EDICTOS 05 DE NOVIEMBRE DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante. PEDRO EUGENIO AREVALO HERNANDEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 13.849.337 expedida en Bucaramanga, fallecida en el municipio de Floridablanca, el tres (03) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento cuatro (104) de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy cuatro (04) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P17291)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante EDDY AMAYA CÁRDENAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.799.346, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 116 de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 30 de Octubre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA UNICA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P17302)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión TESTADA de la causante GUILLERMO CASTRO CARREÑO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.619.339, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (2.020), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 117 de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 30 de Octubre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA UNICA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P17303)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MARIO PEREZ RUEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.223.219, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 118 de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 30 de Octubre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA UNICA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P17304)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada y Liquidación de la Sociedad Conyugal de FILOMENA ANGARITA DE GONZALEZ, quien se identificó en vida con la Cédula de Ciudadanía No. 27.987,504, fallecido en el municipio de Floridablanca, el dia 03 de Febrero de 2012, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Stder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número diecinueve (19) del 28 de Octubre de 2025, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy, Miércoles veintinueve 29 de Octubre de dos mil veinticinco (2025), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación el Miércoles 12 de Noviembre de 2025 a las 5:00 pm La Notaria Única, Dra. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO(Fact.P17298)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante RUMALDO FLOREZ ARCILA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 2.099.741 expedida en Guadalupe (Sder), fallecido el día Diez (10) de Mayo del año 2025 en la Ciudad de Socorro, siendo esta municipalidad, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 058 de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (Fact.5852)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión conjunta del (la) (los) Causante(s) SINFOROSA VALENCIA DE PARRA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.323.171, fallecido(a)(s) el cinco (05) de septiembre de dos mil catorce (2014) en Sabana de Torres (Santander), y LEONARDO ANTONIO PARRA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.032.459, fallecido(a)(s) el veinticuatro (24) de julio de dos mil seis (2006) en Sabana de Torres (Santander), siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ochenta y ocho (88) del treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P17290)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante LUIS ENRIQUE CALDERON ÑERA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.754.069, fallecido el doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024) en Rionegro (Antioquia), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ochenta y siete (87) del treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P17305)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARTHA HERNANDEZ CRUZ (Q.E.P.D.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 63.272.254 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 05 de Enero de 2010, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 04641338, expedido por la Notaría Sexta de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 207 de fecha 04 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaría, Margarita López Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga. (Fact.P17300)
EDICTO N. 852 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante HENRY ALFREDO NUÑEZ RAMIREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 3.181.559, fallecido en Medellín el día diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 289. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P17293)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión de la causante LUCILA PEREA BERNAL quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 37.831.683, quien falleció en el municipio de Floridablanca el día 18 de febrero del 2021, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 043 de fecha 31 de octubre de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy cuatro (04) de noviembre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P17306)
CARTA
Bucaramanga, 4 de octubre 2025 REF: PALABRAS DE PERDON HUGO PABLO NEGRETTE BADER, identificado con cedula 78.747.881 de Monteria /Córdoba postulado a la ley de justicia y paz. Ley 975 de 2005 en calidad de ex militante del frente a adscrito al bloque central Bolivar, Bloque sur de Nariño, Bloque bajo Antioqueño Área metropolitana de Bucaramanga y Norte de Santander. Entre el año 1987 hasta el año 2007 por el presente y en cumplimiento de requisitos del proceso de la ley justicia y paz, el 11 de Noviembre 2003 fui capturado, Me dieron sentencia confirmada por la sala de casación penal de la corte suprema 19 de diciembre de 2018, justicia y ante esta sentencia tengo el compromiso de pedir perdón de todo mi corazón a toda la comunidad, en especial los departamentos y ciudades afectados por mis malos actos además de comprometerme a cumplir todos los requerimientos de la sentencia. Desde que me vincule al grupo armado ilegal de las A.U.C. en el año 1987 participe como patrullero de los departamentos antes mencionados Santander Nariño. Norte Santander, Antioquia, hasta Noviembre del 2003 cuando fue capturado y segui perteneciendo al grupo aun estando en el Establecimiento penitenciario, hasta el año 2007 al desmovilizarme; por esto me dirijo a toda la comunidad de estos departamentos y municipios y población en general de Colombia, con el propósito de solicitarles su PERDÓN de todo corazón por todas las malas conductas y hechos delictivos que tolere o participe mientras estuve en ese grupo ilegal delitos de los cuales hoy comprendo, violaron el Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, delitos de lesa Humanidad como concierto para delinquir Homicidios desplazamiento forzado, exacciones arbitrarias etc. hechos que me llevan a pensar en todo el daño material, moral, personal, psicológicos, daños y perjuicios sin justificación alguna, violando la dignidad de toda la población y personas en particular. Todas estas circunstancias de hechos cometidos contra persona y de todos los daños y perjuicios causados a ellas y a la sociedad en general me llevan a tener Sentimientos de Arrepentimiento y que necesariamente debo de pedirles su perdón de todo mi corazón. Hoy desde la legalidad he venido haciendo un proceso interno de reflexión y he comprendido que debo seguir cumpliendo las leyes y normas sociales, y aunque sé que las consecuencias por mis actos ilegales, serán de por vida para todas las victimas, no me cansare de solicitar su indulgencia, me comprometo a seguir cumpliendo las leyes y normas sociales, a no repetir acto delictivo alguno, como también me comprometo a dignificar el nombre de las víctimas, a seguir trabajando por la paz y la reconciliación nacional. Estoy convencido que el camino del respeto y cumplimiento de las normas y leyes, es el camino de la Paz: estoy dispuesto a trabajar para que entre todos forjemos esa anhelada PAZ NACIONAL. Con sentimiento de respeto, gratitud, arrepentimiento y compromiso. Atentamente, HUGO PABLO NEGRETTE BADER CÉDULA:78.747.881 Monteria/ Córdoba Teleno:3209735531,3134966318 Correo electrónico: hnegrettebader@gmail.com Dirección carrera 10 ano # 21-14 torre 25 apto 3147 Barrio Campo Madrid Bucaramanga Santander. (Fact.P17301)
Bucaramanga octubre 28 de 2025 Señores(as), menores de edad víctimas del Bloque Central Bolívar de las AUC Respetadas Víctimas Yo JHON JAIRO TORRES MORA identificado como aparece al pie de mi firma en mi condición de postulado a la ley de justicia y paz manifiesto que reconozco haber causado mucho dolor y tristeza desde agosto 2001 hasta 26 de noviembre de 2005 tiempo durante el cual estuve en el grupo ilegal Bloque Central Bolívar de las AUC. y por tanto presento disculpas por todo el dolor y daño causado a las víctimas ubicadas donde yo actúe, participé tanto por acción o por omisión y así como lo confesé ante la fiscalía, y solicito el perdón de las personas que voluntariamente lo quieran hacer pues entiendo que cometí violaciones a los derechos humanos delitos de Homicidio en persona protegida , tentativa de homicidio, secuestro, concierto para delinquir, desplazamiento; Por mi culpa y bajo mi responsabilidad, muchas personas perdieron a sus hijos, a sus padres, a sus hermanos, en general a sus familiares más queridos, destruí familias enteras o tuvieron que desplazarse injustamente del lugar que habitaban y perdieron sus viviendas, enceres, perdiéndolo todo, son víctimas por mis actos reprochables. También debo decir que estoy arrepentido de haber causado dolor en su mayoría a personas señaladas de pertenecer a la ideología de izquierda y por tener un pensamiento de izquierda, y soy consciente que estaba equivocado y sigo arrepentido porque hoy reconozco que las personas tenían derechos y son libres de pensar libremente diferentes políticas o ideologías. Desde mi postulación he manifestado intención y compromiso de no volver a ocasionar a nadie daño alguno, trabajaré intensamente por la reconciliación y jamás volveré a tornar el camino de la violencia contra persona alguna. Los sitios donde delinquí fueron centro de Ecopetrol, Barrancabermeja, corregimiento de sabana de Torres del mismo municipio, San Rafael de Lebrija, los chorros, papayal, Guarumo. Desde mi trabajo como independiente en reparaciones locativas estoy cumpliendo con todas las enseñanzas que tuve bajo la coordinación y colaboración de la ARN, buscando la reconciliación, para una paz duradera, siempre bajo el respeto a mis jefes, compañeros de trabajo y todo mi circulo social que hoy poseo de mi vida en sociedad. Con este escrito solicito el perdón a las víctimas, dando cumplimiento al mismo tiempo al mandato judicial, de mi sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018 Magistrada ponente Uldi Teresa Jiménez, del Tribunal de justicia y paz de Bogotá. Atentamente, Jhon Jairo Torres Mora C.C. No. 13569813
VECINOS COLINDANTES
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, jueves 30 de octubre de 2025. AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 de 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que CONJUNTO RESIDENCIAL BALCÓN DEL TEJAR SECTOR II PROPIEDAD HORIZONTAL han solicitado licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL, para el predio ubicado en la Calle 100 #35-84 en el barrio El Tejar, en esta oficina bajo el radicado N° 68001-2-25-0232 con fecha de radicación del 27 de junio de 2025, para uso de VIVIENDA. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; contacto@curaduria2bucaramanga.co; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P17288)
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 de 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que los señores Martha Ines Ciendua de Gomez, Rosalba Ciendua de Perez, Ana Juliet Ciendua Garcia, Aura Lucia Ciendua Gomez, Claudia Liliana Ciendua Garcia, Jorge Enrique Ciendua Garcia, Milton Julián Ciendua Garcia, Ana Lidia Ciendua Granados, Carlos Augusto Ciendua Granados, Gloria Isabel Ciendua Granados, Jose Raul Ciendua Granados, Yolanda Ciendua Granados han solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad MODIFICACIÓN, para el predio ubicado en la Carrera 34 #90-50/09- Carrera 33 #90-01 en el barrio El Tejar con número predial NPN 68001-01-04-00-00-0232-0001-0-00-00-0000/68001-01-04-00-00-0232-00179-01-01-0001/68001-01-04-00-00-0232 0017-9-01-01-0001/0002 con matrícula inmobiliaria N° 300-27638/300-353884/300-353885 respectivamente, en esta oficina bajo el radicado N° 68001-2-25-0298 con fecha de radicación del 13 de agosto de 2025, para uso de VIVIENDA. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduna2bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos:68307-1-24-0171, 12-SEPTIEMBRE-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, CARRERA 20 A 3- 80 SUR URBANIZACIÓN RIBERAS DEL RIO MZ T LOTE 10, VIVIENDA BIFAMILIAR, CECILIA CAICEDO FLOREZ, C.C./NIT: 63.325.526, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17299)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0154, 15-AGOSTO-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, LOTE DE TERRENO, VIVIENDA, DIANA SMITH SANCHEZ USCATEGUI C.C./NIT:1.095.917.941, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA ALICIA PEÑA BARRERA, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, radicada con el número 68276- 1-25-0065, sobre el predio No. 68276-01-02-0699-0005-000, ubicado en el LOTE 141 CALLE 141 C, AGUA CLARA Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o no existe la nomenclatura. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud (Fact.P17308)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARTHA CECILIA DELGADO PEÑA, ha solicitado un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACION-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, radicada con el número 68276-1-25-0182, sobre el predio No. 68276-01-02-0746-0026-000, ubicado en la CALLE 143A 43-33 PORTAL DE SANTA ANA Barrio PORTAL DE SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN-MODIFICACION-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.