EDICTOS 06 DE JULIO DE 2025

EDICTO  EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes MIGUEL CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificado en vida con la cedula de ciudadanía número 2.015.388, fallecido el 9 de mayo de 2025 en Bucaramanga, y MARIA ESPERANZA HERNANDEZ DE CASTELLANOS, identificada con cedula de ciudadanía número 29.094,728, fallecida el 27 de abril de 2025 en Bucaramanga, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 131 de fecha tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día cuatro (4) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga,  DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P15670)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante JOSE MIGUEL SANTANA  quien en vida se identificaba con cedula número 5.763.868; fallecido el día Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 025 de fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Siete (07) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.    El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5579)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante DELZAR FIDEL VEGA TORRES (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 13.802.595 expedida en Barrancabermeja, quien falleció en Bucaramanga, el día 16 de Abril del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría primera de san gil, inscrita bajo el Indicativo Serial número 10385513 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 115 de fecha 04 de Julio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cuatro (04) días del mes de Julio del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15672)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante RAFAEL BOHORQUEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 5.583.252 expedida en Barrancabermeja, quien falleció en Bucaramanga, el día 17 de septiembre del año 2018 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría novena de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número 09627986 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 114 de fecha 04 de Julio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cuatro (04) días del mes de Julio del año 2025 a las 8 am. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15671)

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado bajo el No 68001.31.03.006.2007.00107.01 adelantado por CENTRAL DE INVERSIONES S.A. Cesionaria de la CORPORACION GRANCOLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA - GRANAHORRAR- litisconsorte COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA. contra RAFAEL GUALDRON DOMINGUEZ Y NASLY JUDITH BURGOS ARBELAEZ, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 07/04/2025, teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. de P„ dado que se cumplen los requisitos, ha señalado la hora de las 09:00 A.M. del día VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2025, para llevar a cabo el remate, la cual se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación MICROSOFT TEAMS. Se solicita a los interesados en participar en la subasta, que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) asi como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores.; del siguiente bien: Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria M.l. No. 300-142899, de la ORIP de Bucaramanga, ubicado en la CALLE 61 # 3-91 APTO. 202 B AGR. 1 TORRE 5 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES SECTOR CUATRO del Municipio de Bucaramanga (S), de propiedad del demandado RAFAEL GUALDRON DOMINGUEZ, avaluado en la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($165.750.000). La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES VEINTICINCO MIL PESOS M/CTE ($116.025.000). previa consignación del 40% del mismo avalúo, esto es la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($66.300.000). Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta N.° 68001-20-31-800 DE LA OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del C.G.P. o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SETNENCIAS DE BUCARAMANGA, por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIDO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido únicamente al correo electrónico: rematesj02eccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P., cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable. LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta o postura DEBERÁ enviarse ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS DÍEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS, únicamente al correo electrónico rematesj02eccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o la República. Una copia informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá allegarse EN FORMATO PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta, así mismo se informa que el bien objeto de remate podrá ser mostrado por su secuestre SARA LAGOS CAMARGO, quien puede ser ubicado en la Calle 29 No. 4-46 Barrio Girardot de Bucaramanga, teléfono 6306024 - 3107656845. Tratándose de un proceso Ejecutivo con Garantía Real, en caso de que el ejecutante hiciere postura por cuenta del crédito debe hacerlo sobre el 100% del valor del bien en concordancia con lo establecido en el inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Publicaciones Procesales - Sección de Filtros en Despacho – digitar Juzgado 02 de Ejecución Civil Circuito de Bucaramanga - Publicaciones Procesales - Remates - pulsar o dar clic en el Link de audiencia que se muestra junto al radicado del proceso. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, hoy veintiuno (21) de abril de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°(Fact.P15675)

EDICTO EMPLAZATORIO. EL COORDINADOR DEL FONDO DEPARTAMENTAL DE PENSIONES PÚBLICAS TERRITORIALES DE NORTE DE SANTANDER. En cumplimiento de la Ley 1204 de 2008 y normas concordantes, se permite informar: Que el día 20 de Septiembre de 2020, falleció en Bucaramanga/ Santander, la señora CARMEN CECILIA CAÑAS DE CARRERO (Q.E.P.D.), identificada con la cédula de ciudadanía No.27.644.565 de Cacota / N.S., quien era pensionada y pertenecía a la Nómina de Docentes Nacionalizados.  Con escrito presentado el día 25 de Mayo de 2021 en la Oficina de Archivo y Correspondencia de la Gobernación del Departamento Norte de Santander, radicado bajo el Número 2021-840-009855-2, el señor ARISTOBULO CARRERO RAMON, identificado con la cédula de ciudadanía No.5.473.770 de Pamplona - N.S., solicitó a través de apoderada la doctora YANNETH ORTIZ QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No.63.355.187 y tarjeta profesional No. 27 4449 del Consejo Superior de la Judicatura; la sustitución pensional!, aduciendo la condición de CÓNYUGE SUPÉRSTITE, de la señora CARMEN CECILIA CAÑAS DE CARRERO (Q.E.P.D.); con el fin de acreditar el derecho pensiona! que reclama, allegó todos los requisitos pertinentes, motivo por el cual el Fondo Departamental de Pensiones Públicas Territoriales de Norte de Santander expidió la Resolución No.000953 de fecha 12 de Agosto de 2021 "Por la cual se reconoce y ordena el pago de una sustitución pensional!", la cual fue debidamente notificada a la apoderada. El beneficiario pensional ARISTOBULO CARRERO RAMON, falleció el día 21 de Julio de 2021, motivo por el cual no se dio cumplimiento a lo ordenado en el acto administrativo referenciado. Así las cosas, el señor OSCAR NICOLAS CARRERO CAÑAS, identificado con la cedula de ciudadanía No.88.152.943 expedida en Pamplona / N. S., presentó solicitud a esta oficina para iniciar los trámites para reconocimiento y pago del retroactivo de la mesada pensiona! del periodo comprendido del 01 de Noviembre de 2020 al 21 de Julio de 2021, en calidad de hijo de la causante y en representación de sus tres (03) hermanos según poder adjunto; presentando para tal efecto los siguientes documentos: solicitud de PAGO ÚNICO A HEREDEROS, registro civil de defunción de la pensionada, registro civil de defunción del cónyuge supérstite, fotocopia de la cédula de la pensionada y del cónyuge supérstite, fotocopias de la cédulas de los solicitantes, registro civil de nacimiento de los interesados. EMPLAZA:  A todas aquellas personas que crean tener igual o mejor derecho que los solicitantes, que deben presentarse y hacer valer su reclamación dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación del presente Edicto Emplazatorio, el cual se fija en un lugar público y visible en la oficina del FONDO DEPARTAMENTAL DE PENSIONES PÚBLICAS TERRITORIALES DE NORTE DE SANTANDER en la siguiente dirección: Avenida 5 Calles 13 y 14 Palacio de la Gobernación, correo electrónico: fondodepensiones@nortedesantander.gov.co. Para efectos de Ley se publica en San José de Cúcuta, a los ... DANIEL GARCIA NEGRON(Fact.P15673)

EDICTO DE REMATE JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO. DEMANDANTE: MARTHA CECILIA ATEHORTUA HERRERA. DEMANDADO: SOLUCIONES INTEGRALES SANTANDER SAS, NIT 900022420-1. RADICADO: 68001400300520210024001. Fecha de remate: MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA.  El 100% del inmueble urbano correspondiente a la oficina No. 25 Edificio Nieto Olarte No. 1 ubicado en la calle 34 No. 18-61 de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-23224 y número predial 680010101000000900901900000026 de propiedad de SOLUCIONES INTEGRALES SANTANDER SAS -SOLISANT SAS.  cuyo avalúo es de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE ($169.869.000). JUEZ SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA.  RADICADO: 68001400300520210024001. Secuestre señor ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO quien puede ser ubicada en Carrera 25 No. 35-16 torre 3 apartamento 18-14 Edificio San Lucas Bucaramanga, celular: 3112013624, correo electrónico: blancolx@hotmail.com. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de transcurrida una hora, siendo postura admisible la que cubre el 70% del avalúo, esto es, la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS MCTE ($118’908.300), previa consignación del 40% del mismo que corresponde a la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($67.947.600), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. El remate del bien se llevará a cabo de manera virtual atraves de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el consejo superior de la judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual. A su vez se informa que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto del remate y el avalúo del mismo. Se informa que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co – micrositio web de este despacho, para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página web https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/.  ADVIÉRTASE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:  I. Presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita. II. Identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. III. Indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. IV. Señalar el monto por el que hace la postura. V. Si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; VI. Anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; VII. Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; VIII. Anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso ADVIÉRTASE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. ADVIÉRTASE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. (Circular PCSJC21-26 del Consejo Superior de la Judicatura que regula la subasta virtual) Los interesados en el remate, pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electrónico: ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. (Fact.P15588)

AVISO DE REMATE: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO SAN GIL – SANTANDER RAD. 68679-31-03-002- 2022-00108-00 PROCESO: VERBAL DECLARACIÓN EXISTENCIA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE HECHO. DEMANDANTE: LUZ EMILY YONAIRA SARMIENTO QUECHO Y OTRO. DEMANDADO: JOSÉ DANIEL SUAREZ FUENTES. San Gil (S), cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025). Atendiendo la petición que hace la apoderada de la parte demandante en este asunto, se fija la hora de las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 PM) DEL TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)- para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo Tipo Grúa de placas ZGO-962, Clase Camión, Color Blanco, Servicio particular de carga y matriculado en la Dirección de Tránsito y Transporte de San Gil y cuyo avalúo se fijó en la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($46.000.000). De conformidad al artículo 448 del Código General del Proceso será postura admisible la que cubra el 70% del respectivo avalúo, previa consignación del 40% como porcentaje legal para licitar, a órdenes de Juzgado en la cuenta de depósitos judiciales No. 686792031002 del Banco Agrario de Colombia de esta ciudad, la licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora. Se hace la salvedad que el acreedor con garantía hipotecaria y/o prendaria de primer grado o acreedor de mejor derecho que pretenda hacer postura en el remate de bienes por cuenta de su crédito lo hará por el 100% del valor del bien, y no sobre el 70%, posición aprobada unánimemente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC2136 – 2019 del 25 de febrero de 2019, radicado N. 23001-22-14- 000-2018-0007-01 MP Dra. Margarita Cabello Blanco. De igual forma, los postores interesados en el proceso de remate de manera virtual deberán allegar la postura dentro de los CINCO (05) DÍAS anteriores al remate, o en la hora de la diligencia, al correo electrónico del juzgado j02cctosgil@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, conforme a las reglas previstas en el artículo 451 y 452 del Código General del Proceso, el cual deberá estar protegido con una contraseña de ingreso y solo deberá ser suministrada cuando el Despacho la solicite al momento de la audiencia, so pena de no tener en cuenta la postura. De la misma manera deberán allegar los datos personales, de modo que se pueda remitir el link correspondiente para asistir a dicha audiencia. Se advierte a la interesada que de conformidad con la precitada norma deberá allegar, antes de la apertura de la licitación, una copia informal de la página del periódico en que se haga la publicación y un certificado de tradición y libertad del vehículo, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. La secretaría del despacho, realizará el agendamiento de la presente diligencia en la plataforma y/o aplicativo designada para tal fin y la publicará en el link “Remates” del Micrositio web que administra este Despacho en la página web de la rama judicial. Anúnciese la diligencia conforme al artículo 450 de la norma procesal y en un medio masivo de comunicación a elección de la parte interesada, en día domingo y con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la puja; aviso que deberá contener los datos referidos en la norma en cita, así mismo se informa que el bien inmueble objeto de remate podrá ser exhibido por su secuestre ACCIONES INTEGRALES BIENES SEGUROS S.A.S representado legalmente por el señor JHOAN STIPO FORERO MARTÍNEZ quien puede ser ubicado en la calle 36 No. 12-19 Oficina 204 de Bucaramanga, correo electrónico: accionesintegralesbssas@ gmail.com y abonado celular: 312 497 5072. Se advierte a los interesados que deben ceñirse al protocolo de implementación del “Modulo de Subasta Judicial Virtual”, Circular PCSJC21-26 https://bit.ly/3kjQbjc NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY ALEXANDER FIGUEROA MATEUS Juez Firmado Por: Fredy Alexander Figueroa Mateus Juez Juzgado De Circuito Civil 002 San Gil – Santander (Fact.P15112)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CAMINOS DEL CAMPESTRE S.A "CONSTRUCA S.A., ha(n) solicitado una licencia de URBANIZACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DESARROLLO-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-25-0123, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0212-0005-000, ubicado(s) en la LAS PAVAS - JUNTO AL COLEGIO FUNDEUIS Barrio RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de URBANIZACION en la Modalidad de DESARROLLO y Licencia de CONSTRUCCION en la Modalidad de OBRA NUEVA para Vivienda y Comercio. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o son predios que no presentan Nomenclatura. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA AUTO SAO.243.2025 - 01-07-2025 San Gil, junio 25 de 2025. Que, mediante Radicado CAS No. 80.30.20381.2024 de 16 de octubre del 2024, el señor JORGE EDUARDO LONDOÑO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía 10.237.362 expedida en Manizales, Caldas en calidad de representante legal de la empresa GEOBIOMAS INGENIERIA S.A.S., con NIT. 901.005.818-9, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, PERMISO DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, en los municipios de Simacota, Cimitarra y Puerto Parra del departamento de SANTANDER. Por lo anterior, se adjunta la siguiente información. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, de la empresa, en el área de jurisdicción de la CAS del departamento de SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, de la empresa GEOBIOMAS INGENIERIA S.A.S., con NIT. 901.005.818-9, en el área de jurisdicción de la CAS del departamento de SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al expediente CAS No. 270.RE.00044.2025, y asi, continuar con el trámite correspondiente a la evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa GEOBIOMAS INGENIERIA S.A.S., con NIT. 901.005.818- 9, o quien haga sus veces, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 270.RE.00044.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P15656)