EDICTOS 05 DE MARZO DE 2026

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante ROBIEL HERNANDEZ QUINTERO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.176.066, fallecido el día 19 de julio de 2024, en el municipio de Floridablanca Santander; siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 010 de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON NOTARIA PRIMERA BUCARAMANGA.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MARIA ELENA COLMENARES DE FONSECA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 37.797.706, fallecido el día 20 de marzo de 2025 en el Municipio de Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 276 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante JAIME BENITEZ SANDOVAL, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.198.697, fallecido el 6 de octubre de 2025, en el municipio de Piedecuesta - Santander; siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 020 de fecha tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cuatro (4) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trárnite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante ALVARO PEÑARANDA LACHE (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.561.771, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, el trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número trece (13) de fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA en A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante MANUEL AMAYA DIAZ, fallecido el día diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) en el municipio de Floridablanca, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día tres (03) del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026) mediante Acta número 005 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los tres (03) del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 2:00 de la tarde. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de Torres

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante JOSE VICENTE CRISTIANO DUARTE, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.082.846, fallecido(a) en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, el día VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 10 de fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 26 de Febrero de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaría Única del Circulo de Girón

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA   A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ISIDRA COPULILO POLO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 22.994.127 FALLECIDA EL 06 DE NOVIEMBRE DE 1982.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 023 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (8:00 AM). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE LUCY CARVAJAL COPULILO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 37.933.567  FALLECIDA EL 27 DE MAYO DE 2.016.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 022 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (8:00 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante ORLANDO GUERRERO HERNÁNDEZ, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 91.340.758 DE PIEDECUESTA, quien falleció en el Municipio de Piedecuesta, el día 25 de diciembre de 2025, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 004 de fecha dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. CINDY CAROLINA MEJIA CRUZ Notaria Segunda Encargada del Círculo de Piedecuesta

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes LUIS ALFONSO SANCHEZ ARIZA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 2.202.728 expedida en Vélez, quien falleció el día 22 de Octubre de 2024 en el municipio de Floridablanca Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría sexta del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 11225238, y ZORAIDA LOPEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 27.980.190 expedida en Barbosa, quien falleció el día 17 de Marzo de 2017 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría novena del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 09330527, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. El presente EDICTO se fija hoy a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTO N. 159 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes BRIGIDA SERRANO DE AGUILAR Y LUIS ERNESTO AGUILAR SANCHEZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 27.927.526 y 2,014,988 fallecidos en Floridablanca los dias en su orden veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021) y diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026) por acta 031. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO N. 149 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EL NOTARIO, A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA LUCILA JAIMES RUIZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.323.987_fallecida en girón el día diez (10) de junio de dos mil tres (2003),_siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026) por ACTA 026. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).  EL NOTARIO HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0100 del 23 de febrero de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0332 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 25 # 18 - 17 barrio SAN FRANCISCO, del Municipio de número  Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-14013 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y  catastral 68001-01-03-00-00-0124-0026-0-00-00-0000, a nombre de CONSTRUCTORA CRESER SAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción con modalidad DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA para uso de Vivienda, en un lote con área de 300,00 m², medianero con frente a vía pública vehicular. El proyecto consiste en la proyección de una edificación con Dos (2) sótano, Seis (6) pisos y terraza en la que se generan veinte (20) unidades de vivienda, veintitrés (23) veinte y tres cupos de parqueaderos para vehículos, tres (3) motocicletas y Dos (2) bicicletas, distribuidas de la siguiente manera: Sótano 2 cuenta con: diez (10) cupos de parqueaderos para vehículos y una (1) bicicleta. Sótano 1 cuenta con: diez (10) cupos de parqueaderos para vehículos y una (1) bicicleta. Primer piso cuenta con: tres (3) cupos de parqueadero para vehículos, tres (3) cupos de motocicletas, y una (1) unidad de vivienda (101). Segundo piso cuenta con tres (3) unidades de viviendas (201, 202, 203) y zona de administración. del tercer al sexto piso cuenta con cuatro unidades de vivienda por piso (301, 302, 303, 304, 401, 402, 403, 404, 501, 502, 503, 504, 601, 602, 603, 604) y en el área de la terraza cuenta con una zona social. La obra nueva cuenta con un área total construida de 1695,24 m². Cumple con índice de ocupación 0.58 y construcción 2.59 normativo. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. VR-25-0868 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Se debe tener en cuenta estudio de movilidad GPV N.691-2025 del 20 de octubre de 2025 de la dirección de tránsito de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1796 de 2016, que modifica el artículo 18 de le Ley 400 de 1997, el proyecto deberá contar con una supervisión técnica independiente del constructor, de acuerdo con lo establecido en este título y en los decretos reglamentarios correspondientes. Las obras consideradas en la presente actuación deberán ejecutarse conforme lo aprobado en la licencia de construcción, recayendo la responsabilidad sobre el constructor, diseñador estructural, y quienes hayan ostentado la titularidad del predio y de la licencia de construcción. La supervisión de que trata este artículo se exigirá sin perjuicio de la obligación que tiene el constructor de realizar todos los controles de calidad que esta ley y sus reglamentos exigen para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobados en la respectiva licencia., Que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016, una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. presenta licencia de la construcción 68001-1-13-0205 emitido por la curaduría 1 de Bucaramanga para el predio ubicado en la carrera 25 # 18- 55/51/47/39/37/27 donde se tramito una licencia de obra Nueva y se aprobó 3 sótanos y 19 pisos lo cual se aplica el Artículo 305°. Empate estricto contra edificaciones permanentes. Todo predio que colinde lateralmente con edificaciones permanentes, debe aplicar el empate estricto contra éstas según lo establezca el Artículo 306° "Empate estricto en zonas con tipología continua", Artículo 307° "Empate estricto en zonas con tipología aislada donde se permite pareada", Artículo 308° "Empate estricto en zonas con tipología aislada donde no se permite pareada" y Artículo 309° "Tipología aislada desde el cuarto piso o aislada con plataforma" del presente Plan de Ordenamiento Territorial CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de Obra nueva. edificación de grupo de uso 1 (Residencial - Edificaciones de uso normal). edificación de 6 pisos y 2 sótanos en sistema combinado de pórticos y muros de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación especial de energía (DES) de acuerdo con la zona de amenaza sísmica alta. Sistema de contención con pantallas con anclajes temporales, sistema de cimentación de zapatas individuales unidas con vigas de enlace, sistema de entrepiso de placa aligerada, placa de terraza con las mismas características de las placas de entrepiso. Se presentan estudio de suelos, memorias de cálculo y planos estructurales y no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución de la obra, el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Estructuralmente cumple con la Norma Sismo resistente NSR/10. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Coordenadas: X:1105638.1065 Y: 1280383.7149. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad. c. Cumplir de 1994 con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 requieren de licencia Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente. de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Sergio Andres Ortiz, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de la obra. d.  Al Ingeniero Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero Alexader Camargo Sanchez, con matrícula profesional 68202-109514, como Revisor Independiente. f. Al Ingeniero civil Giovanni Enrique Martínez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 el artículo 24 del del Decreto Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 23 de febrero de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curaduría Urbana No. 2 de Bucaramanga. AC/VC 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0109 del 27 de febrero de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN con la modalidad de MODIFICACIÓN 68001-2-25-0354. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1233 de 2017, el Decreto 1783 de 2021 el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT de Bucaramanga. RESUELVE: ARTICULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación VIVIENDA /COMERCIO Y/O SERVICIOS, en el predio localizado en la CARRERA 32A #14-73/75/77 barrio SAN ALONSO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-03-0184-0032-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-45508 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de GLADYS VERA GONZALEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así ACTO DE RECONOCIMIENTO Licencia de Construcción en modalidad MODIFICACION para uso de VIVIENDA-COMERIO Y/O SERVICIOS de un inmueble existente con un área del lote: 245.00m2(dado por la multiplicación de los linderos consignados en el certificado de libertad y tradición)desarrollándose de la siguiente manera: Un reconocimiento de Tres (3) Pisos, donde existe Seis (6) Unidad de Vivienda Existente Y Un (1) Local comercial existente con un área total reconocida de 675.00m2, acompañada de una licencia de construcción en modalidad Modificación Presenta un área intervenida modificada de 399.00m2, para un área total construida después de la modificación de 452.80 m2, desarrollándose Tres (3) pisos. Finalmente, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: área del lote: área del lote: 245.00m2(dado por la multiplicación de los linderos consignados en el certificado de libertad y tradición), se aprueba Tres (3) Unidades de Vivienda y Un (1) local comercial Área total de la modificación: 399.00m2, área total construida del reconocimiento 675.00m2 área total construida después de la intervención: 452.80m2. La edificación reconocida deberá ajustarse a la normatividad urbanística vigente, conforme a lo estipulado por la Subsecretaria de Planeación según informe técnico 2-GET-202510-00112782 emitido el 15 de diciembre del 2025 Presenta Norma Urbana No. 25-0273NU expedido el 27 de octubre del 2025 por la curaduría Urbana No. 2 de Bucaramanga en cabeza de la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez. ANEXOS Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún upo de construcción adicional a la indicada en planos.  CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 3 pisos con uso mixto, uso comercio en el primer piso y vivienda en pisos 2 y 3. Edificación construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales por lo cual no afectan el sistema de resistencia sísmica. Se presenta plano de elementos no estructurales con detalles para construcción de muros divisorios. Presenta planos de localización georreferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: Punto Este:4.987.284 Punto Norte: 2.346.259. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.  d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.  e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñados estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atendan las consultas   aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional  saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de la nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sumo Resistente NSR-10 la ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionar las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h . Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i.  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 371 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Cantad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así:  a. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Martínez, con matrícula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes, con matrícula profesional 68202-171253, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Martínez, con matrícula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de la obra d. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes, con matrícula profesional 68202-171253, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenida en ellos.  ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en el término del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Sa no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciose Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutiva del presente acto administratives, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 3015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 27 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA