EDICTOS 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión TESTADA de (la) causante VICTORIA AYALA CASTRO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41.416.113, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 62 de fecha dos (02) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 02 de Septiembre de 2.024 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.B14904)
EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante MARGARITA VARGAS DE ROJAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.402.596, quien falleció el día 28 de febrero de 2024 en Floridablanca (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 044 de fecha dos (02) de septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, OSCAR FRANCISCO CASTELLANOS PRADA(Fact.B14903)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante SAMUEL TELLEZ GOMEZ, fallecido el día veinte (20) de diciembre de dos mil catorce (2014) en el municipio de Sabana de Torres, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día cuatro (04) del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) mediante Acta número 024 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 4:38 de la tarde. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del círculo de Sabana de Torres.
EDICTO N. 629 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante CRISPIN OJEDA MORENO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.474.134, fallecido en Bucaramanga Santander el dia veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por acta 198. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).-- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B14900)
EDICTO N. 683 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ERASMO CORREA ROJAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.041.969, fallecido en Bucaramanga - Santander el dia siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 203. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cinco (05) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA, ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.B14899)
EDICTO N. 626 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: CECILIA PARRA DE ROJAS Y GREGORIO ANTONIO ROJAS AGUDELO, quienes en vida se identificaban con las cedulas de ciudadanía número 27.956.076 y 5.713.013 respectivamente, fallecidos en Floridablanca (sder) y Bucaramanga (sder) respectivamente, el día diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) y once (11) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) respectivamente, siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por acta 195 de agosto 28 de 2024- en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).-- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B14898)
EDICTO N. 669 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: MARIA DEL CARMEN SUAREZ DE PORTILLA, quien en vida se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 27.849.864, fallecida en Bucaramanga - Santander el día cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 200 de septiembre 2 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dos (02) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B14897)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia doble e intestada en la sucesión iliquida de los causantes ADOLFO CADENA DUARTE, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.027.914 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander - Colombia) el día catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); y ELVINA LOPEZ DE CADENA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.806.857 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander - Colombia) el dia trece (13) del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y seis (66) de fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veintidós (22) dias del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12114)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante LUIS ENRIQUE BOHORQUEZ JAIMES quien se identificaba en vida con la CC N° 5.616.067, quien falleció en Giron, Santander el 25 de abril de 2021 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 040 de fecha 04 de septiembre de 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy cinco (05) de septiembre de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEON CORTÉS NIÑO(Fact.P12189)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante LUIS CARLOS DAVILA RODRIGUEZ quien se identificaba en vida con la CC N° 91.273.866, quien falleció en Piedecuesta, Santander el 25 de julio de 2024 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 041 de fecha 04 de septiembre de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy cinco (05) de septiembre de 2.024 a las 7:00 de mañana EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P12188)
CURADURIAS
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0076, 16-MAY-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA, LOTE 5 SECTOR LA PRADERA CONJUNTO RESIDENCIAL PARK HOUSE (ACTUAL), NESTOR RONEY ROJAS ORTEGA C.C.74322735; MARIA LILIA ORTEGA DE ROJAS CC.; 23543561, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): (VIVIENDA FAMILIAR). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 68307-1-24-0209 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0099, FECHA DE RADICACIÓN 12- jun-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 28-jun-24, FECHA EXPEDICIÓN: 30-ago-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE COMERCIO Y VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE CINCO (5) PISOS Y ALTILLO CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS Y UNAS SECCIONES EN PLACA PLANA DE CONCRETO EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 18 29 05 (ACTUAL), CON MATRÍCULA (S) INMOBILIARIAS (S) # 30077821,Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0360-0011-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: SANTA CRUZ, COMUNAL/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): CARMEN RAMIREZ OCHOA NIT / CC: 27587184--,CONSTRUCTOR RESPONSABLE: RAFAEL ARGUELLO NIÑO, MATRÍCULA: 68700-42718, CC: 13847245; ARQUITECTO PROYECTISTA: RAFAEL ARGUELLO NIÑO, MATRÍCULA: 68700-42718, CC: 13847245; INGENIERO CALCULISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; INGENIERO GEOTECNISTA: ELKIN SUAREZ CALDERON, MATRÍCULA: 68202-170182, CC: 91283982; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: RAFAEL ARGUELLO NIÑO, MATRÍCULA: 68700-42718, CC: 13847245; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: CARLOS MAURICIO LLANOS PASTRANA, MATRÍCULA: 68202-124200, CC: 91270341; TOPOGRAFO: FREDY IGNACIO HERNANDEZ SARMIENTO, MATRÍCULA: 01-13051, CC: 1098618596; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1, POT. Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 9-Arenales, 1.2 ZN RIESGO a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica, 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA UN. COMERCIAL GRUPO 1, 4, RESIDENCIAL TIPO 2 14, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Resid. 0,9. V-Publ 0,0. Bicic. 0,0. Motos 0,8. C/D 0,0. MvR 0,0. 2.4 Sis. Lotes Lote Individual. 2.5 Estr. E-3. 2.6 Tipo VIV. VIS. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 160.00, SOTANO 00.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 106.45. PISOS RESTANTES 587.36, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO: 2693.81 LIBRE PRIMER PISO 53.55. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS (M2) O. Nueva Reconoc. Ampl. SUBTOT Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda 659.51, 0.00, 0.00, 659.51, 0.00, 0.00, 0.00, 659.51. Comercio 34.30, 0.00, 0.00, 34.30, 0.00, 0.00, 0.00, 34.30. Servicios 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 693.81, 0.00, 0.00, 693.81, 0.00, 0.00, 0.00, 693.81. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 693.81, DEMOLICION TOTAL: 253.00 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 17.61 Y 0 Y 0 Y. c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 1. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO Y O ESTACION NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO SI. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0,66. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 3.22, 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA / CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL. N/A N/A. b. LATERAL 2(*) N/A N/A. c. POSTERIOR 3.00. NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*) N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS 3 X 3.1 NIVEL TERRENO. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 3.3 Mts. Por: CL 18. 1.7 M TS POR KR 29. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR CL 18, 0.8 Mts POR KR 29. d. RETROCESOS 0.20 Mts Cl 18 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0, 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas, GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: Bajo A.9.2.1.c, TIPO ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la resistencia última. ANÁLISIS SÍSMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Cronológico. (A.5,4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Informe de Demolición 1, Planos Estructurales del Proyecto 6, Memoria de Cálculos Estructurales No Estructurales 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES -El predio objeto de solicitud cuenta con una M.I. matriz: 30077821 Y N.P. en mayor extensión 0103-0036-0011-000, de la cual se abrieron unas M.I: 300-422590/ 422591/422592/ 422593 y 422594 que será objeto de demolición total en esta solicitud. - La información de los perfiles viales fue tomada de la NU 68307-1-24-0037 de fecha de 06/07/2024 expedida por esta curaduría. - Área tomada de la E.P. No.6422 de fecha 26/10/2017 expedida por la notaría séptima del círculo de Bucaramanga. -Que el responsable de la solicitud, presentó plano topográfico del predio, objeto de solicitud N.P. en mayor extensión 0103-0036-0011-000, firmado por el topógrafo FREDDY IGNACIO HERNANDEZ SARMIENTO, con T.P. 01-13051 CPNT, donde certifica los linderos del predio, que se tomarán como base para la presente actuación. - Los locales comerciales cuentan con baños para personas con capacidades reducidas. - La edificación de 5 pisos y altillo tiene acceso por la vía PEAT CL 18 y la vía VEHICULAR KR 29. - Los parqueaderos son 9 de uso privado, de los cuales 8 de moto,1 de vehículo y 1 de uso público de vehículo V-1. -Apruébase el edificio con carácter VIS cumpliendo con el 1% de aptos del edificio, con 1 apto con diseño arquitectónico especial para el uso de personas con capacidades reducidas que corresponde en este caso al apto 203. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE # Imp./Rec.: 1024031963 F.: 27-ago-24 Valor: $ 2,793,585.00 Tipo: Delineación # Imp./Rec.: 1024031964 F.: 27-ago-24 Valor: $ 435,869.00 Tipo: Delineación, # Imp./Rec.: 2502400440723 F.: 27-ago-24 Valor: $ 992,420.00 Tipo: Estampillas, PLUSVALÍA: No Aplica DELINEACIÓN: Sí Requiere. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015) -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. - El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. - Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. - Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. - Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017” por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.B14905)