EDICTOS 07 DE NOVIEMBRE DE 2025
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE MIGUEL ANTONIO PEREZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 2.049.167, FALLECIDO EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0175 DE FECHA CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.(Fact.P17342)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ZOILA RINCON MARTINEZ(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.37.915.121, FALLECIDO EL 30 DE JULIO DE 2017.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0172 DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M.) . Este edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17343)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LACAUSANTE LUZ MARINA LEON DE FONSECA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.28.271.778, FALLECIDA EL 30 DE AGOSTO DE 2024.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0174 DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17345)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante ROBERTO AGREDO NOVA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.125.914 de Mogotes, Santander, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día seis (06) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993); y quien al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 17 de fecha veinte (20) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día veintiuno (21) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA. (Fact.P17362)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante MARCO ANTONIO ESPINOZA CARREÑO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 3.228.414, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día primero (01) de junio de mil novecientos setenta y tres (1.973); y quien al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 18 de fecha veinte (20) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día veintiuno (21) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA. (Fact.P17363)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a Intervenir, en el trámite notarial de liquidación de sucesión de la causante señora de la causante BLANCA NIEVES MEJÍA DUARTE (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.823.494 expedida en Bucaramanga, y falleció el 14 de Septiembre de 2024 en el Municipio de Piedecuesta, siendo el Municipio de Piedecuesta, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número DIECISIETE (17) del cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta(Fact.P17358)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de sucesión del causante ROBERTO BELARMINO MEJIA DUARTE (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 7.211.188 expedida en Duitama y falleció el 09 de julio de 2019 en la ciudad de Duitama - Boyacá, siendo el Municipio de Piedecuesta, su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número DIECISÉIS (16) del cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta(Fact.P17361)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante HORACIO SANTOS SANCHEZ fallecido en el Municipio del Socorro, Departamento de Santander, fallecido el día 22 de Mayo de 2021 y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.764.462, expedida en el Municipio del Socorro Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 078 de fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO(Fact.5862)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante EDUARDO GONZALEZ MORENO (Q.E.P.D) quien falleció en el Municipio del Simacota (Santander), el día (12) de Enero de 2023; y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.183.401, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 079 de fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO(Fact.5863)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes ISABEL VASQUEZ DE GONZALEZ ARANDA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.928.111, fallecida en Bucaramanga, el día 31 de marzo de 2014, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga y JORGE GONZALEZ ARANDA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.020.298, fallecido en Bucaramanga, el día 13 de diciembre de 2023, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0130 de fecha veinte (20) de octubre del año do mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de octubre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P17350)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes FLORINDA MARTINEZ DE JAIMES quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.921.672, fallecida en Bucaramanga, el día 02 de julio de 2024, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga y HECTOR JAIMES NARIÑO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.020.989, fallecido en Bucaramanga, el día 11 de mayo de 2012, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0131 de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de octubre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P17351)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32, EDICTO, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante HERMOGENES CABRERA VELASCO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.510.892, fallecido en Bucaramanga, el día 30 de mayo de 2013, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0132 de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de octubre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P17352)
SANDY BAYONA GOMEZ, NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, CRA 36 NO. 51-32, EDICTO, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ROQUELINA VARGAS DE QUIÑONEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.061.552, fallecida en Piedecuesta, Santander, el día 20 de agosto de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0133 de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3". numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de octubre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P17353)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, CRA 36 NO. 61-32, EDICTO, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante EUGENIO CAMACHO VILLARREAL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.816.066, fallecido en Bucaramanga, Santander, el día 28 de junio de 2020, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0134 de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiocho (28) de octubre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P17354)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, CRA 36 NO. 61-32, EDICTO, EMPLAZA, A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante IVAN CAMACHO VILLARREAL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.841.930, fallecido en Barrancabermeja, Santander, el día 24 de enero de 2021, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0135 de fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintinueve (29) de octubre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P17355)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, CRA 36 NO. 61-32, EDICTO, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante EUGENIO CAMACHO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.019.553, fallecido en Bucaramanga. Santander, el día 24 de febrero de 2002, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0136 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P17356)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, CRA 36 NO. 61-32, EDICTO, EMPLAZA A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante NUBIA BUSTOS PEREA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 60.430.896, fallecida en Piedecuesta, Santander, el día 19 de septiembre de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0137 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P17357)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0135, 29-JULIO-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, CARRERA 19 PEATONAL 2 SUR 24 URBANIZACIÓN VILLA DE LOS CABALLEROS I ETAPA, VIVIENDA, JOSE ANGEL MEDINA SOLANO, C.C./NIT: 5.674.231, OLGA MAGIA RANGEL, C.C./NIT: 63.501.712 , El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17364)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0192, 10-OCTUBRE-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, CONJUNTO RUITOQUE PARKHOUSE- SECTOR PRADERA LOTE 49, VIVIENDA UNIFAMILIAR, MARIA MARGARITA GOMEZ CIFUENTES, C.C./NIT: 63.287.515, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17365)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0478 del 24 de octubre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL -OBRA NUEVA: 68001-2-25-0048 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL -OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 109A #15-14 barrio BRISAS DEL PALMAR, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-384212 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0422-0298-0-00-00-0000 a nombre de VICTOR MANUEL VANEGAS GALEANO y CECILIA RINCON URIBE en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del urbanísticas y ambientales vigentes. Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: licencia de construcción con modalidad DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA, para uso de VIVIENDA, en un lote con área de 76.36m² (los datos son tomados del certificado de libertad y tradición). El proyecto consiste en la proyección de una edificación de Dos (2) pisos de altura en tipología edificatoria continua en la que se generan Dos (2) unidades de vivienda distribuidas de la siguiente manera: en primer piso se desarrolla una unidad de vivienda, en segundo piso se desarrolla una unidad de vivienda para un total de Dos (2) Unidades de vivienda. La obra nueva cuenta con un área total construida de 96.70 m². Cumple con índice de ocupación 0.63 de y construcción 1.26 cumpliendo normativamente. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-154NU emitido el día 24 de julio del 2025 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de DOS (2) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES, el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Coordenadas: Punto Este: 4986337.50 Punto Norte: 23-40001.50, estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Javier Amaya Garces, con matrícula profesional A681352007-914547767, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Javier Amaya Garces, con matrícula profesional A681352007-914547767, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Edwin Fernando Valencia Pinzon, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Javier Amaya Garces, con matrícula profesional A681352007-914547767, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL -OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 24 de octubre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga RG(Fact.P17338)
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.000621 DEL 29 DE AGOSTO DE 2025 "Por la cual se corrige la Resolución DGL No. 437 de 18 julio de 2024 y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y considerando; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución DGL No. 437.2024 de fecha 18 de julio de 2024, el cual queda de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE identificado con Cédula de ciudadanía No. 5.624.958 expedida en el municipio de Charalá departamento de Santander y a la señora SOCORRO RUEDA MACIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.137.949 expedida en el municipio de El Carmen de Chucurí departamento de Santander, para que lleven a cabo labores de Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de doscientos veintitrés (223) árboles, distribuidos en dieciocho (18) especies y asociados a una cobertura de pastos, los cuales comprenden un volumen de trescientos sesenta y cuatro coma ocho (364,8) de madera, distribuidos en un área de treinta y dos coma veintitrés (32,23) hectáreas, en los predios LA REFORMA, ubicado en la vereda LA FORTUNA del municipio EL CARMEN DE CHUCURI departamento de SANTANDER y LA DELICIA, ubicado en la vereda EL CUARENTA, jurisdicción del municipio EL CARMEN DE CHUCURI, departamento de SANTANDER". ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR el PARÁGRAFO SEGUNDO de la Resolución DGL No. 437.2024 de fecha 18 de julio de 2024, el cual queda de la siguiente manera: “PARÁGRAFO SEGUNDO: “El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en el área correspondiente a los predios LA REFORMA, identificado con el código catastral 682350000000000110002000000000 y matricula inmobiliaria No. 320-14508 ubicado en la vereda LA FORTUNA del municipio EL CARMEN DE CHUCURI, departamento de SANTANDER; y LA DELICIA, identificado con el código catastral 682350000000000110181000000000 y matrícula inmobiliaria No. 320-16002 ubicado en la vereda EL CUARENTA, jurisdicción del municipio EL CARMEN DE CHUCURI, departamento de SANTANDER, en un polígono con un área total de treinta y dos coma veintitrés (32,23) hectáreas, delimitado bajo las siguientes coordenadas: COORDENADAS DEL ÁREA DE APROVECHAMIENTO DELIMITADO EN LOS PREDIOS “LA REFORMA” Y “LA DELICIA”, EPSG 9377: MAGNA SIRGAS 2018 origen nacional. PUNTO LATITUD LONGITUD 1 4942912,31 2303334,22 2 4942912,38 2303402,70 3 4943078,31 2303323,77 4 4943268,38 2303426,29 5 4943309,28 2303263,61 6 4943237,37 2303231,16 7 4943325,2 2302940,03 8 4943366,49 2302944,06 9 4943453,09 2302905,02 10 4943525,56 2302649,43 11 4943474,61 2302612,25 12 4943458,73 2302565,62 13 4943465,14 2302554,48 14 4943449,93 2302536,74 15 4943420,78 2302482,41 16 4943390,79 2302455,05 17 4943231,19 2302446,66 18 4943217,50 2302443,25 19 4943188,88 2302483,08 20 4943184,8 2302499,78 21 4943190,54 2302540,43 22 4943201,06 2302571,45 23 4943188,03 2302591,15 24 4943130,55 2302653,91 25 4943107,03 2302669,77 26 4943080,11 2302700,62 27 4943080,58 2302742,56 28 4943061,76 2302742,58 29 4942968,06 2302796,45 30 4942918,94 2302878,67 31 4942907,86 2302915,49 32 4942934,81 2302915,03 33 4942972,49 2302945,81 34 4942989,71 2303037,81 35 4942992,86 2303189,74 36 4942986,69 2303215,86 37 4942952,75 2303288,22 ARTÍCULO TERCERO: el Concepto Técnico SAO No. 125.2025 de fecha 16 de mayo de 2025, forma parte integral del presente acto administrativo y del expediente CAS No. 1007.00162.2021. ARTÍCULO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión de las actividades asociadas llevadas a cabo en los predios LA REFORMA, ubicado en la vereda LA FORTUNA del municipio EL CARMEN DE CHUCURI - SANTANDER y LA DELICIA, ubicado en la vereda EL CUARENTA, jurisdicción del municipio EL CARMEN DE CHUCURI - SANTANDER. ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE y a la señora SOCORRO RUEDA MACIAS que las demás disposiciones definidas en la Resolución DGL No. 437 de fecha 18 de julio de 2024, y que no fueron objeto de corrección, continuarán vigentes para todos los fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente CAS No. 1007.00162.2021. ARTÍCULO SÉPTIMO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de El Carmen de Chucuri, departamento de Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO: DE LA NOTIFICACIÓN. Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE identificado con Cédula de ciudadanía No. 5.624.958 expedida en el municipio de Charalá departamento de Santander y a la señora SOCORRO RUEDA MACIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.137.949 expedida en el municipio de El Carmen de Chucurí departamento de Santander, abonado telefónico 310 309 7612 y/o correo electrónico: ninij28@gmail.com. haciéndole entrega de una copia de la misma y dejando la respectiva constancia en el Expediente de la referencia. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO NOVENO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General – Cas. (Fact.P17339)