EDICTOS 08 DE ABRIL DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite. notarial de liquidación de la herencia de la causante SIMONA PINTO DE CAMACHO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.249.676, fallecida el día 4 de junio de 2012, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 024 de fecha once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los doce (12) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARIA ROSA ULLOA DE GARCIA quien en vida se identificada con la cédula de ciudadanía número 23.531.731, fallecida el día 19 de febrero de 2026 en Bucaramanga Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 028 de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecisiete (17) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante HERMIDES RONDON BLANCO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.116.639, fallecido el día 11 de octubre de 2019 en Bucaramanga Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 030 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARINA RUEDA CARREÑO, quien en vida se identificada con la cédula de ciudadanía número 63.274.098, fallecida el día 21 de junio de 2022 en Floridablanca-Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 032 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante BRIGIDA RUIZ MOLINA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.949.730, fallecida el día 6 de junio de 2007 en Bucaramanga- Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 033 de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinte (20) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante LISANDRO AMEZQUITA QUESADA, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 5.789.599, fallecido el día 23 de diciembre de 2023 en Piedecuesta- Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 034 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante CLARA INES REY DE ROJAS, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 37.828.512, fallecida el día 28 de diciembre de 2025 en Bucaramanga- Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 035 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes JOSE DOMINGO CASTELLANOS LOZANO, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 5.681.566, fallecido el día 8 de enero de 2026 en Bucaramanga - Santander, y CECILIA MARTINEZ DE CASTELLANOS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.476.007, fallecida el día 4 de junio de 2013 en Bucaramanga, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 036 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante TULIA ESTHER PUELLO DE BORRAS, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 27.931.190 fallecida el día 31 de agosto de 2019 en Bucaramanga- Santander, siendo la ciudad c Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 037 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10 días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante DENIS RESTREPO MAYORAL, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 13.805.008, fallecida el día 30 de junio de 2025 en Los Santos - Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 038 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JUAN JOSE PINTO TARAZONA, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.018.998, fallecido el día 19 de enero de 2022 en Bucaramanga- Santander; siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 039 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JAIRO ARENAS RIBERO, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 13.814.054, fallecido el día 24 de febrero 2026 en Floridablanca- Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 040 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante BLANCA LIGIA MORA DE MURCIA, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 26.664.859, fallecido el día 4 de octubre de 2024 en Bucaramanga- Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 041 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad, El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante GILBERTO ECHEVERRIA VARGAS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.342.722, fallecido en el municipio de Floridablanca, el veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veinticinco (25) de fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1,988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante HERNANDO GARCIA SERRANO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.681.811, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023), siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 19 de fecha seis (06) de Abril de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 06 de Abril de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaria Única del Círculo de Girón
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE GALAN, SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente EDICTO, en el trámite de liquidación notarial de la SOCIEDAD CONYUGAL Y DE LA SUCESION INTESTADA del causante GUSTAVO RODRIGUEZ CONTRERAS, quien se identificó en vida con cédula de ciudadanía número 5.795.882 de Zapatoca, fallecido en el municipio de Piedecuesta, Santander, el día veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Galán, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número cero dos (02) de fecha primero (01) de abril de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de Circulación Nacional y su difusión por una vez en la emisora del lugar si la hubiere, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, modificado y adicionado por el Decreto 1729 del 3 de Agosto de 1.989. El presente edicto, se fija hoy seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.), en lugar público de esta Notaría. La Notaria, ROSA MARIA BARRERA ABRIL Notaría Única de Galán Santander.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores LEONARDO RINCON SILVA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.128.314 de Molagavita, fallecido el 14 de Noviembre de 1998 en el Municipio de Málaga y MARIA JOSEFINA RAMIREZ DE RINCON, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.236.646 de Malaga, fallecida el 12 de Enero de 2023 en la Ciudad de Bucaramanga para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero cero nueve (009) de Fecha siete (7) de Abril de 2026. Se fijara el presente Edicto el die ocho (8) de Abril de 2026 a las 7:30 AM EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MOREN MORENO PRADA
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JUAN PEDROZO MORA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 2.057.743 FALLECIDO EL 24 DE MARZO DE 1995. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 040 DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante JULIA ESTHER ROMERO HERNANDEZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, JULIA ESTHER ROMERO HERNANDEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.009.998 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el catorce (14) de noviembre de 2.019. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 14 del primero (01) de abril de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2,026) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante JOEL GREGORIO MEZA GARCIA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del tramite. El causante, JOEL GREGORIO MEZA GARCIA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.096.194.115 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Bogotá D.C, el veinte (20) de diciembre de 2.023. Aceptado el tramite de sucesión en esta Notaria mediante Acta N° 15 del primero (01) de abril de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE PATRICIA MAFFIOLD DURAN, Identificada en vida con la cédula de ciudadanía Nro. 63.516.518 de Bucaramanga, quien falleció el dia 4 de marzo de 2023 en Floridablanca y su último domicilio fue la ciudad de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con OSCAR NORBERTO PLATA SANTOS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 91.260.101 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta dieciocho (18) del veintiuna (21) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintiuno (21) de marzo de dos mil veintiséis (2026) EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DE FLORIDABLANCA VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del Causante PEDRO LUIS DAVILA SARMIENTO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.542.629, fallecido el once (11) de julio de dos mil veintiuno (2.021) en Bucaramanga, siendo dicha ciudad, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número diecinueve (019) del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del primero (01) de abril de dos mil veintiséis (2.026). LA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DE BUCARAMANGA, MERLY CATHERINE MEJIA DUARTE
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante CESAR AUGUSTO QUIÑONEZ RUEDA, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 91.266.673 DE BUCARAMANGA, quien falleció en el Municipio de Floridablanca, el día 10 de diciembre de 2024, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 006 de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante LUIS ALBEIRO SÁNCHEZ RENDON, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 5.566.853 DE BUCARAMANGA, quien falleció en el Municipio de Bucaramanga, el día 24 de febrero de 2025, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 007 de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante RAMÓN SARMIENTO SANTOS, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 13.801.979 DE BUCARAMANGA, quien falleció en el Municipio de Piedecuesta, el día 10 de abril de 2024, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 008 de fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes POLICARPO GONZALEZ LEON (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 5.753.208 quien falleció el día 08 de Abril de 2024 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría segunda del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 10984990, у BARBARA LOPEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 28.397.105 quien falleció el día 29 de Noviembre de 2018 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría novena del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 09628211, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 51 de fecha 01 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy al primer (01) días del mes de Abril del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO N. 245 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JESUS ANTOΝΙΟ HERNANDEZ LOZANO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 91.421.337 fallecido en LEIRIA-PORTUGAL el día tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026) por acta 057. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy primero (01) de abril del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
EDICTO N. 219 LA NOTARIA SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante DUVAN ALEXIS GOMEZ BONILLA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 1.005.109.542 fallecido en Bucaramanga el dia catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintiuno (21) de marzo de dos mil veintiséis (2026) por acta 047. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión JUAN PABLO CASTAÑO FUERTES quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 14.395.763, quien falleció en Barrancabermeja (Santander), el dia 20 de mayo de 2021, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio en Colombia y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 19 de fecha 06 de abril de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy seis (06) de abril de 2.026 a las 7:00 de la mañana. El Notario Decimo FERNANDO LEON CORTES NIÑO.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante MARIO ENRIQUE SARMIENTO DIAZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.740.780 expedida en San Gil, quien falleció el 28 de marzo de 2025 en Bogotá, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 025 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante MARIA HELENA DAVILA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.953.175 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 10 de diciembre de 2025 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio, aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 028 de fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).
VECINOS COLINDANTES
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN CON MODALIDAD DE OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0041 con fecha 18 de Febrero de 2026, para LOTE B VEREDA SAN IGNACIO Vereda VIJAGUAL del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-02-00-00-0001-0995-0-00-00-0000; para uso de Dotacional. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención da a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que ANDREA MILENA SIERRA GARNICA, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0067 con fecha 11 de marzo de 2026, para SECTOR 1 MANZANA I, Lote 116 CRISTAL ALTO del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-03-00-00-0001-0365-0-00-00-0000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención da a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0233, 12-DICIEMBRE-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, TV 6 109 A 15 URB MARIANELLA LT N 6 MZ I, VIVIENDA, HELBER ERNESTO MENDOZA JAIMES S.A.S, C.C./NIT: 13.872.570, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0009, 27-ENERO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, VIVIENDA, VIENTOS DE LLANADAS FASE II LT 15 MZ 36, TERESA DE JESUS JARAMILLO AGUILAR, C.C./NIT: 42.006.460, ALBERTO LEON MORALES, C.C./NIT: 19.355.783, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0154 del 25 de marzo de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-25-0450 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 51 #31-15 barrio CAMPESTRE, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-0137-0020-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-35115 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JAIME VILLAREAL ACEVEDO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con área predial de 171,13 m² para uso de Vivienda, Comercio y Servicio. Se reconoce una edificación de dos (2) pisos donde se distribuyen dos (2) locales comerciales en primer piso (ver códigos de uso en planos arquitectónicos 2 de 2) y una (1) unidad de vivienda en segundo piso, cuenta con un área total de reconocimiento: 194,58 m² construidos. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de modificar el área de baños para que cumplan con las dimensiones mínimas para personas con discapacidad, se elimina una escalera en aislamiento posterior, se genera un paso independiente desde el espacio público para acceso a la vivienda de segundo piso con el fin de no interrumpir área comercial y se ajusta el espacio público con el fin de eliminar escaleras y desnivel en área de antejardín. Área total modificada: 33,42 m². El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 190,88 m³, dos (2) locales comerciales en primer piso (ver códigos de uso en planos arquitectónicos 2 de 2) y una (1) unidad de vivienda en segundo piso con acceso independiente; En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, según área generadora de cupos de parqueo la cual es de 36,41 m² no deberán compensar parqueaderos teniendo en cuenta que para los códigos y el estrato requiere cumplir a razón de un (1) cupo por cada 50,00 m² de área generadora según lo indicado en articulo 362 del Acuerdo Municipal 011 de 2014. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202602-000088457 del 13 de febrero de 2026 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de uso mixto con uso comercial en piso 1, uso residencial en piso 2 localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural combinado de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía (DES). La cubierta corresponde a una cubierta liviana, La cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21 MPa y aceto de refuerzo Fy: 420MPa, Según el peritaje estructural se concluye que la edificación no requiere reforzamiento estructural. Se presenta solicitud para modificación de acuerdo a requerimiento para liberar el aislamiento posterior y muros divisorios. Se presentan detalles constructivos de elementos no estructurales. COORDENADAS: X 1106649.7045 - Y: 1278528.7001 Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean a requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Ruben Dario Suarez Prada, con matrícula profesional 68700-39221, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Ruben Dario Suarez Prada, con matrícula profesional 68700-39221, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 25 de marzo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez N° 26-0168 del 30 de marzo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Radicación No. 68001-2-25-0333 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIA DE SOTO I LOTE 35 barrio PROVINCIA DE SOTO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0751-0801 y folio de matrícula inmobiliaria 300-327971 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de REPRESENTACIONES JAIMES GALVIS S.A.S , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados }' disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva para uso de comercio y/o servicios en un predio medianero con área de 1.000,00 m2 según certificado de libertad y tradición, el lote se denomina LOTE 35 del conjunto Provincia de Soto I Etapa — PH. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos, una unidad comercial con código de uso No. 47 a escala Metropolitana, cuenta con dos (2) cupos de parqueo para vehículo y dos (2) para carga y descarga. El proyecto cuenta con un área total construida de 914,46 m2. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0202NU del 21 de agosto de 2025 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga y lo aprobado en el Plan Parcial Decreto 041 del 02 de marzo de 2007 por medio del cual se adopta el “Plan Parcial del Complejo Urbano y de servicios corredor Industrial Quebrada la Iglesia”. Aporta al tramite visto bueno de fecha 22 de agosto de 2025 otorgado por Libardo Uribe Rivero en calidad de representante legal del conjunto Provincia de Soto I Etapa según consta en certificado de existencia y representación legal No. 1333 del 3 de septiembre de 2025 expedido por el Instituto de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana del municipio de Bucaramanga en el que se aprueba el diseño y construcción del Lote 35. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Cumplir con perfil vial según concepto de norma urbana. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de uso bodega y oficinas (comercio) de tres (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre cerchas en estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan estudio de suelo, memorias de cálculo y planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean a requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Nancy Stella Calderón Garzón, con matrícula profesional 25700-12872, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Nancy Stella Calderón Garzón, con matrícula profesional 25700-12872, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Javier Ricardo Martínez Galvis, con matrícula profesional 68202-429759, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 30 de marzo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez N° 26-0169 del 30 de marzo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Radicación No. 68001-2-25-0335 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIA DE SOTO I LOTE 36 barrio PROVINCIA DE SOTO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0751- 0801 y folio de matrícula inmobiliaria 300-327971 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de REPRESENTACIONES JAIMES GALVIS S.A.S , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva para uso de comercio y/o servicios en un predio medianero con área de 1.000,00 m2 según certificado de libertad y tradición, el lote se denomina LOTE 36 del conjunto Provincia de Soto I Etapa — PH. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos, una unidad comercial con código de uso No. 47 a escala Metropolitana, cuenta con dos (2) cupos de parqueo para vehículo y dos (2) para carga y descarga. El proyecto cuenta con un área total construida de 914,46 m2. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0202NU del 21 de agosto de 2025 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga y lo aprobado en el Plan Parcial Decreto 041 del 02 de marzo de 2007 por medio del cual se adopta el “Plan Parcial del Complejo Urbano y de servicios corredor Industrial Quebrada la Iglesia”. Aporta al trámite visto bueno de fecha 22 de agosto de 2025 otorgado por Libardo Uribe Rivero en calidad de representante legal del conjunto Provincia de Soto I Etapa según consta en certificado de existencia y representación legal No. 1333 del 3 de septiembre de 2025 expedido por el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Bucaramanga en el que se aprueba el diseño y construcción del Lote 36. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Cumplir con perfil vial según concepto de norma urbana. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de uso bodega y oficinas (comercio) de tres (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre cerchas en estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan estudio de suelo, memorias de cálculo y planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean a requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Nancy Stella Calderón Garzón, con matrícula profesional 25700-12872, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Nancy Stella Calderón Garzón, con matrícula profesional 25700-12872, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Javier Ricardo Martínez Galvis, con matrícula profesional 68202-429759, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 30 de marzo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0075 del 11 de marzo del 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-25-0177 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T de Floridablanca. y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CARRERA 1AE 29C-35 del barrio LA CUMBRE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-02-0062- 0002-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-71261 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de MARY LIZBETH PADILLA CANDELA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca. efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: El proyecto corresponde a una licencia de construcción en la modalidad Demolición total - Obra nueva para una edificación de cinco (5) pisos con cubierta liviana de inclinación del 15%, destinada al uso residencial multifamiliar y local de pequeña industria de bajo impacto, ubicada en un lote medianero con frente sobre la Carrera 1A Este del barrio La cumbre del municipio de Floridablanca. El área del lote es de 184,00 m2, conforme a la cabida y linderos descritos en el certificado de libertad y tradición N°300-71261 y las escrituras 6289 del 02 de noviembre del 2023 otorgada por la Notaría Séptima de Bucaramanga. El proyecto contempla la demolición total de un área de 161,12 m2 y la construcción de una nueva edificación distribuida funcionalmente de la siguiente manera: -Primer piso (nivel ±0,00 m) En el primer nivel se proyecta el acceso peatonal desde la Carrera 1A Este hacia la zona común de circulación, la cual conduce al punto fijo de la edificación. Adicionalmente, se dispone un acceso independiente al depósito y un acceso vehicular que permite el ingreso al cupo de parqueo previsto para el proyecto. Un acceso independiente al local de pequeña industria de bajo impacto con un área específica de 57,00m2 . En este nivel se contempla un área construida total de 117,70 m2. - Segundo piso (nivel +5,40 m) con acceso a dos unidades privadas de vivienda que corresponden a los apartamentos 201 y 202, desde el punto fijo común que comunica con el siguiente nivel, contemplando un área construida de 103,50 m2. - Tercer piso (nivel +8,40 m) con acceso a dos unidades privadas de vivienda que corresponden a los Apartamento 301 y 302, desde el punto fijo común que comunica con el siguiente nivel, con un área construida de 103,50 m2. - Cuarto piso (nivel +11,40 m) con acceso a dos unidades privadas de vivienda que corresponden a los Apartamento 401 y 402 desde el punto fijo común que comunica con el siguiente nivel, con un área construida de 103,50 m2. - Quinto piso (nivel +14,40 m) con acceso a dos unidades privadas de vivienda que corresponden a los apartamentos 501 y 502, desde el punto fijo común que comunica con los niveles inferiores, contemplando un área construida de 103,50 m2. La edificación alcanza un área total construida de 531,70 m2, de los cuales 380,52m2 corresponden para vivienda y 57,00 m2 para local de pequeña industria de bajo impacto. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales: así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el articulo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el articulo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de ios estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Cesar Augusto Espinosa Arias, con matrícula profesional A68092005-91282555, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Cesar Augusto Espinosa Arias, con matrícula profesional A68092005-91282555, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matricula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos e. Al Ingeniero Jhon Edison Domínguez Acero, con matricula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de la revisión estructural independiente y de la información contenida en ella. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2,2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6 1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 11 de marzo del 2026 Abg. ANGÉLICA MARÍA MAIDONADO VELASCO Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad.
RESOLUCIÓN N° 001283 06 ABR 2009. "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICIÓN DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023". LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIRÓN, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y demás normas concordantes y. CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad al Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 "Por medio del cual de de efectúa unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Girón y se dictan otras disposiciones" en su resuelve en el artículo tercero establece: En la secretaria de infraestructura. a) Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gestión predial de los predios requeridos para construcción de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposición de servidumbres, gestionar aναλύος, estudios técnicos y jurídicas necesarios, saneamientos, protocolización ante notaria y registra ante las oficinas de instrumentos públicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios, b) Realizar todos los trámites relacionados con la gestión predial necesarios para la ejecución de obras de mitigación, reubicación de asentamientos humanos y demás intervenciones en el municipio encaminados a la prevención y atención de situaciones en riesgo, siendo necesario adelantar procesos como adquisición de predios, legalización, titulación y demás tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios. c) Firma de certificaciones de obras inconclusas. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. 3. Que conforme al Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad. promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y en vigencia de un orden justo. 4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protección de los habitantes en su vida, integridad física y mental, así como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad pública y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fenómenos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente señalados. 5. Que el artículo 209° de la Carta Política dispone, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones: destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 6. Que, la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", señala que la gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, bienestar, la calidad de vida de las personas, la protección y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible. 7. Que, entre los principios generales que orientan la gestión del riesgo, se encuentra el principio de protección según el cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados" y principio de interés social según el cual: "En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales. sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales. 8. Que el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentación, prestación de servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales. Información pública, así como el manejo general de la respuesta, entre otros. 9. Que, el compendio normativo mencionado, en su artículo 58 define la calamidad pública, como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales a antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes. la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios, los recursos ambientales, causa daños o pérdidas de vidas humanas o animales, materiales. económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. 10. Que, por su parte, el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental. Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción y ejecutar el régimen especial que allí se disponga para conjurar la situación que dio origen a la calamidad pública. 11. Que, para la declaratoria de calamidad pública, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protección de los bienes jurídicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido daños; dentro de estos bienes jurídicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el artículo 61 ibidem, establece que declarada una calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023. el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgos y Desastres declaró situación de calamidad pública en los sectores de "Margen izquierda del Rio de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nariño Sector Margen Derecho Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita. Centro Poblado Bocas (Puente vehicular): Quebrada las Macanas (Barrio Álvarez y Paraíso Bajo de la jurisdicción municipal. 14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastre, "POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD PÚBLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITA CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAÍSO BAJOJ DEL MUNICIPIO DE GIRON-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023". 15. En razón a lo anterior se establece en el ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012. el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CAUENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITA, CENTRO POBLADO BOČAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAÍSO BAJOJ DEL MUNICIPIO DE GIRON SANTANDER", que aún no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducción del riesgo; de conformidad con el Artículo 64 literal 2. 16. Que, en el Plan de Acción Específico - PAE definido para la atención de la calamidad pública, se consagró, entre otras, lo siguiente línea de acción. (1) Saneamiento; recuperación-Construcción de Box culvert-Imposición de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la linea de acción citada, se construyó una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Carrizal. número predial Fracción el con el identificado 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Girón. 18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acción, se hoce necesario construir una obra pública en inmediaciones del predio denominado "Lote La Minera", ubicado en la Fracción El Carrizal, identificado con el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Girón. Dicha intervención consiste en la construcción de una estructura hidráulica de sección rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidráulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso contralada del flujo hídrico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial y (ii) proteger la infraestructura vial construida frente a fenómenos de inundación, socavación y erosión: (i) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros: (iv) La obra en este sector beneficia a más de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. La ejecución de esta obra implicará la ocupación de las franjas del predio señaladas en color azul y verde de las siguientes imágenes: Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundación, socavación y recuperación de la capacidad de evacuación. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACIÓN, SOCAVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACIÓN ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIRON. 19. Que la conducencia de la ejecución de la obras objeto de la presente resolución de imposición de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigación de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducción de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del interés general, lo anterior de forma fáctica y técnica fue objeto de socialización ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual, en sesión celebrada el 05 de marzo de 2026, incluyó la construcción de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acción para la atención de la calamidad pública, con el fin de prevenir fenómenos de Inundación, socavación y recuperar la capacidad de evacuación hidráulica del sector. en el marco de la calamidad pública declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 20. Que, el capitula VII de la ley 1523 de 2012, en su artículo 65 y siguientes establece un régimen especial aplicable a las situaciones de calamidad pública, que incluye: (1) la imposición de servidumbres; (ii) Ocupación temporal de predios: (ii) Adquisición de predios; (iv) Orden de demolición: (v) Demolición de bienes. entre atrás. 21. Que, sobre la imposición de servidumbres el artículo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: "los bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, deberán soportar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitación y reconstrucción". 22. Que, mediante el presente acto administrativa motivado, en el cual describe el área objeto de servidumbre, se identifica el titular del predio objeto de la imposición de servidumbre a la fecha de inscripción del gravamen en el FMI No. 300-76389 Y número No. predial 10 Ficha Catastral 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Girón. Departamento de Santander. y se estima el valor de la indemnización o compensación. 23. Que, mediante avalúo comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determinó que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m², que será ocupada por la construcción del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS (S 55'961.795,00) avalúo realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. En mérito de la expuesto la Secretaría de Infraestructura: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO- ARTÍCULO PRIMERO. IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE. Imponer, por motivos de utilidad pública e interés social, en el marco de la declaratoria de calamidad pública vigente, una servidumbre legal de ocupación permanente sobre una franja de terreno de propiedad privada ubicada en el predio denominado "Lote La Minera Fracción El Carrizal. identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-76389 y número predial No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Girón. Departamento de Santander, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1523 de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre impuesta tiene como finalidad permitir la ejecución, operación y mantenimiento de una obra de infraestructura hidráulica tipo box culvert, destinada a: 1. Garantizar el adecuado manejo y conducción del flujo hídrico de la quebrada existente. 2. Prevenir fenómenos de inundación, socavación y erosión. 3. Recuperar y asegurar la capacidad hidráulica de evacuación del sector. 4. Proteger la infraestructura vial construida en desarrollo del Plan de Acción Específico-PAE de la calamidad pública. ARTÍCULO TERCERO ÁREA AFECTADA. La servidumbre recae sobre una franja de terreno con un área de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (239,29 m²), conforme a la delimitación técnica contenida en la ficha predial y planos aprobados para la ejecución del proyecto, la cual hace parte del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Predio denominado "Lote La Minera", ubicado en la fracción El Carrizal, identificado con el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Girón: siendo las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. ARTÍCULO CUARTO NATURALEZA DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre aquí impuesta tiene carácter legal, obligatorio, de utilidad pública y de Interés social, en los términos del régimen especial previsto en la Ley 1523 de 2012, y deberá ser soportada por el propietario, poseedor o tenedor del inmueble afectado, sin perjuicio del reconocimiento de la correspondiente indemnización. ARTÍCULO QUINTO, INDEMNIZACIÓN, Fijar como valor de la indemnización por la afectación del área objeto de servidumbre la suma de: CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55'961.795,00) avalúo realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el día 10 de marzo del 2026 el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. ARTÍCULO SEXTO. OCUPACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS. Autorizar al Municipio de Girón, Departamento de Santander identificado con NIT No. 890.204.802-6 para ocupar de manera permanente el área afectada e iniciar de manera inmediata la ejecución de las obras, en atención a la urgencia manifiesta derivada de la calamidad pública, sin perjuicio del pago de la indemnización correspondiente. ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE LA SERVIDUMBRE. Ordenar la inscripción de la presente servidumbre en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-76389, con el fin de que produzca efectos frente a terceros. ARTÍCULO OCTAVO. NOTIFICACIÓN. Notificar el presente acto administrativo al propietario, poseedor o tenedor del inmueble afectado, en los términos del Código de Procedimiento Administrativa y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO NOVENO, RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1523 de 2012, el cual se podrá interponer dentro de los 10 dias siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO, VIGENCIA, Lo presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ING. MARITZA SILVA FIGUEROA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA