EDICTOS 05 DE ABRIL DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante JORGE LUIS ESPINOSA JAIMES, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.228.674 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 04 de noviembre de 2020 en Bucaramanga, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 021 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7.30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante JOSE ALBERTO GAÑAN GAÑAN, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 8.235.243 expedida en San Jeronimo, quien falleció el 21 de noviembre de 2011 en Barrancabermeja, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 023 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante MARIO ENRIQUE SARMIENTO DIAZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.740.780 expedida en San Gil, quien falleció el 28 de marzo de 2025 en Bogotá, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio, aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 025 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante LUIS IGNACIO BELTRAN ZAPATA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.232 547 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 30 de septiembre de 2024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio, aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 027 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
CURADURIA
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0050 del 13 de febrero de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-25-0120 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015. el Decreto 2218 de 2015. el Decreto 1197 de 2016. el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010. 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA en el predio localizado en la CALLE 6 13-132 del barrio NUEVO VILLABEL, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-02- 0234-0020-000 y folio de matricula inmobiliaria 300-60410 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de DIANA MARCELA DIAZ ESTUPIÑAN y PEDRO FERNEY PRADA SUAREZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: El proyecto objeto de análisis corresponde a una Licencia de Construcción en la modalidad Demolición Total - Obra Nueva, para una edificación de Tres (3) pisos para Tres (3) unidades de vivienda, con cubierta plana en concreto de inclinación del 3%, destinada al uso residencial multifamiliar con comercio grupo 1, a desarrollarse sobre un lote medianero con frente a la via Calle 6, localizado en el Barrio Nuevo Villabel, municipio de Floridablanca, Santander. El predio cuenta con un área de 126,00 m2, conforme a la cabida y linderos consignados el Certificado de libertad y tradición con Folio de matricula N°300-60410. El proyecto contempla la demolición total de la edificación existente en un área de 125,00 m2 y la ejecución de una nueva edificación cuya distribución funcional es la siguiente: - Primer piso (nivel ±0,00 m): acceso peatonal común desde la Calle 6 que dirige al punto fijo común y al acceso independiente del apartamento 101; acceso vehicular para 1 cupo de parqueo para vivienda y acceso independiente al local comercial grupo 1 con un área especifica de comercio de 13,54 m2, para un área construida de 91,00 m2. - Segundo piso (nivel +3,00 m): acceso a la unidad privada de vivienda Apartamento 201 y punto fijo común que comunica al siguiente nivel, con un área construida de 96,60 m2. La edificación proyectada alcanza un área total construida de 284,20 m2, de los cuales 270,66 m2 corresponden a vivienda y 13,54 m2 para comercio grupo 1. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; asi como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos. han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 dias hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Miguel Angel Niño F, con matrícula profesional A3001147012, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Yainer Rafael Almario Niño, con matrícula profesional 68202-436377, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Yainer Rafael Almario Niño, con matrícula profesional 68202-436377, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Daniel Mauricio Gutiérrez Moreno, con matrícula profesional 68202-160908, como responsable legalmente de la obra e. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al topógrafo Jonathan Sneder Zambrano Becerra, con matrícula profesional 01-19001. como responsable de los diseños topográficos y de la información contenida en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Articulo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Floridablanca, el 13 de febrero de 2026. Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad.
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA PERSONAL (SINGULAR) radicado bajo el No. 68001-31-03-010-2015-00073-01 adelantado por ORLANDO MERCHÁN MANOSALVA, contra JUAN GONZALO VARGAS IDARRAGA; El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 24/03/2026 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto del siguiente bien: - UN (1) INMUEBLE UBICADO EN LA PARCELA No. 10, CONDOMINIO EL GRAN CAÑON P.H.- FINCA VILLA SOFIA, VEREDA LA MESA, DEL MUNICIPIO DE LOS SANTOS (SANTANDER). El inmueble se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 314-50904 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta. Bien inmueble de propiedad del demandado JUAN GONZALO VARGAS IDARRAGA, previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $120.750.000. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate: TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) A PARTIR DE LAS 8:30 AM Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co La audiencia se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación CALL LIFESIZECLOUD. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente a la sala de audiencias física con que cuenta la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito, para lo cual deberán acudir a la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2° del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art. 468 del C.G.P. Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 de la Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIERA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACION DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA. Matrícula 314-50904 Avalúo (100%) $120.750.000 Postura admisible (70%) $88.414.351 Previa consignación (40%)$ 48.300.000 El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que fungen como secuestre SARA LAGOS CAMARGO, teléfono 312 3604372, quien puede ser ubicado en la Calle 29 No. 4-46, barrio Girardot, del municipio de Bucaramanga; a efectos que sea permitido el ingreso al inmueble. Igualmente, se advertirá a las partes y a la secuestre SARA LAGOS CAMARGO, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efecto de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Juzgados de Ejecución - Juzgados de Ejecución Civil del Circuito - Santander Capital Bucaramanga - Juzgado 001 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga - Remates - pulsar o dar clic en el año y la fecha de la diligencia - ir a la hora de la diligencia y dar clic en la palabra REMATE - por último en Link audiencia. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 25 de marzo de 2026. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°