EDICTOS 07 DE AGOSTO DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante HERACLIO ALVARADO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.161.905 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 08 de octubre de 2018 en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 013 del cinco (05) de agosto del 2025, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3ª Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy seis (06) de agosto 2025, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P16117)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE ISAAC CORTES ROBLES (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 1.096.227.376, FALLECIDO EL DíA 06 DE JULIO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 118 DE FECHA CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a Io dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16125)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante LUIS ENRIQUE MONSALVE, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, LUIS ENRIQUE MONSALVE, se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.557.020 expedida en Yondó, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veintitrés (23) de enero de 2.010. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 43 del veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA. (Fact.P16126)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante ELIZABETH BOHORQUEZ CUELLO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, ELIZABETH BOHORQUEZ CUELLO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.001.534, expedida en Barrancabermeja, último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en el Municipio de Barrancabermeja (Santander), el veinticinco (25) de marzo de 2.025. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 48 del cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2,025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA. (Fact.P16127)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de sucesión del causante CARMEN ELISA QUINTERO CARVAJAL (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.258.645 expedida en Molagavita, y que falleció el 30 de Abril de 2025 en el Municipio de Floridablanca, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número CERO DIEZ (10) del cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Circulo de Piedecuesta. (Fact.P16123)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de SUCESIÓN INTESTADA de YOLANDA BASTIDAS DE VELASQUEZ (Q. E. P. D), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 37.800.997 de Bucaramanga, Santander, fallecida en el Municipio de Floridablanca Santander el dia 25 de Junio de 2019, lugar de su ultimo domicilio Floridablanca, siendo su estado civil Soltera por divorcio con sociedad conyugal disuelta y liquidada. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cincuenta y cuatro (054) del seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ENCARGADO JULY MERCEDES OYOLA NARANJO(Fact.P16121)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MARIA TERESA RUIZ TOSCANO (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 21.238.607, fallecida el día 04 de mayo del año 2.017 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 59 de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16137)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que EDUARDO MAYORGA VASQUEZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN, radicado con el número 68276-1-25-0169, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-02-0007-0433-000, ubicado(s) en el LOTE 15 - PARCELACION ALTOS DEL ORIENTE SECTOR 1 Vereda CASIANO BAJO, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UN PISO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16136)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que RAUL VIVIESCAS ARDILA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-25-0082 y la fecha 2025-04-30, sobre el(los) predio(s) No. 68001010300700014000, número de Matrícula 300 17070, ubicado(s) en CARRERA 21 # 14-64, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total de lo existente y obra nueva de un edificio de comercio y vivienda, altura de tres pisos culminados en una terraza de concreto transitable. Cuenta con las siguientes unidades por piso: En el piso un local comercial, En el piso 2 una unidad de vivienda y un depósito adscrito al local y en el tercer piso una unidad de vivienda con acceso a la terraza, la cual es transitable pero no puede ser cubierta, ya que alcanzó la altura máxima permitida. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16133)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que PEDRO ARTURO MEDINA CACERES, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0083 y la fecha 2025-04-30, sobre el(los) predio(s) No. 68001010506730017000, número de Matrícula 300 170533, ubicado(s) en CARRERA 24W # 64-13, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de cuatro (4) niveles, destinada a uso de vivienda multifamiliar, compuesta por tres (3) unidades habitacionales. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, modificación y reforzamiento estructural con el fin de garantizar la estabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación existente, cuyas intervenciones comprenden la demolición de un volumen edificado con el objeto de restituir el aislamiento posterior. Esta actuación conllevó ajustes en la distribución arquitectónica interna de la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16134)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que BERTINA CRUZ MUÑOZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-25-0085 y la fecha 2025-05-02, sobre el(los) predio(s) No. , número de Matrícula 300 41577, ubicado(s) en CALLE 39 # 2-22, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total de una edificación existente de un piso y obra nueva para la construcción de una edificación de 2 piso de altura culminado en una terraza descubierta conformada por dos (2) unidades de vivienda.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16135)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0352 del 31 de julio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68001-2-25-0172 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Comercio y Servicio / Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 19 #32B-33 barrio SAN ALONSO, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-41521 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0192-0011-0-00-00-0000, a nombre de CECILIA RODRIGUEZ LIZARAZO, JOSE NOLBERTO RINCON RODRIGUEZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DEMOLICIÓN TOTAL -OBRA NUEVA PARA USO DE VIVIENDA Y COMERCIO Y/O SERVICIO, en un lote con área de 140.00 m2 (dado por la multiplicación de los linderos consignados en el certificado de libertad y tradición), medianero con frente a vía pública vehicular. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de Sotano, Tres (3) pisos v Terraza de altura en tipología edificatoria continua en la que se generan TRES (3) UNIDADES DE VIVIENDA Y UN (1) LOCAL COMERCIAL distribuidas de la siguiente manera: en sotano zona de parqueaderos tres (3) Cupos de parqueaderos de Residente , una (1) motocicleta y Una (1) Bicicleta, en primer piso se desarrolla un local comercial (Código de Uso consignados en los planos arquitectónicos), Un (1) cupo de parqueadero de visitante, en segundo piso se desarrolla una (1) unidad de vivienda y en tercer piso Dos (2) unidades de vivienda para un total de Tres (3) Unidades de Viviendas y Un (1) Local comercial. La obra nueva cuenta con un área total construida de 441.86 m2. Cumple con índice de ocupación 0.66 y construcción 1.79 cumplen normativamente. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0070NU expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga el día 04 de abril del 2025, en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Presenta Aprobación del ESTUDIO DE MOVILIDAD GPV. NO. 259-2025 para el proyecto denominado “Estudio de Movilidad para la construcción de un edificio residencial con local comecial y montacoches ubicado en el sector de la Calle 19 # 32B - 33 en el Barrio san alonso, comuna 13 Oriental de la ciudad de Bucaramanga” Rad DTB No. 00281023.04.2025 . Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles más un sótano, consta de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dirección. La cubierta es liviana a dos aguas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1. el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. "Antes de iniciar actividades de obra se deben realizar las actas de vecindad las cuales deberán incluir el inventario del estado actual de las construcciones colindantes., NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Coordenadas: X: 1106445.2213, Y: 1280461.1965. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas asi: a. Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo, con matrícula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Oscar Manuel Duarte Sánchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 31 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P16120)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 25-0337 del 24 de julio de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-24-0407 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 115 # 22-40 barrio Provenza, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-04-00-00-0159-0006-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-2047 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento estructural para una edificación de uso de vivienda, en un lote con área de 175,00m2 (de acuerdo con la escritura N.° 3502 con fecha del 4 de noviembre de 2021). Se reconoce inicialmente una edificación de un (1) piso de altura, con una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida reconocida de 116,58m2. Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento a la normativo actual vigente y los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por secretaria de Planeación en cuanto al cumplimiento del aislamiento posterior y la liberación de la ocupación del espacio público en cuanto al antejardín endurecido y modificación del cerramiento en reja y para fines de diseño, con un total de área modificada de 137,58m2.También se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación, en donde amplían parcialmente un área construida en el primer (1) piso y ampliación total del segundo (2) y tercer (3) piso de la edificación con un área total ampliada de 251,24m2. Finalmente, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura, para tres (3) unidades de vivienda, distribuidas de la siguiente manera: En el primer (1) se ubican dos (2) cupos de parqueaderos vehiculares y el “Apartamento 101”, En el segundo (2) piso: el “Apartamento 201” y en el tercer (3) piso: el “Apartamento 301” con un área total construida de la edificación de 349,86m2 después de la intervención. Se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 21 de enero de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeación el día 21 de abril de 2025 con informe técnico N.° 2-GDT-202503-00022656 con fecha del 31 de marzo de 2025. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuanta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones Estructurales: Reconocimiento de edificación de 1 piso con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería. Se presenta proyecto de modificación y ampliación a 3 pisos por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo con la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Que, mediante estudio del peritaje técnico aportado por parte del profesional encargado, es revisado por el equipo estructural de la Curaduría en donde concluye que se requiere el reforzamiento estructural de la edificación. El proyecto en su fase de obra requiere supervisión técnica de acuerdo con el título ,I de la NSR-10. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1.107.831 - Este: 1.274.778. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. (Fact.P16131)
CAS
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.450 DEL 02 DE JULIO DE 2025 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal y se dictan otras disposiciones" La Directora General (E) de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 0120 del 01 de abril de 2025, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor GUSTAVO SALINAS CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.041.763 expedida en San Vicente de Chucurí - Santander, el aprovechamiento forestal aislado de ochenta (80) individuos arbóreos, los cuales están representados en siete (7) especies y que presentan un volumen total de trescientos setenta y cinco coma cero tres metros cúbicos (375,03 m3) de madera, en el predio denominado MANANTIALES LA FLORIDA, identificado con matrícula inmobiliaria 320-25676 y con código catastral IGAC No 686890001000000160059000000000, ubicado en la vereda EL CEIBAL, del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: No. Nombre Común – Nombre Científico - CAP - DAP - Altura Comercial - Altura Total - Volumen Total – Cantidad. 1 Anaco Erythrina poeppiqiana 192 0,61 8 25 39,60 5, 2 Caracoli Anacardium excelsum 271 0,86 5 20 12,60 1, 3 Cedro Cedrela odorata 240 0,76 4 20 112,60 32, 4 Higuerona Ficus qlabrata 262 0,83 4 20 40,12 4, 5 Hobo Spondias mombim 310 0,99 7 25 5,82 2, 6 Móncoro Cordia qerascanthus 304 0,97 4 25 6,10 3. 7 Naumo Albizia quachapele 255 0,81 4 15 158,19 33. TOTAL 375,03 80. PARÁGRAFO SEGUNDO: el Concepto Técnico SAO No. 451.2024 de 21 de octubre de 2024, forma parte íntegra de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al señor GUSTAVO SALINAS CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.041.763 expedida en San Vicente de Chucurí - Santander, que el Aprovechamiento Forestal Aislado autorizado dentro del predio denominado MANANTIALES LA FLORIDA, identificado con número predial 686890001000000160059000000000, ubicado en la vereda EL CEIBAL, municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER, se realizará únicamente sobre un área de cuatro hectáreas (4 Has), la cual se encuentra determinada por las siguientes coordenadas georreferenciadas con GPS GARMIN. COORDENADAS DEL ÁREA A INTERVENIR PUNTO ESTE NORTE 1 4931208 2292112, 2 4931303 2292119, 3 4931373 2292158, 4 4931427 2292224, 5 4931500 2292105, 6 4931507 2292039, 7 4931596 2291930, 8 4931519 2291841, 9 4931208 2292112. PARÁGRAFO: ADVERTIR al señor GUSTAVO SALINAS CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.041.763 expedida en San Vicente de Chucurí - Santander, o quien haga sus veces, que por ningún motivo se podrá realizar actividades de aprovechamiento forestal de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados, además de un área diferente a la autorizada dentro del predio denominado MANANTIALES LA FLORIDA, identificado con número predial 686890001000000160059000000000, localizado en la vereda EL CEIBAL, municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER. ARTÍCULO TERCERO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA: El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR: al señor GUSTAVO) SALINAS CASTRA) identificado con cédula de ciudadanía No. 91.041.763 expedida en San Vicente de Chucurí - Santander, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de Aprovechamiento Forestal: *En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. *Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. *Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a individuos que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. *Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco grados (45°). *Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. *No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. *No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. *Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. *Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. *En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. *Los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO QUINTO: DE LA COMERCIALIZACIÓN- INFORMAR al señor GUSTAVO SALINAS CASTRO, que la madera producto del Aprovechamiento Forestal autorizado puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la autorización de aprovechamiento forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al señor GUSTAVO SALINAS CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.041.763 expedida en San Vicente de Chucurí - Santander, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR al señor GUSTAVO SALINAS CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.041.763 expedida en San Vicente de Chucurí - Santander, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado autorizado dentro del predio denominado MANANTIALES LA FLORIDA, identificado con número predial 686890001000000160059000000000, ubicado en la vereda EL CEIBAL, municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER, realice la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:3: Tabla 12. Número de árboles a reponer por el aprovechamiento forestal aislado y de sombrío. COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 {Cedrela odorata) 32, NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:3 (Otras especies) 48, ÁRBOLES A REPONER 160 144 Total 304. Fuente: Equipo evaluador CAS PARÁGRAFO: La medida de compensación se realizará mediante el establecimiento de trescientos cuatro (304) árboles de especies nativas de la región en áreas del predio donde se va a ejecutar el Aprovechamiento Forestal Aislado o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su óptimo desarrollo durante tres (3) años, y así garantizar su supervivencia, presentando a esta Autoridad Ambiental un informe anual del cumplimiento de esta medida. La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR al señor GUSTAVO SALINAS CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.041.763 expedida en San Vicente de Chucurí - Santander, para que dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 (MADS), el cuál determina lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b. Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no. v alrededor de los lagos o depósitos de agua: c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).’’ ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo por parte del señor GUSTAVO SALINAS CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.041.763 expedida en San Vicente de Chucurí - Santander, o quien haga sus veces, con relación a las labores del Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío autorizado dentro del predio denominado MANANTIALES LA FLORIDA, identificado con número predial 686890001000000160059000000000, ubicado en la vereda EL CEIBAL, municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER. ARTÍCULO DÉCIMO: REQUERIR al señor GUSTAVO SALINAS CASTRO, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO PRIMERO: DE LOS COSTOS. Advertir al titular del permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR al señor GUSTAVO SALINAS CASTRO, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA CESIÓN -INFORMAR al señor GUSTAVO SALINAS CASTRO, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA PUBLICACIÓN, Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210.10.00091.2024. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio de San Vicente de Chucuri- Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor GUSTAVO SALINAS CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.041.763 expedida en San Vicente de Chucurí - Santander, dirección de correo qustavosalinas824@qmail.com, abonado telefónico: 3102568803 , haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No.210.10.00091.2024. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General (E) (Fact.P16138)