EDICTOS 06 DE MARZO DE 2026

 

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JOSE DE LOS SANTOS  NAVARRO CARREÑO QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 3.018.026 FALLECIDO EL 03 DE OCTUBRE DE 2023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 025 DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026).  DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES ERNESTO ECHEVERRI PELAEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 2.048.776 FALLECIDO EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2004 Y ELENA MARTINEZ RUEDA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 27.996.670 FALLECIDA EL 27 DE OCTUBRE DE 2021- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 024 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (8:00 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE ARTURO GUARDIA TORRES(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.879.966, FALLECIDO EL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 026 DE FECHA TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA HACE SABER:  Que mediante escrito de fecha dos (02) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), el señor ABRAHAM ELIAS ARCA RIVERA, varón mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.636.444 expedida en Ariguani - Magdalena, ha presentado solicitud escrita para CONSTITUIR PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, con los tramites señalados en el Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil Seis (2.006).- Patrimonio que afectara al inmueble distinguido como: Un lote de terreno urbano, junto con la casa de habitación sobre el construida, con todas sus dependencias y anexidades, ubicado en la actual carrera tres B (3B) número uno treinta y ocho (1 - 38) del Barrio EL HORIZONTE, del municipio de Ariguani. departamento del Magdalena. que tiene un área de ciento veinte metros cuadrados (120.00M2). cuyos linderos, medidas y demás especificaciones quedaron consignados en el certificado de libertad y tradición con matricula inmobiliaria No. 226-58595 expedido el 28 de enero de 2026 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato — Magdalena. de conformidad a la Instrucción Administrativa No, 1 de fecha 13 de abril de 2016 emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, se ordena la publicación de este Edicto en el periódico. en cumplimiento a Io dispuesto por el Articulo 5°  del Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil seis (2006), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de quince (15) días. Se hace esta publicación para que las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA. presenten oposición. El presente Edicto se fija hoy cuatro (04) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). siendo las 7:30 a. m.- Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 p.m. del día veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MARIA DEL ROSARIO TRASLAVIÑA VDA DE ARDILA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 28.413.347, fallecido el día 10 de diciembre del año 1995 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 11 de fecha Dos (02) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga

EDICTO N. 158 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante SANDRA LILIANA MARTINEZ BARRAGAN, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 63.354.368 fallecida en Estados Unidos el dia veintiséis (26) de junio de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026) por acta 030. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0098 del 20 de febrero de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación: 68001-2-25-0167 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 29 # 70 - 30 barrio Antonia Santos Sur, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-04-00-00-0007-0006-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-25867 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Mery Dulcey Rodríguez, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para una edificación de uso de Residencial, en un lote con área de 126,00m2 (dado la multiplicación de los linderos, según el certificado de tradición y libertad N.° 300-25867). Se reconoce inicialmente una edificación de dos (2) Pisos de altura, con tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 219,24m2; Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por la Secretaria de Planeación, al cumplimiento de la liberación de la ocupación del espacio público en cuanto a la modificación de la reja metálica ubicada sobre la franja de circulación, ocupación del aislamiento posterior y para fines de diseño, con un total de área modificada de 25,50m2. Finalmente, se aprueba una edificación de dos (2) pisos de altura, para tres (3) unidades de vivienda, con un área total construida de la edificación de 177,24m2 después de la intervención. Se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 16 de julio de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeación el día 15 de septiembre de 2025 con informe técnico N.° 2-GDT-202509-00078887 con fecha del 3 de septiembre de 2025.Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste reconocimiento y modificación de una edificación de DOS (2) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de muros de mampostería confinada. La placa de entre piso corresponde a una placa aligera en una dirección. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a cimientos corridos. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son Pe de 21 Mpa, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexan planos estructurales y memorias de cálculos de la intervención propuesta. Se anexa la exploración mínima. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001).. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.

 

CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA-SAO AUTO SAO.96.2026-02-03-2026 San Gil, marzo 02 de 2026. AUTO SAO.96.2026-02-03-2026 Que, mediante Radicado CAS No. 80.30.3475.2025 de febrero 28 del 2025, la empresa ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S., con NIT. 900861500-1, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía 91.282.553 expedida en Bucaramanga, Santander, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, PERMISO DE VERTIMIENTOS A FUENTE HÍDRICA denominada quebrada la colorada ubicada en el corregimiento Yarima, vereda campo 50 del municipio de San Vicente de Chucurí del departamento de Santander. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS A FUENTE HÍDRICA denominada quebrada la colorada ubicada en el corregimiento Yarima, vereda campo 50 del municipio de San Vicente de Chucurí del departamento de Santander, a nombre de la empresa ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S, con NIT. 900861500-1, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía 91.282.553 expedida en Bucaramanga, Santander, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS A FUENTE HÍDRICA denominada quebrada la colorada ubicada en el corregimiento Yarima, vereda campo 50 del municipio de San Vicente de Chucurí del departamento de Santander, a nombre de la empresa ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S, con NIT. 900861500-1, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía 91.282.553 expedida en Bucaramanga, Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÅ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, para se anexada al Expediente CAS No. 210.20.00138.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Providencia al señor JUAN CARLOS PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía 91.282.553 expedida en Bucaramanga, Santander, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3203045649 dirección: Carrera 3 N°49 -46, Oficina 402 de Barrancabermeja - Santander, correo electrónico: administración@ammextractora.co; gerencia@ammextractora.co, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.60.000166.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (E)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SA0.109.2026 05-03-2026 San Gil, 05 de marzo de 2026 Mediante Radicado CAS 80.30.22570.2025 del 28 de octubre de 2025, la empresa GR PARQUE SOLAR DE CIMITARRA S.A.S. con NIT. No. 901-612-659-8, representado legalmente por la Señora CRISTINA GIRALDO QUINTERO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.017.157.86 de Medellin, o quien haga sus veces, allega Solicitud de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la construcción de 4 alcantarillas y una descarga de canal trapezoidal a realizarse en la vereda Patio Bonito en jurisdicción del municipio de Cimitarra, Departamento de Santander, ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS con la siguiente documentación en medio Digital y físico: DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcción de 4 alcantarillas y una descarga de canal trapezoidal a realizarse en la vereda Patio Bonito en jurisdicción del municipio de Cimitarra, Departamento de Santander, a nombre de la empresa GR PARQUE SOLAR DE CIMITARRA S.A.S. con NIT. No. 901-612-659-8, representado legalmente por la Señora CRISTINA GIRALDO QUINTERO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.017.157.086 de Medellin, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcción de 4 alcantarillas y una descarga de canal trapezoidal a realizarse en la vereda Patio Bonito en jurisdicción del municipio de Cimitarra, Departamento de Santander, a nombre de la empresa GR PARQUE SOLAR DE CIMITARRA S.A.S. con NIT. No. 901-612-659-8, representado legalmente por la Señora CRISTINA GIRALDO QUINTERO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.017.157.086 de Medellin, o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS CAS 210.50.00018.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcción de 4 alcantarillas y una descarga de canal trapezoidal a realizarse en la vereda Patio Bonito en jurisdicción del municipio de Cimitarra, Departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Articulo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa GR PARQUE SOLAR DE CIMITARRA S.A.S. con NIT. No. 901-612-659-8, representado legalmente por la Señora CRISTINA GIRALDO QUINTERO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.017.157.086 de Medellin, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicada en la carrera 42 3 sur 81 edificio Milla de Oro piso 8 Medellin, correo electrónico aramirez@grenergy.eu. elondono@grenergy.eu. cgquintero@grenergy.eu. quien se le hará entrega una copia de la presente providencia , dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00018.2026, Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (E)