EDICTOS 06 DE MARZO DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MARÍA CLOTILDE DOMÍNGUEZ DE SERRANO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.208.865, fallecida el día 02 de agosto de 2022, en el municipio de Bucaramanga - Santander, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 031 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El Notario Primero del Circulo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ (Fact.P14185)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ORFAN VILLAMIZAR PEÑA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 63.320.238, fallecida el día 21 de junio de 2021, en el municipio de Bucaramanga - Santander; siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 041 de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez-en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P14185)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante ANTONIO SERRANO DELGADO (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadania Numero 13.824.302 expedida en Bucaramanga, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número dieciocho (18) de fecha cinco (5) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy seis (6) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14179)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad del causante LUIS LOZADA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 5.644.082, fallecido en el municipio Bucaramanga, el día quince (15) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número dieciséis (16) de fecha tres (3) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy cuatro (4) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA (E), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14177)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes JOSE FLAMINIO PARDA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 2.150.854, fallecida en el municipio Floridablanca, el día veinticinco (25) de Agosto del dos mil veinte (2020) y BERTHA SARMIENTO DE PARADA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Numero 27.933.946, fallecida en el municipio Floridablanca, el día veintinueve (29) de Abril del dos mil catorce (2014), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número catorce (14) de fecha tres (3) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy cuatro (4) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14178)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ROSAURA RUEDA DE VESGA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.146.895, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 11 de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 25 de Febrero de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P14180)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación de la sucesión del causante de la causante BENILDA PATIÑO DE BUENO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.130.521 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca Santander, el día 26 de Julio del año 2012, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Bucaramanga, Santander , inscrito bajo el Indicativo Serial No.5440957 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 024 de fecha 04 de Marzo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2025, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P14183)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación de la sucesión del causante del causante JOSE IGNACIO GUEVARA CASADIEGO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 91.220.292 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga Santander, el día 20 de Febrero del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría segunda de Bucaramanga, Santander , inscrito bajo el Indicativo Serial No.10984601 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 025 de fecha 05 de Marzo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cinco (05) días del mes de Marzo del año 2025, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARÍA, Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P14184)
EDICTO N. 123 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante CARLOS JULIO GARCIA CORREA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 19.460,649, fallecido en Bucaramanga el dia veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) por acta 021. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P14176)
CARTA
Bucaramanga, 06 de febrero de 2025 Sabana de Torres Señores VICTIMAS DE LEBRIJA, CAFÉ MADRID, FLORIDABLANCA, GIRON, BUCARAMANGA, BARRANCABERMEJA, PIEDECUESTA ASUNTO: DISCULPAS PÚBLICAS A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. Respetadas víctimas del conflicto armado de Bucaramanga toda su área metropolitana y Barrancabermeja. Espero que al recibir este mensaje se encuentren en momentos de calma, aunque soy consciente de que la vida no ha sido sencilla para ustedes. Me dirijo a cada uno de ustedes con un profundo sentimiento de tristeza y reflexión por las decisiones que tomé en medio de un conflicto desgarrador, así como por el impacto devastador que estas han tenido en sus vidas y en las de muchos otros. Yo, SANTOS CARRILLO CASTILLO, identificado con cédula número 91004450 expedida en sabana de Torres, deseo iniciar este mensaje reconociendo el inmenso sufrimiento que cause. En mis decisiones, como miembro activo de las Autodefensas Unidas de Colombia en el bloque central Bolívar, en los frentes de Fidel Castaño Gil, en las autodefensas que operaban en los municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Floridablanca, y Barrancabermeja, entre febrero de 2002 hasta junio de 2003. Reconozco que cada uno de ustedes han llevado al padecimiento de la vulneración de sus derechos como ciudadanos, asumo mi participación en homicidios, desapariciones, tentativas de homicidio, secuestro. No hay palabras que puedan mitigar el dolor infligido, pero estoy aquí para comprender la magnitud de mis acciones. Aunque no puedo cambiar el pasado ni borrar el daño causado, reconozco con sinceridad y responsabilidad mi rol en estos eventos. Siento una profunda vergüenza, dolor y arrepentimiento por cada acción que lastimó a ustedes y a sus familias, olvidando que compartimos lazos fraternos como colombianos. Hoy, al disfrutar de mi familia y de una comunidad que me acoge, quiero pedir perdón sinceramente a cada uno de ustedes y a sus seres queridos por mis decisiones erradas. Me comprometo a promover la justicia, la paz y la no violencia en un esfuerzo real por contribuir a la construcción de una sociedad libre de los horrores que cause. Entiendo que el perdón no es fácil de otorgar y puede requerir tiempo; sin embargo, estoy comprometido en la construcción de entornos de paz y el cambio personal. Me doy la oportunidad de trabajar en mí mismo a través del apoyo que me ha brindado la Agencia para la Reincorporación y la normalización-ARN, con la esperanza de contribuir a un entorno más seguro y solidario para todos. Si en algún momento puedo ser útil o brindar apoyo, no duden en hacérmelo saber. Agradezco profundamente su tiempo al leer estas palabras y espero que encuentren paz y sanación en su camino. Con respeto y sinceridad, SANTÓS CARRILLO CASTILLO. C.C: 91004450 de sabana de Torres.
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO. 699. 2024 San Gil, 05 de diciembre de 2024 Que mediante radicado CAS No. 80.30.14682.2024 del 05 de agosto de 2024, el CONSORCIO PLACA HUELLAS SANTANDER 2023, con NIT. 901.772.547-7, representado legalmente por JORGE HUMBERTO ARGUELLO BELTRAN con CC. 91.439.866, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la siguiente documentación en medio Físico y Digital: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente de la empresa CONSORCIO PLACA HUELLAS SANTANDER 2023 con NIT. 901.772.547-7, para el proyecto de construcción de placas huellas del Departamento de Santander que incluye mejoramiento de la vía secundaria que comunica a la ruta nacional 45* con el casco urbano del Municipio de Cepitá, Departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente, solicitada por la empresa CONSORCIO PLACA HUELLAS SANTANDER 2023 con NIT. 901.772,547-7, para el proyecto de construcción de placas huellas del Departamento de Santander que incluye mejoramiento de vías terciarias mediante la construcción de placa huellas en la vía que comunica el casco urbano con el barrio San Jorge del Municipio de Santa Barbara, Departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander --CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00163.2024., y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa CONSORCIO PLACA HUELLAS SANTANDER 2023 con NIT. 901.772.547-7, representante legal o a quien delegue, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3136622669, dirección: Carrera 15 56-28 Barrancabermeja - Santander, correo electrónico: mailto:consorcioplacahuella23@gmail.com previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00163.2024, Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadano.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO. 700.2024 San Gil, 05 de diciembre de 2024 Que mediante radicado CAS No. 80.30.17975.2024 del 16 de septiembre de 2024, el CONSORCIO PLACA HUELLAS SANTANDER 2023, con NIT. 901.772.547-7, representado legalmente por JORGE HUMBERTO ARGUELLO BELTRAN con CC. 91.439.866, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la siguiente documentación en medio Físico y Digital: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente de la empresa CONSORCIO PLACA HUELLAS SANTANDER 2023 con NIT. 901.772.547-7, para el proyecto de construcción de placas huellas del Departamento de Santander que incluye mejoramiento de vías terciarias mediante la construcción de placa huellas en la vía que comunica el casco urbano con el barrio San Jorge del Municipio de Santa Barbara, Departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente, solicitada por la empresa CONSORCIO PLACA HUELLAS SANTANDER 2023 con NIT. 901.772.547-7, para el proyecto de construcción de placas huellas del Departamento de Santander que incluye mejoramiento de vías terciarias mediánte la construcción de placa huellas en la vía que comunica el casco urbano con el barrio San Jorge del Municipio de Santa Barbara, Departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00162.2024., y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa CONSORCIO PLACA HUELLAS SANTANDER 2023 con NIT. 901.772.547-7, representante legal o a quien delegue, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3136622669, dirección: Carera 15 56-28 Barrancabermeja - Santander, correo electrónico: mailto:consorcioplacahuella23@gmail.com previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00162.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadano.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.723.2024 - 26-12-2024 San Gil, diciembre 26 de 2024. Mediante radicado CAS No. 80.30.14677.2024 del 05 de agosto de 2024, el Consorcio Placa Huellas Santander 2023 con NIT 901.772.547-7, a través de su representante legal el señor Jorge Humberto Argüello Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.439.866 de Barrancabermeja, allegó a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la siguiente documentación en medio físico: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce al Consorcio Placa Huellas Santander 2023 con NIT. 901.772.547-7, representada legalmente por el señor Jorge Humberto Arguello Beltrán identificado con cédula de ciudadanía 91.439.866 de Barrancabermeja, para la construcción de placa huellas y mejoramiento de vías en el municipio de la Belleza en la vía La Quitaz, sector el Filo donde se construirán diez (10) tramos de placa huella con un total de 1375 ML, y en el municipio de San Benito para la construcción y mejoramiento de las vías terciarias las cuales comprenden dieciséis (16) tramos de placa huella para un total de 1894,439 ML. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de permiso de Ocupación de Cauce, para la construcción de placa huellas y mejoramiento de vías en el municipio de la Belleza en la vía La Quitaz, sector el Filo donde se construirán diez (10) tramos de placa huella con un total de 1375 ML, y en el municipio de San Benito para la construcción y mejoramiento de las vías terciarias las cuales comprenden dieciséis (16) tramos de placa huella para un total de 1894,439 ML. TERCERO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al Consorcio Placa Huellas Santander 2023, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, quien podrá ser notificado en el correo electrónico consorcioplacahuellassantander@gmail.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00166.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CUARTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadano.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000109 DEL 12 DE FEBRERO DE 2025 "Por la cual se renueva una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.00116 del 31 de diciembre de 2024 y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR a PETROSANDER COLOMBIA GMBH, con NIT 800.000.750-8, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES de la laguna LA COCOLA, ubicada en el CAMPO PETROLERO PAYOA - Bloque las Monas, Batería La Salina, del municipio de SABANA DE TORRES, SANTANDER, en un caudal total de un litro por segundo (1 L/seg), para las operaciones industriales de enfriamiento, refrigeración y sistema contraincendios de la Batería La Salina, bajo las siguientes condiciones, coordenadas y caudales: Georeferenciación Punto Laguna La Cocola N 1.296.192 E 1.061.264 Altura (m.s.n.m.) 160 Caudal (L/seg) 1 TOTAL 1. PARÁGRAFO PRIMERO: El caudal otorgado será para abastecer única y exclusivamente las actividades otorgadas en este acto administrativo, por ningún motivo se autoriza la concesión para otros usos. PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente renovación de concesión de aguas superficiales se concede por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO TERCERO: INFORMAR a PETROSANDER COLOMBIA GMBH, que la concesión de aguas superficiales aquí otorgada podrá ser prorrogada, previa solicitud del titular dentro del último año de vigencia, salvo por razones de conveniencia pública. Así como que es necesaria visita previa de la Corporación Regional de Santander, CAS, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO CUARTO: Hace parte integral de este acto administrativo el Concepto Técnico SAO No. 266.2023 de 5 de junio de 2023. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a PETROSANDER COLOMBIA GMBH, para que en el término de sesenta días (60) contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo presente a la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA-, cumpliendo con lo establecido en la Resolución 1257 del 10 de julio de 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a PETROSANDER COLOMBIA GMBH, para que, como medida de monitoreo y control del caudal otorgado realice inmediatamente la instalación de macro medidor de flujo (a la entrada y salida de la captación), con registro en bitácora diaria, semanal y mensual de los consumos utilizados en la fuente hídrica, objeto del presente trámite. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a PETROSANDER COLOMBIA GMBH, para que lleve un registro diario de caudales captados y aprovechados de las fuentes hídricas objeto de la presente concesión de aguas, y de ello, entregará un informe consolidado cada seis (6) meses a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a PETROSANDER COLOMBIA GMBH para que mantenga las condiciones, mediante las cuales se otorga la presente concesión; cualquier variación o modificación deberá ser informada previamente a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS- con el fin de realizar el respectivo trámite. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR a PETROSANDER COLOMBIA GMBH., que será responsable civil y penalmente de los perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO SÉPTIMO: INFORMAR a PETROSANDER COLOMBIA GMBH, que deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las fuentes hídricas o el suelo. ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR a PETROSANDER COLOMBIA GMBH, que deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, la tasa por uso del recurso hídrico, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 155 de 2004, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR, a PETROSANDER COLOMBIA GMBH para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. ARTÍCULO DÉCIMO: INFORMAR a PETROSANDER COLOMBIA GMBH, que NO podrá suministrar agua del punto concesionado a otras empresas o a terceros. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR a PETROSANDER COLOMBIA GMBH que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que frente a la protección y conservación de los bosques está obligado a: a) Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas v arroyos, sean permanentes o no. c) Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INFORMAR, a PETROSANDER COLOMBIA GMBH, que esta Autoridad Ambiental no autoriza ningún tipo de aprovechamiento forestal. De requerirse deberá adelantarse el debido trámite. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR a PETROSANDER COLOMBIA GMBH que el presente permiso de concesión de aguas no autoriza o graba ningún tipo de servidumbre sobre predios de terceros. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INFORMAR a la PETROSANDER COLOMBIA GMBH, que la concesión de aguas superficiales que aquí se otorga, queda condicionada a la disponibilidad del recurso hídrico, según lo establece el Artículo 2.2.3.2.7.2. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: El Caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15. y 2.2.3.2.13.16 del mismo Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LAS VISITAS - INFORMAR a PETROSANDER COLOMBIA GMBH, que la Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo de la empresa aquí interesada. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR, a PETROSANDER COLOMBIA GMBH, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LAS SANCIONES - INFORMAR, a PETROSANDER COLOMBIA GMBH, que el incumplimiento las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, acarreara las sanciones legales establecidas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 25 de julio de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente acto administrativo, deberá ser publicada en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, a costa del interesado y la constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DE LA -NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de Ley 1437 de 2011, a PETROSANDER COLOMBIA GMBH, quien se podrá ubicar en la Carrera 10 No. 72- 66 Oficina 501 Bogotá, D.C, o al correo electrónico gestionambiental@petrosantander.com.co petrosantander@petrosantander.com.co juan.navarro@petrosantander.com.co PBX: 349 3660 .previa verificación de su autorización según el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, y hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General.
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000121 DEL 19 DE FEBRERO DE 2025 "Por la cual se aclara el artículo primero de la Resolución DGL No. 000862 de fecha 10 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 000116 del 31 de Diciembre de 2024, y CONSIDERANDO Que mediante RESOLUCIÓN DGL No. 000862 de DICIEMBRE 10 DE 2024 se otorgó al señor ELIÉCER MARTÍNEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.272.498 expedida en el Banco (Magdalena), CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS de un pozo profundo localizado en el predio denominado PARCELA VILLARELIS, vereda GUAYABAL - EL DIVISIÓ del municipio de SIMACOTA REGIÓN BAJO - departamento de SANTANDER un caudal de 2.17 L/s. Que el anterior acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico sqiconsultoriassas@qiriail.com el día 20 de diciembre de 2024, visto a folio No 217. Que mediante radicado CAS No. 80.30.2198.2025 del 10 de febrero de 2025, el usuario ELIECER MARTINEZ ACOSTA presentó solicitud de aclaración del artículo primero de la resolución DGL No. 000862 de diciembre 10 de 2024, en el sentido que a pesar que el caudal autorizado fue de 2.15 L/s para uso industrial, se solicita aclarar su destinación, toda vez que no se especifican los usos comprendidos que se usarán para diferentes actividades, como humectación de vías, lavado de vehículos, herramientas y usos residenciales no domésticos de carácter ocasional. Que de conformidad con lo anterior, la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles Educación Ambiental y Participación Ciudadana, se realizó revisión de la información contenida dentro del Expediente 210-20.012.2024 y emitió el concepto técnico No SAO No 13 del 25 de febrero de 2025. Que una vez revisado el artículo primero de la Resolución No DGL No. 000862 de diciembre 10 de 2024, se evidencia que se omitió por error involuntario la especificación de los usos de la concesión de agua subterránea en lo que respecta a los 2.15 L/s otorgados para usos no domésticos. FUNDAMENTOS LEGALES Que en virtud del principio de eficacia dispuesto en el Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado. Así, amparados bajo el Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. "/Subrayado fuera de texto) y en relación con lo esgrimido, este Despacho estima necesario aclarar la Resolución DGL No. 000862 del 10 de diciembre de 2024, en su ARTÍCULO PRIMERO: en el sentido de OTORGAR, al señor ELIÉCER MARTÍNEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.272.498 expedida en El Banco (Magdalena), CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS de un Pozo Profundo localizado en el predio denominado PARCELA VILLARELIS, vereda GUAYABAL - EL DIVISO del municipio SIMACOTA - departamento SANTANDER, un caudal de 2.17 L/s el cual representa un 80% de caudal máximo del pozo que es 2.7117 L/s, del cual 0.02 L/s para USO DOMÉSTICO de 5 personas permanentes y 10 transitorias y 2.15 L/s para USOS NO DOMÉSTICOS que podrán ser destinados a proyectos de obra civil, riego y/o humectación de vías, limpieza y lavado de equipos y herramientas y suministro de agua para servicios no residenciales. Que la aclaración prevista en el presente acto administrativo cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto, fue un palpable error de escritura lo que no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS. Que es importante precisar, que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone: “No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa", resulta improcedente la interposición de recursos en contra de la presente Resolución, por tratarse de un acto administrativo de ejecución. Como consecuencia de lo anterior, esta Autoridad Ambiental, de conformidad con lo determinado en el Concepto Técnico SAO No. 13 de fecha 25 de febrero de 2025, aclara el artículo primero de la Resolución DGL No. 000862 de fecha 10 de diciembre de 2024, cómo quedará establecida en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que el artículo 31 numeral 2 de la Ley 99 de 1.993, le señaló a las Corporaciones Autónomas Regionales, la función de ejercer como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo a las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que según el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Santander, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva. Que el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, faculta a la Corporación Autónoma Regional de Santander, para ejercer las funciones de evaluación control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución DGL 000862 del 10 de Diciembre de 2024, los cuales quedaran así: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, al señor ELIÉCER MARTÍNEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.272.498 expedida en El Banco (Magdalena), CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS de un Pozo Profundo localizado en el predio denominado PARCELA VILLARELIS, vereda GUAYABAL - EL DIVISO del municipio SIMACOTA - departamento SANTANDER, un caudal de 2.17 L/s el cual representa un 80% de caudal máximo del pozo que es 2.7117 L/s, del cual 0.02 L/s para USO DOMÉSTICO de 5 personas permanentes y 10 transitorias y 2.15 L/s para USOS NO DOMÉSTICOS que podrán ser destinados a proyectos de obra civil, riego y/o humectación de vías, limpieza y lavado de equipos y herramientas y suministro de agua para servicios no residenciales. ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones de la Resolución DGL No. 000862 del 10 de diciembre de 2024, se mantendrán de la misma forma en que fue emitido el acto administrativo resolutivo, por tanto, se deberá seguir dando cumplimiento a los requerimientos efectuados en el mismo. ARTÍCULO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en la página web de la CAS, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210.20.012.2024. ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de Simacota - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO: DE LA NOTIFICACION, Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor ELIECER MARTINEZZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.272.498 expedida en el Banco - Magdalena, correo electrónico sgiconsultoiassas@qmail.com. haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.20.012.2024. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General (Fact.P14186)