EDICTOS 08 DE FEBRERO DE 2025

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE NOHEMA DIAZ URIBE (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 27.940.580, FALLECIDO EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 015 DE FECHA CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy SEIS (06) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.(Fact.P13860)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral vía notarial de liquidación de herencia y sociedad Conyugal de los causantes EVANGELISTA MORENO CASTILLO, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía No 91.100.443 de Socorro, fallecido el pasado Doce (12) de Diciembre del Año 2018, en la Ciudad de Bucaramanga, siendo la municipalidad de Palmas del Socorro,  el lugar  de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios, MATILDE REMOLINA ORTIZ, quien en vida se identificaba con la cedula No. 28.377.670 de San Gil, fallecida el pasado cuatro (04) de Agosto del año 2004, en el Municipio de Socorro, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 069 de fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).  LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (Fact.5276)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes LUIS MIGUEL LUNA SAUCEDO y RAQUEL DIAZ DE LUNA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, LUIS MIGUEL LUNA SAUCEDO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.879.845, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el cinco (05) de enero de 2.022 y, RAQUEL DIAZ DE LUNA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.011.921, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Piedecuesta (Santander), el trece (13) de junio de 2,019. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO  02 del cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de Io dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1,988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (06) de feb de Dos  mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P13861)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante ANA BLANCA GONZALEZ DE MANRIQUE quien en vida se identificaba con cedula No 28.082.714; fallecida el día Veintiuno (21) de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) en la ciudad de Bucaramanga; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 003 de fecha Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5272)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ quien en vida se identificaba con cedula No 2.104.348; fallecido el día Veinticuatro (24) de Septiembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Hato; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Hato, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 004 de fecha Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5273)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante ALBERTO BERNAL DELGADO quien en vida se identificaba con cedula No 91.071.043; fallecido el día Cinco (05) de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Tamara, Casanare; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 005 de fecha Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.    El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5274)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante MARIA ANTONIA GALVIS DE ARAQUE quien es la misma MARIA ANTONIA GALVIS VIUDA DE ARAQUE quien en vida se identificaba con cedula No 28.371.052; fallecido el día Cinco (05) de Agosto del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) en Ciudad de Bogotá D.C; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 006 de fecha Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5275)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de LUDWING GUALDRON RIVERA, identificado con la C.C. No. 13,830.012 de Bucaramanga, fallecido en Floridablanca, el dia 06 de septiembre de 2022, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora ALICIA MENDOZA ARDILA, mayor de edad identificada con la C.C. No. 63.278.787 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cero seis (006) del siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P13855)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de ANTONIO MARIA GARCIA MENDOZA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula número 13.801.307 expedida en Bucaramanga, fallecido en el Municipio de Floridablanca-Santander, el dia 09 de agosto del año 2024 como consta en la copia autentica del registro civil de Defunción indicativo serial No 11008222 correspondiente al año 2024, expedido por la Notaria Novena de Bucaramanga Santander. Siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora MARIA ISABEL MENDOZA DE GARCIA, mayor de edad identificada con la C.C. No. 37.806.117 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cero siete (007) del siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P13856)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante PABLO ANTONIO REMOLINA PEÑUELA (Q.E.P.D) , quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 1.007.679.459 quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 19 de Noviembre del año 2023 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda de Bucaramanga. , inscrito bajo el Indicativo Serial 10983895 y siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 011 de fecha 06 de Febrero de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy seis (06 ) días del mes de Febrero del año 2025., siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita María Fandiño López NOTARIA TERCERA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13857)

EDICTO N. 073 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: JORGE ALEXANDER FONSECA SOCHA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.280.488, fallecido en Bucaramanga (Santander), el dia ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante, sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025) por acta 002 de febrero 06 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy seis (06) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P13853)

 

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del  causante ALVARO ABRIL ESTEVEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 5.539.724, fallecido en Bucaramanga, Santander,  el día 04 de febrero de 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 006 de fecha Veintisiete (27) de Enero del año mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de Enero del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez(Fact.P13862)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la  causante GRACIELA PARRA PEÑUELA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 27.939.402, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, el día 02 de Julio de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 007 de fecha Veintisiete (27) de Enero del año mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de Enero del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez(Fact.P13863)

 COMUNICACIÓN A VECINOS

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUCIA FLOREZ PINEDA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, radicada con el número 68276-1-24-0170, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0094-0022-000, ubicado(s) en la CALLE 46 7-52 Barrio LOS LAGOS, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13859)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del Inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0236, 30-DICIEMBRE-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, ZN COMERCIAL 1 MZ 1, VIVIENDA BIFAMILIAR, EULISES RINCON GARCIA, C.C./NIT: 91.044.327, JOANNA SANDOVAL GOMEZ, C.C./NIT: 63.527.616, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIO. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación(Fact.P13858)