EDICTOS 08 DE FEBRERO DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de los causantes ELIAS CARVAJAL CABALLERO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.160.380 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 17 de marzo de 2021 en el municipio de San Andrés, Santander, y CARMEN ROSA OSORIO DE CARVAJAL, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.353.317 expedida en San Andrés, Santander, fallecida el 27 de mayo de 2014 en el municipio de Bucaramanga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 001 del seis (06) de febrero del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy siete (07) de febrero 2026, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaría. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante LUIS GUSTAVO TORRES COBOS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.921.345 expedida en Málaga, quien falleció el 26 de marzo de 2.015 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 002 de fecha cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante MARIA TULIA TORRES DE ARANDA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 20.035.130 expedida en Bogotá D.C., quien falleció el 29 de enero de 2022 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 003 de fecha cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Circulo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e iliquida del causante ISMAEL BARRIENTOS RINCON, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.848.323 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 30 de junio de 2.025 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga, aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 004 de fecha cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Circulo de Bucaramanga (Sder)
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE ARTICULO 450 DEL CGP Clase de proceso: Ejecutivo de Menor Cuantía Juzgado: Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca Radicado No. 68276.40.03.001.2023-00258.00 Parte Demandante: ROGER ALEXANDER PINTO ARENALES Parte Demandada: EDGAR GARCÍA REALES Fecha y Hora en que se abrirá la licitación: viernes 13 de marzo del 2026 a las 09:00 AM BIEN MATERIAL DEL REMATE CLASE DE BIEN: INMUEBLE DIRECCION: CARRERA 37a NO 112 - 14 BARRIO ZAPAMANGA II ETAPA, ETAPA MULTIFAMILIAR EDIFICIO GARCIA P.H., APARTAMENTO 101 DE FLORIDABLANCA. AREA PRIVADA TOTAL: 72 MTS2 MATRICULA INMOBILIARIA NO: 300-353310 AVALUO DEL BIEN: $211.680.000 VALOR BASE DE LICITACION (70%): $148.176.000 VALOR DEL PORCENTAJE A CONSIGNAR PARA HACER POSTURA (40%): $ 84.672.000 DATOS DEL SECUESTRE NOMBRE DEL SECUESTRE: A ADMINISTRAR SECUESTRES SAS DIRECCION: CARRERA 13 35 10 OFICINA 1003 EDIFICIO EL PLAZA BARRIO CELULAR: 3158425884
AVISO DE REMATE LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA HАСЕ SABER: Que mediante despacho comisorio número cero doce (12) de fecha 20 de octubre del año dos mil veinticinco (2025), recibido en esta Notaría, el Juzgado Primero Civil de Pequeñas causas y Competencia Múltiple de Bucaramanga (Santander), dentro del PROCESO EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL, adelantado por NICOLAS QUINTERO DE RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.097.781.658, cesionario de GLADYS GOMEZ identificada con la C.C. No 37.831.170 contra MAGDALENA AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía número 63.313.882, radicado bajo el No 680014189001-20210018200, comunicó que de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo previsto en el artículo 454 del Código General del Proceso se ordenó comisionar a la Notaría Tercera del Círculo Bucaramanga (Sder) para realizar la DILIGENCIA DE REMATE del inmueble embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso, de propiedad de MAGDALENA AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía número 63.313.882, inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 300-167847 y en el catastro con el número predial 68001010602790009901 cuya descripción, ubicación y linderos, de acuerdo con el contenido de la copia simple de la escritura pública número 2952 de fecha 25 de julio de 2014, otorgada en la notaría tercera del círculo de Bucaramanga, inserta, es la siguiente: Apartamento número DOS (2) que hace parte del Conjunto Familiar Unidad Bifamiliar Páez, ubicado en la calle diez N (10N) número once cuarenta y dos (11-42) del barrio Kennedy de Bucaramanga, ubicado en la segunda planta del Edificio con un área de sesenta metros (60.00 mts²) cuadrados. Altura libre promedio de 3.50 metros. El apartamento No. 2 consta de las siguientes dependencias: dos alcobas, sala comedor, un baño, sus linderos están comprendidos dentro del polígono indicado del punto 1 al punto 2, en diez metros (10.00 mts) con predio localizado en el costado oriental del punto 2 al punto 3 en seis metros (6.00 mts) con el costado sur hacia parte de la construcción del apartamento No. 1, del punto 3 al punto 4 en diez metros (10.00 mts) con predio vecino en el costado occidental, del punto 4 al punto 1 por el costado norte en seis metros (6.00 mts) con respecto a la calle diez N (10N); POR EL NADIR, con placa de entrepiso que los separa del apartamento número uno (1); POR EL CENIT: con altura libre promedio de tres metros cincuenta centímetros (3.50 mts) con cubierta propuesta en teja de eternit.- PROPIEDAD HORIZONTAL: El Conjunto Familiar Unidad Bifamiliar Páez, fue sometido al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública número 2.151 del 21 de junio de 1.989, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, ACLARADO mediante escritura pública número 3.811 del 18 de octubre de 1.989, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, debidamente registradas. Se distingue en el catastro con el predio número 68001010602790009901 y matrícula inmobiliaria número 300-167847 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga. TRADICIÓN: MAGDALENA AGUILAR, adquirió el inmueble por compraventa hecha a LUIS ANOTNIO PAEZ ORTIZ, mediante escritura pública número doscientos catorce (214) de fecha 23 de enero de 1.990, otorgada en la Notaría Segunda del círculo de Bucaramanga, debidamente registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 300-167847 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga (Sder). El inmueble objeto de remate fue avaluado en la suma SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($63.205.500) y será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del inmueble, que en este caso corresponde a la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($44.243.850) MONEDA CORRIENTE. Para participar en el remate deberá consignarse a órdenes del Juzgado Comitente, el porcentaje legal del cuarenta por ciento (40%) del avalúo del inmueble que en este evento equivale a la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($25.282.200); consignación que deberá realizarse en la cuenta del depósito judicial del Banco Agrario de Colombia, a órdenes del Juzgado comitente. Admitida la Comisión, este Despacho Notarial fijó las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día martes veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) como fecha y hora para la realización de la diligencia, sin que ella pueda cerrarse sin que haya transcurrido por lo menos una (1) hora contada a partir de su iniciación. Los interesados deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado que deberá contener la oferta suscrita. MARIA ANA GILMA HURTADO ORTIZ, actúa como secuestre y puede ser ubicada a través del correo electrónico, mayed.20@hotmail.com. (único dato de ubicación que aparece en la diligencia de secuestro). Para los fines pertinentes, se expide copia del presente aviso para su publicación en la forma y términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Bucaramanga, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). MARGARITA LOPEZ CELY Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
CURADURIA
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0033 del 02 de febrero de 2026 Por la cual se declara un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACIÓN- MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL 68276-1-25-0026 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1333 de 2020, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE DE USO VIVIENDA y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, para destinación vivienda, comercio y Servicio, en los predios localizados en la CARRERA 23 35B-14 COSTADO NORTE LT 2 y CARRERA 23 35B-18 LT 1 COSTADO SUR barrio CAÑAVERAL PLAZA, del Municipio de Floridablanca. identificados con los números catastrales 68276-01-04-0077-0003-000/0030-000 y folios de matrículas inmobiliarias 300-300643/300-300642 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de BIOTICA CONSULTORES LTDA, en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca. efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Reconocimiento de edificación existente de dos pisos destinada a vivienda con área de 278,64 m2 y Licencia de construcción en modalidad de adecuación quedando uso de comercio grupo 1 (oficinas), demolición parcial de escalera para cumplir con norma, modificación de áreas internas del diseño arquitectónico y reforzamiento estructural de la edificación, quedando dos pisos y cubierta liviana de comercio grupo 1 (oficinas), distribuidos así: Primer piso, primer nivel de area para oficina con dos cupos de parqueo y atención a público; segundo piso, segundo nivel de oficina sin atención a público, cubierta tipo liviana. Área Total Construida de 278,64 m2. Areas de intervención: Reconocimiento: 278.64 m2 Adecuación comercio:278.64 m2 Modificación: 8.23 m2 Demolición: 9.10 m2 Reforzamiento: 278.64 m2 Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales: así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el articulo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, a. A la Arquitecta Jody Jetseth Ascanio Angarita, con matrícula profesional A3012019-1095830006. como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Alberto Monterroza Villadiego, con matrícula profesional 68202-115111, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Carlos Alberto Monterroza Villadiego, con matrícula profesional 68202-115111, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. A la Arquitecta Jody Jetseth Ascanio Angarita, con matrícula profesional A3012019-1095830006, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Jorge Ivan Valencia Carvajal, con matrícula profesional 68202-261090, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. El RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y la licencia de construcción en la modalidad de ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Sí no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tai como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 02 de febrero de 2026. Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad