EDICTOS 06 DE NOVIEMBRE DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes LUIS EDUARDO PORRAS VARGAS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.168.510 expedida en San Gil, fallecido en el municipio de Floridablanca, el veintisiete (27) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder) y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PORRAS (Q.EP.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.370.539 expedida en San Gil, fallecida en el municipio de Floridablanca, el veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento cinco (105) de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P17320)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante LUIS FRANCISCO AMADO VIANCHA, fallecido el día treinta y un (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) en el municipio de Piedecuesta, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día cinco (05) del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) mediante Acta número 021 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 2:58 de la tarde. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del circulo de Sabana de Torres. (Fact.P17322)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora: EUDES MARIA NOVA MOGOLLON, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.227.899 expedida en Macaravita, fallecida el 10 de Junio de 2016, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta cero cero sesenta y siete (0067) de fecha cinco (5) de Noviembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 6 de Noviembre de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P17321)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes MANUEL ANTONIO MARTINEZ GOMEZ (Q.E.P.D.) quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.022.189 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 04 de Enero de 1998, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 1669129, expedido por la Notaria Tercera de Bucaramanga, y TOMASA ISABEL JIMENEZ DE MARTINEZ (Q.E.P.D.) quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 27.933.003 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 07 de Febrero de 2023, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 10491948, expedido por la Notaria Novena de Bucaramanga siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 208 de fecha 04 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17331)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LUIS EDUARDO CENTENO CERPA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 77.100.892 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción Indicativo serial 10239012, expedido por Notaría novena de Bucaramanga Santander, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 209 de fecha 31 de Octubre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2025. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17332)
EDICTO N. 821 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante CECILIA ARDILA BADILLO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.312.634, fallecida en Floridablanca el dia veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el dia veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por acta 270. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P17317)
EDICTO N. 851 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA DEL CARMEN MANTILLA ALVAREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.289.516, fallecida en Bucaramanga el dia veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 288. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).-LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P17323)
EDICTO N. 848 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ANA FRANCISCA HERRERA DE CHINCHILLA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 26.859.718, fallecida en FLORIDABLANCA el día DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) por ACTA 285. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08.00 am. de hoy CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) LA NOTARÍA (Ε), SIRLEY MILEN GAMBOA RUEDA(Fact.P17334)
EDICTO N. 849 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante YOLANDA USEDA GARCES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63,490.744, fallecida en FLORIDABLANCA EL DÍA SEIS (06) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) por ACТА 286. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P17335)
EDICTO N. 850 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante FANNY ORTIZ DE MENDOZA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.948.907. fallecida en BUCARAMANGA el día DIECISÉIS (16) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) por ACTA 287. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARÍA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P17336)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0178, 24-SEPTIEMBRE-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, KR 34 B 45 F 21 URBANIZACIÓN BELLAVISTA, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, EDGAR ARGUELLO NIÑO, C.C./NIT: 74.365.912, JULIETH ANDREA TOCARIA SANCHEZ, C.C./NIT: 1.095.797.143, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17333)