EDICTOS 05 DE DICIEMBRE DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MARTIN JAIMES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.070.444, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 134 de fecha tres (03) de Diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 03 de Diciembre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.(Fact.P17788)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante LEIDY JOHANA CHAVES SUAREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.095.924.125, fallecido(a) en la ciudad de Cali, Departamento del Valle del cauca, el día SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 135 de fecha tres (03) de Diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 03 de Diciembre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO(Fact.P17789)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de FIDEL SIERRA JAIMES, identificado(a)(s) con cedula(s) de ciudadanía 2.093.413, quien(es) falleció (eron) el 06 de enero de 2009 en Floridablanca Santander, e ISABEL CELIS DE SIERRA, identificado(a)(s) con cedula(s) de ciudadanía 28.223.359, quien(es) falleció(eron) el 24 de febrero de 1998 en Bucaramanga Santander. Piedecuesta, Santander fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. el trámite se acepto en esta notaria mediante acta numero 0071 2025 del 02 de diciembre de 2025. se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) dias. PIEDECUESTA, 03 DE DICIEMBRE DE 2025. LA (EL) NOTARIA(O) Dra. YELISA ANDREA GADENA ORDOÑEZ. (Fact.P17791)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES FERNEY JESUS CAMPO SANCHEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 14.960.358, FALLECIDO EL DíA 02 DE JUNIO DE 2015 E INES ORCELIS OROZCO DE CAMPO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 31.213.495, FALLECIDA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 205 DE FECHA TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.), Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17794)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes LUIS JESUS AMOROCHO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 5.548.457 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga el día 04 de febrero de 2025, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 11277416, expedido por la Notaría Octava de Bucaramanga у GRACIELA CASTELLANOS DE AMOROCHO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 27.954.007 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga el día 03 de agosto de 1970, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción bajo el tomo 18 folio 360 del año 1.970, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 234 de fecha cuatro de Diciembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2025. La Notaría, Amparo Martinez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga(Fact.P17785)
EDICTO N. 987 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante CARMEN CECILIA SERRANO AYALA. quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.210.694 fallecida en BUCARAMANGA el día DIECISIETE (171 DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 351. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO (Fact.P17787)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la CAUSANTE NORA ROMERO DE CASAS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 41.334.518, fallecida en Floridablanca, Santander, el día 20 de enero de 2008. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0149 de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. (Fact.P17795)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante NANCY ROCIO ZAMBRANO ALONSO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 28.496.482 fallecida en Bucaramanga, Santander, el día 06 de febrero de 2024. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0150 de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. EL presente edicto se fija hoy veinte (20) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. (Fact.P17796)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante GUSTAVO HERNANDEZ ANAYA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 5.691.416 fallecido en Floridablanca, Santander, el día 15 de agosto de 2025. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0151 de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. (Fact.P17797)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ANA JESUS SERRANO DE QUINTERO ARDILA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 27.947.816 fallecida en Piedecuesta, Santander, el día 16 de marzo del 2025. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0152 de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. (Fact.P17798)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ELVECIO MELENDEZ GELVES quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 5.685.580 fallecido en matanza, Santander, el día 11 de septiembre del 2025. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0153 de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. (Fact.P17799)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante AMOR DE LOS DOLORES OJEDA AVELLANEDA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 35.326.672 fallecida en Floridablanca Santander, el día 04 de agosto de 2025. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0154 de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3 numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32(Fact.P17800)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JORGE HERNANDO GÓMEZ GÓMEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 13.819.341 fallecido en san gil, Santander, el día 07 de enero de 2024 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante acta no. 0155 de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 002 de 1.988 artículo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32(Fact.P17801)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA NUBIA OLARTE quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 36.465.077 fallecida en Floridablanca, Santander, el día 25 de diciembre de 2015, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante acta no. 0157 de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32(Fact.P17802)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO ENGARGADO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión la sucesión conjunta e intestada de los causantes HILDA MARIA VELANDIA DE ALVAREZ quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 28.450.283, quien falleció el 13 de febrero de 2025 en Bucaramanga y LUIS ENRIQUE ALVAREZ ARANGO quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 5.776.600 quien falleció el 01 de julio de 1994 en Bucaramanga, siendo este municipio el último lugar de su domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 056 de fecha 04 de diciembre de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy cinco (05) de diciembre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTES NIÑO(Fact.P17792)
VECINOS COLIDANTES
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Bucaramanga, 2 de diciembre de 2025. AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Morena, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que CONJUNTO RESIDENCIAL. CIUDAD METROPOLIS SECTOR II, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0428 con fecha 7 de noviembre de 2025, para CARRERA 8 #61-137 CIUDADELA REAL DE MINAS del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-00-0008270-901-9-00-00-0000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: curaduriaurbana2bg@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co, Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P17793)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que EMLCEN ROMERO MONSALVE ROMERO MONSALVE ,PEDRO WILLIAN ROMERO MONSALVE ,CAROLINA ROMERO COLMENARES ,LINA MARCELA ROMERO COLMENARES ,ADRIANA MILENA ROMERO COLMENARES, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0200 y la fecha 2025-08-29, sobre el(los) predio(s) No. 68001010301880010000, número de Matricula 300 182793, ubicado(s) en CALLE 45 N ° 3-21CALLE 45 N° 3-25CALLE 45 N° 3-05, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 1 piso de altura destinado a escuela deportiva. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, modificación y ampliación. Cuenta con dos canchas, zona de servicios y área de parqueaderos. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0208, 05-NOVIEMBRE-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, CL 45 23 68, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, ALEJANDRO JIMENEZ CONSTRUCCIONES S.A.S, C.C./NIT: 901767535-9, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL (VIS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle que RAIMUNDO BARAJAS LOZANO y RUTH ORTIZ ARENALES, han solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓNOBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0261, sobre el predio No. 68276-01-02-0182-0002-000, ubicado en la CALLE 5 12-163 Barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: LCIENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ROSALBINA QUIROGA GORDILLO, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0116, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0304-0030-000, ubicado(s) en la CARRERA 30 195A-13 Barrio VILLAS DE SAN FRANCISCO, del Municipio de Floridablanca, para: ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE DE VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARMEN ALVARADO RAMIREZ, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0264, sobre el predio No. 68276-01- 03-0323-0008-000, ubicado en la CARRERA 10A 49-11 Barrio VILLALUZ, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA para VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURÍA
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 25-0528 del 26 de noviembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicado: 68001-2-25-0063 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación a uso de Comercio y/o de Servicios en el predio localizado en la Carrera 29 #55A-76 en el barrio Bolarquí del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0129-0104-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-294953 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Herzen Adolfo Hernandez Guerra en calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Comercio y/o Servicios, en un predio que tiene un área de 254,00 m² (según escritura pública). Se reconoce una edificación de dos (2) pisos de altura en donde se desarrollan dos (2) unidades comerciales existentes, con un área total construida reconocida de 370,65 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad modificación y reforzamiento estructural, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se genera la modificación de espacios internos según criterios de diseño y de cumplimiento normativo, se libera el aislamiento posterior normativo y la ocupación sobre el espacio público, así como se refuerza la estructura existente. Área total modificada 154,57 m². Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de dos (2) pisos de altura en donde se ubican dos (2) unidades de comercio y/o servicios existentes (códigos de uso y escala aprobados indicados en planos arquitectónicos), con un área total construida de 340,60 m² después de la intervención. Las unidades de comercio y/o servicios aprobados se denominan "Local comercial 1 y Local comercial 2". Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 15 de mayo de 2025 mediante radicado 1-WEB-202505-00111525 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 04 de junio de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202505-00040060 del 22 de mayo de 2025. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora, debería compensar tres (3) cupos de parqueo vehicular según área generadora, y con ello un (1) cupo de motocicleta y un (1) cupo de bicicleta. Se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Cuenta con concepto de norma urbana N° 25-0153NU emitida el día 11/07/2025 por la Curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): Existente - Índice de construcción (I.C): Existente. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de uso comercial de dos (2) pisos. De acuerdo con el peritaje técnico se requiere el reforzamiento estructural para cumplir el reglamento NSR-10. Se presenta un sistema de pórticos de acero en 2 direcciones que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo con la localización en zona con de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en lámina colaborante y perfiles de acero. Cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se presentan planos que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Anexa al expediente declaración juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte:1278077,20; Este: 11066223,917. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: A. B. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. C. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. D. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir E. F. las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. H. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. I. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. J. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. K. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. L. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: A. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. B. El nombre o razón social del titular de la licencia. C. La dirección del inmueble. D. Vigencia de la licencia. E. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. Al Arquitecto Olger Rincón Arciniegas con matrícula profesional 68700-50700, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil Feisar Augusto Quiroga Luengas, con matrícula profesional 68202-68316, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. Al Arquitecto Olger Rincón Arciniegas, con matrícula profesional 68700-50700, como responsable legalmente de la obra. D. Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-217733, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. E. Al Ingeniero civil Feisar Augusto Quiroga Luengas, con matrícula profesional 68202-68316, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 26 de noviembre de 2025.Arq Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en provisional. (Fact.P17790)
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0694 28-11-2025 RAD: N° 683072250205 DEL 06 DE JUNIO DE 2025. POR LA CUAL SE CONCEDE MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE PARCELACIÓN EN SUELO RURAL Y LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD OBRA NUEVA. R E S U E L V E: PRIMERO: CONCEDER MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE PARCELACIÓN EN SUELO RURAL Y LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD OBRA NUEVA a WANDA INVERSIONES SAS, identificado(a) con NIT 900488547 – 6, representada legalmente por JUAN FELIPE MONTOYA MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 91281692, autorizados por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A NIT 800142383-7 VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FIDEICOMISO LOTE CAPITANCITOS DOS - FIDUBOGOTA NIT: 830055897-7, en calidad de propietarios del predio denominado FI CAPITANCITOS VEREDA SOGAMOSO LOTE SEGREGADO 2 SIN DIRECCION LOCALIZADO EN LAL del municipio San Juan Girón, identificado con cédula catastral N° 68307-00-00-0000-0014-0088-0-0000-0000, y matrícula inmobiliaria N° 300- 391776, y OFFIMEDICAS S.A, identificado(a) con NIT. 900098550-5, representada legalmente por SELIM ALBERTO SABA SANTIAGO identificado con cédula de ciudadanía Nº 1098657327, en calidad de propietarios del predio denominado LOTE 6 - "EL GUERRERO" UBICADO EN LA VEREDA SOGAMOSO del municipio San Juan Girón, identificado con cédula catastral N° 68307-00-00-0000-0014-0101-0-0000-0000, y matrícula inmobiliaria N° 300- 439506. SEGUNDO: AUTORICESE - MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE PARCELACIÓN EN SUELO RURAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N.º AACU2G-0895 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022, para la modificación del planeamiento urbanísticos, sobre un área total intervenida de 250.186,00M2, donde se desarrolla el proyecto de parcelación, quedando de la siguiente manera; El proyecto se desarrolla sobre dos predios denominados FI CAPITANCITOS VEREDA SOGAMOSO LOTE SEGREGADO 2 SIN DIRECCION LOCALIZADO EN LAL con un área de terreno de 208.027,00m2 y LOTE 6 - "EL GUERRERO" UBICADO EN LA VEREDA SOGAMOSO con un área de terreno de 42.159,00m2; PARA UN ÁREA BRUTA TOTAL DE 250.186,00M2, con un área de afectación ambiental por RONDA HÍDRICA DE 31.433,80M2, y un área de afectación ambiental por FRANJA DE PROTECCIÓN EMBALSE DE 16.526,86M2; PARA UN ÁREA TOTAL DE AFECTACIÓN AMBIENTAL DE 47.960,66m2 y un ÁREA NETA URBANIZABLE DE 202.225,34M2. El proyecto presenta CESIÓN TIPO A correspondiente al 3% del área neta urbanizable, equivalente a 6.066,76m2, la cual se compensará de conformidad con el parágrafo 1 del Artículo 28 del Decreto 000031 de fecha 04 DE MARZO DE 2022; y CESIÓN TIPO B correspondiente a 47.113,42M2 conformados por: AREA DE VIAS INTERNAS Y ZONA VERDE con un área de terreno de 39.894,26m2, ÁREA PARQUE con un área de terreno de 4.837,77m2, ÁREA DE ACCESO PORTERÍA con un área de terreno de 2.381,39m2. El proyecto de parcelación se compone de: OCHENTA Y DOS (82) LOTES de USO VIVIENDA RECREATIVA, CON UN ÁREA TOTAL PRIVADA VENDIBLE DE 155.111,92M2 Y UN ÁREA TOTAL COMÚN DE 47.113,42M2; PARA CONFORMAR UN ÁREA NETA DEL PREDIO DE 202.225,34M2. Descripción de las UNIDADES VENDIBLES: OCHENTA Y DOS (82) LOTES de USO VIVIENDA RECREATIVA CON UN AREA TOTAL PRIVADA VENDIBLE DE 155.111,92M2, así: LOTE 1 con un área de terreno de 2.640,11M2, LOTE 2 con un área de terreno de 2.008,64M2, LOTE 3 con un área de terreno de 2.079,88M2, LOTE 4 con un área de terreno de 2.433,44M2, LOTE 5 con un área de terreno de 1.836,40M2, LOTE 6 con un área de terreno de 2.007,84M2, LOTE 7 con un área de terreno de 1.797,17M2, LOTE 8 con un área de terreno de 2.102,76M2, LOTE 9 con un área de terreno de 1.780,77M2, LOTE 10 con un área de terreno de 1.919,73M2, LOTE 11 con un área de terreno de 2.143,76M2, LOTE 12 con un área de terreno de 1.799,27M2, LOTE 13 con un área de terreno de 1.955,34M2, LOTE 14 con un área de terreno de 1.657,27M2, LOTE 15 con un área de terreno de 1.674,01M2, LOTE 16 con un área de terreno de 1.658,84M2, LOTE 17 con un área de terreno de 1.650,71M2, LOTE 18 con un área de terreno de 1.652,16M2, LOTE 19 con un área de terreno de 1.658,96M2, LOTE 20 con un área de terreno de 1.701,18M2, LOTE 21 con un área de terreno de 1.652,43M2, LOTE 22 con un área de terreno de 1.656,00M2, LOTE 23 con un área de terreno de 1.652,69M2, LOTE 24 con un área de terreno de 1.650,28M2, LOTE 25 con un área de terreno de 1.651,91M2, LOTE 26 con un área de terreno de 1.663,45M2, LOTE 27 con un área de terreno de 1.859,63M2, LOTE 28 con un área de terreno de 1.658,04M2, LOTE 29 con un área de terreno de 1.653,78M2, LOTE 30 con un área de terreno de 1.657,31M2, LOTE 31 con un área de terreno de 1.651,15M2, LOTE 32 con un área de terreno de 1.655,47M2, LOTE 33 con un área de terreno de 1.668,51M2, LOTE 34 con un área de terreno de 1.771,64M2, LOTE 35 con un área de terreno de 1.959,24M2, LOTE 36 con un área de terreno de 2.000,01M2, LOTE 37 con un área de terreno de 1.858,51M2, LOTE 38 con un área de terreno de 1.908,01M2, LOTE 39 con un área de terreno de 1.735,34M2, LOTE 40 con un área de terreno de 1.772,39M2, LOTE 41 con un área de terreno de 1.658,47M2, LOTE 42 con un área de terreno de 1.681,38M2, LOTE 43 con un área de terreno de 2.428,83M2, LOTE 44 con un área de terreno de 1.909,95M2, LOTE 45 con un área de terreno de 1.648,35M2, LOTE 46 con un área de terreno de 1.662,48M2, LOTE 47 con un área de terreno de 1.672,69M2, LOTE 48 con un área de terreno de 1.667,17M2, LOTE 49 con un área de terreno de 1.672,77M2, LOTE 50 con un área de terreno de 1.917,70M2, LOTE 51 con un área de terreno de 1.864,69M2, LOTE 52 con un área de terreno de 1.750,57M2, LOTE 53 con un área de terreno de 2.062,50M2, LOTE 54 con un área de terreno de 2.193,89M2, LOTE 55 con un área de terreno de 2.321,55M2, LOTE 56 con un área de terreno de 1.967,53M2, LOTE 57 con un área de terreno de 1.836,38M2, LOTE 58 con un área de terreno de 1.899,38M2, LOTE 59 con un área de terreno de 1.869,15M2, LOTE 60 con un área de terreno de 2.442,84M2, LOTE 61 con un área de terreno de 1.637,41M2, LOTE 62 con un área de terreno de 1.711,80M2, LOTE 63 con un área de terreno de 1.874,18M2, LOTE 64 con un área de terreno de 1.918,58M2, LOTE 65 con un área de terreno de 2.244,97M2, LOTE 66 con un área de terreno de 2.441,91M2, LOTE 67 con un área de terreno de 1.658,62M2, LOTE 68 con un área de terreno de 1.663,73M2, LOTE 69 con un área de terreno de 1.904,55M2, LOTE 70 con un área de terreno de 1.604,19M2, LOTE 71 con un área de terreno de 1.634,30M2, LOTE 72 con un área de terreno de 1.819,05M2, LOTE 73 con un área de terreno de 2.411,84M2, LOTE 74 con un área de terreno de 2.376,75M2, LOTE 75 con un área de terreno de 1.980,46M2, LOTE 76 con un área de terreno de 2.089,51M2, LOTE 77 con un área de terreno de 2.233,50M2, LOTE 78 con un área de terreno de 1.790,56M2, LOTE 79 con un área de terreno de 1.846,49M2, LOTE 80 con un área de terreno de 1.982,02M2, LOTE 81 con un área de terreno de 2.329,63M2, Y LOTE 82 con un área de terreno de 2.935,57M2. TERCERO: AUTORICESE - LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN, MODALIDAD OBRA NUEVA, EN SUELO RURAL, para la edificación de acceso al proyecto de parcelación, desarrollada en un piso de altura, sobre un lote con un área de terreno de 2.381,39m2, con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA DE 291,16m², conformada por basuras, cuartos técnicos, administración y servicios, portería, y subestación. CUARTO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de ' desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. QUINTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete. (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. SEXTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015. SEPTIMO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: “En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo”. OCTAVO: ADVERTIR, al titular de la licencia respecto a la obligación de presentar la certificación de pago cesión Tipo “C” al Área Metropolitana de Bucaramanga, a la autoridad competente en el seguimiento y control de obras, antes del inicio de obras de urbanismo. NOVENO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” DECIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregarán una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. DECIMO PRIMERO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO SEGUNDO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción. DECIMO TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 06 de junio de 2025. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón(Fact.P17784)
ACTO ADMINISTRATIVO. Por la cual se concede LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO. Radicación N° 68276-2-24-0175. Fecha de radicación: 21 de Noviembre de 2024. LA CURADORA URBANA DOS DE FLORIDABLANCA. ABG. LAURA MARCELA GARCIA ARBOLEDA. En uso de sus facultades legales, derivadas de los actos de posesión y nombramiento y de las facultades legales conferidas por las leyes: Ley 9 de 1989; Ley 388 de 1997; Ley 400 de 1997, Ley 810 de 2003, Ley 1796 de 2016; los decretos nacionales: Decreto 1077 de 2015 y sus decretos modificatorios que reglamenta el sector de vivienda, ciudad y territorio y en particular aquellos que establecen las condiciones para el estudio y expedición de la licencias urbanísticas; Decreto 926 de 2010 y sus decretos modificatorios del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 y los Acuerdos Municipales 0068 de 2016 y 017 de 2022, Decreto Municipal de nombramiento 084 de marzo 22 de 2023, OTORGA LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO, decisión soportada en las siguientes, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Conceder LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO –, para uso residencial en la modalidad de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS) y uso comercial para el predio identificado así: PREDIO, NUMERO PREDIAL, 68276010100670001000, MATRICULA INMOBILIARIA, 300-3932, NOMENCLATURA/DIRECCIÓN/DENOMINACIÓN, Carrera 8 N° 10-12, MUNICIPIO Floridablanca. ARTÍCULO 2°. Reconocer como titular de la LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO, de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto 1077 del 2015, a la siguiente persona: ACTUA EN CALIDAD, FIDEICOMITENTE, NOMBRES Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL, CONSTRUCCIONES MARVAL S.A.S, NIT/CC 890211777-9, REP. LEGAL RAFAEL AUGUSTO MARIN VALENCIA, CEDULA DE CIUDADANÍA N° 13.832.694. Parágrafo. De acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015 la expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. En el caso que el predio objeto de la licencia sea enajenado, no se requerirá adelantar ningún trámite de actualización del titular. ARTÍCULO 3°. Reconocer a los profesionales responsables del proyecto de los diseños, estudios y demás documentos técnicos presentados, quienes, al firmar el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, han declarado bajo la gravedad del juramento que se responsabilizan totalmente de los mismos al igual que por la veracidad de los datos consignados. Así mismo, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas. ACTÚA EN CALIDAD, URBANIZADOR, ARQUITECTO PROYECTISTA, INGENIERO CIVIL GEOTECNISTA, TÓPOGRAFO, NOMBRES Y APELLIDOS, NATALIA ALVAREZ RANGEL, GONMAR ACEVEDO OLAYA, ALFONSO URIBE SARDIÑA, HELVERS NADYN GARZON MORALES, MATRÍCULA PROFESIONAL, 68202-150759, 68700-59816, 25202-20489, 01-16398. ARTÍCULO 4°. Autorizar la reglamentación y las obras de urbanización con las características básicas que a continuación se describen: El predio cuenta con un área bruta de 24.452,57 m2, quedando conformado de acuerdo con el siguiente cuadro de áreas, soportado en el plano U02. CUADRO GENERAL DE AREAS PROYECTO DE URBANIZACION MIXTO DE USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL. OPERACIÓN, A, B=SUMA (C a Ñ), C, D, E, F, G, DESCRIPCIÓN, ÁREA BRUTA, ÁREA DE AFECTACIONES, AREA COTA DE INUNDACIÓN QUEBRADA LA RONDA PERIODO RETORNO 100 AÑOS, AREA COTA DE INUNDACIÓN QUEBRADA ARANZOQUE NORTE PERIODO RETORNO 100 AÑOS, AREA COTA DE INUNDACIÓN QUEBRADA ARANZOQUE SUR PERIODO RETORNO 100 AÑOS, AREA COTA DE INUNDACIÓN QUEBRADA ARANZOQUE SUR PERIODO RETORNO 100 AÑOS ÁREA (m2), 24.452,57, 9.337,09, 226,48, 4,59, 35,86, %, 100,00%, 38,18%, 0,93%, 0,02%, 0,15%.De acuerdo con lo señalado en el inciso segundo contenido en el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el artículo 9 del Decreto Nacional 1783 de 2021, la licencia de urbanización incluye la subdivisión del predio, asi: SUBDIVISIÓN PREDIO MATRIZ. Tres (3) lotes de propiedad privada, denominados Globo 1 con área de 1.361,07 m2, Globo 2 con área de 974.76 m2 y Globo 3 con área de 22.116.80 m2. SUBDIVISIÓN GLOBO 3. A partir de la subdivisión del predio matríz referida anteriormente, se genera la subdivisión del Globo 3, el cual se divide en cinco (5) globos de terreno, dos (2) de ellos denominados Globo A y Globo D identificados como áreas públicas correspondientes a cesión pública obligatoria tipo A y malla vial local a favor del municipio de Floridablanca, dos (2) siguientes denominados Globo B y Globo C identificados como afectaciones de tipo ambiental y de malla vial arterial que de manera voluntaria se titulan a favor del municipio de Floridablanca y el restante correspondiente al área privada derivada del proceso de urbanización denominada Globo E, los cuales presentan las siguientes áreas: - ÁREAS PÚBLICAS DE CESIÓN OBLIGATORIA: * Globo A con un área de 3.325,41 m2. * Globo D con un área de 629.23 m2. - ÁREAS PÚBLICAS DE AFECTACIÓN: * Globo B con un área de 3.688,66 m2. * Globo C con un área de 1.859,73 m2. - ÁREA PRIVADA: Globo E con área de 12.613,77 m2. Sobre el Globo E, se configura servidumbre de red primaria de energía eléctrica con un área de 1.452,93 m2. Lo anterior se ilustra en los planos U03 y U04 que hacen parte integral del presente acto. ARTÍCULO 5°. La incorporación de áreas públicas se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 33 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 6°. Reconocer como parte integral de este acto administrativo los documentos legales y técnicos presentados por el titular de la solicitud y los profesionales reconocidos en el artículo 2 y 3, respectivamente, quienes son responsables por su contenido; también hace parte de este acto los documentos expedidos por la curadora urbana. ARTÍCULO 7°. Obligaciones del titular de la licencia, en cumplimiento del artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. 5. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. 6. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. (…) 7. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. (…) 8. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 en un diario de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles. 9. Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la diligencia de inspección para la entrega material de las áreas de cesión. ARTÍCULO 8°. Obligaciones Adicionales: 1. Dar cumplimiento al artículo 2.2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015 respecto a la accesibilidad a edificaciones para vivienda. 2. Dar cumplimiento al artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015 que conmina a la aplicación de las normas de accesibilidad al espacio público, a los edificios de uso público y a la vivienda, contemplando en el diseño del proyecto las normas vigentes que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. 3. Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en lo referente a la prestación del servicio público de aseo, con especial atención a los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. 4. El Urbanizador y el arquitecto que firma los planos urbanísticos son responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se deriven para los funcionarios y/o Curadores Urbanos que expidan las licencias sin concordancia o en contravención o violación de las normas correspondientes. (Ley 388 de 1997. Artículo 99° numeral 5.) 5. Se recalca que el titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 6. El titular se compromete al cumplimiento de las Normas Ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional (CDMB) y el Plan de Ordenamiento Territorial; e igualmente responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 7. Esta licencia no autoriza intervención del espacio público, para lo cual se debe consultar a la autoridad competente; para ello se deberá tener en cuenta el numeral 5 del artículo 2.2.6.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, el Código de Policía (Manejo de Escombros). 8. Esta Licencia no autoriza la tala de árboles, para tal efecto se debe consultar con la autoridad competente y obtener los permisos requeridos. 9. Cumplir las obligaciones señaladas en literal D del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016. 10. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la obra que haya sido objeto de la licencia. LA VALLA O AVISO DEBERÁ INDICAR AL MENOS: * La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. * El nombre o razón social del titular de la licencia. * La dirección del inmueble. * Vigencia de la licencia. * Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados y área objeto de urbanización. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 9°. Aspectos Técnicos: - Ejecutar en el globo de terreno a que se refiere esta resolución, determinado en el plano del proyecto general de la urbanización como lo establece el Plan de ordenamiento territorial de Floridablanca. - El urbanizador responsable deberá otorgar las obras de saneamiento y civiles, previstas en el proyecto general de la urbanización, como lo establece el Plan de ordenamiento territorial de Floridablanca. - El urbanizador se compromete a cumplir en un todo con los planos y especificaciones aprobadas por las empresas de Servicios Públicos. - Las redes de alcantarillado serán separadas en pluviales y sanitarias de acuerdo con la disponibilidad otorgada. - El urbanizador construirá la red de alumbrado público y de servicios domiciliarios, según los proyectos y especificaciones de la Electrificadora de Santander ESP. - El urbanizador construirá las vías vehiculares y peatonales según las especificaciones suministradas por el municipio de Floridablanca. - El urbanizador solicitará a las Empresas de Servicios Públicos, la interventoría para que las obras se ejecuten con sujeción a las normas técnicas de tales entidades. Las Empresas de Servicios Públicos, para efectos de revisión, reparación y mantenimiento de redes tendrán libre acceso a los terrenos y bienes de propiedad privada y comunal por los cuales crucen dichas redes. - Para los efectos a que haya lugar se consideran incorporados a la presente resolución todas las disposiciones vigentes del Plan de ordenamiento territorial de Floridablanca. - Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. - Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. - Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia, éstos deben ser independientes y no podrá existir servidumbre de vista hacia los predios vecinos.- No se permite ocupar la vía pública (andén y calzada) con materiales y residuos de construcción. -Se deberá dar cumplimiento a la legislación y reglamentación nacional, departamental y municipal respecto al uso responsable ambientalmente de materiales y procedimientos constructivos. Se deben utilizar adecuadamente los recursos naturales y tener en cuenta el medio ambiente sin producir deterioro en él y sin vulnerar la renovación o disponibilidad futura de estos materiales. ARTÍCULO 10°. Vigencia. Conceder, con fundamento en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, TREINTA Y SEIS (36) MESES para la LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO, contados a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo. Parágrafo 1. La licencia puede ser prorrogada por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, para ello el titular de la licencia debe radicar una solicitud con la correspondiente documentación a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador responsable. Parágrafo 2. Tránsito de normas urbanísticas y revalidación de licencias. Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de sus prórrogas, el interesado deberá solicitar una nueva licencia, ante la misma Curaduría Urbana o Autoridad que la expidió, ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud. Sin embargo, el interesado podrá solicitar, por una sola vez, la revalidación de la licencia vencida, siempre y cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar, y el urbanizador presente el cuadro de áreas en el que se identifique lo ejecutado durante la licencia vencida así como lo que se ejecutará durante la revalidación y manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las situaciones que contempla el artículo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 11°. Notificar el contenido de la presente resolución en los términos previstos en el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Parágrafo.- Podrá notificarse por medio electrónico, siempre que el solicitante haya aceptado este último medio de notificación, de conformidad con el artículo 56 y el inciso 5° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA así como las demás normas que reglamenten los procedimientos por medios electrónicos; de no poder hacerse de esta forma se realizará conforme el procedimiento previsto en los artículos 67 y ss., de la Ley 1437 de 2011, es decir mediante citación para notificación personal y de no poder hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso de conformidad con el art 69 ss., y concordantes de la ley ibídem. ARTÍCULO 12°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el/la Curador(a) Urbano(a) que lo expidió y de apelación ante la Oficina Asesora de Planeación, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13°. Publíquese la parte resolutoria del presente acto administrativo con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, según el cual: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” ARTÍCULO 14°. La presente resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Abg. LAURA MARCELA GARCÍA ARBOLEDA. Curadora Urbana Nº 2 de Floridablanca.
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0333 del 01 de diciembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACIÓN 68276-1-25-0226 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015. el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10). el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACIÓN, en el predio localizado en la CARRERA 11 7-26/62 del barrio CASCO ANTIGUO de la nomenclatura de Floridablanca. identificado con número catastral 68276-01-01-0039-0039-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-271352 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL DE BUCARAMANGA Y AREA METROPOLITANA, en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO, Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción modalidad adecuación, consiste en cambio de uso de vivienda a uso Institucional Grupo 1 - Guardería sin incrementar su área inicial construida; variando su uso y distribución espacial con las siguientes áreas y usos: primer piso se adecúan 82,31 m2, cambiando uso y distribución espacial para salón de clases, área de trabajo, baterías de baños, espacio de parqueadero, y escalera de acceso al segundo nivel destinado a apoyo técnico administrativo. Segundo piso se adecuan 79,21 m2 cambiando uso y distribución espacial para espacios de apoyo y almacenamiento para el uso institucional. Área total adecuación 161,52 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones. establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 dias hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el articulo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1 00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la via pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales. comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, asi: a. Al Arquitecto Alvaro Pinto Serrano, con matrícula profesional 68700-14863, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Wilmar José Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599. como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos c. Al Ingeniero civil Wilmar José Araujo Maestre, con matricula profesional 68202-05599. como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Alvaro Pinto Serrano, con matrícula profesional 68700-14863. como responsable legalmente de la obra e. Al Ingeniero Diego Fernando Camacho Suarez. con matrícula profesional 68202-255941, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) dias hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2 6.1.2 4.1 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Articulo 27 del Decreto 1783 de 2021 ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6 1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Articulo 24 del Decreto 1783 de 2021. y lo estipulado en el articulo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Articulo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) dias del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque: El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1 2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca el 01 de diciembre de 2025. Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad.