EDICTOS 05 DE FEBRERO DE 2026

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante LEONIDAS SANCHEZ ORTIZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, LEONIDAS SANCHEZ ORTIZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número  5.086.515 expedida en Puerto Oculto (San Martín),  su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de  Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veintinueve (29) de  Agosto de 2.021. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 04 del treinta (30) de Enero de dos mil veintiseis (2.026), Se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°  del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de Febrero de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.(Fact.P18410)

 VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JHON EDINSON CASTRO LIZCANO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0215 y la fecha 2025-09-16, sobre el(los) predio(s) No. 68001010701950012000, número de Matrícula 300 49751, ubicado(s) en CARRERA 14 N° 1-79, del Municipio de Bucaramanga para: Reforzamiento estructural de una edificación de un (1) piso de altura, con cubierta inclinada en teja liviana, ejecutado conforme a las recomendaciones y observaciones técnicas emitidas por el ingeniero estructural responsable. Esta intervención se enmarca en la modalidad de reforzamiento estructural, según lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, cuyo objeto es garantizar la estabilidad y seguridad humana de la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18400)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JEYSSON SNEY ACEVEDO PINTO, ALFONSO DUEÑAS NUÑEZ , ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-25-0183 y la fecha 2025-08-15, sobre el(los) predio(s) No. 68001010401240004000, número de Matrícula 300 5179, ubicado(s) en CARRERA 23 A N° 100-37 CALLE 101 N° 23A-11, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición de lo existente y obra nueva para una edificación de 4 pisos de altura, destinado a vivienda multifamiliar conformado por tres (3) unidades de vivienda. La edificación cuenta con cuatro (4) cupos de parqueadero vehicular, un (1) cupo de parqueadero para motocicleta y un (1) cupo de parqueadero para bicicleta. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18401)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARTHA JANETH RINCON DUARTE, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-25-0224 y la fecha 2025-09-29, sobre el(los) predio(s) No. 68001010400330003000, número de Matricula 300 9318, ubicado(s) en CARRERA 32 # 98-19, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de demolición total de la edificación existente y obra nueva para la ejecución de una edificación de dos (2) pisos de altura, rematada con cubierta liviana inclinada, destinada a uso de vivienda multifamiliar conformada por tres (3) unidades de vivienda.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18403)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que COSME GARCIA RUEDA, ELICEO GARCIA RUEDA, INES GARCIA RUEDA, MATILDE GARCIA RUEDA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0236 y la fecha 2025-10-09, sobre el(los) predio(s) No. 68001010403140010000, número de Matrícula 300 165826, ubicado(s) en CARRERA 28 N° 86A-49, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 1 piso de altura destinado a vivienda unifamiliar. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18404)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LIGIA QUINTANILLA RUIZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0222 y la fecha 2025-09-24, sobre el(los) predio(s) No. 68001010502880007000, número de Matrícula 300 94953, ubicado(s) en CARRERA 5 OCC N°53-52 BARRIO BALCONCITOS , del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de una edificación de tres (3) pisos de altura, destinada vivienda multifamiliar, conformada por tres unidades de vivienda. La solicitud se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación, cuyas intervenciones comprenden la demolición de un sector de la estructura con el fin de restablecer el aislamiento posterior exigido por la normativa urbanística vigente, lo que a su vez implicó la ejecución de adecuaciones internas. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, ac reditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18405)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FRANCISCO JAVIER OJEDA MEZA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0219 y la fecha 2025-09-18, sobre el(los) predio(s) No. 68001010405560029000, número de Matrícula 300 183268, ubicado(s) en CALLE 104 A N° 7A -09, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 3 pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar conformado por 3 unidades de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo y se realizar algunas modificaciones respecto a su distribución de espacios. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18406)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ALBAN ARDILA ROMERO ,XENIA AMPARO GRANADOS CADENA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0234 y la fecha 2025-10-08, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202120017000, número de Matrícula 300 51903, ubicado(s) en CARRERA 35 N° 37-51, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de ampliación y modificación, cuyas intervenciones comprenden: La ampliación del área construida en los pisos 2, 3 y 4. y la adecuación interna de la distribución espacial en todos los pisos, con el objetivo de generar nuevas unidades de vivienda. Se reduce el área del local comercial ubicado en el primer piso para implementar un nuevo cupo de parqueadero vehicular. Queda aprobado finalmente una edificación de cuatro (4) pisos de altura, rematada con una terraza al aire libre, destinada a uso mixto (vivienda multifamiliar y comercio). La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18402)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0241, 26-DICIEMBRE-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, CALLE 66 A # 24 A 34 CAMPO VERDE I ETAPA LOTE 7 MZ B, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, DARWING YESID ORDUZ SUAREZ, C.C./NIT: 1.098.778.08, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P18408)

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0054 del 3 de febrero de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0398. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 46 #64-19 barrio LA FLORESTA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0369-0020-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-32089 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUBIN ANDRES ACEVEDO ROJAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes.  PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, para uso de Vivienda, en un lote con un área de 192.00 m² (área según escritura pública No.1632 del 19 de diciembre de 2024 notaria 11 de Bucaramanga) Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 192.00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba una edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida de 383.20m², según la Norma Urbana No. 25-0028NU del 04 de Febrero de 2025 expedido por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga según el cual queda el proyecto Índice de ocupación 0.65 y construcción del proyecto 2.00, cuenta con Dos (2) cupos de parqueadero vehicular de Residentes. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Solicitud de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA de una edición de 3 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=40cm. La cubierta es liviana, con correas en madera. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: La estructura no requiere de Supervisión técnica ni de segunda revisión independiente. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte: 1277730.5236 y Este:1107339.3426. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales: así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduria Urbana NO 2 de Bucaramanga, y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal.  h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas par personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente.m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jefferson Amaya Morales, con matrícula profesional A30652013-1098637053, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto adounistrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 03 de Febrero de 2026. Arq Berenice Catherine Moreno Gómez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P18409)

CURADORA URBANA N° 1 – GIRON ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 0008, No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0115, FECHA DE RADICACIÓN 27-jun-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 11-ago-25 FECHA EXPEDICIÓN: 20-ene-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA N EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE VEINTE (20) UNIDADES RESIDENCIALES EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS Y TERRAZA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): DG 18 5 PAR LT (ACTUAL)-, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300178485 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0440-0013-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: MESETA 3, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Silvia Jimena Cala Amaya CC1098649313 Propietario Laura Melissa Guarguati Suarez CC1095958282 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Carlos Mauricio Llanos Pastrana 91270341 68202-124200 Revisor Independiente Estructural. Edwin Fernando Valencia Pinzon 91494944 68202-175105 Ingeniero Geotecnista, Carlos Fernando Alvarez Prada 1095916270 68202-262487 Constructor Responsable, Arnulfo Ivan Camacho Arenas 1095928288 A3062023-1095928288 Diseñador No Estructurales, Arnulfo Ivan Camacho Arenas 1095928288 A3062023-1095928288 Arquitecto Proyectista, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Calculista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: MEJORAMIENTO INTEGRAL Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-ME-Mesetas Tipo Via:V-P-Vía Peatonal.  1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA. 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 2, 20, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0 0 0 0 0 0. Convenciones: RS/PV:Residentes/Privados V-PUBLI:visitantes/públicos BICIC:bicicletas  C/D:Cargue y Descargue MvR:Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-2, 2.6 TipoVIV VIS. Conv.: SLoteo: Sistema Lotes | Estr: Estrato | Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 293.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 182.55, PISOS RESTANTES 743.65. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 926.20. LIBRE EN PRIMER PISO 110.45. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) ÁREA VIVIENDA - NUEVA 926.20, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 926.20. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 16.2 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s - NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. Índice de Ocupación 0.65, j. Índice de Construcción 3.3, 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE:  a. LATERAL N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 metros por: 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 METROS, c. VOLADIZO 0.6 metros por:  PEAT 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIONAMIENTO ADICIONAL 0, 0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado, Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima, Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Estudio de Suelos 1,Planos Arquitectónicos 3, Planos Elementos No Estructurales 2, Planos Estructurales del proyecto 2, Plano Levantamiento Topográfico Original 1 Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1 Informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES. - El predio objeto de la presente solicitud cuenta con acceso por peatonal según configuración urbana de acuerdo con el certificado de fecha 08 de octubre de 2025 expedida por la dirección de planeación, catastro y tierras. - La información de los linderos fue tomada del plano topográfico debidamente georreferenciado que hace parte integral del presente acto administrativo. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN(Fact.P18383)

CURADORA URBANA N° 1 – GIRON ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N°260007, No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0141, FECHA DE RADICACIÓN 04-ago-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 16-sep-25 FECHA EXPEDICIÓN: 20-ene-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA N EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA BIFAMILIAR DE TRES (3) PISOS Y ALTILLO CON CUBIERTA EN PLACA PLANA NO TRANSITABLE. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 68 32 9 LT 3 MZ C (ACTUAL)-, CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300426785 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0001-2700-801, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CO LA PRADERA PH, COMUNA/LOC./SECTOR: PLAN PARCIAL NUEVO HORIZONTE, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:  Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Julian Camilo Garcia Barrera CC1095927298 Propietario Ibrahim David Vergara Perez CC1095924906Propietario. Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Diseñador No Estructurales, Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Ingeniero Calculista, Oscar Manuel Duarte Sanchez 1095925677 68202-274217 STD Ingeniero Geotecnista, Andres Fernando Martinez 1098690894 A30602018-1098690894 Arquitecto ProyectistaAndres Fernando Martinez 1098690894 | A30602018-1098690894 Constructor Responsable.  1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Area Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: DESARROLLO Ficha/Zona Normativa/Norma: PP-NH-Plan Parcial Nuevo Horizonte Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA. 1.3 Micro- Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 2, 2, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 1 0 0 0 0 0. Convenciones: RS/PV:Residentes/Privados V-PUBLI:visitantes/públicos BICIC:bicicletas  C/D:Cargue y Descargue MvR:Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 TipoVIV N/A. Conv.: SLoteo: Sistema Lotes | Estr: Estrato | TipoVIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 77.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 47.90, PISOS RESTANTES 143.00 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 190.90. LIBRE EN PRIMER PISO 29.10. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) ÁREA VIVIENDA - NUEVA 190.90, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO 190.90. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 12.4 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s - NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo SI, i. Índice de Ocupación 0.62, j. Índice de Construcción 2.48, 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE:  a. LATERAL 0.15 NIVEL TERENO, b. Segundo/Otro Lateral 0.15 NIVE TERRENO c. POSTERIOR 3.75 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A NIVEL TERRENO, g. OTROS 29.1. Convenciones: #= numero Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 metros por: 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 METROS, c. VOLADIZO 0.8 metros por: CLL 68, 0metros por: 0, d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIONAMIENTO ADICIONAL 0, 0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado, Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima, Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente.(A.4,NSR10) Convenciones:*CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2 Planos de Localización 1 Memoria de Cálculos Estructurales1Planos Estructurales del proyecto 2 Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1 Planos Elementos No Estructurales1Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urbanística No. NU225-0136 de fecha de 17/06/2025 expedida por la Curaduría urbana N° 2 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No.2523 de fecha 23 de diciembre de 2024 expedida por la notaría única del círculo de Girón. - El proyecto cumple con el reglamento interno de construcción, allegan oficio firmado por la administración de la copropiedad.  Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN(Fact.P18407)

 CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000796 DE NOVIEMBRE 14 DEL 2025 "Por la cual se renueva un permiso de emisiones atmosféricas y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.136 del 6 de agosto de 2025.RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. RENOVAR el PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS otorgado por la Resolución DGL No. 00001451 del 22 de diciembre de 2016, para el funcionamiento de una (1) fuente fija denominada Caldera acuotubular y pirotubular de marca Vyncke, en la planta industrial en el proceso de extracción de aceite de Palma en el predio denominado finca SAN PEDRO, identificado con folio de matrícula No. 303-59522, ubicado en la vereda LA MONEDA del corregimiento LA GÓMEZ en el municipio SABANA DE TORRES - SANTANDER, bajo las siguientes características: Descripción de la Caldera Vyncke, Parámetro, Unidades. PROCESADORA DE ACEITE ORO ROJO LTDA, Marca del equipo, -, Vyncke, Tipo de fuente, - , Acuotubular y Pirotubular, Año de fabricación, Año, 2009, Promedio de producción (ult. 12 meses)*, ton/mes, 5.829.  Tipo de combustible, -, BIOMASA (fibra y cascarilla), Combustible utilizado, m3, BIOMASA, Horas de operación, h/semana, 96, Tipo de proceso: físico / químico, -  Fisicoquímico, Consumo de combustible anual, Ton, 9.085, Sistema de control de emisiones, Multicicion Precipitador Electrostático. Coordenadas Caldera acuotubular y pirotubular, marca Vyncke, Norte, Este, Altura, 1.307.511, 1.105.977, 138m,s,n,m. PARÁGRAFO PRIMERO. DEL TÉRMINO. La presente renovación se otorga por un período de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al artículo 2.2.5.1.7.14 del Decreto 1076 del 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. DE LA RENOVACIÓN - INFORMAR a la empresa PROCESADORA DE ACEITE OROROJO LTDA, en calidad de beneficiaria del presente permiso, que el permiso de emisiones atmosféricas podrá ser renovado por el mismo término, siempre y cuando no se presente afectaciones a los recurso naturales o afectaciones a la calidad del aire, para tal fin se deberá presentar un "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1) adoptado mediante Resolución No. 1351 de 1995 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), con una antelación no inferior a sesenta (60) días fecha de vencimiento del término de su vigencia. La presentación del formulario (IE-1) hará las veces de solicitud de renovación, conforme al artículo 2.2.5.1.7.14 del Decreto 1076 de 2015. de la PARÁGRAFO TERCERO. El Concepto Técnico SAO No. 574.2024 del 3 diciembre de 2024, hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. REQUERIR a la empresa PROCESADORA DE ACEITE ORO ROJO LIMITADA., para que de forma anual presente a la CAS un Estudio de Calidad del Aire, con el fin de verificar cumplimiento de las normas establecidas por las Resoluciones número: 2254-2017, 0627-2006 у 0909- 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. PARÁGRAFO PRIMERO. Los estudios deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, emanado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS.PARÁGRAFO PRIMERO. Los estudios deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, emanado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS.PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el cumplimiento de esta obligación, se debe tener en cuenta lo resuelto mediante Artículo 73 de la Resolución No. 909 de 2018 (...) Cuando no sea posible realizar el Estudio de Emisión por cualquiera de los métodos de referencia establecidos en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, o cuando se facilite la aplicación de un método alternativo, la industria podrá solicitar a la Autoridad Ambiental competente la autorización para el empleo de un método alternativo de acuerdo a lo establecido en dicho protocolo (...), así mismo, dará cumplimiento al artículo 74 ibidem. PARÁGRAFO TERCERO. Los estudios y monitoreos deberán realizarse bajo la supervisión de un técnico de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para lo cual deberá solicitar mediante oficio, quince (15) días de anticipación, el respectivo acompañamiento; dicha solicitud deberá contener cronograma de actividades a desarrollarse en el programa de monitoreo. ARTÍCULO TERCERO. REQUERIR a la empresa PROCESADORA DE ACEITE OROROJO LTDA para que de forma anual realice y presente a la CAS un Estudio de Medición Directa de Emisiones (Isocinético) teniendo en cuenta los parámetros MP, SO2 y NOx, сon el fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. PARÁGRAFO PRIMERO Los estudios deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, emanado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS.  PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el cumplimiento de esta obligación, se debe tener en cuenta lo resuelto mediante Artículo 73 de la Resolución No. 909 de 2018 "Cuando no sea posible realizar el estudio emisión por cualquiera de los métodos de referencia establecidos en el Protocolo para el Control Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, o cuando se facilite la aplicación de un método alternativo, la industria podrá solicitar a la Autoridad Ambiental competente la autorización para el empleo de un método alternativo de acuerdo a lo establecido en dicho protocolo", así mismo, dará cumplimiento al artículo 74 ibidem. PARÁGRAFO TERCERO. Los estudios deberán realizarse bajo la supervisión de un técnico de Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para lo cual deberá solicitar mediante oficio, quince (15) días de anticipación, el respectivo acompañamiento; dicha solicitud deberá contener cronograma de actividades a desarrollarse en el programa de monitoreo. la con el ARTÍCULO CUARTO. REQUERIR a la empresa PROCESADORA DE ACEITE OROROJO LTDA, que, de forma anual, realice y presente a la CAS un Estudio de Monitoreo de Ruido, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. PARÁGRAFO. Los estudios deberán realizarse bajo la supervisión de un técnico de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, para lo cual deberá solicitar mediante oficio, con quince (15) días de anticipación, el respectivo acompañamiento; dicha solicitud deberá contener el cronograma de actividades a desarrollarse en el programa de monitoreo. el ARTÍCULO QUINTO. INFORMAR a la empresa PROCESADORA DE ACEITE OROROJO LTDA., que el artículo 72 del Decreto 948 de 1995, señala que los permisos de emisión por estar relacionados con ejercicio de actividades restringidas por razones de orden público, no crean derechos adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de modo que su modificación o suspensión, podrá ser ordenada por las autoridades ambientales competentes cuando surjan circunstancias que alteren sustancialmente aquellas que fueron tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerta emergencia. ARTÍCULO SEXTO. ADVERTIR a la empresa PROCESADORA DE ACEITE OROROJO LTDA que la Corporación Autónoma Regional de Santander, podrá modificar unilateralmente, de manera total o parcial, los términos y condiciones del permiso, cuando por cualquier causa se modifiquen las circunstancias existentes al momento de otorgarlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.5.1.2.11 y 2.2.5.1.7.13 del Decreto 1076 del 2015. ARTÍCULO SÉPTIMO. DE LA CESION. INFORMAR a la empresa PROCESADORA DE ACEITE OROROJO LTDA que no podrá traspasar o ceder total o parcialmente el presente permiso de emisiones atmosféricas a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO OCTAVO. INFORMAR a la empresa PROCESADORA DE ACEITE OROROJO LTDA que deberá comunicar a la Corporación Autónoma Regional de Santander, por los medios legalmente establecidos cuando entre en causal de disolución y/o estado da liquidación. ARTICULO NOVENO. ADVERTIR a la empresa PROCESADORA DE ACEITE OROROJO LTDA que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo por parte del autorizado, con relación a las actividades de aprovechamiento forestal de árboles aislados autorizado a ejecutar en el área. ARTÍCULO DÉCIMO. Cualquier alteración que se presente a causa del permiso de emisiones Atmosféricas, deberá ser comunicada de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS-, para la correspondiente evaluación, seguimiento, control y vigilancia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular de la presente autorización. PARAGRAFO: DE LOS COSTOS. INFORMAR a la empresa PROCESADORA DE ACEITE OROROJO LTDA, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES. ADVETIR que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo le acarreará a cargo de la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DE LA PUBLICACIÓN Con fundamento en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del beneficiario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente 1007-283-2016. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DE LA NOTIFICACION, Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la empresa PROCESADORA DE ACEITE OROROJO LTDA, a quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente 1007.283.2016. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA MILENA DURAN VILLAR, Directora General (Fact.P13532)