EDICTOS 06 DE SEPTIEMBRE DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes LUIS EDUARDO ARDILA ACEVEDO quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.550.141, fallecido el 5 de diciembre de 2016 en Bucaramanga; y LEONOR ROJAS DE ARDILA quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.792.718, fallecida el 2 marzo de 2021 en Bucaramanga: siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 177 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P16509)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con et articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el la señora MARIA CECILIA BONILLA CHUSCANO. identificada con la cédula de ciudadanía número 63.392.236 de Malaga, fallecida el 13 de Abril de 2021 en el Municipio de Málaga para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inicio mediante acta cero cero cuarenta y tres (0043) de fecha cinco (5) de Septiembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 6 de Septiembre de 2025 a las 7:00 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16505)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE JOSE JAIRO GARCIA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 19.276.297, FALLECIDA EL 03 DE NOVIEMBRE DE 2020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0132 DE FECHA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). ROSALBA RINCÓN GOMEZ , NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16506)
EDICTO N. 619 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante LIBARDO TORRES GONZALEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 17.845.049, fallecido en Bucaramanga el dia nueve (09) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el dia veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 200. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).-- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARÍZA VELASCO(Fact.P16499)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del causante GERMAN DARIO ACEVEDO MENDOZA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 91.205.202, y falleció en Ibagué, Tolima, el dia veinte (20) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y siete (67) de fecha tres (03) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los tres (3) dias del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara el día cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.) EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO. (Fact.P16500)
CARTA
Aguachica Cesar, 06 de septiembre de 2025. Juan Carlos Meneses Chávez, con cedula #3984512, pertenecí al grupo ilegal de las autodefensas unidas de Colombia me incorporé el 8 de febrero del año 1999, en el sur de bolívar y en el departamento de Santander frente Walter Sánchez hasta el año 2003. Con el mayor respeto a todas en las víctimas directas de estos dos departamentos y los municipios donde opere, desde lo más profundo de mi ser pido perdón por los daños que les cause, especialmente las que yo perjudique, por mis delitos de homicidio, concierto para delinquir y terrorismo entre otros, hice parte de esta exaciable guerra que se inició al actuar irregular como la guerrilla, pero que termino afectando gravemente a la sociedad y especialmente a las familias, comunidades y personas de estas regiones me presento humildemente ante estas comunidades. No como una obligación del proceso si no como un acto consiente y voluntario ante los graves daños causados por mi mal proceder y del grupo armado. Quiero expresar que no hay razón que justifique los hechos cometidos por mí, a las personas que fueron víctimas, comprendiendo que estos hechos son graves violaciones a los derechos humanos y de internacional humanitario. Por los que siempre me arrepiento de haberlos cometidos, tengo presente como consecuencias de estos delitos muchos padres, madres e hijos de estas regiones que no tuvieron la oportunidad de disfrutar con esos seres. En una guerra sin justificación donde perdieron la vida inconscientemente del cual me arrepiento y lo plasmo en este escrito, pido perdón y ofrezco mil disculpas a la población, en especialmente a las familias que les hice daño. Reconozco mi responsabilidad por lo expuesto comprometiéndome una vez más firmemente con la no repetición de estos hechos y seguir cumpliendo con los compromisos del proceso. Así mismo seguir aportando un granito de arena para enaltecer a las víctimas en su buen nombre y dignidad buscando que no se sigan señalando y involucrando injustamente en el conflicto armado. Expreso mi más profundo respeto por todos y cada una de ellas. Tengan la certeza de mi arrepentimiento, hoy me encuentro laborando honestamente logrando cada día ser una mejor persona acta en la sociedad y así evitar la repetición de estos inaceptables delitos. (Fact.P16510)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE CHARTA NIT. 890206724-9 RESOLUCIÓN RAD.: No. 68169-1-07-0124-005 DEL 23 DE MAYO 2025 RESOLUCIÓN No. 68169-1-07-0124-005-120 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL: La Secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio de Charta, Arquitecta Yorlen Castellanos Barrios en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 182 del decreto Ley 019 del 2012 la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 (artículo 2.2.6.1.2.1.1 y siguientes) sus adicciones y modificaciones, el decretos No. 926 del 19 marzo de 2010, el decreto 092 de 2011, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 091 del 9 de septiembre de 2017, resolución No. 002 y acta de posesión del 2 enero 2024 y el Acuerdo 010 del 17 de septiembre de 2002 Esquema de Ordenamiento Territorial. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL a TERESA JÁCOME JÁCOME, identificada con la cedula de ciudadanía No. 60.415.446 de Ábrego (N-S). en su calidad de propietaria del predio denominado el Rascador, localizado en la fracción del corregimiento de Pirita dentro del área Rural del Municipio de Charta Santander, con folio de matrícula inmobiliaria No. 300- 105417 de la oficina de Registro instrumentos públicos de Bucaramanga, del 28 de abril 2025 identificado con el número predial 68169-0100-0000-0007-0124-0-0000-0000 y cuyos linderos se encuentran consignados en las escrituras pública N°. 958 del 26 de febrero del 2015 otorgada por la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga – Santander. SEGUNDO: AUTORICESE LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL en LOTE EL RASCADOR DE MAYOR EXTENSIÓN, de la fracción del corregimiento de Pirita dentro del área rural del Municipio de Charta - Santander, con un área de 36 HECTÁREAS el cual se divide en cuatro (4) lotes, discriminados en los siguientes términos: LOTES – AREA - CUMPLIMIENTO UAF – DESTINACIÓN. LOTE # 1, 26 HECTÁREAS CON 58 M2, CUMPLE CON LA UAF, ΜΙΝΙΜΟ 12 Y 19 HAS. LOTE # 2, 7 HECTÁREAS CON 1.392 M2, UAF MENOR, PROYECTO PRODUCTIVO PARA CULTIVO DE HORTALIZAS. LOTE # 3, 3 HECTÁREAS, UAF MENOR, PROYECTO PRODUCTIVO PARA CULTIVO DE MORA. LOTE # 4, 2 HECTÁREAS CON 8.550 M2, UAF MENOR, PROYECTO PRODUCTIVO PARA CULTIVO DE LULO. TOTAL 39 HECTÁREAS. TERCERO.- con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente Resolución será: "las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 se 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios" CUARTO. - Una vez concedida la licencia respectiva, la propietaria se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB Y/O AMB); y el Esquema de Ordenamiento Territorial de Charta, así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que se causaren por la ejecución de la mencionada subdivisión al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto, implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión por parte de las entidades responsables. QUINTO. NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso de licenciamiento, en los términos previstos en el código de Procedimientos Administrativos y de lo Contencioso. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena los Artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 de 2011;- ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando, a juicio de la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de la licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenara la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación o en la cartelera pública de la alcaldía municipal, donde se encuentren ubicados los inmuebles, valla informativa en el predio o en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEXTO. el juego de Planos Topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. SEPTIMO. ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos. OCTAVO. ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 del decreto 1077 del 2015, modificado por el decreto 1203 del 12 de julio del 2017, Responsabilidad del Titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO. Contra la presente resolución procede los recursos de reposición ante la oficina de planeación e infraestructura que lo expidió y de apelación ante el Alcalde Municipal, según los criterios de competencia que se haya fijado para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta, Expedida en el municipio de Charta - Santander a los tres (03) día del mes de Septiembre del 2025. ARQ. YORLEN CASTELLANOS BARRIOS Secretaria de planeación e Infraestructura Municipio de Charta – Santander. (Fact.P16504)