EDICTOS 06 DE JUNIO DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante BARTOLOME CALDERON RAMIREZ (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.047.621 de Barrancabermeja, fallecido el día 13 de marzo del 2025 en Floridablanca; siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio, y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 112 de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día cinco (5) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P15322)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MARIA OLINTA ORTEGA CHONA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.580.510, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 43 de fecha treinta (30) de Mayo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 30 de Mayo de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P15308)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante JOSEFINA PEREIRA BOHORQUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.928.750, fallecido(a) en el municipio de San Vicente de chucurí, Departamento de Santander, el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 44 de fecha treinta (30) de Mayo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 30 de Mayo de 2.025. La Notaria, Dra, NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P153306)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes: PEDRO AGUSTIN VARGAS SALAZAR Y ROSA MARIA DIAZ QUINTERO, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 2.168.230 y 28.399.958, fallecieron, el primero de ellos, el día 16 de enero de 2023 en San Vicente de Chucuri (s) y la segunda de ellos falleció el día 19 septiembre de 1998 de enero de 2023 en Bucaramanga (s), respectivamente, siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta once (011) de fecha veintiuno (21) de mayo Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P15309)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante RODRIGO JIMÉNEZ, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.751.643, quien falleció el día 11 de octubre de 2024 en San Vicente de Chucuri (s); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0012 de fecha Veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P15310)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes CAMPO ELÍAS NIÑO GOMEZ Y MEDARDA PLATA DE NIÑO, quienes se identificaban con la cédulas de ciudadanía números 2.177.648 y 28.395.166, quienes fallecieron el día 16 octubre de 1952 y el 12 de junio de 2023 en San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 013 de fecha Veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P15311)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante EVANGELISTA REY LEON, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.043.636, quien falleció el día 09 de agosto de 2024 en San Vicente de Chucuri (s); siendo San Vicente de Chucuri (s). siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0014 de fecha Veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P15312)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: EZEQUIEL RAVELO TAVERA, quien en vida. se identificó con la cedula de ciudadanía número 1.096.188.331, falleció el día 19 de NOVIEMBRE de 2020 en Barrancabermeja (S), siendo San Vicente de Chucuri (s). su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número diecisiete (017) de fecha veintisiete (27) de mayo Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio.  La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P15313)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante PEDRO ΑΝΤΟΝΙΟ ΜΟΝTAÑEZ BAYONA quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 17 109.911. quien falleció el día 02 de mayo de 2021 en San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0018 de fecha Veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P15314)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: JULIETA VASQUEZ MARTINEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.402.320, falleció el día 19 de julio de 2024 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número veinte (020) de fecha veintisiete (27) de mayo Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P15315)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: JOSE FEDERICO DIAZ LEON, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.175.308, falleció el día 11 de diciembre de 2007 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número veintiuno (021) de fecha veintisiete (27) de mayo Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P15316)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante JULIO REYES BARRERA, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.176.210, quien falleció el día 03 de febrero de 2010 en Bucaramanga (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0022 de fecha Veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P15317)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada y Liquidación de la Sociedad Conyugal del causante EXPEDITO ROMERO BECERRA, quien en vida se identificó con la Cédula de Ciudadanía No. 5.579.442, fallecido en San Gil Santander, el 13 de Septiembre de 2024, siendo el municipio de Barichara (Sder.) su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número seis (06) del 29 de Mayo de 2024, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy, Viernes, treinta (30) de Mayo de dos mil veinticinco (2024), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: viernes 13 de Junio dos mil veinticinco (2025), a las 04:30 de la tarde. LA NOTARIA UNICA, DRA. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO. (Fact.P15304)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante LILIA NEVADO SANCHEZ, para que dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, LILIA NEVADO SANCHEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.004.591 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja  y falleció en Medellín (Antioquia), el veintiocho (28) de junio de 2.024. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N°  35 del cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°  del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m.  EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante RAFAEL NOGUERA OSORIO quien en vida se identificaba con la cedula número 5.695.886, fallecido el día Cuatro (04) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 027 de fecha Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Tres (03) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5522)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los causantes JOSE URBANO RUGELES GARZON  quien en vida se identificaba con la cedula No. 2.182.877: fallecido el día Tres (03) de Abril del Año Dos Mil Seis (2006) en el Municipio de Simacota y MARIA CANDELARIA FAJARDO DE RUGELES quien en vida se identificaba con la cedula No. 28.410.324; fallecida el día Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022) en el municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 028 de fecha Tres (03) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5523)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante LUIS EVELIO CASTRO ARGUELLO  quien en vida se identificaba con la cedula No. 5.761.314: fallecido el día Veintitrés (23) de Abril del Año Dos Mil Veintiuno (2021) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 029 de fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5524)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante ALFONSO GOMEZ RUGELES  quien en vida se identificaba con la cedula No. 5.763.661: fallecido el día Veintisiete (27) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) en la Ciudad de Bucaramanga; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Guapota, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 030 de fecha Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025).Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Seis (06) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5525)

EDICTO N. 383 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ANGIE ALEJANDRA BONILLA GUARIN, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.125.295.193, fallecida en GEORGIA KENNESAW ESTADOS UNIDOS el dia veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) por acta 116. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P15305)

 CARTA

Junio 06 de 2025, Señores VICTIMAS EL CONFLICTO ARMADO Asunto: Escrito perdón de víctimas Cordial Saludo, Yo, HERNAN DARIO ROJAS RANGEL, conocido como alias 'EL FLACO' y postulado Bloque Central Bolivar Y DEL FRENTE COMUNEROS CACIQUE GUANENTA, condenado por homicidio en persona protegida, desaparición forzada, secuestro simple, secuestro extorsivo, hurto, extorsiones, concierto para delinquir agravado, falsedad de documento público otros; de manera libre, voluntaria y espontánea acudo a ustedes para manifestar mi más sincero arrepentimiento y pedirles perdón por los daños, por los que fui condenado, principalmente a las víctimas directas e indirectas de los homicidios cometidos por mí, durante mi permanencia en el grupo al margen de la Ley Bloque Central Bolivar Y DEL FRENTE COMUNEROS CACIQUE GUANENTA que desplegó sus actividades contrarias a la Ley en el Departamento del Santander. A la familia y a todas las víctimas del sur del departamento del Santander, sea esta la ocasión para pedir perdón humildemente a todas las víctimas directas e indirectas por mi actuar en dicho grupo ilegal al margen de la Ley, PERDÓN a todas las personas a quien causé daño en su persona, familia, bienes y demás intereses. No fue, no es, ni será justificable, tanto mi participación en el conflicto, como en los actos violentos en contra de la sociedad en general. Ante la justicia y ante el país me arrepiento porque causé un daño irreparable, que afectó a tantas víctimas inocentes a quienes lesioné en su honor cuando actúe por fuera al margen de la Ley, ante informaciones amañadas que los comprometían en acciones contraria a la Ley y que nunca fueron verificadas por mí. Jamás hubo, ni habrá justificación alguna, para quitarle la vida a tantas personas inocentes y sembrar el dolor en el seno de la familia y comunidad. Entiendo que mi accionar ilegal, irracional y desproporcional enterró sueños de familias enteras, tanto así que después muchos años, siguieron sufriendo las consecuencias por la pérdida de sus seres queridos. Mi deseo es contribuir con este perdón y arrepentimiento, en parte y algo, a liberar el dolor y el duelo de las víctimas, por eso he estudiado, trabajado, para contribuir a la no repetición, causando daño a la sociedad, con cursos de Derechos Humanos, Derecho a la vida, Bachillerato y en trabajos como oficial de construcción. Comprometido con la Ley, con mi proyecto de vida y contribuyendo a una formación de un nuevo país, sin violencia y con todo el fervor de mi perdón; la inclinación que me engendra este honesto arrepentimiento y el cumplimiento expreso de no volver a reincidir, son una garantía de no repetición. Atentamente, HERNAN DARIO ROJAS RANGEL C.C. 91079801 POSTULADO BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR Y DEL FRENTE COMUNERO

 VECINOS COLINDANTES

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 27 de mayo de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que LUIS ORLANDO ACEROS MAYORGA, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0087 con fecha 25 de marzo de 2025, para LOTE #5 MANZANA N GRANJAS DE PROVENZA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-00-00-0779-0032-0-00-00-0000, para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P15307)

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0234 del 29 de mayo de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Radicado No. 68001-2-24-0436 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 25 #9-21 barrio GIRARDOT, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-07-0072-0008-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-37178 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de NICOLAS CARRILLO PELAEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad Obra Nueva para uso de vivienda, comercio y/o servicios en un predio medianero con área de 106,80 m2. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de dos (2) pisos donde se distribuye un (1) local comercial, un cupo de parqueo para vehículo y escalera de acceso a segundo piso y una (1) unidad de vivienda en segundo piso. El proyecto cuenta con un área total construida de 148,54 m2. Indice de ocupación de 0.69, índice de construcción de 1.39 y cumple con la normativa sobre habitabilidad e iluminación de los espacios internos. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0046 NU del 26 de marzo de 2025 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Cumplir con perfil vial según concepto de norma urbana. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de DOS (2) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema estructural de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada en una dirección. La cubierta corresponde a una cubierta en placa aligerada en una dirección. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de .13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Los materiales empleados son f´c de 21 Mpa y fy de 420 Mpa.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Francisco de Jesus Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69139, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos.  b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos.d. Al Arquitecto Francisco de Jesus Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69139, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de mayo de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en Provisionalidad. (Fact.P15303)

CURADORA URBANA No 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION No. 0096 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0193 FECHA DE RADICACIÓN 23-oct-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 03-dic-24 FECHA EXPEDICIÓN: 20-may-25 FECHA EJECUTORIA: EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONÓ. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MÓDÁLIDAD(ES) DE MODIFICACIÓN PARA UNA EDIFICACIÓN DE COMERCIO Y VIVIENDA BIFAMILIAR DE TRES (3) PISOS CON CUBIERTAS EN TEJA DE BARRO INCLINADAS EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 10 B 24 15 LT 7 MZ F (ACTUAL) CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300156675 Y CED. CATASTRALES) 01-03-0210-0001-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VILLAS DE SAN JUAN , COMUNA/LOC/SECTOR: ARENALES, TITULAR(ES): EDGAR MEJIA QUINTERO NIT / CC: 91452686-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: ASDRUBAL ARIZA HERNANDEZ, MATRÍCULA: A68041998-91274989, CC: 91274989; ARQUITECTO PROYECTISTA: ASDRUBAL ARIZA HERNANDEZ, MATRÍCULA: A68041998-91274989, CC: 91274989; INGENIERO CALCULISTA: JOSE RAMON FORERO OROZCO, MATRÍCULA: 68202-21545, CC: 13823731; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JOSE RAMON FORERO OROZCO, MATRÍCULA: 68202-21545, CC: 13823731; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2., Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 9 ARENALES  1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL, TIPO 2, 2. COMERCIAL GRUPO 1, 1.  2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0,0, V-Publ, 0,0. Bicic. 0,0.  Motos 0,0.  C/D 0,0.  MyR 0,0. 2,4 Sis. Lotes.  Lote individual.  2.5 Est. E-2, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 63.80 SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 63.46, PISOS RESTANTES 136.20, 3.3. TOTAL, CONSTRUIDO 199.66, LIBRE PRIMER PISO 0.34. 3.4. ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 0.00, 141.62, 0.00, 141.62, 0.00, 0.00, 0.00, 141.62. Comercio: 0.00, 58.04, 0.00, 58.04, 0.00, 04.92, 0.00, 62.96. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO: 0.00, 199.66, 0.00, 04.92, 0.00, 204.58. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 199.66, N/A, 00.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.87 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 1. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL N/A N/A  b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR N/A N/A. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A. N/A. N/A, g. OTROS 0.34. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO. a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., NO Mts. 0 ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0.8 Mts POR: CLL 10 B 0. Mts. POR: d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0, 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: N/A. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de concreto Reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: N/A ANÁLISIS SÍSMICO:  Método de la Fuerza Horizontal Equivalente. (A,4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 1, Peritaje Estructural SI. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN.-La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada del plano urbanístico de la urbanización Las Villas de San Juan. - Dentro del expediente reposa la declaración juramentada de la antigüedad de la edificación - Área y linderos tomados de la escritura pública No.4898 de fecha 24 de octubre de 2013 expedida por la notaría segunda del círculo de Bucaramanga. VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. VIGENCIA: LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN De TRIBUTOS # Imp./Rec.: 1025019828 F.: 12-may-25Valor: S 780,390.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Aplica # Imp./Rec.: 2502500296985 F.:12-may-25 Valor: $ 90,860.00 Tipo: Estampillas # Imp./Rec.: 1025019827 F.: 12-may-25 Valor: $493,677.00 Tipo: Delineación. 8. VIGENCIA: VIGENCIA:  ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de Ordenamiento territorial municipal. Los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P15321)

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.AUTO SAO.177.2025-29-05-2025. San Gil, 29 de mayo de 2025. Mediante Resolución DGL No. 000510 del 29 de julio de 2022, la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, otorgó al señor JUAN CARLOS LEDESMA GUTIÉRREZ, identificado con cedula de ciudadanía 13.741.015 expedida en Bucaramanga, y MARTHA JULIANA LEDESMA GUTIÉRREZ, identificada con cedula de ciudadanía 37.721.571 expedida en Bucaramanga, PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a realizarse en el predio denominado LOTE SALDO VERDERICO, ubicado en la vereda JERIDAS municipio de los Santos. Que mediante radicado CAS No 80.30.12814.2023 de fecha 17 de julio del 2024 el señor JUAN CARLOS LEDESMA GUTIÉRREZ, identificado con cedula de ciudadanía 13.741.015 expedida en Bucaramanga, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS solicitud de prórroga del permiso que fue otorgado mediante RESOLUCION DGL No.000510 del 29 de julio del 2022.  Por medio de Oficio SAO No. 1246 del 20 de agosto de 2024, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO-CAS, asigna el expediente CAS al contratista de la CAS Ingeniero Ambiental German Fermey Palacios Rios, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Mediante Auto SAO.697.2024, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, dispuso: "REQUERIR al señor JUAN CARLOS LEDESMA GUTIÉRREZ, identificado con cedula de ciudadanía 13.741.015 expedida en Bucaramanga, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($ 2.365.820) М/СТЕ, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PRORROGA DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRANEAS ubicado en el predio LOTE SALDO VERDERICO, ubicado en la vereda JERIDAS jurisdicción del municipio Los Santos - Santander.Dicho Auto fue notificado el día 20 de diciembre de 2024, previa autorización, al correo electrónicos juankledesma@gmail.com. Que mediante Radicado CAS 80.30.26034.2024 de 31 de diciembre de 2024, el señor JUAN CARLOS LEDESMA GUTIÉRREZ, identificado con cedula de ciudadanía 13.741.015 expedida en Bucaramanga, allegó el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23-01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026; consignación registrada el 27 de diciembre de 2024. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.0045.2020. Por medio de Memorando SAO No. 728.2025 del 27 de mayo de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO-CAS, asigna el Expediente CAS No 210.20.0045.2020 al contratista de la CAS Ingeniero Ambiental Nicolás Romero Mateus, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesion autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno.  En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PRÓRROGA DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ubicado en el predio LOTE SALDO VERDERICO, ubicado en la vereda JERIDAS  jurisdicción del municipio Los Santos - Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PRORROGA DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ubicado en el predio LOTE SALDO VERDERICO, ubicado en la vereda JERIDAS jurisdicción del municipio Los Santos Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.0045.2020, y asi, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PRÓRROGA DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ubicado en el predio LOTE SALDO VERDERICO, ubicado en la vereda JERIDAS jurisdicción del municipio Los Santos - Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor JUAN CARLOS LEDESMA GUTIÉRREZ, identificado con cedula de ciudadanía 13.741.015 expedida en Bucaramanga, o a quien haga sus veces o se delegue, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3124567071, dirección Carrera 5 #16-62 Ap.301 Chía Cundinamarca. Correo electrónico juankledesma@gmail.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.0045.2020. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.