EDICTOS 05 DE OCTUBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor GUILLERMO RANGEL ESPINEL, identificado con Cédula de Ciudadanía número 5.608.257 expedida en Carcasi, fallecido el 22 de Diciembre de 2002 en Bogotá, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cuarenta y cinco (045) de fecha tres (3) de Octubre de 2024. Se fijará el presente Edicto el dia 4 de Octubre de 2024 a las 7:30 A.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B15058)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del (la) (los) Causante(s) ROSARIO NIÑO NIÑO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.269.542, fallecido(a)(s) el treinta (30) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento cuatro (104) del diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am del veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12417)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) JUAN DE DIOS DUARTE DIAZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 1.916.365, fallecido(a)(s) el trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) en Lebrija (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y MARIA TERESA FRANCO DE DUARTE, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.934.830, fallecido(a)(s) el dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento cinco (105) del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12418)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) MARTHA ISABEL GARCIA DE SOLANO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 63.308.786, fallecido(a)(s) el veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento seis (106) del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12419)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) MARIA FERNANDA ORTIZ FLOREZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.741.574, fallecido(a)(s) el seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento siete (107) del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12420)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) JUAN EMILIO JAIMES ROMAN, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.837.836, fallecido(a)(s) el veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) en Girón (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento ocho (108) del veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12421)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad patrimonial de hecho del(la)(los) Causante(s) GERARDO RUEDA RIVERA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.268.588, fallecido(a)(s) el nueve (09) de noviembre de dos mil veinte (2020) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento nueve (109) del veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante RICARDO MENDEZ TORRES quien en vida se identificaba con Cedula No 5.765.094; fallecido el día Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de Piedecuesta; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 057 de fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4940)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante HERNANDO ESTEVEZ DUARTE quien en vida se identificaba con Cedula No 1.101.684.459; fallecido el día Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro(2024) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 058 de fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4941)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de los causantes LUIS ABELARDO ESTEBAN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 819.467 Expedida en Barranquilla, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 13 de Agosto del año 2003, conforme consta en el registro civil de defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el indicativo serial No 04201636 y ROSALBA NIÑO DE ESTEBAN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 22.260.094 Expedida en Barranquilla, quien falleció en Floridablanca-Santander, el día 03 de Mayo del año 2024, conforme consta en el registro civil de defunción expedido por la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el indicativo serial No 11126133 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 195 de fecha 03 de Octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Tres (03) días del mes de Octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante FRANCELINA ORTIZ RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 63.288.649 Expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 03 de Febrero del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10540463 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 197 de fecha 02 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Dos (02) días del mes de Octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante RAMIRO OSMA DURÁN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 547.300 Expedida en Medellín, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 01 de Enero del año 2006 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 5607022, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 198 de fecha 02 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Dos (02) días del mes de octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días en el trámite de la sucesión CONJUNTA e intestada del(la) causante(s) PEDRO VICENTE SUAREZ, (Q.E.P.D.) Quien en vida se Identificó con cédula de ciudadanía número 5.681.558 y FLOR ANGELA CABALLERO HERNÁNDEZ, (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.234.360. El abogado DANIEL MILLAN MILLAN, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.213.333, abogado titulada en ejercicio, con Tarjeta Profesional 259.453 del Consejo superior de la Judicatura, como apoderado de los señores PEDRO JESUS SUAREZ CABALLERO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.922.411 de Málaga, MILTON JOSE SUAREZ CABALLERO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.923.616 de Málaga, GLORIA ESPERANZA SUAREZ CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía número 63.392.475 de Málaga, en calidad de herederos y así mismo como apoderado de GILBERTO CELIS, identificado con cédula de ciudadanía número 5.561.950 de Bucaramanga, ANA JOAQUINA CELIS, identificada con cédula de ciudadanía número 37.811.050 de Bucaramanga, NUBIA REYES VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía número 37.835.897 de Bucaramanga, NHORA REYES VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía número 63.293.584 de Bucaramanga, NELLY REYES VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía número 37.824.247 de Bucaramanga, HECTOR ORLANDO REYES VILLAMIZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 13.819.117 de Bucaramanga, en calidad de cesionarios, de los causantes PEDRO VICENTE SUAREZ, (Q E.P.D.) Quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.681.558, fallecido el día 25 de enero de 2.024 en Bucaramanga y FLOR ANGELA CABALLERO HERNÁNDEZ, (Q.E.P.D.). quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.234.360 fallecida el día 19 de diciembre de 2.002 en Málaga, siendo su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, presentó ante esta Notaría solicitud para el trámite de sucesión del(los) citado(s) causante. Aceptado el presente trámite, mediante ACTA N°191 de fecha 02 de octubre de 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio, y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10} días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 8:00 am del 02 de Octubre de 2024.MARCO TULIO SINISTERRA HURTADO. Notario Quinto del Círculo de Bucaramanga. HAY FIRMA
EDICTO N. 750 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante BERNARDA RUEDA DE VECINO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.491.110, fallecida en Floridablanca el dia doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 222. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).-- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B15054)
Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Santander, el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 60 00 159 2024 05124 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a KEINI MIER PEINADO, identificado con la cédula de ciudadanía 3.985.561 en aras de informarle que se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Santander y la Fiscalía Segunda Local de Girón, Santander, para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y de prensa, a cuyo término el juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el día viernes, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las seis de la mañana (6:00) a.m. y se desfijará el jueves, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Jaime Enrique Acosta Ordosgoitia Secretario(RJ)
CURADURIAS
CITACIÓN VECINOS COLINDANTES Lebrija, 26 de agosto 2024, Señores PROPIETARIO FINCA DE LA SABANA Y PROPIETARIO FINCA LA TACHUELA Vecinos colindantes Referencia: Citación por solicitud de licencia, en su calidad de propietario o poseedor del predio ubicado en el predio LOTE 1, VEREDA CENTENARIO, MUNICIPIO DE LEBRIJA. La Oficina de Planeación y Ordenamiento del Territorio, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 29 del decreto 1469 del 2010, y Decretos 1077 del 2015 y 2218 del 2015 se permite comunicarle(s), que se ha solicitado: PROYECTO: AMPLIACIÓN DE LICENCIA VIGENTE 68-406-102-15.02.0087 CONSTRUCCION DE EDIFICACION COMERCIAL-AVICOLA EN SUELO RURAL DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA. NÚMERO DE SOLICITUD: 68-406-0-24-0166 FECHA DE RADICACIÓN: 22 DE AGOSTO 2024 PROPIETARIO (S): COLKAT SAS. Esta citación es con el objeto de que usted como propietario o poseedor del inmueble, se haga parte y pueda hacer valer sus derechos a partir de la fecha de recibido la citación ó hasta que resuelva el acto administrativo, para lo cual podrá acudir a las instalaciones de la oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento de territorio. Atentamente, ALEXANDER MARTINEZ MENDOZA Jefe Oficina de Planeación y Ordenamiento del Territorio.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ORLANDO LAGUADO GAMBOA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0032 y la fecha 2024-04-08, sobre el(los) predio(s) No. 01050248002400, número de Matrícula 300 256443, ubicado(s) en CARRERA 17 # 51A-34, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 2 piso de altura destinado a uso comercio y/o servicio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, modificación y ampliación. Las cuales consisten en demoler una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior normativo lo cual conllevó a realizar modificaciones internas de espacios. Y ampliación del tercer piso y parte del segundo. Se refuerza estructuralmente toda la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12424)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JORGE CONTRERAS RIVERA, JORGE LUIS CONTRERAS ROJAS,JUAN CARLOS CONTRERAS ROJAS,BEATRIZ ROJAS DE CONTRERAS, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0048 y la fecha 2024-04-24, sobre el(los) predio(s) No. 010500330028000, número de Matrícula 300-108736, ubicado(s) en CARRERA 21 # 50-40, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 2 pisos de altura destinado a comercio y/o servicio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y Reforzamiento estructural, los cuales consisten en demoler una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior normativo. Finalmente queda aprobado una edificación de 2 pisos de altura destinado a comercio y/o servicio. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12425)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA JOSE RODRIGUEZ LUQUE, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0142, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0213-0008-000, ubicado(s) en la CALLE 5 16B-30 Barrio LIMONCITO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSRRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - OBRA NUEVA PARA COMERCIO Y VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0152, 03-SEPT-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, OBRA NUEVA, APROBACIÓN DE PISCINAS, CONDOMINIO VALLES DE ESPAÑA – PH – PRIMERA ETAPA - LT25(ACTUAL) ,VIVIENDA UNIFAMILIAR, GLORIA PATRICIA DELGADO OSORIO NIT: 57746134, CARLOS ALBERTO MARIN ARIZA - C.C./NIT: 2193779 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL , ( VIVIENDA UNIFAMILIAR) Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Resolución No. 24-0529 del 1 de octubre de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación No. 68001-2-24-0215 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda / Comercio y servicio, en el predio localizado en la CARRERA 37 #36-24 barrio EL PRADO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-0218-0007-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-49661 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de BANCO DE DAVIVIENDA S.A , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación-Ampliación en un predio medianero con frente a vía vehicular por la Carrera 37 cuenta con área predial de 176,00 m2. Se reconoce una edificación de dos (2) pisos y terraza donde se desarrollan dos (2) unidades de vivienda y un (1) local comercial. Área construida reconocida de 279,51 m2. Se aprueba modificación de lo existente con el fin de dar cumplimiento al aislamiento posterior normativo según lo indicado en artículo 471 del POT, así como modificación interna de primer piso con el fin de generar cuatro (4) cupos de parqueadero para vehículo, uno (1) para moto y uno (1) para bicicleta; se modifica espacio del local comercial existente en primer piso generando un baño con las dimensiones mínimas para personas con discapacidad; las modificaciones en segundo piso son para generar dos (2) unidades de vivienda y dos (2) locales comerciales, adicionalmente se aprueba modificación de la escalera para llegar a cumplir con un ancho libre de circulación de 1.20 mts. Arca total modificada de 279,51 m2. La ampliación aprobada consiste en generar voladizo en segundo y tercer piso cumpliendo con lo indicado en acuerdo municipal 011 de 2014 y proyectar un tercer piso donde se distribuyen tres (3) unidades de vivienda. Área total ampliada de 161,94 m2. El proyecto queda finalmente aprobado de la siguiente manera: una edificación de tres pisos y terraza donde se desarrollan cuatro (4) cupos de parqueadero para vehículo, uno (1) para moto y uno (1) para bicicleta y un local comercial en primer piso, dos (2) unidades de vivienda y dos (2) locales comerciales en segundo piso y tres (3) unidades de vivienda en tercer piso para un total de cinco (5) unidades de vivienda, área total construida final de 441,08 m2. Ver códigos de uso aprobados en planos arquitectónicos. El proyecto cumple con índice de construcción normativo. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaría de planeación No. 2-GDT-202408-00060325 del 21 de agosto de 2024 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, norma urbana No. VR24-0489 OA-0039-2024 del 27 de febrero de 2024 expedida por la curaduría urbana No. 1 de Bucaramanga Arq. Luis Carlos Parra Salazar y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS; Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de DOS (2) niveles la cual se amplía a TRES (3) niveles, consta de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dirección. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto SI requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Se anexan planos de la intervención con especificaciones de construcción. El proyecto es viable estructuralmente. Antes de iniciar actividades de obra se deben realizar las actas de vecindad las cuales deberán incluir el inventario del estado actual de las construcciones colindantes. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Cesar Augusto Tarazona Cely con Matricula Profesional N° 68202-163475 el cual presenta memorial de revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 - Artículo 6o, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. - A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. COORDENADAS X: 4987906.3312 - Y: 2345221.2325. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, precia la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jennifer Alvarez Quintero, con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Arquitecto Jennifer Alvarez Quintero, con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de la información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Jennifer Alvarez Quintero, con matrícula profesional A30422010-1098004142, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Oscar Manuel Padilla Garda, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Cesar Augusto Tarazona Cely, con matrícula profesional 68202-163475, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una Agencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva Licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días de envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 1 de octubre de 2024. Arq. BERENICE CATHERINE MORENO GÓMEZ Curador Urbano N 2 de Bucaramanga AC
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000579 DE SEPTIEMBRE 16 DE 2024. "Por la cual se Otorga un permiso de vertimiento y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de 2019, y. ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR y CORREGIR la Resolución DGL No. 000578 de fecha 27 de JULIO de 2023, en su artículo primero y en el parágrafo primero los cuales quedarán así: “ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la señora FRANCY MYLENA MELO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096.618.738 expedida en La Paz - Santander, para que realice el aprovechamiento Forestal de trescientos veinticuatro (324) individuos árboles, distribuidos en diez (10) especies, donde los árboles seleccionados se asocian dispersamente en sistema agroforestal, los cuales comprenden un volumen total de mil setecientos cuarenta y nueve coma cuarenta y cinco metros cúbicos (1.749.45 m³) ubicado en el predio denominado LA BELLEZA, identificado con número de matrícula Inmobiliaria 324-60892 ubicado en la VEREDA EL RECREO, del municipio de LA PAZ, departamento de SANTANDER. Parágrafo Primero: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: CONSECUTIVO NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO No. Arboles Vol. Total (m3). 1 CARACOLI Anacardium excelsum 15 12,02, 2 CEDRO Cedrala odorata 194 1122,23, 3 ANACO Erythrina poeppigiana 28 133,48, 4 CAUCHON A Hevea brasiliensis 9 47,51, 5 FRIJOLITO Schizolobium parahyba 18 93,59, 6 HUESÍTO Malpighia glabra 19 129,60, 7 AMARILLO Handroanthus chrysanthum 6 26,23, 8 MÓNCORO Cordia gerascanthus 24 130,16, 9 TINTO Cestrum sp 7 1 34,94, 10 ANON Annona squamosa L 4 19.69 TOTAL 324 1749,45. ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones de la Resolución DGL No. 000578 de fecha 27 de julio de 2023, que no fueron objeto de modificación y la aclaración continúan vigentes para todos los fines pertinentes. ARTÍCULO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración .de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-0022-2022. ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio LA PAZ- Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437.de 2011, la señora FRANCY MYLENA MELO CASTIBLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096.618.738 expedida La Paz -Santander, correo electrónico: Iuisaerardo2018melo@amail.com, Iuisgerardo2018melo@yahoo.com, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007- 0022-2022. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO: DEL RECURSO Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General (E). (Fact.B15048)