EDICTOS 05 DE MARZO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión testada de la causante MARIA JOSEFA DOMÍNGUEZ BENÍTEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 20.002.143, fallecida el día 13 de octubre de 2024, en el municipio de Floridablanca; siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 036 de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga. LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P14168)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ROSA JULIA GONZALEZ MEDINA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 27.811.132 de Salazar, fallecida en el municipio Bucaramanga, el día veinticuatro (24) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número quince (15) de fecha tres (3) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), у ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy cuatro (4) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14154)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes de los causantes LUIS ANTONIO BASTO TARAZONA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 5.610.054, fallecido en el municipio Bucaramanga, el dia diecisiete (17) de Julio del año mil dos mil tres (2003), y EVELIA ESTEBAN DE BASTO (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 28.060.213, fallecido en el municipio Floridablanca, el día ocho (8) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número diecisiete (17) de fecha tres (3) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy cuatro (4) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14157)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES JOSE SANTOS CALA AYALA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 2.053.906, FALLECIDO EL DíA 02 DE FEBRERO DE 2022 Y AMINTA MONROY DE CALA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.007.990, FALLECIDA EL DÍA 27 DE MAYO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 020 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14159)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral vía notarial de liquidación sucesoral de la causante MARINA VEGA ORTIZ, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía No 37.941.557 Expedida en Socorro (Sder), fallecido el día TREINTA (30) de ABRIL del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), en el municipio de Piedecuesta (Sder), siendo el Municipio de Socorro, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 005 de fecha TRES (03) de MARZO del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los TRES (03) días del mes de MARZO del año Dos Mil Veinticinco (2025).PAOLA CRISTINA LOPERA CUBILLOS NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL SOCORRO (Fact. 5324)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación de la sucesión del causante JOSE ABEL CASTELLANOS MARTINEZ (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 14.204.547 expedida en Ibagué, quien falleció en Piedecuesta-Santander, el día 10 de Diciembre del año 2022, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría sexta del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No.10677800 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 023 de fecha 03 de Marzo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2025, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14169)
EDICTO N. 129 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: LUIS ANTONIO ZABALA GONZALEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 116.364, fallecido en Floridablanca (Santander), el día veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) por acta 024 de febrero 27 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).-- LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P14153)
EDICTO N. 093 LA NOTARÍA (E) SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE EDESMUNDO BARRIOS CARVAJAL. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.157.940 fallecido en BUCARAMANGA (SANTANDER) EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014). siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 013 DE FEBRERO 12 DE 2025. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARÍA, SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA. (Fact.P14152)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EM PLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ADELA ALFONSO DE VARGAS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.369.544, fallecido en Bucaramanga, Santander, el día 25 de Octubre 2019, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta no. 0011 de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy cinco (05) de febrero, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez(Fact.P14172)
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL EL PLAYON EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PLAYÓN SANTANDER EMPLAZA A: HERNAN BARROSO PINILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.093.740.446 expedida en Los Patios, Norte de Santander, que en el término de cinco (5) días comparezca ante el proceso seguido en su contra por el punible de INASISTENCIA ALIMENTARIA, adelantado por la Fiscalía Segunda Local de Rionegro Santander, radicado 686156109980202100059. Se le advierte al emplazado, que de no comparecer en el término referido, se declarará PERSONA AUSENTE y se procederá a designarle defensor público, quien lo asistirá y representará en todas las funciones procesales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del C.P.P. se fija el presente edicto en un lugar público de la secretaría del Juzgado, hoy tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025). siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) por el término de cinco (05) días, y se desfija el siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025) a las seis (6:00 p.m.) de la tarde, remitiéndose copia del mismo a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial de Bucaramanga, para que se lleve a cabo la publicación del mismo en un medio radial y de prensa. OLGA LUCIA OTERO RODRIGUEZ Secretaria ad hoc. (Fact.P14146)
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL EL PLAYON EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PLAYÓN SANTANDER EMPLAZA A: PABLO EMILIO NAVARRO GOMEZ, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.193.039.242 expedida en Santa Bárbara de Pinto, Magdalena, que en el término de cinco (5) días comparezca ante el proceso seguido en su contra por el punible de INASISTENCIA ALIMENTARIA, adelantado por la Fiscalía Segunda Local de Rionegro Santander, radicado 686156000149202200163. Se le advierte al emplazado, que de no comparecer en el término referido, se declarará PERSONA AUSENTE y se procederá a designarle defensor público, quien lo asistirá y representará en todas las funciones procesales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del C.P.P. se fija el presente edicto en un lugar público de la secretaría del Juzgado, hoy tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) por el término de cinco (05) días, y se desfija el siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025) a las seis (6:00 p.m.) de la tarde, remitiéndose copia del mismo a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial de Bucaramanga, para que se lleve a cabo la publicación del mismo en un medio radial y de prensa. OLGA LUCIA OTERO RODRIGUEZ Secretaria ad hoc. (Fact.P14146)
CARTA
Bucaramanga 05 de marzo de 2025 Señores: Victimas del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia Acto de perdón con estas palabras de perdón a todas y cada una de las víctimas ,yo Juan Barajas Corzo identificado con cedula de ciudadanía # 91530123, desmovilizado de las autodefensas del bloque central bolívar, frente Fidel castaño y Walter Sánchez, así mismo también de la casa castaño, les pido perdón a todas las víctimas de este conflicto en especial a todas aquellas de los pueblos en los cuales estuve ,en Pailitas cesar, en Lebrija Santander, en girón y en la ciudad de Bucaramanga departamento de Santander. hoy quiero manifestarle con este escrito de disculpas públicas perdón a todos, a las víctimas que fueron inocentes y que no debieron padecer el dolor causado, así mismo mi compromiso que esto no volverá a suceder y que no volveré atentar contra ninguna persona, he sido condenado por las graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario de la población civil delitos como ,homicidios, secuestros, hurto agravado, desplazamientos forzados, entre otros, delitos que jamás debí cometer, pero hoy estoy acá gracias a la orientación de la agencia de reintegración y normalización, que nos han brindado una resocialización en la vida civil, y así poder tener ese encuentro personal con las víctimas y pedirles perdón. Mi compromiso de la no repetición se ve reflejado ya que desde que Salí en libertad he cumplido a cabalidad con la paz de este país y donde quiera que he trabajo he manifestado mi arrepentimiento, también que quiero ser un gestor de paz si el gobierno nacional me requiere y así aportar a una reconciliación nacional, pueda ser que se me brinde la oportunidad de manera presencial con ustedes las víctimas de manifestarle y pedirles perdón a ustedes que son lo más importante de este proceso, que se llegue a la reconciliación nacional con ustedes víctimas y de nuevo les pido perdón. Juan barajas corzo CC: 91530123.
Bucaramanga Santander, 05 de Marzo de 2025. ESCRITO DE PERDÓN PÚBLICO. Escrito de perdón público a las víctimas. Yo Omar Cuadros identificado con número de cédula 13.566.210 de Barrancabermeja Santander postulado a la ley de justicia y paz. Quien perteneció a las extintas autodefensas unidas de Colombia bloque central Bolívar. Frente: Fidel castaño, municipio de Barrancabermeja Santander en el año 2001,2003 ,2005 bajo al mando del comandante Wolman, Mario Frente: libertadores del Magdalena medio sur de Bolívar año 2002 patio bonito, las brisas, monte rey, bajo el mando de don Carlos Frente: Walter Sánchez, 2004 municipio de sabana de torres y bajo Rionegro, el papayal y sus alrededores bajo el mando de chucho mono. Con un corazón lleno de arrepentimiento quiero dirigirme a las víctimas de conflicto armado y a sus familias a quienes he causado dolor y sufrimiento irreparable quiero expresar mi más profundo arrepentimiento por los actos que cometí y que causaron tanto daño. Soy plenamente consciente de que con mis acciones cause un daño profundo no solo a las víctimas directas de los delitos sino también a sus familias y comunidades y a una sociedad en general no hay palabras que puedan aliviar el dolor ni borrar el vacío dejado por las tragedias, pero siento la necesidad de expresar de manera sincera y pública mi arrepentimiento me comprometo a trabajar para que esto no vuelva a suceder y a colaborar con la justicia y la organizaciones de derechos humanos para garantizar la justicia y la reparación para la víctima y su familia también me comprometo a honrar la memoria y la dignidad de las víctimas y a trabajar para que su legado no sea olvidado. Reconozco y asumo plenamente la responsabilidad de los delitos que cometí incluyendo homicidio en personas protegidas, desapariciones forzadas apropiación ilícita de bienes secuestro simple homicidio en personas protegidas terrorismo concierto para delinquir porte ilegal de armas, aunque mi actuación estuvo influenciada por recibir órdenes de una estructura en la que me encontraba dentro de una organización sé que independientemente de estas circunstancia soy responsable de mis decisiones y acciones soy consciente que estos actos constituyen graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y que las consecuencias de mi comportamiento van mucho más allá de cualquier castigo podría remediar las heridas que deje tanto física como emocionales son profundas y duraderas, mi arrepentimiento no podrá jamás sanar todo el sufrimiento que causé pero mi deseo es contribuir a través de este escrito a un proceso de reconocimiento y reconciliación estoy dispuesto a colaborar con la justicia y a trabajar para que la verdad sea revelada. Me arrepiento de mis acciones y pido perdón a Dios a las víctimas y a sus familias espero que mi arrepentimiento y mi compromiso con la justicia y la reconciliación sean un paso hacia la sanación y La redención me comprometo a trabajar arduamente para cambiar mi comportamiento y ser una persona diferente y útil a la sociedad Quiero ser un ejemplo de ciudadano responsable y activo y por eso me comprometo a trabajar para ser un mejor ciudadano más informado más participativo y más comprometido con la democracia y los derechos humanos me comprometo a actuar con integridad y responsabilidad en mi comunidad y a trabajar para servir a los demás a través de trabajos sociales y la participación en organizaciones comunitarias estoy dispuesto a aprender y a crecer como ciudadano y a trabajar para hacer una diferencia positiva en el mundo. “Mi único deseo es que se reconozca la verdad, pues solo a través de ella las víctimas podrán esclarecer lo sucedido con sus seres queridos y encontrar así un camino hacia la sanación y la construcción de un futuro de paz. Reconozco que las palabras por sí solas no son suficientes para reparar el daño infligido que causé, pero quiero que sepan que mi compromiso va más allá de un mero arrepentimiento. Estoy dispuesto a contribuir activamente a la búsqueda de la verdad, a colaborar con los procesos de reparación y a trabajar por una paz que hoy más que nunca debe comenzar con la sinceridad, la justicia y el reconocimiento de la verdad. Reconozco que mis palabras no pueden remediar el daño que causé, y soy plenamente consciente de la magnitud del sufrimiento que provocó. Sin embargo, desde lo más profundo de mi ser, anhelo trabajar por la paz, porque sé que esta debe comenzar en nuestros corazones. Mi arrepentimiento es sincero, y deseo contribuir a la construcción de una nueva historia, para que el dolor del pasado no siga marcando nuestro futuro. Con estas palabras, busco aportar a la construcción de una sociedad más justa y respetuosa, en la que los valores de paz, entendimiento y respeto por la dignidad humana sean la base de nuestra convivencia. A través de mis acciones futuras, quiero demostrar que mi arrepentimiento no se limita a un acto verbal, sino que es un compromiso constante con el cambio y la reparación de los daños que causé." OMAR CUADROS CC 13.566.210
Bucaramanga 05 de Marzo de 2025 PERDÓN PÚBLICO A LAS VÍCTIMAS DIRECTAS DE CAMPO ANÍBAL TRIANA CADENA Yo, Campo Aníbal Triana Cadena, identificado con cédula de ciudadanía 5739076 de San Benito Santander, quien entre los años 2001 y 2002 militó en la organización al margen de la ley llamada Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Central Bolívar; Frente Lanceros de Vélez, con el alias de "Oscar o el Zarco”, y quien hoy día es postulado a la ley 975 de justicia y paz, por medio de este escrito quiero expresar un perdón sincero y desde lo más profundo de mi corazón a las víctimas directas que han sufrido a causa de mis acciones delictivas. Reconozco plenamente los errores cometidos en el pasado, los cuales han causado un sufrimiento irreparable. Lamento profundamente haber contribuido, a través de mis actos, a un dolor que no tiene medida. Las secuelas físicas, emocionales y morales que mi participación en este grupo ilegal ha dejado en sus vidas me llenan de un dolor y una vergüenza que llevaré conmigo siempre. Durante mi tiempo en las Autodefensas, fui responsable de promover actos en contra de la población civil, generando terror y afectando gravemente sus vidas. Mis acciones violaron el derecho fundamental a la vida y la dignidad de muchas personas. Me dirigí con violencia a quienes no merecían tal trato, cometiendo injusticias que hoy, con total conciencia y arrepentimiento, reconozco y asumo plenamente. A aquellos a quienes exigí, a quienes humillé y a quienes causé dolor, no hay palabras suficientes para expresar cuánto lamento haberles infligido tales sufrimientos. Desde que enfrenté la justicia en 2002, he buscado activamente asumir la responsabilidad por mis actos. Durante mis años de encarcelamiento, he colaborado con las autoridades y con las víctimas para esclarecer la verdad y comenzar el proceso de reparación. No obstante, entiendo que la verdadera reparación trasciende las palabras y las acciones legales; es un compromiso profundo de transformación personal y social. Sé que mis disculpas no son suficientes para borrar el pasado ni para sanar las heridas que causé. Sin embargo, les pido sinceramente perdón a cada una de las víctimas directas e indirectas, a sus familias y a la comunidad que he lastimado con mis acciones. Reconozco que mis actos vulneraron derechos sagrados, causando sufrimiento a las víctimas y menoscabando su dignidad humana, ocasionando daños físicos, morales y psicológicos. Por tanto, me comprometo a vivir de manera que nunca más incurra en acciones que menoscaben la dignidad humana y los principios del derecho internacional humanitario. Reconocer el daño causado mediante mis acciones es un paso crucial hacia el proceso de reconciliación y reconstrucción social. Este reconocimiento no solo valida las experiencias de aquellos afectados, sino que también establece las bases para la restauración de la dignidad y la confianza mutua. Al enfrentar de manera franca y transparente las consecuencias de mis actos, asumo un rol activo en la construcción de una sociedad más justa y empática, donde el respeto por los derechos fundamentales de cada individuo se convierta en el cimiento sobre el cual edificar un futuro de paz y armonía duradera. Campo Aníbal Triana Cadena CC. 5739076 de San Benito Santander.
Bucaramanga 05 de Marzo de 2025 ESCRITO DE PERDON A LAS VÍCTIMAS Dando cumplimiento con lo acordado en la ley 975 del 2005 ley de justicia y paz, a la cual me he acogido como desmovilizado de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, (AUC) Bloque Central Bolívar, de lo cual he compadecido ante los tribunales de dicha ley, cumpliendo paso a paso con lo acordado con el gobierno Nacional, para que este proceso tenga un muy buen desenlace, y así se les pueda cumplir a las victimas del conflicto Armado en Colombia Y Yo, Arnulfo Arias Perez identificado con cédula de ciudadanía N 77131751, quien opero en dicha organización con el grado de patrullero en el área de san Martin César en el año 1999—2001 Frente Héctor Julio Peinado Becerra. Y en Bucaramanga, en el año 2002 del mes de Mayo hasta el mes de octubre del mismo año en el Frente Walter Sánchez, hoy estando en la condición de libertad a prueba y habiendo llegado a este punto tan importante como es el pedirle perdón a las víctimas, lo hago públicamente. Pido perdón a las familias víctimas del conflicto que han perdido sus seres querido y sufrido el dolor por los delitos y acciones cometidas en mi pasado, (homicidio, tentativa de homicidio, y porte ilegal de armas de fuego). Hoy en día me encuentro resarciendo todo el dolor causado, trabajando en pro de la juventud de nuestro país Colombia, dando charlas de NO a las armas, NO a la guerra, NO a la drogadicción, NO al conflicto armado, para evitar que nuestros jóvenes y adolescentes caigan en el error en los cuales yo caí en el pasado. Y así poder aportar a la construcción de una sociedad diferente a la de mi pasado con valores y principios dando todo por una Colombia sin guerra. Cordialmente RNULFO ARIAS PEREZ CC 77131751
Bucaramanga 05 de Marzo de 2025 Señores (ras) VICTIMAS Asunto: Solicitud de Perdón Público Yo Edinson Ariel Zarate Lizarazo, identificado con cedula de ciudadanía 13.929.322 expedida en Málaga Santander, expatrullero y exintegrante de las autodefensas unidas de Colombia, reconozco públicamente, mi responsabilidad y compromiso frente a las víctimas reconocidas del Bloque Central Bolívar, quienes han sufrido las consecuencias de mi actuar delictivo dentro de esa organización, donde participé en hechos que violaron los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, siendo mi deseo personal de manifestar mi sincero arrepentimiento, y respeto por su profundo dolor, solicitando por medio de estas palabras su perdón ya que su Benevolencia traerá la paz a mi espíritu agobiado por la inmensa culpa por todos mis actos delictivos que son, violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, entre ellos concierto para delinquir, utilización ilícita de equipos de transmisores o receptores, utilización ilegal de uniformes e insignias, despojo en el campo de batalla, constreñimiento ilegal, destrucción y apropiación de bienes, secuestro, homicidio en persona protegida. Yo soy consciente del daño ocasionado a muchas familias, daños que emocionalmente son irreparables y que estarán por siempre en las memorias y todos los recuerdos de las familias. Todo esto ocasionado durante el tiempo que duré en el Bloque Central Bolívar, Frente patriotas de Málaga, desde que inicie el 25 octubre de 2001, hasta cuando me desmovilice el 31 de enero de 2006. Delitos cometidos en Santander en los Municipios de San José de Miranda, Carcasi, Molagavita, Málaga, Capitanejo, El Cerrito, Concepción, Macaravita, San Miguel, San Andrés, Guaca, Enciso, en Boyacá en Chiscas, El Espino, Tipacoque, Soata, Covarachia. Por tanto, solicito de corazón muy respetuosamente de ustedes me perdonen. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Tribunal de Bogotá en la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018, Magistrada ponente Uldi Teresa Jiménez López, manifiesto que lamento haber causado dolor y que esto no volverá a ocurrir respetaré a todas las personas que tengan un pensamiento politico diferente asi sea de izquierda, respetaré a todas las personas, y pido perdón por todos los delitos que además ya acepté haberlos cometido. Atentamente EDIINSON ARIEL ZARATE LIZARAZO C.C. 13.929.322
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0007, 16-ENERO-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, APROBACIÓN DE PISCINA, CONDOMINIO ROCA VERDE LOTE 52, VIVIENDA, ANDRES REYES HARKER, C.C./NIT: 91.237.125, NATHALIA SUESCUN SAENZ, C.C./NIT: 63.350.264, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P14162)
CURADURÍA URBANA NO.2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Bucaramanga, 4 de marzo de 2025 La curaduría urbana No 2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que CLAUDIA LILIANA RIOS DIAZ, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0026 con fecha 31 de enero de 2025, para LOTE # 4 KENNEDY del Municipio de Bucaramanga identificado con el número catastral 68001-01-09-0055-0012-000, para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluido el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2(11 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; curaduriaurbana2bga@gmail.com, De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co, Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P14165)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GUSTAVO VERA TAMI, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0302, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0171-0005-000, ubicado(s) en la CALLE 7 11-63 Barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR VIS y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0096 del 27 de febrero de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Radicación: 68001-2-24-0464, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CALLE 97 CARRERA 13 A LOTE 3C- MANZANA D LOTE 19 barrio CONQUISTADORES, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0413-0419-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-277415 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de COMERCIALIZADORA E INVERSIONES ONIX S.A.S , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Obra Nueva, para uso de Vivienda y Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 176.00m2 Según certificado de plano predial catastral No.18619 de fecha 05 de julio de 2024 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga. Se aprueba edificación de Dos (2) Pisos de altura y terraza descubierta, para Dos (2) unidades de vivienda y Una (1) unidad de Comercio y/o Servicios según código de uso Pot No.1 y 20 a escala Local (A), con un total de área construida de 262.28 m2, Se aplica la norma urbana No.24- 0161NU del 20 de noviembre de 2024 y según el Informe Técnico No.2-GDT-202408-00057146 de fecha 09 de agosto de 2024 expedido por la Secretaria de Planeación por medio del cual se asigna los atributos del predio según Resolución No.0391 de 26 de diciembre de 2022 “por medio del cual se modifican los planos de legalización del asentamiento humano Los Conquistadores aprobados mediante la resolución No.0496 del 09 de noviembre de 2018, por el cual se modifico aclaro y adiciono la Resolución No.0374 del 13 de junio de 2013 por el cual se legaliza el asentamiento humano denominado los Conquistadores” quedando los siguientes índices del proyecto: índice de ocupación 0.43 y el índice de construcción 1.49, es via peatonal según informe técnico No.2-GDT-202410-00079107 no aplica cupos de parqueadero, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de OBRA NUEVA de una edifición de 2 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico_de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=30cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: No requiere de segunda revisión independiente. Nota 2: No requiere de supervisión técnica independiente. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: N:1105197.6654 E:1275760.6693; Punto 2: N:1105209.9710 E:1275750.9602; Punto 3:N:1105206.0614 E:1275738.8874; Punto 4: N:1105198.0850 E:1275739.4188.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sánchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Germán Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sánchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Jennifer Andrea Remolina Manosalva, con matrícula profesional 68202-172495, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Germán Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 27 de febrero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P14126)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N. 25-0091 del 21 de febrero de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN Radicado No. 68001-2-25-0025, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la Carrera 45 # 56-14 barrio TERRAZAS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-02-0353-0002-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-39616 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ELSA MARIA ESLAVA MONTAÑEZ, LUCY ESLAVA MONTAÑEZ, LUIS ESLAVA MONTAÑEZ, MARY LUZ ESLAVA MONTAÑEZ Y ROSALBA ESLAVA MONTAÑEZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción modalidad Modificación — Adecuación para uso de comercio y/o servicios en un predio esquinero con área de 260,00 m2 con frente a vía pública. El proyecto consiste en la modificación y adecuación de primer piso con el fin cambiar el uso anteriormente aprobado y generar en ese mismo espacio un local comercial con código de uso 16 a escala Zonal para un total de área intervenida de 82,29 m2 (3,52 m2 de solo modificación y 78,77 m2 de modificación/adecuación), según área generadora de cupos de parqueo la cual es de 58,39 m2 requiere un cupo de parqueo para vehículo, este cupo se compensa en dinero según lo indicado en decreto 067 de 2007, informe técnico 2-GOT-202411-00087333 del 06 de noviembre de 2024 de la secretaria de planeación municipal y resolución No. 7126 del 11 de noviembre de 2024 de la secretaria de hacienda del municipio de Bucaramanga mediante recibo de M- 1 Nro. 012001S3500089979 del 27 de enero de 2025. El proyecto queda finalmente aprobado de la siguiente manera: Un local comercial en primer piso y una unidad de vivienda en segundo piso con un arca total construida de 188,57 m2. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. El proyecto cumple con el paramento normativo según acuerdo municipal 011 de 2014. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 24-0022NU del 20 de febrero de 2024 expedido por la curaduría No. 2 de Bucaramanga Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez y teniendo en cuenta declaración de construcción mediante escritura pública No. 2652 del 15 de octubre de 1964 de la Notaría 3 de Bucaramanga y planos de propiedad horizontal que hacen parte de la escritura No. 2930 de 14 de septiembre de 1992 de la Notaría 5 de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones Estructurales: Modificacion de una estructural licenciada que pasa de uso residencial a uso comercial en primer piso, se amntiene el uso en el segundo piso. Se presenta un peritaje tecnico estructural en el cual se evalua la estructural existente que se modificó después de obtener licencia. Se encuentra un sistema de resistencia sismica de porticos que cumple con los requisitos DES de acuerdo a la localización del proyecto en zona de amenaza sísmica Alta. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Edgar Ignacio Arias Beleño, con matrícula profesional A30382010-1098654643, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Cristian Ricardo Caballero Ramirez, con matrícula profesional 68202-196075, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Edgar Ignacio Arias Beleño, con matrícula profesional A30382010-1098654643, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Edgar Ignacio Arias Beleño, con matrícula profesional A30382010-1098654643, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Elkin Suarez Calderón, con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Articulo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo v de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 21 de febrero de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No.2 de Bucaramanga Provisional. (Fact.P14158)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION No. 25-0072 del 17 de febrero de 2025 Por tu cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicado: 68001-2-24-0276 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.OT. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la barrio MEJORAS PÚBLICAS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0044-00043-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 9884 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de INVERSIONES SILVA URIBE S.A.S SIGLA: INSU, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN para USO DE COMERCIO Y SERVICIO. Presenta planos aprobados anteriores con Rad. 68001-2-17-0174 expedida el 22 de mayo del 2020 emitida por la curaduría urbana no. 2 de Bucaramanga, en cabeza de la curadora Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. El proyecto consiste en el desarrollo de la distribución interna modificación y ampliación de los espacios al interior del predio identificado con No predial 68001-01-02- 0044-0043-000 en lodos los pisos cumpliendo con su índice de ocupación 0.57 y su índice de construcción 0.77 aprobado Normativamente. Según Norma Urbanística 14-369NU emitido por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en cabeza del Curador encargado en Provisionalidad Arq. Roberto Diego Pablo Serpa Izasa La Modificación y Ampliación se aprueba bajo los siguientes parámetros: Área inicial de 1419.12 m2), (Área del predio 342.56 m según folio de matrícula No. 300-9884), área total modificada de 76.16m2, área total ampliada de 262.25 m2, área total de la intervención (modificación/ampliación):338.41m2 , área total Construida de 1098.49ra2. Se aprobó Tres (3) locales comerciales Existentes, Una (1) Unidad de Local Comercial Existente. Se aprueban 16 cupos de parqueaderos comerciales, Tres (3) cupos de motocicletas y tres (3) copos de Bicicleta, desarrollándose en una altura de dos (2) Pisos. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana Debe cumplir con el nuncio del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES Consideraciones Estructurales: Estructuralmente consiste en una edificación de Dos (2) niveles, localizada en el municipio de Bucaramanga, clasificado según la NSRI0 en zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía (DES), la placa de entrepiso corresponde a una placa Steel deck, la cubierta corresponde a una cubierta liviana, la cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por sagas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere tensión independiente según ley 17% de O de julio de 2016 Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son. Concretos de 28 MPa y acero de refuerzo Fy: 420MP. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexa peritaje estructural, memoria de cálculo y planos desde la intervención. Conservar paramento actual. Ver cuadro de áreas en planos. Cumple con los índices del POT. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Debe presentar la localización geo re te rendada de Falso Norte 1279290.5665 Falso Este: 1106628.6326 conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G) Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Ignacio González Puyan a, con matrícula profesional 68700-06883, como responsable Igualmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero a vil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos c. Al Arquitecto Luis Ignacio González Puyana, con matrícula profesional 68700-06883, como responsable Igualmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los ELEMENTOS NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia La solicitud deberá acompasarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1-2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado pot el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 17 de febrero de 2025. Arq. BERENICE CATHERINE MORENO GÓMEZ Curador Urbano N 2 de Bucaramanga RG(Fact.P14164)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0079 del 19 de febrero de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0283. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA, para destinación a uso de Vivienda, comercio y/o servicio en el predio localizado en la Calle 51 # 15 -44 en el barrio San Miguel del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0252-0006-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-48902 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Luz Amparo Serrano Mantilla en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA para uso residencial, comercial y/o de servicios, en un predio que tiene un área de 147,00 m² (según certificado de libertad y tradición). El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura y terraza, en donde se desarrolla una (1) unidad comercial (códigos de uso POT y escala en planos arquitectónicos aprobados) en el primer piso, y dos (2) unidades de vivienda denominadas "apartamento 201" y "apartamento 301" ubicadas en segundo y tercer piso respectivamente, con un área total construida de 329,65 m². La edificación proyectada cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular y un (1) cupo de parqueo de motocicleta. Se aprueba teniendo en cuenta el concepto de norma urbana Nº 23-0124NU emitido el día 04/07/2023 por la Curaduría N° 2 de Bucaramanga. Debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. El proyecto cumple con los artículos 313 y 314 del Acuerdo municipal 011 de 2014 (POT Bucaramanga) con respecto al cálculo de índices: índice de ocupación (1.0) 0,69; índice de construcción (I.C) 1,87. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Se da cumplimiento al artículo 361 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga) en relación con la cuota mínima de parqueos según las unidades de vivienda proyectadas. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La cubierta corresponde a una cubierta en placa aligerada y placa maciza. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son fc de 21 Mpa y fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Coordenadas: P1: Norte 1278069,976; Este 1105402,473. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 a la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente ente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Francisco de Jesús Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Alexander Camargo Sánchez, con matrícula profesional 68202-109514, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Francisco de Jesús Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de la obra. d. A la Ingeniera civil Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Alexander Camargo Sánchez, con matrícula profesional 68202-109514, como responsable legalmente del diseño de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL – OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º, Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga 19 de febrero de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo (P). Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en provisionalidad(Fact.P14167)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA DOS. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0088 del 21 de febrero de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicación: 68001-2-24-0360. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021. el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación a uso Comercial y/o de servicios, en el predio localizado en la Carrera 33 #55-34 en el barrio Campestre del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0146-0013-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-40127 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Luz Marina Cala León y Carlos Vicente Cala Leon, en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.Ο.Τ. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso comercial y/o de servicios, en un predio que tiene un área de 300,00 m² - (según escritura pública Nº 2041 del 08/05/1974 de la Notaría Segunda (2*) de Bucaramanga). Se reconoce una edificación de dos (2) pisos de altura en donde se ubica una (1) unidad comercial y un (1) cupo de parqueo vehicular. Área total construida reconocida de 414,42 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad Modificación - Reforzamiento estructural, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación. Área total modificada de 55,78 m². Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de dos (2) pisos de altura, en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicios (ver códigos de uso y escala en planos arquitectónicos aprobados) y un (1) cupo de parqueo vehicular existente, con un área total construida de 373,00 m² después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 v 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó v se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 18 de noviembre de 2024 a la subsecretaria de planeación el acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeación el día 05 de diciembre de 2024 mediante el informe técnico 2-GDT-202411-00094627 del 25 de noviembre de 2024. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de dos (2) pisos con uso comercial. Edificación construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. De acuerdo al peritaje se requiere un reforzamiento estructural con la construcción de columnas y vigas para completar los pórticos. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, también se modifican elementos no estructurales que no afectan el sistema de resistencia sísmica. Se presenta peritaje estructural, memorias de cálculo y planos detalles para construcción de muros divisorios. Se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1278082.4400; Este: 1106887.2700. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Yesid Albeiro Carvajal Mendez, con matrícula profesional A68172006-91515772, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Edwin Alexander Morantes Rodriguez, con matrícula profesional 68202-281761, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Alejandro Ordóñez Ortiz con matrícula profesional A68052004-13742694, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Edwin Alexander Morantes Rodriguez, con matrícula profesional 68202-281761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Edwin Alexander Morantes Rodriguez, con matrícula profesional 68202-281761, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11° La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 21 de Febrero de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo (P). Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en provisional(Fact.P1466)