzgado j03mpalpmixpiedecuesta@cendoj.ramajudicia.gov.co poniendo de presente que ya conoce el emplazamiento y que es la persona emplazada, para entrar a señalar fecha y hora en la que deberá hacerse presente en el Despacho para notificarse personalmente. Se advierte al emplazado que, de no comparecer en el término indicado, se declarará persona ausente y se le designará Defensor Público quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones procesales. Para los fines indicados en el art. 127 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), se fija el presente edicto en un lugar público y visible de la secretaria de este Juzgado, al igual que del edificio en el cual funciona el Despacho por el término de cinco (5) días contados a partir del 18 de febrero de 2025; igualmente se expiden copias para su publicación en un diario de amplia circulación y en un medio radial. CARLOS ANDRES SILVA DURÁN ESCRIBIENTE(Fact.P14551)

 VECINOS COLINDANTES

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 3 de abril de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que URBANIZADORA MARTINEZ ESPARZA S.A.S, ha solicitado un MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0080 con fecha 19 de marzo de 2025, para AVENIDA 87-CARRERA 20-LOTE 6 DIAMANTE II del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0101-0001-000, para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P14550)

 CURADURIAS

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N. 0083 del 28 de marzo de 2025, RESOLUCION N. 0083 del 28 de marzo de 2025 Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL 68276-1-24-0305 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL, en el predio localizado en el LOTE 2 Vereda CASIANO, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-02-0007-0313-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-243949 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de TRINA DELGADO CANO y PEDRO PABLO DELGADO CANO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Subdivisión rural del predio denominado LOTE 2 ubicado en la vereda Casiano que tiene un área de 17.068,92 m2, del que se segregan 2 lotes que se denominan: LOTE LA LOMITA con un área de 5.113,687 m2 y el LOTE LAS AZUCENAS con un área de 1Ha 1955,233 m2, Los lotes cuentan con vía carreteable de acceso. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Arquitecto Oscar Fabian Villamizar Escalante, con matrícula profesional 01-20398, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 28 de marzo de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca. (Fact.P14552)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0143 del 1 de abril de 2025 Por la cual se declara un ACTO RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-24-0431 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo  de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 39A # 41 -116 barrio Cabecera del Llano, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-02-00-00-0318-0007-0-00-00- 0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-14046 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Felipe Alejandro Calderón Plata, Loft Brothers S.A.S, Ocupasalud Bogotá S.A.S en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así; Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento estructural, para una edificación de uso residencial en un lote con área de 426,00m2 (de acuerdo con el certificado de libertad y tradición N.° 300-14046 y escritura N.° 969). Se reconoce inicialmente una edificación de dos (2) sótanos y (2) Pisos de altura, para una (1) unidad de vivienda y cuenta con un área total construida reconocida de 513,74m2., Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento del aislamiento posterior, cupos de parqueadero, normativa actual vigente y para fines de diseño, con un total de área modificada de 226,00m2, también se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación, en donde amplían parcialmente un área construida en el primer (1) y segundo (2) piso, con un área ampliada de 23,66m2. Finalmente, se aprueba una edificación de dos (2) sótanos y dos (2) pisos de altura, en donde se ubica una (1) unidad de vivienda, dos (2) cupos de parqueadero vehicular y cuenta con un área total construida de la edificación de 537,39m2 después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 20 de febrero de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaría de planeación el día 10 de marzo 2025 con informe técnico N.° 2-GDT-202503-00013314 con fecha del 5 de marzo de 2024, posterior a los 10 días hábiles indicados por Ley para otorgar el concepto técnico. El reconocimiento se aprueba teniendo en cuenta el perfil normativo del predio, índices de edificabilidad, aislamientos normativos y perfil vial en el área objeto de intervención (ampliación), así como el cumplimiento de los cupos de parqueo al interior de la edificación modificando espacios para establecer dos (2) cupos de parqueadero vehicular. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente consiste en el reconocimiento, ampliación y reforzamiento de una edificación de Cuatro (4) niveles, , localizada en el municipio de Bucaramanga, clasificado según la NSR- 10 en zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía (DES), la placa de entre piso corresponde a una placa aligerada, la cubierta corresponde a una cubierta liviana, la cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21 MPa y acero de refuerzo Fy: 420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexa memoria de cálculo y planos estructurales de las intervenciones. El peritaje concluye que se debe realizar reforzamiento estructural, el proyecto debe contar con supervisión técnica en su fase de construcción. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licénciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Karen Daniela Ramirez Jauregui, con matrícula profesional A30142020-1090495609, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Cesar Augusto Tarazona Cely, con matrícula profesional 68202-163475, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Cesar Augusto Tarazona Cely, con matrícula profesional 68202-163475, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Cesar Augusto Tarazona Cely, con matrícula profesional 68202-163475, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Cesar Augusto Tarazona Cely, con matrícula profesional 68202-163475, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite y a la Subsecretaría de Planeación Municipal en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 1 de abril de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. KT/AR(Fact.P14556)