EDICTOS 06 DE FEBRERO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ROMELIA SERRANO PRADA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.399.112, fallecida en el municipio de Floridablanca, el cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinte (2020), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número dos (02) de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2025), a las 7:30 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P18241)
EDICTO NÚMERO 04 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada de la señora ISABEL RINCO, identificada con la cedula de ciudadanía número 28.329.717 de Rionegro-Santander quien falleció el veintiocho (28) de abril de 2012 en el municipio de Bucaramanga y siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón-Santander; Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintinueve (29) de enero de Dos Mil Veintiséis (2.026). En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaría de la Notaria Única del Círculo de Playan Santander por el término de diez (10) dias. Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy veintinueve (29) de enero de Dos Mil Veintiséis (2.026).- La Notaria DRA MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON SANTANDER(Fact.P18422)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante DEISSY JOHANNA ARIAS MENDOZA, fallecida el día quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) en el municipio de Bucaramanga, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día tres (03) del mes de diciembre de dos mil veintiséis (2026) mediante Acta número 002 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto sé fija en Sabana de Torres, a los tres (03) del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 2:42 de la tarde. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de Torres(Fact.P18419)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de la sociedad conyugal de la causante SOLEDAD NEGRELLI ORDOÑEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 63.316.093, fallecida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en el municipio de Bucaramanga (Santander), siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuatro (004) del tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am, del día cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2.026) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P18417)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL Y SUCESIÓN TESTADA DE ANTONIO MARIA AHOGADO VILLALBA, quien falleció en Floridablanca, Santander, el 13 de Diciembre de 2.025 siendo soltero con unión marital de hecho y quien se identificó en vida con la C.C.N 5.555.379 de Bucaramanga. Igualmente se liquida la sociedad patrimonial del causante con la señora MARIA ELENA DIAZ DELGADO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No 37 819.799. Aceptado el tramite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero nueve (09) del cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notarla por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. (Fact.P18418)
EDICTO N. 089 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA ASUNCION FIGUEROA NIETO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.250.254 fallecida en Piedecuesta el dia cinco (05) de abril de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por acta 006.- cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P18411)
VECINOS COLINDANTES
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARY LIZBETH PADILLA CANDELA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de vivienda multifamiliar e Industria (pequeña industria), radicada con el número 68276-1-25-0177, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0062-0002-000, ubicado(s) en la CARRERA 1AE 29C-35 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de construcción en modalidad demolición-obra nueva para uso de vivienda multifamiliar e industria.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPIO DE LOS SANTOS – SANTANDER. ACTA DE CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES, Los Santos, Santander . No Radicado:218-24-09-2025 del 24 de septiembre de 2025. Señor(es) VECINOS COLINDANTES LOTE 56 ETAPA II PARCELACION LA ESPERANZA . Referencia: Citación a vecinos colindantes LOTE 56 ETAPA II PARCELACION LA ESPERANZA PH . La secretaria de Planeación y Obras Públicas del municipio de Los Santos, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del MVCT, se permite comunicarle(s), que en este despacho se ha radicado un proyecto de solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - OBRA NUEVA colindante con su predio, con los siguientes datos: Nomenclatura: LOTE 56 ETAPA II PARCELACION LA ESPERANZA LOS SANTOS Propietario(s): BRIAM FERNEY PARRA DIAZ. Esta citación es con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del inmueble, se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos, desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve dicha solicitud. Parágrafo - Artículo 2.2.6.1.2.2.2 Decreto 1077 de 2015 y Decretos que lo modifiquen: Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, acreditando la condición de tercero, individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasionase con su conducta, dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Si el proyecto se ajusta a las normas de Ley, se citarán las personas, que se hubieran hecho parte dentro del trámite, para la notificación personal del acto administrativo que resuelve la solicitud. ING. FRANCISCO JAVIER ORTIZ ATUESTA Secretario de Planeación y Obras Públicas. Municipio de Los Santos. DIRECCIÓN: CARRERA 7 2 - 22 PISO 2 SEC. PLANEACIÓN WWW.LOSSANTOS-SANTANDER.GOV.CO(Fact.P18412)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ANA MILENA REY URIBE , ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0238 y la fecha 2025-10-09, sobre el(los) predio(s) No.68001010200420001000, número de Matrícula 300 82162, ubicado(s) en CARRERA 29 N° 35-37, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento para una edificación comercial de un piso, acompañada de una licencia de construcción en la modalidad de modificación, demolición parcial y reforzamiento. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18423)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUZ ESTELLA FLOREZ QUEZADA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0261 y la fecha 2025-11-11, sobre el(los) predio(s) No. , número de Matrícula 300 7546, ubicado(s) en CALLE 60 N° 17E -10, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación existente de un (1) piso de altura, destinada a uso de comercio y/o servicios. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación de la distribución interna de los espacios del primer piso, ampliación corresponde a la construcción de un segundo y un tercer piso, demolición parcial y reforzamiento estructural integral de la edificación. Finalmente, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura, destinada a uso mixto de vivienda y comercio, conformada por una (1) unidad comercial y dos (2) unidades de vivienda, la cual cuenta con un (1) cupo de parqueadero vehicular, conforme a la normativa urbanística vigente. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P1824)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JUAN DE DIOS CARREÑO SALAMANCA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-25-0245 y la fecha 2025-10-17, sobre el(los) predio(s) No. 68001010502170071000, número de Matrícula 300 180071, ubicado(s) en CALLE 45 N °6W-38 BARRIO CAMPOHERMOSO , del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total de lo existente y obra nueva para la construcción de una edificación de tres pisos de altura y sótano conformada por una unidad comercial y seis unidades de vivienda.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18425)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MAQUINOBRAS DE COLOMBIA S.A.S, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0251 y la fecha 2025-10-27, sobre el(los) predio(s) No. 68001010201060004/0005000, número de Matricula 300 45231 /300 17753, ubicado(s) en CARRERA 32 N° 48-60/62/72/27, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una construcción de 2 pisos de altura destinado a comercio y servicio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Modificación, Ampliación y reforzamiento estructura, cuyas intervenciones consiste en modificar la distribución interna de los espacios del primer y segundo piso y ampliación del tercer piso y parte del segundo piso. Se conformará por dos unidades comerciales. Cuenta con tres cupos de parqueadero vehicular. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18426)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que REINALDO PINTO RAMIREZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, DEMOLICION PARCIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0246 y la fecha 2025-10-17, sobre el(los) predio(s) No. 68001010502040011000, número de Matrícula 300 14196, ubicado(s) en CALLE 48 N° 2O CC-27, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de edificación existente de una edificación unifamiliar y dos pisos de altura culminada en una cubierta mixta, parte de ella corresponde a un plano liviano inclinado y otra a una placa plana en concreto que sirve como terraza. Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 471 de acuerdo 011 de 2014, este acto se acompaña de una licencia de construcción en la modalidad de demolición parcial de para recuperar el aislamiento posterior. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18427)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JHOANNA BRICEIDA VILLAMIZAR, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0227 y la fecha 2025-09-30, sobre el(los) predio(s) No. , número de Matrícula , ubicado(s) en CALLE 35N° 17-77 EDIFICIO BANCOQUIA, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación, cuya intervención consiste en actuar sobre el sótano 1 mediante la construcción de un muro, con el fin de separar físicamente los parqueaderos identificados en planos como 1 y 2 del hall de acceso a los ascensores. El resto de los espacios se conserva conforme a lo aprobado en la licencia de construcción previa.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18428)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que BIANCA AURORA RODRIGUEZ DE CELY, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0226 y la fecha 2025-09-30, sobre el(los) predio(s) No. 010101020014902, número de Matrícula 300 18813, ubicado(s) en CALLE 35 N° 17-77 EDIFICIO BANCOQUIA, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación, cuya intervención consiste en actuar sobre el sótano 1 mediante la redistribución de algunos parqueaderos. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P18429)
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que ALFONSO PINTO AFANADOR, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0473 con fecha 5 de diciembre de 2025, para CR AL MAR del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-06-00-00-0172-0002-0-00-00-0000, para uso de Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizan por medios electrónicos, Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie seri obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico: curaduriaurbana2bgs@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P18420)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN Nº 26-0051 del 02 de febrero de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicado: 68001-2-25-0140. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación al uso de Vivienda en el predio localizado en la Calle 55 #7W-30 en el barrio Mutis del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0328-0018-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-31260 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Jose Maria Romero Rolon en calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de vivienda, en un predio que tiene un área de 112,00 m² según certificado de plano predial catastral N° 27110 emitido el 19/09/2025 por el Área Metropolitana de Bucaramanga “AMB”. Se reconoce inicialmente una edificación de dos (2) pisos de altura en donde se desarrolla un (1) local comercial y dos (2) unidades de vivienda, con un área total construida reconocida de 125,37 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se genera la modificación de espacios internos para dar distribuirlos según criterios de diseño, se genera una demolición parcial para el cumplimiento al aislamiento posterior normativo, se libera la ocupación sobre el espacio público, se adecua el local comercial existente para ampliar el área de vivienda sobre este nivel, se amplía según la edificabilidad permitida con la finalidad de aumentar la cantidad de unidades de vivienda con respecto de las existentes y se refuerza la estructura. Área total modificada de 54,33 m². Área total ampliada de 120,04 m². Área total reforzada de 125,37 m². Área total demolida de 11,49 m². Área total intervenida de 311,23 m². Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura en donde se ubican tres (3) unidades de vivienda - dos (2) unidades existentes y una (1) nueva proyectada - con un área total construida de 211,81 m² después de la intervención. Las unidades aprobadas se denominan “APARTAMENTO 101, APARTAMENTO 201 y APARTAMENTO 301”. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 11 de julio de 2025 mediante radicado 1-WEB-202507-00142994 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 29 de agosto de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202508-00073504 del 21 de agosto de 2025. Se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Cuenta con concepto de norma urbana N° 25-0325NU emitida el 04/12/2025 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): 0,61 – Índice de construcción (I.C): 1,89. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de dos (2) pisos de uso mixto residencial y comercial. Se presenta ampliación a tres (3) pisos por lo que se plantea la construcción de sistema estructural nuevo en pórticos de concreto reforzado con capacidad de disipación de energía DES que cumple para la zona de amenaza sísmica alta. Se plantea cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta en teja liviana apoyada sobre estructura metálica. No requiere revisión independiente de acuerdo a la ley 1796 de 2016. Se presentan elementos no estructurales, estudio de suelo, memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 2342621.21; Este: 4985295.15. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. El nombre o razón social del titular de la licencia. La dirección del inmueble. Vigencia de la licencia. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. Al Arquitecto Diego Fernando Prieto Orostegui con matrícula profesional A68222007-13723074, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. Al Arquitecto Diego Fernando Prieto Orostegui con matrícula profesional A68222007-13723074, como responsable legalmente de la obra. D. Ingeniero civil Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. E. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 02 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga