EDICTOS 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante LEONARDO HERNANDEZ ROJAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.636.039, fallecido el día 12 de septiembre de 2016, en el Municipio de Floridablanca; siendo el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 160 de fecha cuatro (04) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). La Notaría Primera (E) del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P12200)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA  EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante LUIS RAUL VILLAMIZAR LÓPEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 88.164.047, fallecido el día 16 de mayo de 2024, en el Municipio de Floridablanca; siendo el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 156 de fecha dos (02) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P12200)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA   EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JUAN DE DIOS CONTRERAS QUINTANA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.348.119, fallecido el día 12 de agosto de 2020, en el Municipio de Lebrija; siendo el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 158 de fecha cuatro (04) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Circulo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P12200)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA    EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante NUBIA CAMARGO DE SILVA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.311.139, fallecida el día 14 de mayo de 2022, en el Municipio de Floridablanca; siendo el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 157 de fecha tres (03) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZ ZAMBRANO PINTO(Fact.P12200)

DICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida y sociedad conyugal de la causante MARIA EDILIA ORDUZ DE LARROTA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.160.631, fallecida en el municipio de Floridablanca, el día quince (15) de Agosto del año dos mil catorce (2014), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y siete (97) de fecha treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dos (2) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 am. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12193)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante LUCAS PADILLA CARRILLO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.765.561, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 63 de fecha tres (03) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 03 de Septiembre de 2.024 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.B14910)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante WILMAN ALONSO VILLAMIZAR PRADA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.872.681, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 64 de fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 04 de Septiembre de 2.024 La Notaría, NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.B14911)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes JUSTO PASTOR SALAZAR ANGARITA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.763.499, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022) y LUCIA GIL ARDILA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 23.147.887, fallecida en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 66 de fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 04 de Septiembre de 2.024. La Notaria, NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.B14912)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada de los causantes JEREMIAS GRANADOS URIBE Y EMMA PAEZ DE GRANADOS, fallecido el primero en el municipio de Socorro Santander, el día 10 de Junio de 2015 y la última en Barichara Santander el 06 de febrero de 2024, siendo su último domicilio, y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Sder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número veintiuno (21) del 04 de septiembre de 2024, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, jueves, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: miércoles 18 de septiembre dos mil veinticuatro (2024), a las 05:00 de la tarde. LA NOTARIA UNICA, DRA SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES ANIBAL PEÑA RICO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 1.720.145, FALLECIDO EL DíA 22 DE FEBRERO DE 2.016 Y VIRGELINA OLIVEROS MONTENEGRO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 26.746.146, FALLECIDA EL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DE 2.021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 136 DE FECHA VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL  VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14909)

EDICTO N. 615 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: RODOLFO VILLABONA MARTINEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.551.911, fallecido en Floridablanca- Santander el día veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por acta 184 de agosto 15 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).--EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B14907)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante BORRIS ALEXIS HERNANDEZ DIAZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.544.319 fallecida en la ciudad de Bucaramanga, Santander, el día 08 de Junio de 2021, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. . Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0069 de fecha diez y seis (16) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diez y seis (16) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12196)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ANA VICTORIA LANDAZABAL ROJAS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.294.265 fallecida en la ciudad de Bucaramanga, Santander, el día 23 de Febrero de 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0074 de fecha veintinueve (29) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintinueve (29) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12197)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante JORGE ELIECER ORTIZ GARCIA quien se identificaba en vida con la CC N° 13.818.590, quien falleció en Piedecuesta, Santander el 23 de junio de 2024 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 042 de fecha 05 de septiembre de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días fijado hoy seis (06) de septiembre de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P12198)

 

CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 5 de agosto de 2024 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que ALIRIO JAIMES CABALLERO, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0224 con fecha 12 de julio de 2024, para CARRERA 11 #68-PAR PABLO VI del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0493-0016-000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; contacto@curaduria2bucaramanga.cocuraduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.B14908)

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N.0221 del 30 de agosto de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, 68276-1-24-0146 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABIANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011,340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la TRANSVERSAL RUITOQUE BAJO - KM 2.7 - LOTE 90 - R2 CONDOMINIO BOSQUE MASARYK - PROPIERADAD HORIZONTAL de la Vereda RUTIQUE BAJO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1256-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-467674 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de REINALDO SERRANO OGLIASTRI y SILVIA JULIANA GARCIA en su calidad efe propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo-son: Licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos, con cubierta en placa plana en el lote 90 del condominio Bosque de Masaryk, asi: Primer Piso; Nivel ±0.00 / +0.525 para dos cupos de parqueadero, áreas de servicios, zona social y estudio / habitación con baño y escalera interna al segundo piso; Nivél+4.025 Segundo piso para sala de tv y áreas privadas para habitaciones; Área Total Construida de 399,15 m2.-Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluirlas obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6,1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a Las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desdecía vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Camilo Sanmiguel Romero, con matrícula profesional A25292002-13720509, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Silvia Margarita Mantilla Florez, con matrícula profesional 68202-76671, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Juan Camilo Sanmiguel Romero, con matrícula profesional A25292002-13720509, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Jennifer Andrea Remolina Manosalva, con matrícula profesional 68202-172495, - como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse dé la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 del 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presenté, acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos, de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto-1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.  Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 30 de agosto de 2024. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.

CURADURÍA URBANA NO.2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.º 24-0489 del 30 de agosto de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación: 68001-2-24-0091. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 103 # 11-41, Lote 4- Manzana A barrio Condado de Gibraltar, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04- 0693-0010-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-234740 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Lady Diana Trigos Rey, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de modificación, ampliación y reforzamiento estructural para una edificación de uso residencial, en un predio con un área de 57,75m² (de acuerdo con el certificado de libertad y tradición N.º 300-234740); Se aprueba con base a la Licencia de Construcción en Modalidad de Ampliación N.º D.C.U. 310-97, expedida el 29 de julio de 1.997, emitido por la Curaduría Urbana N.1 de Bucaramanga siendo curador el Arq. Gustavo Alonso Quiroz Pineda. La intervención consiste en la modificación de la distribución espacial y el reforzamiento estructural de la edificación, cuenta con un área total modificada de 80,22m²; licencia de ampliación la cual se ampliará un piso adicional que corresponde al tercer (3) piso de la edificación, en donde se ubicará el tercer (3) nivel de la unidad de vivienda existente y contará con un área total ampliada de 28,88m², Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El proyecto cuenta con tres (3) pisos de altura y una (1) unidad de vivienda, ubicada en los tres niveles de la edificación; cuenta con un área total construida de 109,10m² después de la intervención. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 24-0063NU expedida por la curaduría urbana N.º 2 de Bucaramanga. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Conservar paramento actual. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones Estructurales: Proyecto estructural que consiste en modificación y ampliación de una estructural licenciada, para lo cual se plantea un reforzamiento total en el cual se plantea un nuevo sistema de resistencia sísmica que cumple con los requisitos DES de acuerdo con la localización del proyecto en zona de amenaza sísmica Alta. Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado, cimentación con zapatas unidas con vigas de enlace, vigas nuevas a nivel de placas de entrepiso y cubierta con elementos metálicos y tejas livianas. Se presenta estudio de suelo, memorias de cálculo y planos estructurales con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Se presentan planos con especificaciones y los detalles correspondientes para la correcta ejecución de la obra. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Coordenadas: Norte: 1275521.6191 - Este: 1105069.6189. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de Licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que hay^ sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la Licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de Licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a.  Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos.  b. A la Ingeniera civil Eliana Ines Guerrero Pulido, con matrícula profesional 68202-102185, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Ingeniera civil Eliana Ines Guerrero Pulido, con matrícula profesional 68202-102185, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- en REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 30 de agosto de 2024. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No.2 de Bucaramanga Provisional. AR

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCION DGL  No. 000508   DE AGOSTO 13 DE 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones " El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del l5 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTICULO PRIMERO: AUTOR]ZAR A LA SEÑORA MÓNICA MORENO ROJAS IDENTIFICADA CON cédula de ciudadanía No. 1.097.402.696 expedida en Calarcá, el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de doscientos cuarenta y siete (247). individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción agroforestal (Cultivos de Cacao con árboles de valor comercial como sombrío), distribuidos en diez (10) especies, los cuales arrojan un volumen de setecientos veintiocho coma cero seis metros cúbicos (728,06 ms) de madera, ubicados en el predio denominado BETANIA identificado con matrícula inmobiliaria No. 320-3654, con una extensión de 5 ha, localizado en la vereda LA PITALA del municipio de EL CARMEN de CHUCURI – SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla, teniendo en cuenta lo determinado en base al resultado de la prueba (J12 ) equivalente a cero coma ciento dos (0.102) con nivel de confiabilidad de noventa y nueve coma ochocientos noventa y ocho por ciento (99.898%) y diámetro a la altura del pecho (DAP) igual o superior a treinta y cinco (35) centímetros : No. Especie N.V. Especie N.C N° de árboles Vol. (m3). 1 BALSO Ochroma pyramidale 23    25,92, 2 CARNE GALLINA Guarea sp 21 52,54, 3 CEDRO Cedrela odorata 86 197,16, 4 FRIJOLITO Schizolobium parahvbum 9 27,10, 5 GUAMO  Inga sp 2 2,04, 6 MONCORO Cordia gerascanthus 34 58,34, 7 NAUNO Albizia guachapele 54 307,74, 8 POLVILLO Handroanthus chrysanthus 9 32,38, 9 SAMAN Samanea saman 6 17,29, 10 TIBIGARO Astronium sp 3 7,55. TOTAL  247 728,06. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área bajo las siguientes coordenadas: Coordenadas obtenidas en el recorrido y muestreo. No. VERTICE COOROENADAS Latitud N Longitud 0. 1 6°39’02.64" 73°37'00.09", 2 6°39'02.93" 73°37'00.87", 3 6°39'03.09'' 73°37'01.22", 4 6°39'03.50" 73°37'01.94", 5 6°39'03.61" 73°37'03.14", 6 6°39'03.81'' 73o37,03.64", 7 6°39'04.14" 73°37'04.56'’, 8 6°39'04.18" 73°37,05.48", 9 6°39'04.00" 73°37'06.51", 10 6°39'04.00" 73°37'06.85", 11 6°39'03.97" 73°37'07.59", 12 6°39'04.07'' 73º37'08.53”, 13 6°39'04.07'' 73°37'09.17", 14 6°39'03.93" 73°37'10.02", 15 6°39'03.35" 73°37'10.51", 16 6°39'03.17" 73°37'11.19", 17 6°39'03.20" 73°37'11.94", 18 6°39'03.48'' 73°37,12.75", 19 6°39'03.73" 73°37'13.07", 20 6°39’05.20" 73°37'10.94", 21 6°39'06.08" 73°37'09.70" , 22 6º39'06.50" 73°37'08.93”, 23 6º39'08.33" 73°37'06.50", 24 6°39'09.77" 73°37'05.32", 25 6°39'10.52" 73°37'05.05", 26 6°39'05.82" 73°36'56.99", 27 6°39’04.70'' 73°36'59.05", 28 6°39'03.31'' 73°36'59.75". PARÁGRAFO TERCERO: por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO y PRÓRROGA - INFORMAR a la señora MÓNICA MORENO ROJAS que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la señora MÓNICA MORENO ROJAS, para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR a la señora MÓNICA MORENO ROJAS, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la señora MÓNICA MORENO ROJAS, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACIÓN - REQUERIR a la señora MÓNICA MORENO ROJAS, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado establecimiento de mil seiscientos sesenta y cinco (1.665) árboles de especies nativas de la Región en áreas del predio donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. En las proporciones que a continuación se discriminan: Número de árboles a reponer por parte del solicitante. COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata)86, NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) 161, ÁRBOLES A REPONER 860-805 TOTAL 1.665 PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR a la señora MONICA MORENO ROJAS, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a la señora MÓNICA MORENO ROJAS, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESION -INFORMAR a ¡a señora MONICA MORENO ROJAS, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR a la señora MONICA MORENO ROJAS, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR a la señora MONICA MORENO ROJAS, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en e! artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR a la señora MONICA MORENO ROJAS, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210-10-00175-2022. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio EL CARMEN DE CHUCURÍ - SANTANDER, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la señora MONICA MORENO ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.097.402.696 expedida en Calarcá - Quindío, quién podrá ser notificado al correo; monica.moreno@unipaz.edu.co - teléfono 3143272808 ubicado en el predio denominado BETANIA ubicado en la vereda LA PITALA municipio de - SANTANDER, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210-10-0175-2022. PARÁGRAFO: informar que de no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAÚL DURÁN PARRA Director General(Fact.P12199)