EDICTOS 05 DE SEPTIEMBRE DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MARIA TERESA SERRANO IZARRA (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.312.449, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dia veinte (20) Enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ochenta y cuatro (84) de fecha dos (2) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988. además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy tres (3) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P16475)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes PAULA GOMEZ DE TARAZONA (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.123.595 de Enciso, fallecida en el municipio de Saravena -Arauca, el dia cuatro (4) Junio del año dos mil seis (2006) y PEDRO JESUS TARAZONA ESPINEL (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.345.315 de Pamplona, fallecido en el municipio de Saravena Arauca, el dia veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintidós (2022), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ochenta y dos (82) de fecha dos (2) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy tres (3) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16476)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores, ELENA LUCIA CORDON DE IBAÑEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.124.196 de Enciso. fallecida el 19 de Diciembre de 1990 en el Municipio de Enciso y ELENA LUCIA CORDON DE IBAÑEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.124,196 de Enciso, fallecida el 19 de Diciembre de 1990 en el Municipio de Enciso, y PEDRO IBAÑEZ GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.087.174 de Enciso, fallecido el 13 de Marzo de 2023 en el Municipio de Enciso para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero cuarenta y dos (0042) de fecha cuatro (4) de Septiembre de 2025. Se fijarà el presente Edicto el dia 5 de Septiembre de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16479)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE RIONEGRO (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal de la causante MILENA RODRIGUEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.760.577 expedida en Rionegro (S), quien falleció en la ciudad de Piedecuesta (S) el dia 10 de enero de 2022, teniendo como lugar de su último domicilio el municipio de Rionegro (S). El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 04 de fecha tres (03) del mes de septiembre de 2025. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Bucaramanga y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Rionegro, a los cuatro (04) dias de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las 8:00 a.m. La Notaria Única del Círculo de Rionegro, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA(Fact.P16480)
EDICTO N. 636 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA DEL CARMEN MUÑOZ AGUILERA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadania numero 63.362.048, fallecida en Bucaramanga el dia veintidos (22) de abril de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 205. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am. de hoy treinta (30) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA(Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P16481)
EDICTO N. 651 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante GUSTAVO JAIMES DIAZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.223.677, fallecido en Bucaramanga el dia ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 212. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cinco (05) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA(Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P16478)
EDICTO N. 641 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante LUX MARINA HERNANDEZ HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.053.376, fallecida en Bucaramanga el dia catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 210. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA(Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P16473)
EDICTO N. 574 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante IVAN JOSE VILLAMIZAR ESPINEL, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.872.963, fallecido en Floridablanca el dia dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 180. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 631 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes FERMINA ROMERO DE JAIMES Y ESTEBAN JAIMES SUAREZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 27.912.216 y 2.016.570, fallecidos en BUCARAMANGA los días en su orden DOCE (12) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1989) Y DIECISIETE (17) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (1977), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 203. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am de hoy VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA(E), ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO N. 632 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante MARIO ESTRADA QUINTERO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 12.715,677, fallecido en BUCARAMANGA el día VEINTISÉIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 204. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARÍA(Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ROSALBINA VALENCIA DE MARIN quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.813.691, fallecida en el municipio de Floridablanca, el día 27 de noviembre del 2024, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0103 de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de agosto, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) (Fact.P16486)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión testada de la causante ANA LUCIA LIZARAZO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.837.344, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día 28 de diciembre del 2011, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0104 de fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordeñándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiocho (28) de agosto, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) (Fact.P16487)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causante ΑΝΑ CARLOTA ESCOBAR DE SERRANO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.709.260, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día 23 de agosto de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga y EDUARDO SERRANO SANMIGUEL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 4.313.273, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 14 de febrero de 2024, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0105 de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) (Fact.P16490)
EDICTO NOTARIA DECIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. -30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante SERAFIN VARGAS RAMIREZ quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 13.830.260, quien falleció en el municipio de Floridablanca el dia 10 de julio del 2024, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 029 de fecha 04 de septiembre de 2025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy cinco (05) de septiembre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P16482)
EDICTO NOTARIA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. -30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el tramite notarial de sucesión intestada del causante CARLOS FELIPE DIAZ SERRANO quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 5.585.363, quien falleció en el municipio de Bucaramanga el dia 22 de octubre del 2022, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 032 de fecha 04 de septiembre de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy cinco (05) de septiembre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P16483)
EDICTO NOTARÍA DECIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. -30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante JAIME ORTEGA VILLAMIZAR quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 19.060.116, quien falleció en el municipio de Piedecuesta el día 08 de junio del 2025, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 031 de fecha 04 de septiembre de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy cinco (05) de septiembre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEON CORTÉS NIÑO(Fact.P16484)
EDICTO NOTARIA DECIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesion conjunta e intestada LUIS JOSE PULIDO quien en vida se identifico con la cedula de ciudadanía número 2.046.434 y falleció el 09 de septiembre de 1989 en Bucaramanga - Santander y GUILLERMINA BALLESTEROS DE PULIDO quien en vida se identifico con la cedula de ciudadanía numero 27.987.048 y quien falleció el 31 de marzo de 2016 en girón - Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptado el tramite respectivo en esta notaria, mediante acta número 030 de fecha 04 de septiembre de 2025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días fijado hoy cinco (05) dias del mes de septiembre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEON CORTÉS NIÑO(Fact.P16485)
CURADURIAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0393 del 2 de septiembre de 2025 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE Radicado: 68001-2-25-0283 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la lev 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015. el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación Comercio y/o Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 45 #57-17 CALLE 57 #45-06 barrio LA FLORESTA. del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0364-0001/0023-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-32793,300-32794 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Cesar Andres Franco Leguizamon, Guacolda Jimenez Gonzalez en su calidad de propietario(s), para que en concordaron con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Modificación a Licencia vigente para uso de dotacional, comercio y/o servicios. Presenta licencia anterior en modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA con No. 68001-2-23-0264 expedida por la curaduría Urbana No, 2 de Bucaramanga en cabeza del Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez con fecha 22 de febrero de 2024 con vigencia hasta 22 de febrero de 2027. El proyecto consiste en la ampliación, modificación manteniendo una (1) unidad anterior aprobada distribuida en dos (2) pisos anteriores aprobados. Se adiciona el predio esquinero con el número predial NPN Ν. 68001-01-02-00-00-0364-0001-0-00-00-0000 donde se disponen cupos de parqueo, dando un predio resultante de 420,00m², en el predio nuevo se establecen los cupos de parqueo para la unidad. Se aprueba un área modificada de: 45,80m² y un área ampliada de 34,00ml. En general el proyecto queda aprobado de la de la siguiente manera: Se aprueban (1) unidad comercio y/o servicios (ver códigos de uso en planos aprobados) anterior aprobada, distribuida en dos (2) pisos anteriores aprobados, siete (7) cupos de parqueo vehicular, un (1) cupo de parqueadero de movilidad reducida, tres (3) cupos de motos y dos (2) cupos de bicicleta. El área total intervenida es de 79,80m². El área construida de la edificación de 129,50m² se mantiene. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N.º 24-0005 del 15 de enero de 2025 expedido por la curaduría urbana N.º 2 de Bucaramanga. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto que consiste en construcción de cerramiento de un lote. Se presenta un diseño en malla eslabonada galvanizada sobre pedestal en concreto, el cerramiento tiene altura de 2,70m incluyendo el pedestal + la malla eslabonada. Se presenta memoria de cálculo con las especificaciones de los materiales y el chequeo de volcamiento por acción de cargas actuantes, incluye un detalle en tamaño carta con la identificación de los elementos y las dimensiones. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1277939,806 ESTE:1107313,481. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juian Camilo Franco Agudelo, con matrícula profesional A15092002-7172562, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Cesar Andres Franco, con matrícula profesional 15202-099750, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Cesar Andres Franco, con matrícula profesional 15202-099750, como responsable legalmente de la obra. ARTICULO 6º. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE no modifica la vigencia de la licencia inicialmente otorgada siendo esta hasta el 22 de febrero de 2027 otorgado por la licencia 68001-2-23-0264 expedida por la curaduría Urbana No, 2 de Bucaramanga en cabeza del Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de agosto de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga VC
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0354 del 4 de agosto de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-25-0017 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 15 #17-06 barrio GAITAN, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-07-00-00-0120-0002-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-10901 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en la modalidad de Modificación, para uso de Comercio y/o Servicios, en un predio con un área de 1548.00m2 según escrituras públicas y certificado de tradición y libertad. La edificación cuenta con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN N° 031 de fecha 15/01/1980 expedida por Planeación Municipal de Bucaramanga, donde se tenia aprobada Una edificación de Dos (2) pisos, para Una (1) unidad de comercio y/o Servicios existente que tiene los códigos de uso Pot No.10 escala Zonal y codigo de uso Pot No.47 escala Metropolitana según ''Artículo 336°. Usos establecidos. Son aquellas actividades que se desarrollan en un predio, amparadas por una licencia de construcción y que a partir de la aprobación del presente Plan de Ordenamiento Territorial no están permitidas en el área de actividad a la que pertenece dicho predio, pero que pueden continuar desarrollándose en el predio siempre y cuando estén cumpliendo con lo aprobado en la correspondiente licencia", con un área anterior aprobada de 1.654,79m2. En la presente solicitud de licencia se realiza la modificación interna de Bodega de almacenamiento y local comercial y se incluyen cupos de parqueadero, con un área de intervención de modificación de 654,32m2, el resto de la edificación se mantiene en cuanto a sus unidades y distribución a excepción de la modificación planteada. Finalmente el proyecto queda conformado por Una Edificación de Dos (2) pisos de altura (Un (1) piso doble altura con un segundo piso en su interior), es Una (1) unidad de comercio y/o servicios existentes según código de uso Pot No.10 escala Zonal y código de uso Pot No.47 escala Metropolitana, con Nueve (9) cupos parqueadero vehiculares para comercio, Dos (2) cupos de parqueadero de cargue y descargue, Dos (2) cupos de motocicletas y Dos (2) cupos de Bicicletas, con un área total construida de 1.654,79m2, cuenta con Norma Urbana No.25-0014NU del 03/02/2025 expedida por la Curaduría Urbina No 2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez, se mantienen los índices del proyecto de ocupación y construcción quedando como existentes. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de MODIFICACIÓN, de una edificación de 1 solo nivel estructural ( un piso doble altura), donde se tienen planos anteriores aprobados y lo que se quiere realizar es plantear un sistema de muros divisorios, en superboard (muros liviandos), presentando el diseño de los elementos no estructurales, por cápitulo A.9 de la NSR-10. Se anexa fichas técnicas y plano de elementos no estructurales con detalles del muro liviano que se piensa colocar. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: X:1104616.5615 Y:1280353.5125. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Wilmar Hernán Barrera Medrano, con matrícula profesional A25092009-74377823, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Victor Javier Solano Montealegre, con matrícula profesional 70202-258315, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Gerardo Esteban Chamorro Solorzano, con matrícula profesional 63202-137518, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Yuly Milena Silva Rendon, con matrícula profesional 68202-215322, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Victor Javier Solano Montealegre, con matrícula profesional 70202-258315, como responsable legalmente de los diseños Elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 4 de agosto de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.