EDICTOS 07 DE JUNIO DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante GUILLERMO SUAREZ QUINTANA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 91.265.313, fallecido el 27 de septiembre de 2024 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 111 de fecha hoy tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día cuatro (4) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P15338)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de los causantes ELVIA MENDOZA DE PEDRAZA, fallecida el día ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023) en el municipio de Sabana de Torres, Santander y ANTONIO PEDRAZA PEÑA, fallecido el día quince (15) de abril de mil novecientos sesenta y ocho (1968) en el municipio de Suaita, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintiocho (28) del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025) mediante acta número 009 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:15 de la mañana. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único de circulo do Sabana de Torres(Fact.P15239)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor LUIS ALFREDO ANTOLINEZ WILCHES, Identificado con Cédula de Ciudadanía número 5.612.422 expedida en El Cerrito, Santander, fallecido el 12 de Enero de 2025, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veinte (020) de fecha cinco (5) de Junio de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 6 de Junio de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15339)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores MARDOQUEO CARRILLO RODRIGUEZ Y FILOMENA FLOREZ VIUDA DE CARRILLO, identificados con Cédulas de Ciudadanía números: 2.119.237 expedida Málaga, Santander Y 28.232.447 de Málaga, fallecidos el primero el 10 de Junio de 1989, y la segunda el 3 de febrero de 2000, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veintiunos (021) de fecha cinco (5) de Junio de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 6 de Junio de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15340)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes DOMINGO ANTONIO RUEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.138.544, fallecido en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, el día TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015) y BALBINA ALMEIDA DE RUEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.148.746, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 42 de fecha treinta (30) de Mayo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 30 de Mayo de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P15334)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE GALAN, SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente EDICTO, en el trámite de liquidación notarial de la herencia en la sucesión intestada del causante ROBERTO CORDERO LIZARAZO, quien se identificó con cédula de ciudadanía número 2.164.794 expedida en San Gil, y falleció en la ciudad de Floridablanca, Santander, el veintiséis (26) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo el asiento principal de los negocios y el último domicilio del causante, el municipio de Galán, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número cero dos (02) de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de Circulación Nacional y su difusión por una vez en la emisora del lugar si la hubiere, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988, modificado y adicionado por el Decreto 1729 del 3 de Agosto de 1.989. El presente edicto, se fija hoy seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.), en lugar público de esta Notaría. La Notaria, ROSA MARIA BARRERA ABRIL Notaría Única de Galán Santander. Hay firma y sello (Fact.P15335)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MAGDALENA CASTRO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 37.921.509, FALLECIDA EL DIA 15 DE AGOSTO DE 1.995. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 072 DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15342)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE GUILLERMO CORRADINE ANZOLA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.2.931.291, FALLECIDO EL 30 DE MARZO DE 2024.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0077 DE FECHA CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15343)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSE MAXIMINIO ABRIL SANCHEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 2.187.908 expedida en Socorro Santander, quien falleció en Piedecuesta, Santander el día 10 de Junio del año 1984 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría municipal de Lebrija Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial número 1 centenario folio 126, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 093 de fecha 05 de Junio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cinco (05) días del mes de Junio del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15329)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante DEBORA GONZALEZ DE MARTINEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 27.906.690 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Piedecuesta, Santander el día 05 de Diciembre del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial 11277120 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 092 de fecha 05 de Junio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cinco (05) días del mes de Junio del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15330)
CARTA
Bucaramanga, 07 Junio de 2025. Señores (ras) VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, DEL BLOQUE CENTRAL BOLIVAR DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA. Asunto: Solicitud de Perdón Público. Yo DIOSIDES OSPINA PARRA, identificado con la C.C. No. 14.278.686 de Rioblanco (Tolima), con la presente me dirijo a las víctimas de las Autodefensas Unidad de Colombia, Bloque Central Bolívar, con todo el respeto que se merecen, escribo para pedir su perdón el cual deberá ser voluntario, por todos mis actos delictuales, cometidos durante mi pertenencia al grupo, en los Bloques, Central Bolívar y Bloque Tolima, desde que entré en el mes de agosto del 2000 hasta octubre del 2000, y después desde junio de 2002 hasta el 2 de septiembre de 2005. Expreso mi sincero arrepentimiento por haberles causado tanto daño y dolor, daños causados por mi culpa e ignorancia. Yo soy consciente del daño ocasionado a muchas familias, daños que emocionalmente son irreparables y que estarán por siempre en las memorias y todos los recuerdos de las familias. Pues perder a un ser querido no se remplaza con nada del mundo. Su perdón traerá paz a mi espíritu agobiado por la inmensa culpa por todos mis actos delictivos que fueron violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, entre ellos, homicidio, secuestro extorciones, Hurtos, desplazamientos. Delitos cometidos en Santander en los municipios de Barbosa, Güepsa, San Benito Puente Nacional y otros que no recuerdo, en el Tolima en los municipios de Natagaima, Ortega, Saldaña, Purificación y otros. Les solicito de corazón muy respetuosamente de ustedes me perdonen, ya que dentro del marco del proceso de Paz, instaurado por la ley 975 de 2005, y a través del programa de reintegración de la ARN, he aprendido la importancia de la reconciliación, y considero la importancia del buen trato, el respeto para con todas las personas con quienes comparto hoy día en mis labores del campo. Con este escrito y su publicación a la vez doy cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Tribunal de Bogotá en la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2018, Magistrada ponente Uldi Teresa Jiménez López, manifiesto igualmente que de esta violencia solo he dejado tristeza en las víctimas, pero estoy comprometido a no reincidir en comportamientos delictivos y que esta situación no volverá a ocurrir , pues como lo he dicho en mis labores diarias prima el respeto a todas las personas con las que hoy me relaciono, así sean de un pensamiento político diferente, y reitero, pido perdón por todos los delitos cometidos que además acepté haber sido el autor de los mismos. Atentamente, DIOSIDES OSPINA PARRA C.C. No. 14.278.686 de Rioblanco (Tolima)
Ciudad, Junio 6 de 2025 Señores VICTIMAS DEL BLOQUE CENTRAL BOLIVAR DE LAS EXTINTAS AUC Asunto: Solicitud de Perdón. Yo Alexander Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía No. 5.739.151 expedita en San Benito, Santander, exmiembro de las extintas autodefensas unidas de Colombia y postulado a la ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, habiendo pertenecido al Grupo ilegal, frentes, Libertadores del Sur, Lanceros de Vélez y Boyacá, Comuneros Cacique Guanentá, frente Walter Sánchez y frente Pablo Emilio Guarín y las AUSAC, donde delinquí desde el Año 1997, hasta mi entrega en el mes de julio de 2003. Desde mi tiempo en prisión y ahora en libertad reconozco daño causado, pero ahora por este medio tengo la oportunidad de solicitar disculpas públicas, por lo que solicita humildemente me perdonen de forma voluntaria, además reconozco que jamás podré borrar el pasado ni todo el dolor que produje, pero hoy reconozco mi error y solicitó el perdón por parte de aquellas personas que se, les cause una afrenta y dolor, ahora en mi nueva vida y desde lo más profundo de mi corazón y de mi alma me ciento arrepentido por todo el mal causado durante mi pertenencia al grupo ilegal. Debo decirles que los errores del pasado no se volverán a cometer porque hay reconozco que constituyen graves delitos contra los derechos humanos los cuales he aceptado haber cometido, tales son: homicidio, desplazamiento Forzado, Secuestro, desaparición forzada y destrucción y apropiación de bienes hechos crueles por los que asumo mi responsabilidad pues confesé la realización en varios municipios del territorio colombiano, En Santander, en Sabana de Torres y Bucaramanga, en la provincia Guanentina, Provincia de Soto, Gambita, Vado real, la Palma, Arcabuco. Hoy con el corazón en la mano, pido perdón, y espero que me perdonen, porque ya he comenzado una nueva vida de reconciliación con las personas cercanas y con quienes hoy comparto mi trabajo y familia, reconozco que me equivoqué, que fue oprobioso quitarle la vida, a persona inocentes, por motivos políticos, o por ideas políticas diferentes a las mías. Igualmente con la presente doy cumplimiento a la orden proferida en mi sentencia dictada por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz proferida el día 19 de diciembre de 2018 además informó que en mis labores diarias respeto a los ciudadanos en su pensamiento político y reconozco que todos somos iguales en derechos y obligaciones, y no tengo razones para Interferir en sus pensamientos políticos, debido a su libertad para difundir sus ideas políticas dentro de nuestra democracia. Atentamente, Postulado Alexander Gutiérrez C.C. 5739151
Bucaramanga, Santander 06 Junio de 2025. Señores: víctimas del bloque central bolívar de las autodefensas Unidas de Colombia. Disculpas públicas a las victimas. Pido perdón a las víctimas de este conflicto colombiano y en especial, en las zonas donde yo, Jorge Alberto Marqués Pedraza, identificado con cédula de ciudadanía # 13 722 316 en su momento integrante del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia, en mi grado patrullero, en donde opere en las zonas de, san Rafael de Lebrija, Bucaramanga, papayal, sabana de torres del sur de bolívar, Buenavista, en puerto Berrio Antioquia, bajo los frentes Fidel castaño y Walter Sánchez, condenado por horribles hechos que atentaron contra la integridad de ustedes víctimas, como homicidios, secuestros, hurtos desplazamientos forzados, hechos que atentaron gravemente a toda la población civil, y sus vulneraciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. pido disculpas públicas y perdón a todos ustedes que con mi pertenecía a dicho grupo les cause daño, en estas palabras pido perdón, que ojala algún día podamos tener esa reconciliación nacional que tanto el pueblo colombiano necesita, que con estas palabras de perdón puedan tener esa paz y tranquilidad que necesitan ustedes víctimas, no parare de pedirles perdón y que en su momento cuando ustedes lo consideren podamos tener ese encuentro claro está que son ustedes los que nos brindan esa oportunidad y a la agencia de reintegración y normalización que me han ayudado en este proceso de reconciliación y de resocialización. Perdón por todo el sufrimiento y el daño causado a todas las víctimas. Jorge Alberto Marquez Pedraza CC 13722316
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0220 del 27 de mayo de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-24-0444 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 5 #24-28 barrio GIRARDOT, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-07-00-00-0101-0009-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-41398 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARIA FERNANDA SANCHEZ ROJAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en la modalidad de Modificación, para uso de vivienda, en un predio con un área de 321.00m2 según certificado de Plano Predial Catastral No.4846 expedido el 07 de julio de 2022 por el Area Metropolitana de Bucaramanga. Se realizo las modificaciones internas de las unidades de vivienda, con un área de intervención de 269,49m2, el resto de la edificación se mantiene en cuanto a sus unidades y distribución a excepción de la modificación planteada, según se establece en la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN N°DTC-714-93 de fecha 22 de Diciembre de 1993 expedida por Secretaria Departamento Administrativo de Planeación. El proyecto esta conformado por una edificación de Cinco (5) pisos existente, tiene en la actualidad veinte y dos (22) unidades de vivienda existentes, cuenta con Seis (6) cupos de parqueaderos vehiculares existentes, con un área total construida de 1,371,13m2, se mantienen los indices del proyecto de ocupación existentes y construcción existentes, cumple con las normas de accesibilidad y cumple con el titulo J y K de la NSR-10. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de MODIFICACIÓN de una edifición de 5 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico_de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=40cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: Las modificaciones realizadas son netamente arquitectónicas, donde se redistribuirán de posición algunos muros divisorios. Por tanto, no se afectará la estructura existente, por lo cual No Requiere revisión independiente. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte:1279538.374 y Este:1104031.876; Punto 2: Norte:1279528.663 y Este:1104033.751; Punto 3: Norte:1279522.470 y Este: 1104001.673; Punto 4: Norte:1279532.228 y Este:1104000.401.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias le cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen pare integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 372 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo, con matrícula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Alvaro Rodriguez Bermudez, con matrícula profesional 68000-01076, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTICULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 22.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 27 de mayo de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P15324)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0236 del 29 de mayo de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, ADECUACIÓN Y DEMOLICION PARCIAL Radicado: 68001-2-24-0393, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, ADECUACIÓN Y DEMOLICION PARCIAL, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CARRERA 35A #46-73 barrio CABECERA DEL LLANO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0285-0024-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-1020 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ALFREDO ANDRES CASTAÑO KNEPPER, SANDRA MARIA CASTAÑO KNEPPER en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Reforzamiento Estructural, demolición parcial y Adecuación, para uso de Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 262,50m2 tomado de la escritura pública No.1635 del 14/10/1968 Notaría 1 Bucaramanga. Se reconoce edificación de Un (1) Pisos de altura, para Una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida reconocida de 234,55m2, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, Se realizo las siguientes intervenciones: área de modificación de 30,31m2, área de demolición parcial de 71,46,m2, area de reforzamiento estructural 173,27m2 y área de adecuación de 173,27m2 para un área total intervenida de 448,31m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 11 de diciembre de 2023 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014,sin obtener ninguna respuesta. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Se Reconoce edificación existentes de uso vivienda y se adecúa cambia su uso a Comercio y /o servicios para una (1) unidad de comercio y /o servicios según códigos de uso pot indicados en los planos arquitectónicos, en tina edificación de Un (1) piso de altura, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 173,27m2, cuenta con Un (1) cupo de parqueadero de comercio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 , y la norma urbana No.24-0242NU del 19/11/2024 según el cual queda el proyecto Índice de ocupación 0,66 y construcción del proyecto 0,66. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en el reconocimiento de una edificación de UN (1) nivel, localizada en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, se concluye que el proyecto requiere reforzamiento estructural mediante un sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La cubierta corresponde a una placa aligerada en una dirección. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto en su proceso de ejecución debe someterse a supervisión técnica de acuerdo con el título I de la NSR10. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexa planos y memorias de cálculo de la intervención. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Norte:1278933.3619 y Este:1106953.3791., Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que condenen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios v documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, asi a. Al Arquitecto Diego Fernando Prieto Orostegui, con matrícula profesional A68222007-13723074, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero cuál Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Diego Fernando Prieto Orostegui, con matrícula profesional A68222007-13723074, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6° La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, ADECUACION Y DEMOLICION PARCIAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el articulo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de mayo de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en Provisionalidad. (Fact.P15341)
CURADORA URBANA No 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION No. 0100 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0236 FECHA DE RADICACIÓN 30-dic-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 07-feb-25 FECHA EXPEDICIÓN: 26-may-25 FECHA EJECUTORIA: EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONÓ RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE COMERCIO Y VIVIENDA UNIFAMILIAR QUE CONSTA DE UNA (1) UNIDAD COMERCIAL Y UNA (1) UNIDAD DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LAS DIRECCION(ES): ZN COMERCIAL 1 MZ 1 (ACTUAL) CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300278336 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-04-0190-0001-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: PORTAL DE RÍO FRÍO, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): EULISES RINCON GARCIA NIT/CC. 91044327-, JOANNA SANDOVAL GOMEZ IDENTIFICADO CON CC: 63527616, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: RAFAEL ARGUELLO NIÑO, MATRÍCULA 68700-42718 CC. 13847245; ARQUITECTO PROYECTISTA: RAFAEL ARGUELLO NIÑO, MATRÍCULA: 68700-42718, CC: 13847245; INGENIERO CALCULISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; INGENIERO GEOTECNISTA: ELKIN SUAREZ CALDERON, MATRÍCULA: 68202-170182, CC: 91283982; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: RAFAEL ARGUELLO NIÑO, MATRÍCULA: 68700-42718, CC: 13847245; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2., Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 8 Rincón de Girón. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL, TIPO 2, 1. COMERCIAL GRUPO 1, 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0,0, V-Publ, 0,0. Bicic. 0,0. Motos 0,0. C/D 0,0. MyR 0,0. 2,4 Sis. Lotes. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 54.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 35.10, PISOS RESTANTES 91.66, 3.3. TOTAL, CONSTRUIDO 126.76, LIBRE PRIMER PISO 18.90. 3.4. ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 91.66, 0.00, 0.00, 91.66, 0.00, 0.00, 0.00, 91.66. Comercio: 35.10, 0.00, 0.00, 35.10, 0.00, 0.00, 0.00, 35.10. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 126.76, 0.00, 0.00, 126.76, 0.00, 0.00,0.00, 126.76. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 126.76, N/A, 00.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 9.4Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.65. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 2.4. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL N/A N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR 4.25 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A. N/A. N/A, g. OTROS 18.9. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO. a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., NO Mts. 0 ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0.8 Mts POR: VÍA VEHICULAR, 0.8. Mts. POR: Vía Vehicular de. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0, 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO: A.9.2.1c. TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de concreto reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última. TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. ANÁLISIS SÍSMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral (A,4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 2, Memoria de Cálculos Estructurales 1. Planos Elementos No Estructurales 1, Estudio de Suelos 1, Planos Estructurales del Proyecto 3, Memoria de Cálculos Estructurales 1, 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada del plano urbanístico No. 68307-1-24-0071 de fechas 16 de octubre de 2024 expedida por la curaduría número 1 de girón. -Área y linderos tomados de la escritura pública No.1926 de fecha 09 de mayo de 2002 expedida por la notaría tercera del círculo de Bucaramanga. -Se anexa oficio PQRSD 2024E-VUVR-080021 emitido en respuesta al radicado 2024S-VSAN-068411 de fecha 2024 -09-23 expedido por el instituto nacional de vías (INVIAS) en donde se expone que en la vía troncal central ruta 45ASTO8 sentido FLORIDABLANCA – GIRON se debe respetar la faja de retiro mínima de 20 metros medidos a partir del eje de la calzada exterior, la edificación proyectada en la presente licencia supera las dimensiones de la faja de retiro mínima. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4. DISTANCIAS MÍNIMA DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS # Imp./Rec.: 2502500288584 F.: 07-may-25 Valor: $198,880.00 Tipo Estampillas, PLUSVALÍA: No Requiere, DELINEACIÓN: Si Requiere, # Imp./Rec.: 1025019395 F. 07-may-25 Valor: $471,945.00 Tipo: Delineación # Imp./Rec.: 1025019394 F.: 07-may-25 Valor: $410,812.00 Tipo: Delineación. 8. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS MESES (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de Ordenamiento territorial municipal. Los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P15331)